CSJ - AP5237-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5237-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP5237-2025 Radicado n.º 69339
CUI: 11001600025320088331001
Aprobado acta n.º 196 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1.- La Sala resuelve la apelación que interpuso el apoderado judicial de IVÁN SOTO BOTERO y de JOSÉ VICENTE BERMÚDEZ PINO, este último, represente legal de la empresa AMMOVA S.A.S., en contra el auto del 19 de marzo de 2025 que profirió un magistrado en función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a los inmuebles de matrícula inmobiliaria n.° 025-31181 y 025-31182.Segunda instancia Radicado n.° 69339
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ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO
II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- El 25 de enero y 27 de julio de 2021 un magistrado en función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo a los inmuebles de matrículas inmobiliarias n.° 025-31181 ( «Bismar I»), y 02531182 («Bismar II»), ubicados en el corregimiento Aragón del
suspensión del poder dispositivo a los inmuebles de matrículas inmobiliarias n.° 025-31181 ( «Bismar I»), y 02531182 («Bismar II»), ubicados en el corregimiento Aragón del municipio de Santa Rosa de Osos - Antioquia. 3.- La autoridad judicial concluyó que estaban acreditadas las exigencias para la imposición de las medidas cautelares. Estos bienes fueron denunciados por ARGEMIRO DE J ESÚS P IMIENTA G IRALDO, ex integrante de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, Bloque Noroccidente Antioqueño, quien fue postulado a la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz y se desempeñó como patrullero en dicha organización ilegal en distintos municipios del departamento de Antioquia. 4.- El 3 de noviembre de 2021 el apoderado de IVÁN SOTO B OTERO y del representante legal de la sociedad AMMOVA S.A.S., JOSÉ V ICENTE B ERMÚDEZ P INO, quienes figuran como titulares del derecho de dominio de los referidos inmuebles, promovió incidente para que fueran levantadas las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que les fueron impuestas. 2Segunda instancia Radicado n.° 69339
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ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO 5.- La primera instancia fijó el 12 de julio de 2022 para que las partes «y quienes lo consideraran pertinente» se
ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO 5.- La primera instancia fijó el 12 de julio de 2022 para que las partes «y quienes lo consideraran pertinente» se pronunciaran sobre esta solicitud. Posteriormente, cursó la práctica probatoria en sesiones del 27 de marzo y 18 y 25 de abril de 2023, y los alegatos de conclusión tuvieron lugar en audiencia del 25 de octubre de 2023. 6.- El 19 de marzo de 2025 el magistrado en función de control de garantías profirió auto de primera instancia mediante el cual negó el levantamiento de las medidas cautelares. En contra de esta decisión el apoderado de los promotores del incidente interpuso el recurso de apelación.
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA 7.- El magistrado en función de control de garantías, luego de reseñar la actuación procesal del incidente, la práctica probatoria y los alegatos de las partes e intervinientes, concluyó que no prosperaba la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares impuestas a los inmuebles de matrícula inmobiliaria n.° 025-31181 y 02531182. Como argumentos, expuso: 8.- En diligencias de versión libre que rindió ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO, quien fue patrullero del Bloque Noroccidente Antioqueño de las AUC en los municipios de Santa Rosa de Osos y Don Matías – Antioquia, señaló que JHON JAIRO JARAMILLO, alias «Jota», encargado de las finanzas
Noroccidente Antioqueño de las AUC en los municipios de Santa Rosa de Osos y Don Matías – Antioquia, señaló que JHON JAIRO JARAMILLO, alias «Jota», encargado de las finanzas de dicho grupo, se apropió del inmueble objeto de este 3Segunda instancia Radicado n.° 69339
