CSJ - AP5233-2018(53436)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5233-2018(53436)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Re函bliadee0lombla c能動S的,tma鵬J〃競Icla S●illlc基質職Ilhh,〃
EYDERPATINO CABRERA
Magistraidoponente AP5233−2018 Radicacien n.053436 (Aprobadoactan・400) Bogot呑,D.C.,Cinco(5)de diciembre de dos mil dieciocho(2018). MOTIVODELADBCISIeN Con el hn de res0lver sobre su admisi6n,la Corte examinaelcumplimientodelasexlgenCiasdeordenldgico, Juridico y argumentativo dela demanda de casacidn presentada por el defensor de conhmza de MnCnDES RAMiREz CASTRO COntrala sentencia dictada porla Sala PenaldelTribunalSuperiordelDistritoJudicialdeBogota, e129demayodelahoencurso,queCOnnmdlaemitidapor elJuzgado Decimo Penal del Circuito con mnciones de conocimiento dela ciudad y condend alnombrado por el delitodeviolenciaintrafaIniliar. i Casacibn53436 MILCIADESRAMIREZCASTRO HEcHOS Los falladores deinstancia dieron por probado que hacia el mediodia del’7 de ftbrero de 2015,en un apartamentoubicadoenlacapitaldeupais,luegodequese PreSentaraunadiscusidnentrelose〔pOSOSMRjADELPILAR GoNZALEZ RAMOS y MILcIADES RAM額Ez cASTRO,el tiltimo agredidHsicamente alapu・lmerayle causdlesionesquele
COmPOrtarOnincapacidadmedicolegaldennitivade12dias. DebidoalallamadaqueinstanteSdespuesdelsuceso hi20la sehora MARiADELPILAR,la Policia arribd allugary diocapturaaldelincuente・. AcTUAcIeHPROCESALRELEVANTE l・Aldiaslgulente,enelJuzgaclo SesentayDosPenal MunlCIPalconfuncionesdecontroIclegarantiasdeBogotA, Sellev6acaboaudiencia delegalizaci6ndelaaprehensi6n deMHX蝿ADBSRAMiREzCASTRoydeimPutaCidnporeldelito de violenciaintrafimiliar agravada(articulos 229inciso Segundo del Cddigo Penal).Atendic・nd01a solicitud dela Fiscalia,elJuez n01eimpuso medida de aseguramiento, PerO Si de proteccidn provisional ala victima,Segun el articulo17,literald)delaI.Ley1257de20081. 2.E125 de marzo de 2015 se radicd escrito de acusaci6n2 y su fbmulacidn tuvolugar e14 de junio lq十・Actaenfblios4y5delacarpeta. 2qfT.Folios6a9Id. Casaci(うn53436 Mll.CIAr)ESRAMtREZCASTRO SuCeSivo ante elJuzgado Decimo Penal MunlClpal con funciones de conocimientodelaciudad3. 3・EljulClO,aCargOdeese despachojudicial,inicide1 29de octubre de ese aho4y鮭nalizd e121de diciembre de
20175.Elanuncidde sentidodefallocondenatorio sehizoe1 24de enero de2018y ese mismo dia se diolectura a su COntenido. Enla sentencia,laJuez sanciond al acusado con72 meses de pnslOn elgualtiempo deinhabilitacidn para el qercicio de derechosy mnciones ptlblicas;alavez quele neg6lasuspensi6ncondicionaldelaqecucidndelapenay laprlSidndomiciliaria6. 4,El rillo,aPelado porla defensora de RAMiREz CASTRO,hle COnHmado e129 de mayo tiltimo por el TribunalSuperiordelDistritoJudicia17・ 5.Unnuevoabogadointerpusoysustento recursode CaSaC10n. LA DEMANDA Ellibelistainicia su discurso manifestando que propone un 〝CARGOIJNTCO〃COntrala providencia de Segundo grado,al Nhaber uiolado directamentelaley q十・ActaenfollO141d・ q子.Actaenf011029Ld・ q予.Actaenfoli091Ld・ qr.F°lios102al131d・ q十.Folioslla25delcuademodelTribunal・ 3 Casacl(;n53436 MiLCIADES RAMIREZCASTRO SuStanCial segun el aru(訪0 229 del C6digo Penal.En Seguida, al interior del a《〕まpite denominado 〟DEMOSTRACIONDELCARGO〃,eXhib−eCuatrOSubcapitulos titulados,Cada uno,Segun el ordcn ascendente,COmO 〝CAUSALDECASACZO期enlosqueexponelosiguiente:
