CSJ - AP5238-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5238-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP5238-2025 Radicación n.º 68271
CUI: 11001020400020250021900
Aprobado acta n.° 196 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la defensa de RAFAEL F ERNANDO C AICEDO E STRADA contra el auto AP3217-2025 del 21 de mayo de 2025, que resolvió las solicitudes probatorias dentro de la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1.- A través de la Nota Verbal n.º 1362 del 12 de agosto de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitóExtradición Radicado n.° 68271
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA. Lo anterior, con la finalidad de que el reclamado comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, según la Acusación Formal número 4:23-cr-00589 dictada el 12 de diciembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. 2.- El 14 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición RAFAEL
por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas. 2.- El 14 de agosto de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA. El 3 de diciembre de 2024, el requerido fue capturado en la ciudad de Medellín, Antioquia. 3.- A través de la Nota Verbal n.° 0030 del 10 de enero de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada, formalizó la solicitud de extradición. 4.- El 24 de enero de 2025, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada estadounidense, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones 2Extradición Radicado n.° 68271
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional”, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. 5.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de
adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. 5.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el período probatorio. 6.- El 18 de febrero de 2025, se corrió traslado a las partes para la formulación de las solicitudes probatorias.
III. DECISIÓN IMPUGNADA 7.- El 21 de mayo de 2025, a través de auto CSJ AP3217-2025, la Sala resolvió las solicitudes probatorias. 8.- De un lado, por petición de las partes, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Fiscalía 37
Especializada contra el narcotráfico de Cali. Además, de oficio, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes judiciales del reclamado. 9.- De otro lado, negó las pruebas solicitadas por la defensa en los numerales 1 y 2 de su memorial. En el numeral 1, la defensa pidió oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que requiera al Gobierno de la República de Panamá con la finalidad de obtener información relacionada con la incautación de 310 kilos de cocaína el 13 de junio de 2022. En el numeral 2, se solicitó requerir a la
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA Fiscalía General de la Nación para que informara todo lo relacionado con la legalización de los procedimientos de recolección de elementos materiales probatorios por parte del Gobierno estadounidense. 10.- La Sala negó las pruebas en atención a su restringida y limitada competencia en el trámite judicialadministrativo de la extradición. La Corporación no puede valorar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos por los que se formuló la petición internacional y, tampoco puede pronunciarse sobre la legalidad de los procedimientos de investigación adelantados por las autoridades extranjeras. Concluyó que ambos temas son competencia exclusiva de las autoridades estadounidenses y se deben discutir al interior del proceso penal extranjero.
IV. EL RECURSO 11.- El defensor interpuso recurso de reposición. 11.1.- En primer lugar, indicó que la información relacionada con la incautación del 13 de junio de 2022 es pertinente, justamente, porque permite establecer que los hechos objeto de la solicitud de extradición no ocurrieron en el país requirente, lo cual impide conceder la entrega de reclamado. 11.2.- En segundo lugar, insistió en la necesidad de establecer si las autoridades estadounidenses cumplieron
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA con las disposiciones del derecho internacional público en
establecer si las autoridades estadounidenses cumplieron 4Extradición Radicado n.° 68271
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA con las disposiciones del derecho internacional público en relación con la asistencia penal para desarrollar actividades de investigación y recaudar pruebas. 12.- Durante el traslado a los no recurrentes, el representante del Ministerio Público guardó silencio.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
13.- El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme: i) especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión y ii) exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis1.
14.- Para la Sala, la defensa de RAFAEL F ERNANDO CAICEDO ESTRADA no satisfizo la carga argumentativa que se impone a quien difiere de una determinación judicial a través del recurso de reposición, puesto que el fundamento del disenso debe estar dirigido a controvertir el fundamento de la decisión y, no a insistir en los planteamientos iniciales que generaron la emisión de la providencia. En este caso, la parte recurrente no cuestionó las razones bajo las cuales se negaron las pruebas, sino que se limitó a intentar persuadir a la Sala sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de esos medios de conocimiento.
recurrente no cuestionó las razones bajo las cuales se negaron las pruebas, sino que se limitó a intentar persuadir a la Sala sobre la pertinencia, conducencia y utilidad de esos medios de conocimiento.
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA 15.- El recurso de reposición formulado por el defensor de RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA no está orientado a demostrar o controvertir los errores o imprecisiones de la providencia cuestionada. Por lo mismo, se concluye que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal inherente al medio de defensa que promovió (CSJ AP1533-2025, 12 mar. 2025, radicado. 67783; AP6581-2024, 1 nov. 2024, radicado. 66730; AP6582, 1 nov. 2024, radicado. 66793; AP3916-2024, 17 jun. 2024, radicado. 65454, entre otros.).
