CSJ - AP5239-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5239-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP5239-2025 Radicación n.° 62991
CUI: 15759600072220170007102
Aprobado acta n.° 196 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ contra la sentencia dictada el 7 de agosto de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que confirmó la emitida el 31 de mayo de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto (Cesar), mediante la cual lo condenó por el delito de extorsión agravada.Casación Radicado n.° 62991
CUI: 15759600072220170007102
ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ
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II. HECHOS 1.- De acuerdo con los jueces de instancia, el 19 de agosto de 2017 la señora Ingrid Sánchez Moreno recibió llamadas telefónicas de una persona ubicada en San Alberto
(Cesar), quien se hizo pasar como el comandante de un grupo armado ilegal y la amenazó con hacer daño a su familia si no le entregaba dinero. Le indicó que debía transferir el monto que tenía disponible ($1’000.000) a través de una empresa de giros, a nombre de ANDERSON YAMIT ANGULO, persona que ese mismo día reclamó el dinero en una oficina localizada en Bogotá.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- El 15 de febrero de 2019, se adelantó la audiencia
mismo día reclamó el dinero en una oficina localizada en Bogotá.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- El 15 de febrero de 2019, se adelantó la audiencia de legalización de captura y formulación de imputación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sogamoso 1, en la que la Fiscalía le atribuyó a ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ la comisión, en calidad de cómplice, del delito de extorsión agravada
(artículos 244 y 245, numerales 3° y 8°, de la Ley 599 de 2000), con circunstancias de mayor punibilidad (numeral 10 del artículo 58 de la misma Ley). El procesado aceptó los cargos.
1 Expediente digitalizado 15759600072220170007102, archivo “ Primera Instancia_Cuaderno Principal_Cuaderno_20221207347618033.pdf”, pág. 10 y 11.Casación Radicado n.° 62991
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ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ 3 3.- La audiencia de verificación del allanamiento fue realizada el 22 de julio de 2021 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto (Cesar)2. 4.- El 10 de agosto de 2021, el Juzgado se declaró incompetente3. Mediante AP4544-2021 (29 sep. 2021, rad. n.° 60143) la Sala de Casación Penal declaró que la competencia se mantenía en esa autoridad judicial4.
incompetente3. Mediante AP4544-2021 (29 sep. 2021, rad. n.° 60143) la Sala de Casación Penal declaró que la competencia se mantenía en esa autoridad judicial4. 5.- El 31 de mayo de 2022, el referido Juzgado profirió la sentencia de primera instancia5, mediante la cual condenó a ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ en los términos imputados y aceptados, imponiéndole la pena principal de ciento cincuenta y dos (152) meses de prisión, multa de tres mil trescientos setenta y cinco (3.375) SMLMV, y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal. No concedió subrogados. La decisión fue apelada por la defensa6. 6.- El 7 de agosto de 2022, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó la sentencia de primera instancia7, decisión leída el 7 de septiembre 8. El 14 de septiembre, la defensa de ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ interpuso el recurso
2 Ibidem., pág. 53. 3 Ibidem., pág. 57. 4 Ibidem., pág. 61 a 71. 5 Ibidem., pág. 111 a 120. 6 Ibidem., pág. 124 a 132. 7 Expediente digitalizado 15759600072220170007102, archivo “ Segunda Instancia_Cuaderno Principal_Cuaderno_20221216194288033.pdf”, pág. 2 a 17.
6 Ibidem., pág. 124 a 132. 7 Expediente digitalizado 15759600072220170007102, archivo “ Segunda Instancia_Cuaderno Principal_Cuaderno_20221216194288033.pdf”, pág. 2 a 17. 8 Ibidem., pág. 30 y 31.Casación Radicado n.° 62991
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ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ 4 extraordinario de casación9, el cual sustentó el 14 de octubre de 202210.
IV. LA DEMANDA 7.- La abogada de ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ acude a la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2006, porque en su criterio la aceptación de cargos no fue libre, espontánea y consciente. 8.- Lo anterior, porque la Fiscalía (i) lo persuadió de lo que debía decir, y (ii) le indicó que «para NO IR A LA CARCEL,
[tenía] que aceptar la comisión de una conducta bajo determinadas circunstancias modales », lo que influyó en su convencimiento (solo hasta el momento de proferirse la sentencia de primera instancia supo que se le impondría una pena privativa de la libertad). 9.- Resalta que el defensor público no cumplió con su labor y coadyuvó para que ANGULO BOHÓRQUEZ continuara en el error. Menciona que una defensa activa hubiera producido resultados jurídicos diferentes, ya que aquél ni siquiera «hizo mención al grado de participación de la asunción de responsabilidad, siendo incluso condenado como coautor,
resultados jurídicos diferentes, ya que aquél ni siquiera «hizo mención al grado de participación de la asunción de responsabilidad, siendo incluso condenado como coautor, cuando era conocido por las partes que no ostentaba dicha calidad».
