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CSJ - AP5246-2025(69865)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5246-2025(69865)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP5246-2025 Radicado N° 69865 Acta No.196 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Corte define la autoridad judicial competente para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos, solicitada por la defensa de NÉSTOR ANDRÉS CADENA BAUTISTA, procesado por tentativa de homicidio en persona protegida, descrito en los artículos 135 y 27 de la Ley 599 de 2000.Definición de competencia No. 69865

CUI 86568600000020240003201 Néstor Andrés Cadena Bautista 2

II. HECHOS

2. Fueron expuestos por la Fiscalía 150 Especializada de Ibagué (Tolima) en el escrito de acusación, de la siguiente forma: «Ocurrió el lunes 28 de marzo de 2022, entre las 07:13 y 09:45 horas, caserío “Alto Remanso”, vereda “El Remanso”, corregimiento de “Puerto Ospina”, municipalidad de Puerto Leguizamo, Putumayo, cuando comandos de fuerzas especiales del Batallón contra el

Narcotráfico No. 3 (BACN3) de la Brigada contra el Narcotráfico No. 1 (BRCNA1), adscrita al Comando contra el Narcotráfico y Amenazas Transnacionales (CONAT), Ejército Nacional, que se encontraban bajo el mando y control efectivo del Teniente Coronel, Néstor

contra el Narcotráfico y Amenazas Transnacionales (CONAT), Ejército Nacional, que se encontraban bajo el mando y control efectivo del Teniente Coronel, Néstor Andrés Cadena Bautista, comandante del BACN3, en desarrollo de la Operación Militar “Mahlon No. 005”, expedida en el marco del Derecho Internacional Humanitario en convergencia con el Derecho de los Derechos Humanos como una “Acción Especial Directa” que comportaba un “Ataque de Precisión Quirúrgica” que tenía como objetivo militar neutralizar al sujeto, Carlos Emilio Loaiza Quiñonez, alias “Bruno”, cabecilla de finanzas del Grupo Armado Organizado Residual -GAOr E-48 o “Comandos Defensores de la Frontera -Ejército Bolivariano”, que hacía presencia y tenía injerencia permanente en la zona media de la ribera del río Putumayo donde están ubicadas entre otras veredas, “El Remanso”, “El Hacha” y “La Reforma”; tras planear,Definición de competencia No. 69865 CUI 86568600000020240003201 Néstor Andrés Cadena Bautista 3 organizar y estructurar una maniobra ofensiva de envolvimiento sobre el caserío “Alto Remanso”, conformada por cinco (05) equipos tácticos que se ubicaron estratégicamente sobre sus costados, destáquese, cada equipo táctico con un comandante y, cada comando de fuerzas especiales integrante de cada

conformada por cinco (05) equipos tácticos que se ubicaron estratégicamente sobre sus costados, destáquese, cada equipo táctico con un comandante y, cada comando de fuerzas especiales integrante de cada equipo táctico con funciones determinadas y dominio funcional de la acción de ataque, previa autorización del teniente coronel, Néstor Andrés Cadena Bautista, comandante del BACN3, el soldado profesional, Dairo José Arboleda Toro, Tirador de Alta Precisión (TAP), quien integraba el Equipo TAP, comandado por el sargento segundo, Michael Andrés Quiñonez Mendoza, apostado sobre el costado suroccidental, disparó su arma de fuego tipo fusil Remington calibre 7.62 x 39 mm., en treinta y dos (32) ocasiones contra presuntos combatientes del GAOr E-48 o “Comandos defensores de la frontera -Ejército Bolivariano”, que se encontraban ebrios entre la población civil sobre el sector suroriental rematando el último día de un bazar que había iniciado el sábado 26 de marzo de 2022, horas de la mañana, adviértase, entre los que no se encontraba alias “BRUNO”, objetivo militar a neutralizar; frente a la reacción de un número reducido de presuntos combatientes, itérese, que se encontraban entre la población civil, quienes repelieron el ataque, el comando TAP fue apoyado en forma mancomunada y

combatientes, itérese, que se encontraban entre la población civil, quienes repelieron el ataque, el comando TAP fue apoyado en forma mancomunada y concomitante por los demás comandos de fuerzas especiales que integraban los cinco (5) equipos tácticos, quienes dispararon sus armas de fuego en formaDefinición de competencia No. 69865 CUI 86568600000020240003201 Néstor Andrés Cadena Bautista 4 desproporcionada sobre dichos “blancos militares”, haciendo víctima de un ataque indiscriminado a personas civiles de estrato campesino y ancestral que en ese momento se encontraban en distintos lugares del caserío “Alto Remanso”, verbi gracia, caseta comunal (costado norte), toldos artesanales de venta de comidas (costado suroriental), que trajo como consecuencia directa la muerte de once (11) personas, entre ellas, ocho (08) personas civiles, esto es, no combatientes, debido a que, no eran miembros del Ejército Nacional (fuerza armada regular gubernamental) ni pertenecían al GAOr E-48 o “Comandos Defensores de la Frontera -Ejército Bolivariano” (fuerza armada irregular), tampoco como población civil participaban directamente en las hostilidades. Las ocho (08) personas civiles que resultaron muertas, por supuesto, que pertenecían a la población civil (…). Debe señalarse que, la maniobra ofensiva de