Prinnem Se estaanteun〟ERRIORDEDERECHODENTRODE UN ERROR DE HECHO卑 Hay un falsoJuicio de conviccidn POrque elTribunalno respetd elvalor que ellegisladorha dadoalaprueba. Lalesidn que narri,la denunくまante y el patrullero, COnSistente en un morado en fbma de b01a debajo dela rodillaenlaplemaderechaporelh・ente,nOCOrreSPOndea la valoracidn hecha por el medico fbrense,PueS eStela ubic6 enla caraintema tercio proximal dela plerna derecha.Adema−S,enlaevaluacidn que se hizo ocho horas despuesdelasupuestaagresidn,elgalenodeclarbque LA
LESION HABLA SLDO PRODUCtDA POR LO MENOS 24
HORASANTESDESUIALORACION,loquedemuestraque Se PrOdujo eldiaanterior,Cuando su esposatrotabaenel ParqueySegOIpedlarodjLllaconlaraizdeunまrbol. Se constata un en・Or de hecho por falso raciocinio, todavezqueenlavaloracidnprobatoriasedqiarondelado lasreglasdelasanacritilCa. 4 Casacldn53436 MILCIADESRAMIREZCASTRO Es“TOTALMENTEIRRESPONSABLE YERRADO,′elple de paglna COntenido en el fblio 9,Pまrraめ 6,del fallo COntrOVertido,entantO Se mueStraaJenOalproceso que se Slgue COntra Su rePreSentado y solo evidencia que el
Tribunaltomdunmodeloanterioryconelloinvolucrdasu cliente enundelitode homicidio. Segunda RecaydeladquemenfalsoJuiciodelegalidadpositivo POrqueValordunmedioprobatorio諦egaloi施to〃・ Enlos fbliosl3 y14 dela sentencia(COPia dos Parrafbs)el ad queTn Cred una pruebainexistente dela agresidnque nuncase prod可oy,adicionalmente,lnCurrid en un falsoJuicio deidentidad porque adiciond elementos inexistentes ala prueba(nolaidenti正ca)・No es posible demostrar algunalesidn enla cara,PueS Seguramentelo quevioelpolicialera〝maquillqjeorubor生 Tercera Se veri轟ca un記事RRORDEDERECHODENTRODELOS ERRORESDEHECHOr,POrfalsoJuiciodelegalidadnegativo alaplicarlaclausuladeexclusidndeunmedioqueeslegal (no especinca),en CuantO peSe a eStar medicamente desvirtuadocualquiergoIpeenlacabezadeMARiADELPILAR GoNZALEZRAMOS,elfalladorlotuvoporciertodebidoaque asilo narrd ella.Cometid,entOnCeS,unyerrO de existencia i Casacidn53436 MiLCIADESRAMIREZCASTRO POrSuPOSici6n,PueSimagm6unelemientOquenOObraenel Plenario. Cuarta EI procesado tiene historial de ser una persona Calmada y no posee antecedentes,lo queimpone hacer prevalecerla presuncidn deinocenCia.Sin embargo,el
JuZgador ad可o que(mo no l。graba derribar las manifestaciones delavic正ma,POrlo queincurrid en error dehechoporぬlsoJuiciodLeexistencigL,tOdavezqueimaglnd laprueba. SolicitaalaCorte casarelfallo controvertidoyen su lugarabsolveraRAMiREzCASTRo. cONSIDERACi:oNES RKigenciasfbrnalesysustancialesdelacasaci6n l.Bastantesehainsistidoenquepeseaserelrecurso decasacidnunmediode controllegalyconstitucionalala SentenCiadesegundainstancia,COnmirasahacerefectivos los derechos,lograr el respeto de garantias,rePararlos agraviosinferidos y unincarlaJurlSPrudencia,nO