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CSJ - AP5247-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5247-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP5247-2025 Radicación No. 68740 (Aprobado Acta No.196) Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la defensora del ciudadano colombiano JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA, contra el auto AP4174-2025 del 25 de junio de 2025, que resolvió sobre las peticiones probatorias.11001-0204-000-2025-00727-00

Extradición Rad. 68740

JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 2315 de 19 de diciembre de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA , requerido para cumplir una sentencia del 25 de octubre de 2007, por delitos relacionados con «concierto para delinquir y lavado de activos».

Lo anterior, comoquiera que el 27 de julio de 2007 se declaró culpable de los cargos dos y tres contenidos en la acusación en el Caso No. 2:05-cr-00785TS, también referido como Caso No. 2:05CR00785-001-TS y Caso No. 2:05 cr 785 TS, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Utah.

3. Con fundamento en la orden de detención y los documentos aportados, la Fiscalía General de la Nación libró

TS, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Utah.

3. Con fundamento en la orden de detención y los documentos aportados, la Fiscalía General de la Nación libró orden de captura con fines de extradición en contra de SOLARTE ARTEAGA (Resolución del 13 de enero de 2025) , identificado con cédula de ciudadanía No. 94.383.611 expedida en la República de Colombia. La aprehensión se materializó el 22 de enero siguiente, en vía pública de la ciudad de Pasto.

4. Mediante Nota Verbal 0017 del 8 de enero de 2025, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición. 211001-0204-000-2025-00727-00

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JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA

5. En lo que respecta al trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «se encuentran vigentes entre las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: - La “Convención de [las] Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). - La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…)» Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo

Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 (…)» Además de lo anterior, indicó que los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

6. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales

(E) del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, mediante oficio MJD-OFI25-0012628-DAI-10100 del 26 de marzo del año en curso.

7. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 28 de marzo de 2025, se informó al requerido el derecho que le asistía para designar un abogado de confianza y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 311001-0204-000-2025-00727-00

Extradición Rad. 68740 JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA El 14 de mayo siguiente, se reconoció personería para actuar a las abogadas -principal y suplente-. 7.1. En el término conferido, la defensa solicitó la práctica de las siguientes pruebas: -. «Se oficie al Estado requirente, por las vías consulares correspondientes para que informe las razones por las cuales, en el caso del señor JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA, se mantuvo la acusación, mientras que respecto a

correspondientes para que informe las razones por las cuales, en el caso del señor JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA, se mantuvo la acusación, mientras que respecto a sus codefender el Gobierno de los Estados Unidos desistió de los cargos. Esta situación debe ser evaluada bajo el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Política de Colombia y en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado colombiano». -. «Se solicite mediante las vías consulares al Estado requirente que indique por qué no se expidió orden de captura en contra del señor JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA en el año 2007, aun cuando la sentencia fue proferida en octubre de ese mismo año». -. «Se requiera información sobre los antecedentes penales del señor JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA en Colombia, para evaluar la viabilidad de mecanismos sustitutivos o alternativos de ejecución de la pena en territorio nacional». -. «Se consulte al Estado requirente a través de las vías consulares, si existen penas sustitutivas o alternativas 411001-0204-000-2025-00727-00 Extradición Rad. 68740 JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA previstas en su legislación que puedan ser reconocidas y cumplidas en Colombia, conforme al principio de reciprocidad y lo previsto en la Ley 65 de 1993 y tratados bilaterales vigentes». -. «Que se tenga como testigo al señor Álvaro Ricardo Arteaga Pabón, identificado con cédula de ciudadanía No.

y lo previsto en la Ley 65 de 1993 y tratados bilaterales vigentes». -. «Que se tenga como testigo al señor Álvaro Ricardo Arteaga Pabón, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.976.986, dirección (...) correo electrónico (...) y número de contacto (...). El señor Arteaga Pabón fue uno de los codefensores en el proceso adelantado por el Gobierno de los Estados Unidos y fue absuelto de los cargos. Su testimonio resulta relevante para aportar información sobre los hechos investigados, las razones de su absolución y el tratamiento diferenciado recibido frente al señor JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA». 7.2. Por su parte, el representante del Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, con la finalidad de que estas instituciones informaran sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

8. Mediante auto AP4174-2025 de 25 de junio de 2025, la Sala ordenó la práctica de los siguientes medios de prueba: 511001-0204-000-2025-00727-00

