CSJ - AP5245-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5245-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP5245-2025 Radicación 44567 Acta n° 196 Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve la petición remitida por correo electrónico a la Secretaría de esta Sala de Casación Penal y presentada por el apoderado de DAGR, con el fin de que se suprima la información que sobre él obra respecto del proceso radicado bajo el número 11001600000020120092201, correspondiente al radicado interno 44567.
La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en la presente decisión, para que , el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.C.U.I. 11001600000020120092201 N.I. 44567 Casación
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II. ANTECEDENTES
2. El 26 de junio de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena impuesta a D.A.G.R. (peticionario) y a JUAN ALBERTO QUITIÁN PEÑA, por el delito de receptación agravada, a 40 meses de prisión y multa de 5 salarios mínimos, así como a la
por el delito de receptación agravada, a 40 meses de prisión y multa de 5 salarios mínimos, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual tiempo que la sanción principal .
3. Contra la decisión de segundo grado, el apoderado de JUAN ALBERTO QUITIÁN PEÑA, interpuso el recurso extraordinario de casación.
4. Esta Corporación, mediante auto AP7254-2014 del 26 de noviembre de 2014, bajo el radicado interno 44567, inadmitió la demanda.
5. Por medio de escrito remitido por Secretaría de esta Sala de Casación Penal, D.A.G.R, por intermedio de su apoderado solicita, “se ordene el ocultamiento de la consulta al público” de la actuación “identificadas con el n° 11001600000020120092201, que se añadió en el sistema de información de gestión de procesos y manejo documental Siglo XXI”, con fundamento en los artículos 15, de la Constitución Política y 2° de la Ley 1712 de 2014.C.U.I. 11001600000020120092201
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3 Solicitud con la cual anexó i) actuaciones registradas en la página web de la Rama Judicial, ii) informe de seguridad de la empresa RISK CONSULYING GLOBAL GROUP, iii) Consulta de procesos de la página de ejecución de penas y medidas de seguridad y iv) soporte del Juzgado
seguridad de la empresa RISK CONSULYING GLOBAL GROUP, iii) Consulta de procesos de la página de ejecución de penas y medidas de seguridad y iv) soporte del Juzgado 06 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
III. CONSIDERACIONES
6. La Sala, frente a las peticiones de anonimización ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esa última garantía.
En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia SU-458 de 2012, mediante autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados en providencia CSJ AP714-2023, 15 mar. 2023, rad. 30526, la Sala ha señalado lo siguiente sobre las solicitudes de supresión de datos :C.U.I. 11001600000020120092201 N.I. 44567 Casación D.A.G.R 4 “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de
buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.”
7. En el caso concreto de D.A.G.R, cuenta la Sala con el oficio del 2 de mayo de la presente anualidad en el que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio cuenta de la decisión del 5 de febrero de 2021, por él adoptada, mediante la cual decretó la liberación definitiva de la pena a él impuesta.
Del recuento procesal también es posible concluir que D.A.G.R, tuvo la calidad de condenado en un asunto que se sometió a conocimiento de la Corte, en concreto el
Del recuento procesal también es posible concluir que D.A.G.R, tuvo la calidad de condenado en un asunto que se sometió a conocimiento de la Corte, en concreto el radicado 11001600000020120092201, número interno 44567, en el que la Sala calificó la demanda de casación que en su momento interpuso el defensor, contra la sentencia de condena que en segunda instancia emitió en su contra el Tribunal Superior de Bogotá, auto mediante el cual esta Corporación inadmitió la demanda.C.U.I. 11001600000020120092201 N.I. 44567 Casación
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8. Significa lo anterior que, procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se hayan declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa».
archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa». No obstante, resulta pertinente aclarar que los vínculos publicados por los motores de búsqueda como Google, Bing, Yahoo (entre otros) en los que se menciona el nombre del peticionario relacionándolo con el proceso penal cuya anonimización pretende, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, pues se trata de sitios web sobre los cuales no ejerce control esta Corporación, razón que impide que se retire de sus plataformas la información que pueda reposar sobre este particular.
9. Conforme con lo anterior, se ordena a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia suprimir de ese trámite
(radicado 11001600000020120092201 número interno 44567 ) el nombre del peticionario, de tal manera que no sea unC.U.I. 11001600000020120092201 N.I. 44567 Casación D.A.G.R 6 descriptor válido de búsqueda, ya que judicialmente se ha declarado la liberación definitiva de la pena. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, “bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889) . En los mismos
derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889) . En los mismos términos, lo resolvió esta Sala en el radicado AP23922023, 16 ag. 2023, rad. 36975.
10. Con el mismo propósito, se ordena a la Secretaría de esta Sala, modificar el sistema ESAV para registrar el asunto con radicación 11001600000020120092201 (44567) bajo el estado de “no visible” a fin de garantizar el ocultamiento de la información del requirente al interior del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, con el fin de que por esta vía tampoco sea posible obtener información del trámite a través de la búsqueda por nombre del sujeto procesal; lo anterior, por ser esta dependencia la encargada y única autorizada para nutrir la mencionada base de datos.
IV. RESUELVE Primero: Conceder la anonimizaci ón solicitada por D.A.G.R., pero en los términos relacionados en el presente auto.C.U.I. 11001600000020120092201
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Segundo: en consecuencia, se ORDENA a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia suprimir del trámite radicado 11001600000020120092201 número interno 44567, el nombre del procesado, en los términos aquí relacionados.
radicado 11001600000020120092201 número interno 44567, el nombre del procesado, en los términos aquí relacionados.
Tercero: se ORDENA a la Secretaría de esta Sala, modificar el sistema ESAV, registrando el asunto 11001600000020120092201 número interno 44567 , bajo el estado de “no visible”, en los términos descritos en esta decisión.
Cuarto: Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de
Casación Penal.
Quinto: por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella procede el recurso de reposición.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLOC.U.I. 11001600000020120092201
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