16.- En términos generales, la defensa argumentó su inconformidad con la decisión recurrida a partir de dos aspectos concretos. Por un lado, afirmó que las pruebas negadas son pertinentes en la medida en que con ellas se pretende acreditar que los hechos por los cuales se formuló la solicitud de extradición ocurrieron en Colombia y Panamá y no en territorio del Estado solicitante. Por otro lado, señaló que es indispensable establecer si las pruebas recaudadas por las autoridades extranjeras se obtuvieron con la debida autorización y conforme a la “Convención interamericana
no en territorio del Estado solicitante. Por otro lado, señaló que es indispensable establecer si las pruebas recaudadas por las autoridades extranjeras se obtuvieron con la debida autorización y conforme a la “Convención interamericana sobre asistencia mutua en materia penal”, incorporada mediante la ley 636 de 2001. No obstante, los planteamientos de la defensa no están llamados a prosperar por las siguientes razones:
17.- En primer lugar, como se expuso en el auto recurrido, la Sala no tiene competencia para valorar elementos de prueba relacionados con la materialidad de la conducta que se atribuye al requerido. En ese sentido, la información que el Gobierno de Panamá pueda aportar sobre 6Extradición Radicado n.° 68271
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA la incautación de droga del 13 de junio de 2022 no tiene incidencia en el sentido del concepto de extradición. 18.- Además, en el expediente existe información suficiente para determinar si los hechos objeto del requerimiento internacional ocurrieron en el exterior o en Colombia y, de este modo, concluir si el presupuesto constitucional de la extraterritorialidad de los hechos se satisface en debida forma o, por el contrario, inhibe la entrega. 19.- En el expediente están los siguientes documentos: (i) declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de
satisface en debida forma o, por el contrario, inhibe la entrega. 19.- En el expediente están los siguientes documentos: (i) declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición rendidas por ERIC D. SMIT y MARIGNY MILLER; (ii) Acusación Formal Caso Número 4:23-cr-00589 emitida el, 12 de diciembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas; (iii) Notas Verbales No. 1362 del 12 de agosto de 2024 y No. 0030 del 10 de enero de 2025 del Gobierno del país requirente, entre otros. La información suministrada por el Gobierno estadounidense es necesaria y suficiente para establecer si los hechos por los cuales se solicita la entrega de RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA ocurrieron en Colombia o en el extranjero. 20.- En segundo lugar, la Sala recuerda que el fundamento de la negativa de la prueba relacionada con el proceso de recolección de pruebas por parte de las autoridades estadunidenses fue, justamente, que es un asunto que no tiene relación con los presupuestos constitucionales y legales que se deben analizar para emitir 7Extradición Radicado n.° 68271
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA el respectivo concepto. El cumplimiento de las normas de derecho internacional público o de derecho interno de los países concernidos respecto de la ejecución de la
RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA el respectivo concepto. El cumplimiento de las normas de derecho internacional público o de derecho interno de los países concernidos respecto de la ejecución de la investigación y la recolección de resultados es un asunto indiferente a la extradición y, no tiene la capacidad de incidir negativa o positivamente en el concepto. Conclusión
21.- La Sala no repondrá el auto CSJ AP3217-2025 del 21 de mayo de 2025 por dos razones:
21.1.- En primer lugar, la parte recurrente no cumplió con la técnica que demanda el recurso de reposición. Únicamente reiteró los argumentos que expuso en la solicitud probatoria e insistió en la necesidad del decreto de las pruebas negadas, pero no señaló los supuestos errores o imprecisiones que la Sala cometió al momento de adoptar la decisión recurrida.
21.2.- En segundo lugar, como se concluyó en la decisión cuestionada, las pruebas negadas son impertinentes porque no se relacionan con los requisitos que la Sala debe analizar en el concepto, por el contrario, plantean discusiones sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que posiblemente se cometieron los hechos generadores de la solicitud internacional y también sobre el proceso de recolección de pruebas adelantado por las autoridades estadounidenses, aspectos sobre los cuales la 8Extradición Radicado n.° 68271
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autoridades estadounidenses, aspectos sobre los cuales la 8Extradición Radicado n.° 68271
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA Corte no puede pronunciarse porque están por fuera de su ámbito de competencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. NO REPONER la providencia AP3217-2025 del 21 de mayo de 2025, mediante la cual se resolvió sobre la petición de pruebas.
Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Tercero. En firme este auto, córrase el traslado de cinco (5) días al que se refiere el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegaciones. Notifíquese y Cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
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RAFAEL FERNANDO CAICEDO ESTRADA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10