eS un escenario adicional erし el que de maneralibre y desorganizadasepuedanproponer todaclasedediatribas, ni entablar discusiones banales,SOPOrtadas simplemente enlavisidndiversaquetengaelimpugnantesobrelafbrma enqueeljuezresoIvi6elcaso. Casacldn53436 MlLClADESRAMiREZCASTRO Por conslguiente,Para dar curso ala demanda respectiva,eS preCiso que ella contenga una adecuada SuStentaCidn,enVirtud delacualeljuristaconvenzaala Corte sobre su fbr20Saintervencidn,en Orden a alcanzar alguna delas nnalidades previstas en el articul0180del C6digode Procedimiento Penalde2004yluego,COn aPegO irrestrictoalascausalesdeprocedenciacontempladasenel
PreCePtO181ibidem,fbrmulelos cargos contra elfallo de Segundogrado・ Precisamente,tOdoslos motivos que hacen viable el medioextraordinarioapuntanalosprop6sitosreferidos.La faltadeaplicacidn,lainterpretacidnerrdnea01aaplicacidn indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, COnStitucional0legalllamadaaregularelcaso,SeVincula conla correcta aplicaci6n del derecho sustancial;el desconocimiento del debido proceso por aftctacidn sustancialdesuestructuraodelasgarantiasdebidasalas ParteS,Se hallaintimamente atado al respeto delas PrerrOgativas delos sujetos procesales,y,el manmesto desconocimiento delas reglas de produccidnyapreciaci6n delaprueba,llevaconslgOelmetododeaproximacidnala verdad. Bajo esa perspectiva,el recurrente debe exponer en fbma ordenada y clarala falencia atribuida al juez C01egiado;desarrollarysustentarlascensuras,atendiendo las exlgenCiasimpuestas porla junSPrudencia parala adecuada postulaci6n de los cargos; reVelar la 7 Casaciくらn53436 MiLCIADESRAMIREZCASTRO trascendenciadelequlVOCO,loqueim]Plicaexhibircdmo,de no haberincurrido en(H,la decisidn seria totalmente diversayfavorablealsujetoquerepre‥Senta,yeXPlicarcdmo Pretendela efectividad del derecho material,CuまIes
garantias procesales deben ser desagraviadas,Cdmo se quebrantaronlos derechos fundamentales y/O por que es necesario unincarlaJunSiPrudencia sobre un determinado temajuridico,yaSeaParaSubenehciiOOparaCaSOSfuturos Similares. Paraavanzarenesatarea,eliml〕ugnantedebeconocer COn Su鯖ciencialaJurlSPrudencia dela Sala que se ha OCuPado de sehalarlas pautas necesarias parala correcta POStulaci6n delos cargos,dependi《;ndo dela causal de PrOCedenciaelegida,decaraahacerefectivoslosprlnClplOS quengenelrecurso. Elexamen dellibelo 2.En esta ocasidn es notorio que elactor desatendid las precisiones antedichas,lo que conduce ainadmitirla demandaylaSalanoadviertelaneiCeSidadde superarlos deftctosenordenahacereftctivoaJgunodeloshnesdela casacidn.Estas sonlasrlZOneS: 2.1.Laprlmerafalenciasevehncaenrelacidnconlos PrOPdsitos del medio extraordinariくら aSuntO reSPeCtO del Cual ellibelista guard6 absoluto silencio y que resulta indispensable para quela Corporaci6n pueda sopesarla necesidad de suintervenci6n,rrente alaefectividad delos 8 Casaclen53436 MルCIADESRAMIREZCASTRO derechosygarantiasdelacusadoy/oalapremiodeunincar JunSPrudencia sobre un tema especi魚co queincida favorablementeen susintereses.