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ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO trámite por el «cobro de una deuda». De dicho inmueble luego se desprendieron dos matrículas inmobiliarias. 9.- En el curso del presente trámite el desmovilizado ARGEMIRO DE J ESÚS reiteró estos señalamientos. Además, especificó que él y alias «Jota» se desplazaron al inmueble denominado «Bismar» y en ese lugar este último le cobró a «un señor mayor» una deuda con el grupo armado. Luego, «Jota» coordinó todo para el pago a cambio del inmueble, quedándose con el bien, tanto así que posteriormente hizo varios «movimientos» de ganado. 10.- Con esta declaración y la de EDGAR A NTONIO GUTIÉRREZ ARENAS, también ex integrante del grupo armado, se acreditó que el bien perteneció a JHON JAIRO JARAMILLO, alias «Jota». También se pudo establecer que «el bien presentaba una procedencia ilícita», comoquiera que antes de estos hechos perteneció a JHON J AIRO A RANGO A RBOLEDA, quien «para esa época era narcotraficante y, como tal, había
presentaba una procedencia ilícita», comoquiera que antes de estos hechos perteneció a JHON J AIRO A RANGO A RBOLEDA, quien «para esa época era narcotraficante y, como tal, había sido extraditado a los Estados Unidos». 11.- El tema que es objeto de discusión en este trámite es si IVÁN SOTO BOTERO y la empresa AMMOVA S.A.S., de la cual es representante legal JOSÉ V ICENTE B ERMÚDEZ P INO, adquirieron los inmuebles prevalidos de buena fe exenta de culpa. Al respecto, en el curso del incidente, el mayor esfuerzo probatorio de la parte solicitante estuvo enfocado a acreditar que la fiscalía se había equivocado al individualizar el bien que fue denunciado, no tanto en la prueba sobre la buena fe exenta de culpa. 4Segunda instancia Radicado n.° 69339
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ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO 12.- De la práctica probatoria lo que se desprende es que quienes figuran actualmente como titulares del derecho de dominio sobre los bienes «no fueron diligentes» al momento de adquirirlos. Se estableció que en el lugar donde se encontraban los inmuebles hacía presencia las AUC, cuyos integrantes cobraban extorsiones a los habitantes del sector, así lo hacía en concreto alias «Jota», encargado de las finanzas del grupo ilegal. 13.- También quedó en evidencia que el inmueble, antes de que fuera dividido en dos matrículas inmobiliarias,
finanzas del grupo ilegal. 13.- También quedó en evidencia que el inmueble, antes de que fuera dividido en dos matrículas inmobiliarias, perteneció a JHON J AIRO A RANGO A RBOLEDA, según lo corroboró su esposa, LUZ BERNARDA AGUDELO ÁLVAREZ. Esta última detalló que, cuando su esposo fue extraditado a Estados Unidos, distintas personas le empezaron a cobrar deudas, por lo que tomó la decisión de traspasar el inmueble conocido como «Bismar» a MARIO DE J ESÚS R ESTREPO JARAMILLO, con el fin de «proteger» el bien. 14.- Algunos propietarios anteriores del bien «Bismar», como JESÚS ANTONIO MOLINA TRIANA, ÁLVARO MESA CADAVID, MARIO DE JESÚS RESTREPO JARAMILLO y JUAN CARLOS VÉLEZ MARÍN, aceptaron que no verificaron quienes eran los anteriores propietarios del bien. En el caso de ÁLVARO MESA reconoció que sabía de las actividades ilícitas de la persona extraditada, mientras que MARIO DE J ESÚS detalló que le hicieron escrituras porque la vendedora no quería «perder la finca» pues «se la iban a quitar», sin dar más información. 5Segunda instancia Radicado n.° 69339
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ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO 15.- En lo que respecta a los promotores del presente incidente, IVÁN S OTO B OTERO afirmó que no conoce el
ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO 15.- En lo que respecta a los promotores del presente incidente, IVÁN S OTO B OTERO afirmó que no conoce el inmueble pues todo el negocio lo hizo desde Buga – Valle del Cauca y es propietario solo como «garantía de un préstamo»; mientras que JOSÉ V ICENTE B ERMÚDEZ P INO, representante legal de la empresa AMMOVA S.A.S., conoció el bien antes de comprarlo, hizo algunas averiguaciones en la zona, tuvo como intermediario a una entidad bancaria, pero no investigó sobre los anteriores propietarios del bien. 16.- Lo que se evidencia es que estos compradores no adelantaron «averiguaciones adicionales» que acrediten la buena fe exenta de culpa. Es claro que la tradición del bien está permeada por vínculos ilegales, además, la región de Santa Rosa de Osos – Antioquia, donde se encuentra el bien, es una zona afectada por el conflicto armado, lo cual les imponía a los compradores realizar corroboraciones adicionales con el fin de descartar algún vínculo del bien con grupos armados. 17.- Finalmente, existen inconsistencias entre los valores que se asegura fueron pagados y aquellos registrados en el certificado de tradición y libertad. Esta situación se presenta, entre otros, con el negocio que realizó JOSÉ VICENTE BERMÚDEZ PINO, representante legal de la empresa AMMOVA S.A.S., quien adquirió el bien por «casi una tercera parte del valor indicado» en la venta y cuyo registro también fue muy inferior a su valor real. 6Segunda instancia Radicado n.° 69339
S.A.S., quien adquirió el bien por «casi una tercera parte del valor indicado» en la venta y cuyo registro también fue muy inferior a su valor real. 6Segunda instancia Radicado n.° 69339
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IV. EL RECURSO DE APELACIÓN 18.- El apoderado judicial de los promotores del incidente solicitó (i) revocar la decisión de primera instancia,
(ii) levantar las medidas cautelares que pesan sobre los inmuebles de matrícula inmobiliaria n.° 025-31181 («Bismar I») y 025-31182 («Bismar II») y (iii) ordenar la entrega de estos bienes a sus actuales propietarios. Al sustentar el recurso, manifestó lo siguiente: 19.- La decisión mediante la cual se resuelve el incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares sobre bienes inmuebles es la «última oportunidad» para evitar sean objeto de extinción de dominio. Así lo establece el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, el cual refiere que la decisión que niega el levantamiento de las medidas cautelares «será parte de la sentencia que ponga fin al proceso de Justicia y Paz». 20.- De ahí que sea distinto el «nivel de conocimiento» para imponer las medidas cautelares de aquel para levantarlas. El primer escenario se enmarca dentro de una «inferencia razonable» sobre la eventual relación del bien con
20.- De ahí que sea distinto el «nivel de conocimiento» para imponer las medidas cautelares de aquel para levantarlas. El primer escenario se enmarca dentro de una «inferencia razonable» sobre la eventual relación del bien con actividades ilícitas, mientras que, al decidir sobre su levantamiento, el «estándar es más exigente» pues en ese escenario el ente investigador tiene la «carga de probar» que efectivamente el bien tiene un origen ilícito. 21.- En el presente asunto, la decisión del magistrado de control de garantías se sustentó en el «indicio de la 7Segunda instancia Radicado n.° 69339
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ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO judicatura», según el cual, el inmueble objeto de este trámite fue objeto de «expropiación» por una deuda que tenía el dueño con un grupo armado ilegal. Sin embargo, siguiendo la figura de la «probabilidad preponderante »1, en el presente trámite obran mayores elementos de prueba en favor de los promotores del incidente que de la tesis de la fiscalía. 22.- En el incidente se acreditó que el inmueble conocido como «Bismar», del cual se desprendieron dos matrículas inmobiliarias, no perteneció a ningún grupo armado ilegal. El accionar de los ex integrantes de las AUC
JHON JAIRO JARAMILLO, alias «Jota», y de ARGEMIRO DE JESÚS
matrículas inmobiliarias, no perteneció a ningún grupo armado ilegal. El accionar de los ex integrantes de las AUC JHON JAIRO JARAMILLO, alias «Jota», y de ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO en ese lugar, se dio a título personal, pues allí no operaba el grupo armado, tanto así que el primero de ellos fue asesinado por integrantes de la misma organización delictiva por hacer cobros no autorizados. 23.- El postulado ARGEMIRO DE J ESÚS declaró que acompañó a alias «Jota» al inmueble «Bismar» a cobrar una deuda que su propietario tenía con la organización ilegal. Sin embargo, reconoció que no estuvo presente en la conversación donde se pactó la entrega del bien como forma de pago, es decir, no le consta de manera directa lo que allí supuestamente se negoció y sus afirmaciones sobre este particular son de referencia. 24.- En todo caso, en la tradición del inmueble «Bismar» no aparece inscrito ningún integrante de las AUC. 1 El recurrente vinculó este término a los criterios de valoración probatoria establecidos en la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso. 8Segunda instancia Radicado n.° 69339