9 Ibidem., pág. 34. 10 Ibidem., pág. 37 a 49.Casación Radicado n.° 62991
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ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ 5 10.- Añade que su participación en los hechos « se dio sin conocimiento de que se trataba algo ilícito, […] existiendo elementos materiales para constatar esto », y que la Fiscalía no demostró que su representado « se hubiera apropiado del dinero por lo que estaría frente a una tentativa», ni la relación con quien hizo las llamadas. 11.- Con sustento en lo anterior, de manera principal solicita declarar la nulidad de lo actuado desde el momento de la captura. De forma subsidiaria, modificar la pena impuesta, ya que: […] para el delito de extorsión agravada, de conformidad al artículo 244 del C.P. modificado por la ley 733 de 2002 y artículo 245 del mismo estatuto, la pena debía fluctuar entre 144 y 256 meses de prisión, y siendo un delito tentado, conforme al artículo 27 del C.P., la pena quedaría de 72 a 192 meses de prisión, con la disminución del artículo 30 del mismo código por la complicidad,
quedaría de 12 a 32 meses de prisión, y teniendo en cuenta que se le endilgó la coparticipación, estaría cobijado con los beneficios de la reparación integral previstos en el artículo 269 del C.P., esto es, con el descuento de las tres cuartas partes de la pena, debiéndose fijar la pena en 9 meses de prisión y multa de 13.25 SMMLV.
V. CONSIDERACIONES 5.1. Sobre el recurso extraordinario de casación 12.- La Ley 906 de 2004 (artículos 180 a 191) estableció la casación como un mecanismo de control constitucional y legal contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales (artículo 181), cuyas finalidades son «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías deCasación Radicado n.° 62991
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ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ 6 los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia» (artículo 180). 13.- En concordancia con estas finalidades, el recurso procede por las tres causales previstas en el artículo 181 (violación directa de la ley sustancial, afectación sustancial del debido proceso o violación indirecta de la ley sustancial) (CSJ AP3254-2023, AP3666-2024 y AP4369-2025). 14.- De acuerdo con los anteriores presupuestos, la Sala de Casación Penal ha especificado que la demanda no es un escrito de libre elaboración, toda vez que debe cumplir con unas condiciones mínimas de admisibilidad: (i) la
14.- De acuerdo con los anteriores presupuestos, la Sala de Casación Penal ha especificado que la demanda no es un escrito de libre elaboración, toda vez que debe cumplir con unas condiciones mínimas de admisibilidad: (i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías, producido con ocasión de la sentencia; (ii) el señalamiento de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional invocado; y (iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades del recurso (CSJ AP570-2023, AP3666-2024 y AP43692025). 15.- Así, el escrito debe ser íntegro en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión, de tal suerte que ha de soportarse en los principios que rigen el recurso extraordinario (v.gr. autonomía, claridad, corrección material, crítica vinculante, debida fundamentación, no contradicción, precisión, prioridad y razón suficiente) sin que sea viable argumentar a la manera de un alegato de instancia. La proposición de los cargos exige escogerCasación Radicado n.° 62991
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ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ 7 adecuadamente el motivo y el sentido de la violación y concretar el disenso en términos de trascendencia, es decir, que, de no haberse materializado el yerro, otra habría sido la
7 adecuadamente el motivo y el sentido de la violación y concretar el disenso en términos de trascendencia, es decir, que, de no haberse materializado el yerro, otra habría sido la decisión (CSJ AP636-2022, AP1385-2023, AP948-2024 y AP4369-2025). 16.- De este modo, no se admitirá el escrito en el que (i) se carezca de interés; (ii) no se invoque alguna de las causales contempladas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004; (iii) el demandante omita desarrollar los cargos correspondientes; o (iv) se establezca que no se requiere de la sentencia para cumplir las finalidades del recurso. Sobre este último aspecto, la Sala ha precisado que debe superar los defectos técnicos de la demanda para decidir de fondo si se cumple alguna de esas finalidades (CSJ AP636-2022, AP2685-2023, AP7475-2024 y AP4369-2025). 5.2. Análisis de la demanda 17.- La Sala considera que la demanda de casación debe ser inadmitida por no cumplir los requisitos mínimos. Si bien la defensa cuenta con interés para recurrir11, lo cierto es que el único cargo planteado y la argumentación que lo sustenta no superan las exigencias correspondientes.