2.2.El escrito posee serias fallas de estructura argumentativa,deldgicaydecoherencia・ Elletrado anuncid fbrmular un tlnico cargo por violacibndirectadelaleysustancial,Sinembargo,enlugar de ocuparse por acreditar silainfraccidn ocurrid por indebida aplicaci6n,interpretacidn errdnea o exclusi6n evidentedeunanomadederechosustancial,yreStringirla discusidn aaspectos de pleno derecho,decidie emprender una tarea totalmenteincompatible,Carente de conexidn y concrecibn enla que dejd delado esa obligaci6n y se adentr6adenunciarerrores,algunosquesonprop10Sdela vi01aci6nindirecta delaley sustancial(CauSaltercera del articulo181delCddigode Procedimiento Penalde2004)y otrosquenoestanslquieraconcebidosenlajurlSprudencia de esta Corporacidn,perO Sin que alguno cuente conla aptitudsuncienteparasertenidocomocargoenestasedey menos para darle curso,habida cuenta quela mecanica utilizada por eljurista parte de premisas especulativas, artmciosasyalejadasdelarealidadquemuestraelproceso・ Adicionalmente, en Su discurso el defensor menospreci6variosdelosprlnClplOSquegulanlacasacidn・ tales como sustentacidnsltficienteylimiでacidn,quereneren alanecesidaddeque ellibelo sebaste porsimismopara lograrlainvalidacidn del falloimpugnado,en tantOla 9 Casaclbn53436
MlLCIADESRAM†REZCASTRO
Corporacidnnopuedeentrarallenarvaciosdelrecurrente ni a correglr SuS fdencias;Crttica uinculante,queimplica unacargaparaquienlapromueveenelsentidodequelos CueStionamientos fbrmulados deben apoyarse en los estrictos motivos de casa.cidn previstos por ellegislador, CumPliendo en cada caso con un minimo de emgenCias fbrmalesy materiales;autOnOmta,prio71dady noexclusiくれ que exlgen un discursoldgico,COnidentidad tematica e independencia argumentativa en cada uno delos reparos, Sinqueunochoqueconelcontenidodeotro de fbmaque loinvalide. 2・3・Losreprochesestanincorrectamenteplanteadosy CareCenderespaldoprobatorio. 2・3・1・SeacusdalTribunalderecaerenunfalsoJuicio de conviccidn,mOdalidad de error de derecho que porvia indirecta violentalaley sustancialy que tiene ocurrencia esporadica,en CuantO eSt岳atado ala tarifalegal,la que SOloexcepcionalmentesepreveennuestroordenamientoen elquerlgeelsistemadelibertadprobatoria. Si ocurre cuando el juzgador nole concede a un determinado medio de prueba el valor aslgnado por el legisladorodesconoceladisposicidrしquePautaSuenCaCia PrObatoria−COmO Seria]La tasalegal negativa en articulo 381−2delestatuto adjetivo penal−,(∋ldemandante tienela Obligaci6n de identincar el elemento de conviccidn
indebidamente estimado,PreCisarlanormaque aJuSta Su ehcaciaprobatoria,eXPOnerlarazdndesudesconocimiento 10 Casaclbn53436 MJLCIADESRAMiREZCASTRO yacreditarlatrascendenciadelyerro(qff・CSJ AP4may. 2011,rad・359758). Nadadeellohizoeldefensor,quienselimitdamostrar inconfbmidadporque,enSuCriterio,lalesidnnarradapor lavictimayobservadaporelpatrulleronocorrespondeala detectada por el medicolegista,CueStionamiento que en nada se adecua alyerro denunciado.Menos se aJuSta Su discurso a un cargo por falso raciocinio,al cual hizo menci6n mまs adelante,en CuantO nO eSPeCi鯖cdlareglade laexperiencia,dela16gica o dela ciencialgnOrada porla COlegiatura. En cualquier caso,ninguna raz6nle asiste al actor POrque Su inferencia descansa en expresiones no COnSlgnadasenlapericianiexteriorizadasporelgalenoque la suscribidy enlgnOrarlo declarado por MARiADELPILAR GoNZALEZ RAMOS y el patrullero CAMILO ANDREs RAMiREZ CASTRO,POlicialestequehizopresenciaenellugarinstantes POSterioresalasagresionesy,PeSeanOhaberpresenciado aquellas,Si dio cuenta,COmO bienlo d句d plasmado el Tribuna19,deloocurridoluego,eneSPeCihco,delasmarcas queobserv6enlahumanidaddelape重judicada・