hostilidades. Las ocho (08) personas civiles que resultaron muertas, por supuesto, que pertenecían a la población civil (…). Debe señalarse que, la maniobra ofensiva de envolvimiento sobre el caserío “Alto Remanso”, planeada, organizada y estructurada desde el mismo viernes 25 de marzo de 2022, por el capitán, Jorge Erney Marroquín Cadena, comandante de la Unidad Táctica a la que pertenecían los comandos de fuerzas especiales, Ejército Nacional, en coordinación con el teniente coronel, Néstor Andrés Cadena Bautista, comandante del Bacn3, adviértase, quien tenía el control y dominio efectivo sobre dicha fuerza especial, precisamente cuando los comandos élite arribaron a la periferia del caserío “Alto Remanso”, destáquese, conformada por cinco (5) equiposDefinición de competencia No. 69865 CUI 86568600000020240003201 Néstor Andrés Cadena Bautista 5 tácticos ubicados estratégicamente en los costados del caserío, con funciones específicas y dominio funcional del ataque contra presuntos combatientes que se encontraban entre la población civil, estaba organizada de la siguiente forma: (i) Equipo TAP, al mando del SS. Michael Andrés Quiñones Mendoza, conformado por los soldados profesionales, Dairo José Arboleda Toro (Tirador de Alta Precisión), Franky Fabián Hoyos Pérez, Jhon Freddy Hoyos Quiñonez y Jeisson Rico Soto, en

Michael Andrés Quiñones Mendoza, conformado por los soldados profesionales, Dairo José Arboleda Toro (Tirador de Alta Precisión), Franky Fabián Hoyos Pérez, Jhon Freddy Hoyos Quiñonez y Jeisson Rico Soto, en coordenadas N 00° 01’ 08’’ – W 75° 35’ 14’’, con un punto de vigilancia y tiro (PVT), cuya misión era mantener la visual sobre el punto de ingreso fluvial al caserío, informando el movimiento de presuntos combatientes del GAOr E-48; (ii) Equipo 1, al mando del Teniente, Julián Ernesto Ávila Martínez, constituido por los soldados profesionales, Robinson Beleño Herrera, Yeison David Becerra Gutiérrez, Maycol Mauricio Abril Hernández y Yeizon Andrade Rivera Holguín, en coordenadas N 00° 01’ 13’’ – W 75° 35’ 11’’, con la finalidad de asegurar, bloquear y emboscar sobre ese sector, además, efectuar exploraciones para garantizar la seguridad del grupo y comunicar en los reportes los hechos relevantes; (iii) Equipo 2, al mando del Cabo Primero, Wilmer Leonardo Rodríguez Arango, conformado por los soldados profesionales, Wilmer Mosquera Poscue, Jhon Feliz Badel Correa (q.e.p.d.), Santander Licona Ramos y José Efraín Lectamo Yalanda, en coordenadas N 00° 01’ 04’’ – W 75° 35’ 00’’, con el propósito de asegurar, bloquear y emboscar por el camino del sector suroriente, asimismo,

Efraín Lectamo Yalanda, en coordenadas N 00° 01’ 04’’ – W 75° 35’ 00’’, con el propósito de asegurar, bloquear y emboscar por el camino del sector suroriente, asimismo, realizar exploraciones y avisar en los reportes losDefinición de competencia No. 69865 CUI 86568600000020240003201 Néstor Andrés Cadena Bautista 6 eventos significativos; (iv) Equipo 3, al mando del Cabo Primero, Wilson Andrés Santamaría Ramos, organizado por los soldados profesionales, Fenancio Noé Anama Escobar, Carlos Alberto Perdomo Romero, Luis Ángel Núñez Peña y José Alexander Villa Rico, en coordenadas N 00° 01’ 12’’ – W 75° 34’ 58’’, con la tarea de asegurar, bloquear y observar dentro del caserío los movimientos de presuntos combatientes del GAOr E-48, asimismo, advertir en los reportes los sucesos importantes; (v) PSC3, bajo el mando del Capitán, Jorge Erney Marroquín Cadena, compuesto por el sargento segundo, Cristián Gabriel Pérez Galindo y los soldados profesionales, Edinson Javier Esteban Aguiar y Danilo Quintero Urrea, en coordenadas N 00° 01’ 22’’ – W 75° 35’’ 05’’, con el propósito de asegurar y bloquear, manteniendo el mando y control efectivo de los equipos que integraban el dispositivo táctico, también, garantizar las comunicaciones y los reportes al Comandante del

y control efectivo de los equipos que integraban el dispositivo táctico, también, garantizar las comunicaciones y los reportes al Comandante del Batallón contra el Narcotráfico No. 3 (BACN3). (…)».