11 La Sala ha precisado -respecto del interés jurídico para recurrirque, si se trata de un acusado sometido a la terminación anticipada del proceso por allanamiento a cargos o preacuerdo, el reproche únicamente debe versar sobre eventuales vicios del
un acusado sometido a la terminación anticipada del proceso por allanamiento a cargos o preacuerdo, el reproche únicamente debe versar sobre eventuales vicios del consentimiento en la admisión de responsabilidad, la vulneración de garantías fundamentales, la inconformidad con la dosificación punitiva y los aspectos relacionados con su determinación, o con la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad (CSJ AP829-2022, AP1380-2023, AP948-2024 y AP3792-2025).Casación Radicado n.° 62991
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ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ 8 18.- La causal invocada, esto es, la prevista en el numeral 2° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (concordante con el artículo 457 de la misma norma), consiste en la nulidad por el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes, que conlleven a que la actuación y la decisión de segunda instancia pierdan toda validez formal y material (CSJ AP635-2022, AP26852023, AP7475-2024 y AP4369-2025). 19.- La Sala ha referido que, si bien la sustentación de la nulidad es menos exigente que la de las otras causales de casación (CSJ AP5170-2022 y AP1376-2023), en todo caso el recurrente tiene el deber de justificar su acreditación y
la nulidad es menos exigente que la de las otras causales de casación (CSJ AP5170-2022 y AP1376-2023), en todo caso el recurrente tiene el deber de justificar su acreditación y trascendencia (CSJ AP7475-2024, AP2256-2025 y AP43692025). 20.- Así, el demandante debe (i) precisar si se trata de un defecto en la estructura o la vulneración de alguna garantía12; (ii) mencionar las normas que considera desconocidas; (iii) plantear los fundamentos fácticos y, en particular, el momento procesal en el que se produjo la anomalía; y (iv) explicar en qué consistió esa anomalía (CSJ
AP639-2022, AP1376-2023, AP6276-2024 y AP4369-2025).
12 Si el yerro tiene que ver con la violación del debido proceso, el casacionista debe identificar el vicio sustancial que alteró el trámite. Por otra parte, si alega la afectación del derecho de defensa, es necesario que especifique la actuación que quebrantó esa garantía. En cada hipótesis, la argumentación tiene que estar acompañada de la respectiva solución (CSJ AP635-2022, AP3086-2022, AP1385-2023, AP2685-2023 y AP7475-2024).Casación Radicado n.° 62991
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ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ 9 21.- Además, para solicitar la nulidad, como solución única y extrema para restablecer el debido proceso, la
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ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ 9 21.- Además, para solicitar la nulidad, como solución única y extrema para restablecer el debido proceso, la fundamentación del cargo debe desarrollarse conforme con los principios que la rigen (taxatividad, protección, acreditación, convalidación, trascendencia, instrumentalidad y residualidad 13) (CSJ AP635-2022, AP2685-2023, AP7475-2024 y AP4369-2025). 22.- Sumado a lo anterior, la Sala ha precisado, respecto de los allanamientos y su discusión en sede de casación, que: 22.1.- Es posible deshacer la aceptación de responsabilidad únicamente en las dos hipótesis previstas en el parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, a saber, si la persona imputada demuestra que (1) se vició su consentimiento, o (2) se violaron sus garantías fundamentales (CSJ AP1379-2023).