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ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO Además, la alusión de ARGEMIRO DE JESÚS sobre el cobro de un dinero fue respecto del predio denominado «El chamizo», que es distinto de aquel objeto de medidas cautelares en la
ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO Además, la alusión de ARGEMIRO DE JESÚS sobre el cobro de un dinero fue respecto del predio denominado «El chamizo», que es distinto de aquel objeto de medidas cautelares en la presente actuación. Del predio «El chamizo», su propietaria era para ese entonces CARMEN E MILIA A RBOLEDA A RANGO, esposa de JAIRO A RANGO, padres de JHON J AIRO A RANGO ARBOLEDA, quien se dice fue la persona que entregó la finca. 25.- La primera instancia también aludió a una entrevista a NICOLÁS AUGUSTO GÓMEZ MEZA, ex presidente de la junta de acción comunal de la vereda El Chamizo , del municipio de Santa Rosa de Osos, pero la referida entrevista es una actividad de investigación que no remplaza su testimonio. Lo cierto es que esta persona no fue llamada a declarar a este incidente, siendo que su declaración debió seguir la misma ritualidad de la Ley 906 de 2004. 26.- Ahora bien, uno de los propietarios de la finca «Bismar» fue ÁLVARO M ESA C ADAVID. La primera instancia señaló que el ex postulado JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, alias «El tuso sierra», dijo que era de su propiedad el predio en el que figuraba ÁLVARO MESA, pero esta afirmación no es creíble y carece de corroboración. Además, «El tuso sierra» fue expulsado de Justicia y Paz por faltar a la verdad y por haber simulado pertenecer a las AUC cuando en realidad era un narcotraficante.
y carece de corroboración. Además, «El tuso sierra» fue expulsado de Justicia y Paz por faltar a la verdad y por haber simulado pertenecer a las AUC cuando en realidad era un narcotraficante. 27.- Lo relevante para este caso es que los actuales propietarios del bien actuaron con buena fe exenta de culpa. En la tradición del bien, que verificaron en su momento, no 9Segunda instancia Radicado n.° 69339
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ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO había forma de establecer un eventual vínculo con actividades ilícitas. Además, aunque se afirma que el inmueble fue despojado por una deuda, no se identificaron las víctimas de dicho despojo, y lo evidente es que ninguno de sus propietarios integró el grupo armado y las compraventas que aparecen registradas fueron legales. 28.- Para la primera instancia, los promotores del incidente debieron realizar labores adicionales a un estudio de títulos que respaldaba un préstamo bancario, pero no precisa qué actividades. Lo que sí sucedió fue que JOSÉ VICENTE B ERMÚDEZ P INO, represente legal de la empresa AMMOVA S.A.S., conocía el sector, se dirigió a ese lugar e indagó sobre el predio, sin que haya sido advertido de algún evento que le hiciera desistir del negocio. 29.- Además, según se desprende de la práctica probatoria del incidente, en el lugar donde se encuentra el bien en el municipio de Santa Rosa de Osos – Antioquia no
evento que le hiciera desistir del negocio. 29.- Además, según se desprende de la práctica probatoria del incidente, en el lugar donde se encuentra el bien en el municipio de Santa Rosa de Osos – Antioquia no operó ningún grupo armado ilegal, sino solo dos personas: JHON JAIRO JARAMILLO, alias «Jota», y el postulado ARGEMIRO DE J ESÚS P IMIENTA G IRALDO. La actividad de ellos fue de manera independiente para beneficio propio, por fuera de las directrices de las AUC2.