III. ANTECEDENTES

3. Por tales hechos, el 5 de agosto de 2024, la Fiscalía 150 Especializada de Ibagué formuló imputación a NÉSTOR ANDRÉS CADENA BAUTISTA y otros, por tentativa de homicidio en persona protegida , ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo (Putumayo). Ese Despacho le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio, la cual, actualmente, cumple en la ciudad deDefinición de competencia No. 69865

CUI 86568600000020240003201 Néstor Andrés Cadena Bautista 7 Medellín, a cargo de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bello.

4. El 15 de noviembre de 2024, la Fiscalía 150

Especializada de Ibagué radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Puerto Asís (Putumayo). Las diligencias correspondieron al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, autoridad que adelantó la audiencia de acusación los días 16 de diciembre del mismo año; y, 20 de enero, 10 y 11 de febrero, 3 de marzo, 6 y 21 de mayo, y 9 de junio de 2025.

5. NÉSTOR ANDRÉS CADENA BAUTISTA, a través de

de diciembre del mismo año; y, 20 de enero, 10 y 11 de febrero, 3 de marzo, 6 y 21 de mayo, y 9 de junio de 2025.

5. NÉSTOR ANDRÉS CADENA BAUTISTA, a través de apoderado judicial, solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, ante el Centro de Servicios

Judiciales de Medellín.

6. El asunto fue asignado al Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, despacho que, el 17 de julio de 2025, instaló la diligencia. 6.1. Tras acreditarse la presencia de las partes, la funcionaria judicial advirtió que los hechos objeto de investigación ocurrieron en la vereda El Remanso de Puerto Leguízamo (Putumayo); y que, en consecuencia, carecía de competencia; máxime que el escrito de acusación fue presentado en Puerto Asís y el proceso se asignó por reparto al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de ese lugar, por lo que la competencia radica en los juzgados de control de garantías de Puerto Asís.Definición de competencia No. 69865

CUI 86568600000020240003201 Néstor Andrés Cadena Bautista 8 6.2. La Fiscalía, los representantes de víctimas y el Ministerio Público coadyuvaron la postura de la jueza, bajo las premisas ya descritas. 6.3. El defensor, por su parte, expuso su

6.2. La Fiscalía, los representantes de víctimas y el Ministerio Público coadyuvaron la postura de la jueza, bajo las premisas ya descritas. 6.3. El defensor, por su parte, expuso su inconformidad, en razón a que, si bien se radicó el escrito de acusación en Puerto Asís (Putumayo) y es allí donde se adelanta la etapa de juzgamiento, lo cierto es que, en este caso, existe una condición excepcional que habilita al Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín para conocer la petición de libertad por vencimiento de términos, la cual consiste en que el implicado1 se encuentra en prisión domiciliaria en Medellín, a cargo de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bello. 6.4. Por su parte, el Procurador delegado, indicó que, según lo manifestado por la defensa, como el procesado se encuentra recluido domiciliariamente en Medellín, es allí donde corresponde llevarse a cabo la diligencia. 6.5. La Juez estimó que, en este caso, se presentaba una controversia, motivo por el cual remitió la actuación a la Sala de Casación Penal, teniendo en cuenta que la discusión gira en torno a la competencia de jueces de dos distritos judiciales diferentes. 1 Quien asistió de manera virtual a la audiencia preliminar de solicitud de libertad por

vencimiento de términos de 17 de julio de 2025.Definición de competencia No. 69865 CUI 86568600000020240003201 Néstor Andrés Cadena Bautista 9

IV. CONSIDERACIONES

7. Competencia Conforme lo indicado en el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Medellín y Puerto Asís

(Putumayo).

8. Del trámite de definición de competencia en sede de control de garantías. 8.1. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado. 8.2. Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del Estatuto Procesal Penal en cita, de la siguiente manera: «(…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa».Definición de competencia No. 69865

CUI 86568600000020240003201 Néstor Andrés Cadena Bautista 10

artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa».Definición de competencia No. 69865 CUI 86568600000020240003201 Néstor Andrés Cadena Bautista 10 8.3. Este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia de formulación de acusación, por iniciativa del juez o a solicitud de las partes. Sin embargo, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías, no sólo puede declararse incompetente para celebrar la formulación de imputación, sino las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en el pronunciamiento CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228 2, regla que igualmente se hace aplicable cuando la competencia la impugna alguna de las partes. 8.4. En ese orden, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, sostiene que la función de control de garantías podrá ser ejercida, por cualquier juez penal municipal, en los siguientes términos: «De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». 8.5. Lo anterior, en principio, establece la competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los