13 “(i) solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley principio de taxatividad-; (ii) no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidante, salvo el caso de ausencia de
defensa técnica, -principio de protección-; (iii) que quien la alega debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya -acreditación; (iv) aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales –principio de convalidación-; (v) quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación o el juzgamiento –principio de trascendencia-; (vi) no se anulará un acto cuando cumpla la finalidad a que estaba destinado, pues lo importante no es que se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, dado que las formas no son un fin en sí mismas, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado sin transgresión de alguna garantía fundamental de los intervinientes en el proceso –instrumentalidady; (vi) además, que no existe manera de subsanar el yerro procesal -residualidad-” (CSJ AP6276-2024 y AP7475-2024).Casación Radicado n.° 62991
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ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ 10 22.2.- Así, legalizado el allanamiento no es posible «admitir la retractación de quien siendo capaz», de manera voluntaria, libre e informada aceptó su responsabilidad y, en consecuencia, renunció a la garantía de no autoincriminación y «a gozar de un juicio público, concentrado
voluntaria, libre e informada aceptó su responsabilidad y, en consecuencia, renunció a la garantía de no autoincriminación y «a gozar de un juicio público, concentrado y rodeado de las garantías de inmediación, contradicción e imparcialidad». Con ello no solo se garantiza la seriedad de ese acto jurídico, sino que también se salvaguardan los principios de igualdad de armas y lealtad procesal, por cuanto desde ese momento « la Fiscalía abandona sus actividades investigativa y acusatoria » (AP3258-2023, AP3476-2023 y AP3807-2023). 22.3.- Presentar cargos con los que se discuta la materialidad de la conducta o la responsabilidad de la persona procesada «conlleva un desconocimiento flagrante del principio de no retractación» (CSJ AP683-2023). 23.- Así, la Sala estima que la demanda desconoce, en primera medida, el principio de corrección material14. 23.1.- Aunque la recurrente sostuvo que ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ fue condenado como coautor, esa afirmación no se corresponde con la realidad procesal, toda vez que lo fue en calidad de cómplice, tal como lo aclaró el Tribunal frente un reproche similar contenido en el recurso de apelación.
14 En virtud de este principio, las razones, los fundamentos y el contenido del ataque deben corresponder en un todo con la verdad procesal (CSJ SP2021-2022 y SP1302023, AP3947-2022 y AP4923-2024). En otras palabras, que los argumentos
deben corresponder en un todo con la verdad procesal (CSJ SP2021-2022 y SP1302023, AP3947-2022 y AP4923-2024). En otras palabras, que los argumentos esgrimidos deben sujetarse a la realidad procesal (CSJ AP213-2021, AP1971-2023, AP948-2024, AP4923-2024 y AP2090-2025).Casación Radicado n.° 62991
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ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ 11 23.2.- Tampoco es verdad que la aceptación de cargos hubiera estado viciada. 23.3.- Al respecto, los jueces de instancia constataron que ANGULO BOHÓRQUEZ decidió allanarse de manera libre, consciente y voluntaria, « a sabiendas de las consecuencias penales». 23.4.- En particular, el Tribunal resaltó que (i) se le dieron a conocer sus derechos a la presunción de inocencia, guardar silencio, no auto incriminarse y «a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas»; (ii) aquél manifestó que no fue amenazado ni coaccionado, y fue debidamente informado; y (iii) lo anterior fue debidamente escrutado por el juez de control de garantías. 23.5.- Lo reseñado también consta en el acta de la audiencia de la formulación de imputación 15 y en el correspondiente registro de audio16. 23.6.- Además de lo reseñado, la Fiscalía le puso de
23.5.- Lo reseñado también consta en el acta de la audiencia de la formulación de imputación 15 y en el correspondiente registro de audio16. 23.6.- Además de lo reseñado, la Fiscalía le puso de presente que, en caso de allanamiento, tendría derecho a que no se le aplicara el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 («sentencias 33254 de 27 de febrero del 2013 […] y 39831 del 27 de septiembre del 2017»). Es decir, que la
15 Expediente digitalizado 15759600072220170007102, archivo “ Primera Instancia_Cuaderno Principal_Cuaderno_20221207347618033.pdf”, pág. 10 y 11. 16 Ibidem., archivo “15759600072220170007102_R157594088002TeaSalaCSJ_01_20190215_151000_ V.mp3”, récord 0:08:53 a 0:20:44.Casación Radicado n.° 62991
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ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ 12 pena de prisión sería de 12 a 16 años, incrementada por el agravante, luego de lo cual se tendrían en cuenta «las rebajas por la complicidad» y la que haya lugar «en caso de que repare a la víctima». 23.7.- Después, el juez de control de garantías le preguntó, entre otras cosas, si (i) entendió que la Fiscalía lo estaba imputando como cómplice « de acción consumada en delito de extorsión […] y agravada»; (ii) entendió de qué trataba ese delito; (iii) le quedó claro que la pena privativa de