V. NO RECURRENTES
a. Fiscalía General de la Nación 2 El recurso lo sustentó en la audiencia del 6 de mayo de 2025. Expediente digital, archivo de la diligencia, récord: 9:40 a 54:00. 10Segunda instancia Radicado n.° 69339
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ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO 30.- El delegado del ente investigador solicitó confirmar la decisión de primera instancia. En su criterio, la negativa de levantar las medidas cautelares estuvo ajustada a derecho, comoquiera que se dio respuesta a los distintos temas planteados por quienes figuran como propietarios del bien, en concordancia con los elementos de prueba que obran en la actuación. 31.- Señaló que los bienes objeto de las medidas cautelares fueron debidamente identificados, así como su vínculo con distintas actividades ilícitas y el hecho que en la zona donde se ubican hizo presencia las AUC. Y que, por el contrario, no se acreditó que los promotores del incidente hayan actuado con buena fe exenta de culpa, pues ante las
vínculo con distintas actividades ilícitas y el hecho que en la zona donde se ubican hizo presencia las AUC. Y que, por el contrario, no se acreditó que los promotores del incidente hayan actuado con buena fe exenta de culpa, pues ante las particularidades del bien debieron tomar medidas adicionales para proteger su patrimonio3. b. Fondo para la Reparación a las Víctimas 32.- El apoderado de víctimas respaldó la solicitud de confirmar el auto apelado. Aseguró que el recurrente no desvirtuó los «puntos centrales» de la decisión recurrida y que no acreditó que los actuales dueños del inmueble hayan obrado con buena fe exenta de culpa, pues no actuaron con prudencia debido a la presencia de grupos armados en la zona y a las inconsistencias en los valores pagados por los bienes consignadas en los folios de matrícula inmobiliaria4. 3 Ibidem, récord: 57:15 a 1:16:00.4 Ibidem, récord: 1:17:20 a 1:21:00. 11Segunda instancia Radicado n.° 69339
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c. Procuraduría General de la Nación 33.- El delegado del Ministerio Público solicitó confirmar el auto apelado. Expuso que la decisión que decide la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares no es definitiva, como lo afirma el recurrente, sino que, acorde con la interpretación que debe dársele al artículo 17C de la Ley 975 de 2005, queda a disposición para que la autoridad de
la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares no es definitiva, como lo afirma el recurrente, sino que, acorde con la interpretación que debe dársele al artículo 17C de la Ley 975 de 2005, queda a disposición para que la autoridad de conocimiento adopte en la sentencia la decisión que corresponda en relación con la extinción de dominio. 34.- También precisó que el «punto de partida» para el análisis de este caso es el «origen espurio del bien» , por su vínculo con actividades ilícitas, tanto que las AUC lo «despojó», según se acreditó en el incidente. Esto último fue consecuencia de la presencia del grupo armado en la zona y el hecho que hayan decidido cobrar el inmueble como parte del pago de una deuda de su propietario, quien había sido extraditado por actividades de narcotráfico. 35.- En el caso de los promotores del incidente no se acreditó que hayan comprado los bienes prevalidos de buena fe exenta de culpa, pues si bien afirmaron que existía un estudio de títulos, el cual no fue aportado al presente trámite, omitieron investigar por los anteriores propietarios y realizaron el negocio jurídico pese a que la tradición del inmueble evidenciaba irregularidades, como pagos por debajo del su valor comercial5. 5 Ibidem, récord: 1:21:25 a 1:43:00.