Extradición Rad. 68740 JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA “15.1. Bajo ese entendido, se decretará por solicitud del Ministerio Público, la prueba tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si, en contra de JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.383.611, se adelantan investigaciones o

General de la Nación para que informe si, en contra de JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.383.611, se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso afirmativo, esa entidad deberá especificar el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual, datos que serán suministrados en el término perentorio de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del canon 500 de la Ley 906 de 2004. 15.2. Asimismo, se decretará, como prueba solicitada por Ministerio Público y defensa (9.3.), requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra del requerido existen investigaciones registradas o antecedentes por sentencias relacionadas con la comisión de conductas punible y, de ser así, informe la autoridad judicial respectiva. En caso de obtenerse algún registro, se pedirá a la respectiva autoridad judicial que informe qué hechos en concreto se han investigado, el estado actual de los asuntos y en caso de que hayan finalizado, remitan copia de la decisión que les puso fin.” En la misma decisión se negaron por impertinentes las demás solicitudes de la defensa, en tanto no estaban 611001-0204-000-2025-00727-00 Extradición Rad. 68740 JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos

611001-0204-000-2025-00727-00 Extradición Rad. 68740 JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, pues estaban relacionadas con pretensiones que deben postularse ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América; adicionalmente, se explicó que los aspectos relacionados con la validez de la actuación no deben ser analizados en el presente asunto.

IV. EL RECURSO DE REPOSICIÓN

9. Inconforme con la decisión anterior, la defensora de JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA allegó memorial en el que indicó: “(…) me permito, dentro del término legal, interponer recurso de reposición, en contra del fallo proferido por su despacho AP4147-2025, Radicación 68740 fechado del 25 de junio de 25, y notificado el 07 de julio sobre las 6:30p.m. al correo electrónico

auditoriasasesoriashgm@gmail.com el cual será sustentado en el término de ley”. 9.1. No obstante, no se recibió sustentación del mismo.

V. INTERVENCIÓN DE NO RECURRENTES

10. A pesar de haberse realizado el traslado a los no recurrentes, no hubo pronunciamiento alguno frente al recurso de reposición presentado. 711001-0204-000-2025-00727-00

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JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA

VI. CONSIDERACIONES

11. De manera reiterada, la Sala ha indicado que el recurso de reposición es un medio de impugnación conferido

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JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA

VI. CONSIDERACIONES

11. De manera reiterada, la Sala ha indicado que el recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la dictó.

12. Para ello, es necesario que el recurrente sustente los errores que, en su criterio, contiene la decisión cuestionada, con el fin de demostrar su inconsistencia.

13. En el presente asunto, la Sala advierte que la impugnante no presentó sus argumentos para controvertir los fundamentos expresados por la Corporación al denegar la práctica de las pruebas solicitadas, y, por tanto, incumplió con la carga procesal de debida sustentación del recurso, razón suficiente para negar la reposición propuesta1.

14. Así, la apoderada de JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA, se limitó a indicar su interés en recurrir; sin embargo, no presentó fundamentación alguna, tendiente a rebatir los razonamientos ofrecidos por la Sala para desestimar la pretensión probatoria. 1 Al respecto, (CSJ SP, 23 feb. 2011, rad. 35678; CSJ AP, 15 jul. 2015, rad. 46319; CSJ AP2377-2018, 13 jun. 2019, rad. 51728; CSJ AP1420-2018, 11 abr. 2018, rad. 51074). 811001-0204-000-2025-00727-00

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51074). 811001-0204-000-2025-00727-00 Extradición Rad. 68740

JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA

15. En tales condiciones, es evidente que no sustentó el recurso propuesto, de tal manera que la Corte no cuenta con argumentos a partir de los cuales confrontar la decisión impugnada. Por lo tanto, se declarará desierto2 el recurso.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición propuesto por la apoderada del requerido JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA, contra el auto AP4174-2025 del 25 de junio de 2025, que resolvió solicitudes probatorias. Contra este auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente GERARDO BARBOSA CASTILLO 2 Así lo ha hecho la Sala, entre otros, en AP3960-2019, rad. 53715; AP3956-2023, rad. 63684. 911001-0204-000-2025-00727-00 Extradición Rad. 68740

JAIME ARTURO SOLARTE ARTEAGA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

10

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