estaba imputando como cómplice « de acción consumada en delito de extorsión […] y agravada»; (ii) entendió de qué trataba ese delito; (iii) le quedó claro que la pena privativa de la libertad «oscila de los 16 a los 32 años »; y (iv) comprendió que « en caso que hoy usted acepte libremente, voluntariamente, y debidamente informado» tendría derecho a la rebaja de pena «de acuerdo a la circunstancia de reparar a la víctima», y a que no se le aplicara el incremento de la Ley 890 de 2004. Todo lo anterior fue respondido de manera afirmativa por ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ. 23.8.- Después, el juez le leyó las garantías previstas en el artículo 8° de la Ley 906 de 2004 y consultó a su defensor acerca de si le informó sobre las consecuencias de allanarse. Al respecto, contestó que el procesado escogió esa opción. 23.9.- Luego ANGULO BOHÓRQUEZ manifestó que aceptaba voluntariamente los cargos, y respondió al juez que comprendió con ello renunciaba a ciertos derechos fundamentales («declararse no culpable, el derecho a un juicio justo, el derecho a no declarar o guardar silencio, el derecho a obligar la comparecencia de testigos al juicio yCasación Radicado n.° 62991
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ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ 13 contrainterrogarlos»); y que no fue amenazado, coaccionado o presionado17. 24.- Por otra parte, la demanda también transgrede el principio de debida fundamentación 18, toda vez que la recurrente no sustentó el cargo de conformidad con los principios que rigen la nulidad (ver supra, fundamento jurídico n.° 21), y pretendió debatir lo relacionado con la materialidad de la conducta y la responsabilidad de ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ, lo que «conlleva un desconocimiento flagrante del principio de no retractación» (ver supra, fundamento jurídico n.° 22.3.). 25.- Finalmente, si bien la defensora solicitó -de manera subsidiariamodificar las penas de prisión y multa, lo cierto es que esa postulación infringe: 25.1.- El presupuesto de unidad o identidad temática19, porque ese asunto no fue planteado en el recurso de apelación, lo que (i) impidió al Tribunal examinar el error en el que supuestamente habría incurrido el juez de primera instancia, y por consiguiente (ii) equivale a la conformidad de la defensa al respecto.
17 Ibidem., récord 0:11:29 a 0:20:44. 18 Consiste en que «la demanda debe bastarse a sí misma para propiciar la invalidación del fallo» (CSJ AP5303-2022 y AP7475-2024), de manera tal que los cargos
18 Consiste en que «la demanda debe bastarse a sí misma para propiciar la invalidación del fallo» (CSJ AP5303-2022 y AP7475-2024), de manera tal que los cargos propuestos deben sustentarse de conformidad a la clase y características del error por el cual se impugna el fallo de segundo grado (CSJ AP3254-2023 y AP7475-2024). 19 Exige al demandante que haya recurrido el fallo de primera instancia y que sus reparos guarden coherencia o correspondencia entre los motivos de la apelación y los que se exponen en casación. Lo anterior, para que el juez de segunda instancia tenga la oportunidad de examinar el error atribuido al de primera. Así, la ausencia de controversia equivale a la conformidad de la parte o interviniente e impide, en virtud del principio de preclusión, la posibilidad de habilitar otra oportunidad para intentar que se reexamine la situación ( Cfr. artículo 184 de la Ley 906 de 2004. CSJ AP3612017, AP829-2022, AP461-2023, AP7482-2024 y AP4470-2025).Casación Radicado n.° 62991
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ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ 14 25.2.- Los principios de autonomía 20 y debida fundamentación, por cuanto en estricto sentido la defensora no formuló un cargo para rebatir lo atinente a la dosificación punitiva. Ni siquiera presentó un solo argumento para explicar, con claridad y precisión, en qué habría consistido el error. Para ello, en lugar de plantear una pretensión subsidiaria en el marco de la causal segunda (nulidad), pudo
explicar, con claridad y precisión, en qué habría consistido el error. Para ello, en lugar de plantear una pretensión subsidiaria en el marco de la causal segunda (nulidad), pudo acudir a la causal primera de casación (violación directa de la ley sustancial) para denunciar y sustentar adecuadamente (i) la falta de aplicación, (ii) la aplicación indebida, o (iii) la interpretación errónea de una norma de rango constitucional o legal llamada a regular el caso (CSJ AP3457-2022, AP5922023, AP7473-2024 y AP4369-2025). 25.3.- El principio de corrección material, toda vez que (i) no es cierto que la aceptación de cargos y la consecuente condena se hubieran dado por un delito tentado (se reitera, con ello la defensora busca desconocer el principio de no retractación); y (ii) no fue acreditado, en los términos del artículo 269 de la Ley 599 de 2000, que el procesado, antes de dictarse la sentencia de primera instancia, hubiera reparado a la perjudicada. 5.3. Casación oficiosa 26.- Aunque el recurso extraordinario de casación no es una oportunidad para rebatir el criterio del juzgador como