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VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6.1 Competencia 36.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que definió el incidente de oposición de terceros a medidas cautelares en el presente caso, en aplicación del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012. 5.- Acorde al principio de limitación funcional que rige el trámite de la segunda instancia, el estudio de la Sala se circunscribirá al examen de los temas que son objeto de impugnación y, de ser necesario, de los inescindiblemente vinculados a estos. 6.2 Problema jurídico y estructura de la decisión 37.- Un magistrado en función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín negó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que previamente habían sido impuestas a los inmuebles de matrículas inmobiliarias n.° 025-31181 ( «Bismar I»), y 02531182 («Bismar II»), ubicados en el corregimiento Aragón del municipio de Santa Rosa de Osos – Antioquia.
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ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO 38.- El apoderado de los actuales propietarios de los
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ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO 38.- El apoderado de los actuales propietarios de los inmuebles interpuso el recurso de apelación. Considera, en esencia, que en el incidente no se probó que estos bienes hayan tenido una relación con actividades ilícitas, en específico, con las actividades del grupo ilegal de las AUC, y que sus representados los adquirieron prevalidos de buena fe exenta de culpa, por lo que solicita el levantamiento de las medidas cautelares. 39.- Así las cosas, el problema jurídico del presente asunto se contrae a determinar si es procedente el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a los inmuebles «Bismar I» y « Bismar II» , tal como lo solicitó el apoderado de IVÁN S OTO B OTERO y la empresa AMMOVA S.A.S., cuyo representante legal es JOSÉ VICENTE BERMÚDEZ PINO, o si, por el contrario, las medidas se deben mantener ante la falta de acreditación de la buena fe exenta de culpa, en los términos del artículo 17C de la ley de Justicia y Paz. 40.- Con miras a resolver el problema jurídico planteado, así como los temas del recurso de apelación, la Sala reiterará: (i) el alcance legal y jurisprudencial del incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares y (ii) la buena fe exenta de culpa. Luego, aplicará estos insumos al caso concreto para dar respuesta a los alegatos del recurso
incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares y (ii) la buena fe exenta de culpa. Luego, aplicará estos insumos al caso concreto para dar respuesta a los alegatos del recurso de apelación y resolver si se confirma o revoca la decisión de primera instancia. 6.2.1 El incidente de oposición de terceros a las medidas cautelares sobre inmuebles 14Segunda instancia Radicado n.° 69339
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ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO 41.- El artículo 17A de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz establece que podrán ser objeto de medidas cautelares los bienes que son entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados a este régimen de justicia transicional; con el mismo propósito, la Fiscalía General de la Nación puede identificar bienes en el curso de las investigaciones que adelante. La norma establece que el destino de estos bienes es contribuir a la reparación integral de las víctimas. 42.- El artículo 17B precisa que los bienes pueden ser afectados con medidas cautelares de embargo, secuestro o suspensión del poder dispositivo cuando la fiscalía pueda «inferir la titularidad real o aparente del postulado o del grupo armado organizado al margen de la ley» . En este evento, el ente investigador solicitará, ante un magistrado en función de control de garantías, la imposición de las medidas en una audiencia reservada. 43.- En el evento en que prospere la imposición de las medidas cautelares, las personas afectadas pueden promover un incidente de oposición, el cual se encuentra reglado en el artículo 17C en los siguientes términos:
43.- En el evento en que prospere la imposición de las medidas cautelares, las personas afectadas pueden promover un incidente de oposición, el cual se encuentra reglado en el artículo 17C en los siguientes términos: «Incidente de oposición de terceros a la medida cautelar. En los casos en que haya terceros que se consideren de buena fe exenta de culpa con derechos sobre los bienes cautelados para efectos de extinción de dominio en virtud del artículo 17B, el Magistrado con función de control de garantías, a instancia del interesado, dispondrá el trámite de un incidente que se desarrollará así: 15Segunda instancia Radicado n.° 69339