8.5. Lo anterior, en principio, establece la competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto 2 Criterio reiterado el en CSJ AP, 22 sep. 2015, rad. 46772, AP 2692-2015, AP 47042015 y AP2676-2016.Definición de competencia No. 69865 CUI 86568600000020240003201 Néstor Andrés Cadena Bautista 11 debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez de lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674, y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018, se dijo lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias

Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar laDefinición de competencia No. 69865 CUI 86568600000020240003201 Néstor Andrés Cadena Bautista 12 excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico » (CSJ AP2676 – 2016).» 8.6. Igualmente, la Sala ha decantado que, cuando ya presentado el escrito de acusación, el juez de garantías debe

diferente al de la comisión del acontecer fáctico » (CSJ AP2676 – 2016).» 8.6. Igualmente, la Sala ha decantado que, cuando ya presentado el escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. No obstante, esta regla no es absoluta, en tanto es posible variarla, excepcionalmente, por motivos razonables que justifiquen la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción diferente a la sede del juzgamiento penal; como ocurre cuando el implicado se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión de los hechos3. 8.7. Por tanto, las partes, al momento de seleccionar el Juez con Función de Control de Garantías que conocerá determinado asunto, deben optar por aquel que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos y, solo por vía de excepción, jueces de otros lugares, cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales 3 CSJ AP198—2021, 27 ene.2021, rad. 58786Definición de competencia No. 69865 CUI 86568600000020240003201 Néstor Andrés Cadena Bautista 13 probatorios pertinentes. Situaciones que deberán explicarse en la audiencia respectiva.

9. Caso concreto.

CUI 86568600000020240003201 Néstor Andrés Cadena Bautista 13 probatorios pertinentes. Situaciones que deberán explicarse en la audiencia respectiva.

9. Caso concreto. 9.1. En el asunto sometido a consideración de la Sala, se discute la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos, a favor de NÉSTOR ANDRÉS CADENA BAUTISTA, quien se encuentra privado de la libertad domiciliariamente en Medellín. 9.2. Conforme a lo expuesto en la audiencia de 17 de julio de 2025, en el proceso seguido contra NÉSTOR ANDRÉS CADENA BAUTISTA, los hechos ocurrieron en la vereda El Remanso, de Puerto Leguízamo (Putumayo), y el conocimiento del asunto se radicó en cabeza del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís , despacho que, en la actualidad, adelanta la etapa de juzgamiento. 9.3. Ahora, en atención a las circunstancias descritas, aunque la competencia para conocer de la solicitud elevada por la defensa estaría radicada en los jueces de control de garantías de Puerto Asís, lo cierto es que se evidencia una excepción a esa regla, en tanto, el procesado NÉSTOR ANDRÉS CADENA BAUTISTA , a través del profesional del derecho que lo asiste, peticionó la audiencia de  libertad por vencimiento de t érminos ante el Centro de Servicios Judiciales Sistema Acusatorio de Medellín, debido a que se

derecho que lo asiste, peticionó la audiencia de  libertad por vencimiento de t érminos ante el Centro de Servicios Judiciales Sistema Acusatorio de Medellín, debido a que se encuentra en prisión domiciliaria en esa ciudad.Definición de competencia No. 69865 CUI 86568600000020240003201 Néstor Andrés Cadena Bautista 14 Por consiguiente, por vía de excepción, la competencia corresponde a los jueces de control de garantías de Medellín, puesto que se enmarca dentro de la circunstancia que habilita acudir a un juez de garantías con jurisdicción diferente al de la sede de la actuación penal.

10. Precisamente, en este caso, el procesado no expresó la intención de renunciar a su derecho de asistir a la diligencia, tanto así que estuvo presente en el desarrollo de la misma (en Medellín); y, como se dijo, al concurrir una situación excepcional para que se comparezca ante un juez distinto al del lugar en el que quedó radicado el juzgamiento, la competencia para resolver la petición liberatoria se asignará al Juzgado 43 Penal Municipal con Función de Control de

Garantías de Medellín. En consecuencia, será a ese despacho a donde se ordenará regresar, de manera inmediata, la actuación, para que continúe con el trámite procesal pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. DECLARAR que la competencia para adelantar la

que continúe con el trámite procesal pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. DECLARAR que la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos, solicitada a favor de NÉSTOR ANDRÉS CADENA BAUTISTA , corresponde al Juzgado 43 Penal Municipal con Función deDefinición de competencia No. 69865 CUI 86568600000020240003201 Néstor Andrés Cadena Bautista 15 Control de Garantías de Medellín , donde se devolverán las diligencias. 2º REMITIR inmediatamente la actuación al despacho judicial mencionado. 3º INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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