20 Supone que cada uno de los cuestionamientos que se plantean deben ser desarrollados de forma independiente, con el fin de evitar que se presenten mezclas
argumentativas y conceptuales (CSJ AP3254-2023, AP2259-2024 y AP4923-2024).Casación Radicado n.° 62991
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ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ 15 si se tratara de una instancia adicional, sí comporta un control de constitucionalidad y legalidad concreto frente al fallo recurrido, que propende por la eficacia de los fines previstos en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, estos son, la guarda de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios, la unificación de la jurisprudencia y la realización del derecho material. 27.- En ese orden, el artículo 184 -inciso 3º- de la misma Ley faculta a la Sala de Casación Penal a actuar oficiosamente, cuando aun inadmitiendo la demanda advierta la necesidad de hacer efectivo el derecho material, preservar o restaurar las garantías de los intervinientes, reparar los agravios inferidos a éstos o unificar la jurisprudencia por razones distintas a las planteadas en la sustentación del recurso. 28.- En esta ocasión, la Sala advierte el posible desconocimiento del debido proceso sancionatorio, pero por cuestiones sustancialmente diferentes de las enunciadas por la recurrente, relacionadas con la inobservancia de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre la no aplicación del incremento punitivo contemplado por la Ley
cuestiones sustancialmente diferentes de las enunciadas por la recurrente, relacionadas con la inobservancia de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre la no aplicación del incremento punitivo contemplado por la Ley 890 de 2004 a los delitos enlistados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, en los supuestos en que haya aceptación de cargos o preacuerdos. En concordancia con lo anterior, la Sala también debe examinar si es aplicable, en virtud del principio de favorabilidad, lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, que modificó el referido artículo 26. LoCasación Radicado n.° 62991
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ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ 16 anterior amerita un pronunciamiento oficioso de la Corte, a fin de restablecer las garantías fundamentales del enjuiciado. 5.4. Conclusión 29.- La demanda debe ser inadmitida por cuanto la defensora de ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ no sustentó adecuadamente el cargo por nulidad, comoquiera que no evidenció, de conformidad con los principios que rigen ese instituto, que la aceptación de cargos estuvo viciada. Por el contrario, de la actuación se desprende que los jueces de instancia verificaron que el allanamiento fue voluntario, libre e informado, como consta en el registro de audio de la audiencia de formulación de imputación. Además, porque pretendió debatir lo relacionado con la materialidad de la
e informado, como consta en el registro de audio de la audiencia de formulación de imputación. Además, porque pretendió debatir lo relacionado con la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado, lo que desconoce el principio de no retractación. 30.- De otro lado, aunque de manera subsidiaria solicitó la redosificación de las penas de prisión y de multa, ese tema no lo planteó en el recurso de apelación, sumado a que no presentó un solo argumento para explicar, de forma clara y precisa, en qué habría consistido el error, para lo cual pudo acudir a la violación directa de la ley sustancial en lugar de hacerlo a través de la causal segunda. 31.- Contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 184 de la referida Ley, y con las reglasCasación Radicado n.° 62991
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ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ 17 que ha definido la Sala de Casación Penal (CSJ AP 12 dic. 2005, rad. n.° 24322, precisadas en AP3481-2014). 32.- Una vez emitida esta decisión y cumplido el trámite de la insistencia, si hay lugar a él, el expediente debe regresar al despacho de la Magistrada ponente con el propósito de que la Sala se pronuncie oficiosamente acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales, conforme se indicó. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
propósito de que la Sala se pronuncie oficiosamente acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales, conforme se indicó. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. INADMITIR la demanda de casación promovida por la defensora de ANDERSON YAMIT ANGULO BOHÓRQUEZ contra la sentencia de 7 de agosto de 2022 , dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Segundo. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Tercero. Cumplido con el referido trámite, de haber lugar, regresar la actuación al despacho de la Magistrada ponente para que la Sala se pronuncie oficiosamente acerca de la po
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