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ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO Presentada la solicitud por parte del interesado, en cualquier tiempo hasta antes de iniciarse la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, el Magistrado con función de control de garantías convocará a una audiencia dentro de los cinco (5) días siguientes en la cual el solicitante aportará las pruebas que pretenda hacer valer y cuyo traslado se dará a la Fiscalía y a los demás intervinientes por un término de 5 días hábiles para que ejerzan el derecho de contradicción. Vencido este término el Magistrado decidirá el incidente y dispondrá las medidas a que haya lugar. Si la decisión del incidente fuere favorable al interesado, el Magistrado ordenará el levantamiento de la medida cautelar. En caso contrario, el trámite de extinción de dominio
incidente y dispondrá las medidas a que haya lugar. Si la decisión del incidente fuere favorable al interesado, el Magistrado ordenará el levantamiento de la medida cautelar. En caso contrario, el trámite de extinción de dominio continuará su curso y la decisión será parte de la sentencia que ponga fin al proceso de Justicia y Paz. Este incidente no suspende el curso del proceso.» Subrayas fuera del texto. 44.- Como se evidencia, este incidente es un mecanismo procesal previsto por el legislador para tramitarse en un momento procesal específico: hasta antes de iniciarse la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos. Además, tiene como fin que quienes se consideran afectados con las medidas cautelares demanden su levantamiento a partir de probar que: (i) es tercero de buena fe exenta de culpa , y que, en consecuencia, (ii) su derecho debe prevalecer ( Cfr. AP1711-2021, rad. 56188 y AP1697-2023, rad. 63711 -entre otras-). 45.- En el incidente la parte interesada tiene la carga de probar la prevalencia de su derecho en contraposición con el ofrecimiento o la denuncia de los postulados a Justicia y Paz del vínculo del bien con la organización armada y su fin reparador, lo que se contrae a «demostrar la prudencia y diligencia con que actuó, la capacidad económica para obtener
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ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO el bien o derecho y, en fin, la transparencia en la adquisición del mismo» (Cfr. AP2784-2025, rad. 68664). 46.- Los artículos 17A, 17B y 17C precisan que las medidas cautelares que impone la autoridad judicial en función de control de garantías respecto de estos bienes son «para efectos de extinción de dominio» . La etapa procesal en que se decide sobre dicha extinción es en la sentencia, que profiere la autoridad judicial de conocimiento de Justicia y Paz. Así lo precisa el último inciso del artículo 17B: «Los bienes afectados con medida cautelar serán puestos a disposición de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –Fondo para la Reparación de las Víctimas–, que tendrá la calidad de secuestre y estará a cargo de la administración provisional de los bienes, mientras se profiere sentencia de extinción de dominio.» Subraya fuera del texto. 47.- El artículo 17C confirma que la sentencia de extinción de dominio, en la que se define si el bien sale o no del patrimonio de su propietario con destino a la reparación de las víctimas, es aquella que profiere la autoridad judicial de conocimiento. Según precisa esta norma, si el incidente no prospera, «…el trámite de extinción de dominio continuará su curso y la decisión será parte de la sentencia que ponga fin al proceso de Justicia y Paz.»
de conocimiento. Según precisa esta norma, si el incidente no prospera, «…el trámite de extinción de dominio continuará su curso y la decisión será parte de la sentencia que ponga fin al proceso de Justicia y Paz.» 48.- De lo expuesto se deduce que el trámite de extinción de dominio se origina en la denuncia de los bienes que hacen los postulados o por la actividad investigativa de la fiscalía. Las medidas cautelares las decide, tanto su 17Segunda instancia Radicado n.° 69339
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ARGEMIRO DE JESÚS PIMIENTA GIRALDO imposición como el incidente de su levantamiento, la autoridad judicial en función de control de garantías de Justicia y Paz. Mientras que la decisión sobre su extinción es un tema que le corresponde decidir en la sentencia la autoridad de conocimiento. 6.2.2 La buena fe exenta de culpa 49.- La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y de la Corte Constitucional tienen consolidado el alcance de la buena fe exenta de culpa. Estos criterios fueron reseñados en la sentencia de tutela CC SU-424 de 2021, cuya demanda fue interpuesta con ocasión del trámite de una solicitud de levantamiento de medidas cautelares en un proceso de Justicia y Paz. 50.- En la referida de
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