En efecto,eldoctor MAURICIO ARMANDO RIZO HuRTADO, medicofbrensequerevis6aMARiADELPILARGoNZALEZRAMOS ladatadeloshechos,alas8:40pmyledio12dediasde incapacidaddennitiva,COnSlgndensuinfbrmepericia1−me 8Ver. 9qT.Pagina8delfallodesegundogrado・ 11 Casaclbn53436 MILCiADESRAMfREZCASTRO leidoeneljuicio−queenCOntrdun〟edelnaCOnequlTnOSisde 4X4cm.,CaraintematerlCioprOXiTnald(∋plemaderechap,que −aClar6−queda〝debqjodeねrlDdilla扉0;y,enrelacidnconla PrOXimidad temporal delaslesiones en relacibn con el examen,reSPOndidenjuicioqueeran〝TleCientes1日...iosea, menos de24horas〟12porcLue,de no ser asi,elcolor seria distint0. Lo anteriorrevela,distinto alo sugerido porelactor, quelaslesionesocurrieronmenOS de24horas antes dela Observacidnmedica,nO enlapso prevlO,lo que descartala hip6tesisdeladeftnsa,COnfbmealacual,ellasacaecieron eldiaanteriorporrazonesnoatribuiblesalprocesado. Tengase en cuenta,ademas,C。mOloindicd el ad quem,que eSalesidn detectada enc。ntrb respaldo enlo relatadoporlavictima,qu《∋aSeVer6habersidopateadapor
Su Parqaenlas plemaSy CuyOVeStigio observd elpolicial MARTiNEZCASTROCuandoarrib6allugaraatenderelcas013. 2・3.2.DesatinaelcenSOralcriticaralTribunalporla notaapiedepaglnahechaenlasentencia,tOdavezque−Se pudo corroborar porla Corte− alli no se endilgd al ajusticiadolacomisidndellndelitodehomicidio. Lo que emana de ese aparte cLel fallo es una cita JunSprudencialrealizadaporeljuzgacLorparadarfbrtaleza 10qr Record17:40deldiscocompa(:tOCOntentivodelasesi6ndejuiciodel16de marzode2017. 11Record23:39Id. 12C斤Record23:42Id. 13qナPまginas7y8delfallodesegundCgrado. 12 Casacidn53436 MILCIADESRAMfREZCASTRO a su argumento,relacionado conla coherencia delas narracionesdelosdeclarantesylacredibilidadquesehabia de otorgar,Paralo cualse remitid alo plasmado poresta Sala enla sentencia CSJ SP,14feb.2002,rad.14693, procesoenelcualsiseprocedidporundelitodeesaindole・ 2.3.3.Elletradodenunci6aljuezpluraldeincurriren falsoJuicio delegalidad,Sin embargo,nOidenti範cd el elementosobreelcualrecayo,nlPreCis61afbrmalidadlegal omitida yla noma quela contemplaba,Carga que Sele imponiaparalaadecuadapostulacidndeun reproche por
esasenda. Recuerdala Sala que esa modalidad de error de derecho busca garantizar quelas providencias judiciales esten soportadas en medios de conviccidn obtenidos y aportados al proceso segunlos parametros句ados en el ordenamiento procesalpenal,y tienelugar por una doble via・La prlmera‥ Cumdo el fallador otorga valor a una prueba que no cumple conlos ritos exigidos para su fbrmacidn o aducci6n,y,la segunda‥Se COnhgura enla situacidncontraria,eStOeS,POrquelenlegaValoralaquesi se allegdcon ellleno de・lospresupuestos necesarios para ese eftcto. Esos requerimientos hlerOn OStenSiblemente abandonados por ellibelista,que de manerainapropiada hablddeexclusi6ndeunmedioquetampocoindividualizd・ 13 Casaclen53436 MILCIADESRAMIREZCASTRO 2・3・5・Increpdelcasa。ionistalasentenciade segundo gradoporcometerunfalsoJuiciodeid一三ntidad,debidoaque −Segunad可〇一adiciondelementosinexistentesalaprueba, no obstante,Olvid6por completoidentincar ese elemento probatorio y detallarla めma en quela judicaturalo distorsion6. 0bs rvese que este tipo deyerros tienelugar cuando alvalorar un medio de prueba el fallador distorsiona su COntenido,lo deshgura,lo terglVerSa,haciendole decir algo quenodice,lecercenaunaparteoleagregaalgodeloque CareCe.AIsereminentementeobjetivo,COrreSpOndeaquien
lo alegaidentihcar aquel y demostrar c6mo,al hacer el examen respectivo,el juzgador varid su contenido,Su literalidad,indicandoconexactitudqlJefueloparcelado,lo terglVerSado,locercenado・,Oloadicionado,yluegoexponer C6mo ese desacierto cond可Oindere(克blemente a proItrir una decisidn contraria al ordenamiento ylesiva de sus derechosogarantias. Sila pretensidn delimpugnimteiba orientada a PerSuadir quelalesidn hallada por el galeno no fue OCaSionadaporelproceseLdo sinopoi:unaCaidaque MARiA DELPILARGoNZALEZRAMOS Sufri6eldiaanterioren escenario distinto,le asistiala obligacidn de exhibir el medio de COnViccidnquedabafbrtalezaasuhipdtesis,loqueseecha de menos,CueStidnque,incluso,reS・ultabaimposibledada lainexistenciadepruebaenesesent・ido,COmObienloacotd eladqljem. 14 Casacidn53436 MlLCIADES RAMIREZCASTRO 2.3.6.Encriteriodelactor,laagresidn de parte de su Clientenoocumoporqueenlapericiamedicafbrensenose COnSlgnarOnlasheridasenlacabeza,talcuallasindicdla PeIjudicada・ Alrespecto,elTribunalsostuvo,COnJuicio,queSibien el galeno nolas menciond,ello pudo obedecer a que no ddaronevidenciacorporal,COmOSiacaecidconlaspatadas
enlas extremidadesinferiores,lo que no descarta su OCurrenCia,en tantO eSe gOIpelo describi6con cla_ridadla Victimay elpolicialque acudi6a atender elcaso advirtid Sehalesquelacorroboran. 2.3.7.Finalmente,el demandante delatd un falso Juiciodeexistenciaporsuposicidn,COnfundamentoenque noseaplicdelprlnCIPiodepresuncidndeinocencia,dadala CarenCiadeantecedentesdesuprohijado・ Denuevodesacertdensucensuraporqueestetipode error se presenta cuando eljuezinventa una prueba que materialmente no se halla dentro del expediente.Por COnSiguiente,lecorrespondiademostrarque砂elelemento fueimaginado por el fallador y 砂 de no haberse consideradoelhechooloshechossupuestamenterevelados porel,Otrahabriasidoladecisi6nadoptada・ Porlas razones que anteceden seinadmitira・la demanda yla Sala no adviertela necesidad de superar defectos para asegurar onciosmente alguna delas hnalidadesdelacasacidn. 15 Casaclen53436 MILCIADESRAMiREZCASTRO 3・Almparodelarticulo184delaLey906de2004y COnCOrdanteconlasreglasdennidasp。rlaSalaenCSJAP, 12dic・2005,rad・24322,PreCisadasenAP3481−201414,eS PrOCedentelainsistencia. Enmeritodeloexpuesto,laSaladeCasacidnPenalde laCorteSupremadeJusticia, RESUELVE Primero.Inadmitir la demanda de casacidn
PreSentada por el defensor de MmIADBS RAMiREz CASTRo COntrala sentencia dictada porla Sala PenaldelTribunal SuperiordelDistritoJudicialdeBogota. Segundo.Confbme alinciso20del articulo184del C6digo de Procedimiento Penal cLe 2004,PrOCedela
NOTIFiQUESEYCIJMPLASE
\、 −  ̄主ここ孟高話ここ謡両町 \ ヽ ヽ \ \ \ ∴圭三三三 14Radicad042597 16 /
JOSEL,UISBARC LOCAMACHO
ERⅣAN。。雌,三言。。脚ER。
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EUG端銭R ///一つト、/ EUG主bk’i;這Å立論z LIER ′/′ii ⊥_ /\ EYDRPTINOCABRERA\  ̄ここラフ“ニラ PATRICIA
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Secretaria 17 零 時∴高調