CSJ - AP5252-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5252-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP5252-2025 Radicación n.° 69054 (Acta n.° 196) Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el representante del Ministerio Público y la defensa dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombo-venezolano Beraldo Enrique Atencio Padilla quien también se identifica como Brayan José Padilla García requerido por el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela.Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 2
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal M/EC/N°00087/2025 del 4 de febrero de 2025, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Beraldo Enrique Atencio Padilla quien también se identifica como Brayan José Padilla García, requerido por la presunta comisión de delito de «homicidio intencional».
2. El Estado requirente con Nota Verbal n.° 00147/2025
del 19 de febrero de 2025 remitió en físico la documentación relativa a la orden de aprehensión, fundamento del pedido de extradición. Ello en aras de reiterar la solicitud de detención preventiva de Beraldo Enrique Atencio Padilla quien también se identifica como Brayan José Padilla García.
3. Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 5 de febrero de 2025, decretó la captura del requerido con fines de extradición.
4. Su detención se produjo el 29 de enero de 2025 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en Piedecuesta (Santander), con sustento en la notificación roja de Interpol A-9983/11-2016, publicada el del 3 de noviembre de 2016, por solicitud de la
República Bolivariana de Venezuela.Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 3
5. Luego, con la Nota Verbal M/EC/N°00373/2025 del 25 de abril de 2025, la misma representación diplomática amplió esa solicitud. Al respecto, sostuvo que se pedía a ese ciudadano por los delitos de «homicidio calificado, robo agravado de vehículo automotor, robo agravado, extorsión y asociación» en seis causas penales diferentes, las cuales, se acumularon al trámite de extradición AA30-P-2025-000111.
6. Tales delitos se investigan en la República de
asociación» en seis causas penales diferentes, las cuales, se acumularon al trámite de extradición AA30-P-2025-000111.
6. Tales delitos se investigan en la República de
Venezuela de la siguiente manera: Radicado Autoridad Delito Orden de aprehensión 4C-S-2268-12Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Homicidio intencional. 17 de mayo de 2012. 7C-S-2300-11 Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de estado Zulia. Homicidio calificado. 25 de mayo de 2011. 2C-S-1417-11 Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Homicidio calificado. 02 de noviembre de 2011.Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 4 del Estado Zulia. 3C-S-2297-17 Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Robo agravado de vehículo automotor. 11 de enero de 2016. 1S-5479-19 Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de
vehículo automotor. 11 de enero de 2016. 1S-5479-19 Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia. Extorsión, asociación, instigador en los delitos de robo agravado y homicidio calificado. 5 de noviembre de 2019 9C-16825-17 Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Robo agravado de vehículo automotor. 26 de febrero de 2025.
7. A través de la N ota Verbal M/EC/N°00451/2025 del 19 de mayo de 2025, la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de de Beraldo Enrique Atencio Padilla quien también se identifica como Brayan José Padilla García. En ese sentido, allegó copia de la documentación pertinente.
8. Luego, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-25-017108 del 22 de mayo de 2025,Radicado 11001020400020250107800
Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 5 remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la mencionada documentación. También, conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre
Identificado también como Brayan José Padilla García 5 remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la mencionada documentación. También, conceptuó que entre los dos Estados se encuentra vigente el Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.
9. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI250020769-GEX-10100 del 12 de mayo de 2025, remitió a la Corte la solicitud de digitalizada con la documentación respectiva digitalizada.
10. En esta Corporación, a través del auto del 15 de mayo de 2025, se requirió a Beraldo Enrique Atencio Padilla, quien también se identifica como Brayan José Padilla García, para que designara un defensor que ejerciera su representación jurídica. Acreditada la misma, ordenó el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.
11. En curso del respectivo traslado, se recibió vía correo electrónico poder de un abogado de confianza designado por el solicitado en extradición. Así mismo, a
través de memoriales del 16 y 18 de junio de 2025 el defensor y el Ministerio Público efectuaron las postulaciones.
12. El 11 de julio de 2025 el Ministerio de Justicia y del Derecho allegó, a través de la secretarÏa de esta Sala, 2 cuadernos en físico contentivos de los documentos que fundamentan el pedido en extradición.Radicado 11001020400020250107800
Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 6
III. PETICIONES PROBATORIAS
13. En el término conferido, la defensa de Beraldo Enrique Atencio Padilla, quien también se identifica como Brayan José Padilla García, solicitó como medios probatorios los siguientes: Medio de prueba.
Solicitud. Argumentación. Beraldo Enrique Atencio Padilla.
PERTINENTE: […] ya que con la recepción de este testimonio se podrá corroborar la ocurrencia de los hechos por los cuales está siendo reclamado en extradición mi defendido.
ÚTIL: Es útil para el presente trámite de extradición, puesto que se debe determinar el nivel de riesgo del requerido en el país que lo requiere.
CONDUCENTE: Se encuentra permitida por la Ley.
Avilio Antonio Troconiz.
PERTINENTE: La declaración permite establecer el vínculo político del requerido con una organización opositora al gobierno venezolano.
ÚTIL: Sirve para
Avilio Antonio Troconiz.
PERTINENTE: La declaración permite establecer el vínculo político del requerido con una organización opositora al gobierno venezolano.
ÚTIL: Sirve para acreditar el móvil político de la persecución que motivó su salida del país.
Testimoniales.Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 7
CONDUCENTE: Está autorizada por la ley y se vincula con el análisis del riesgo individual en caso de extradición.
Aidamyt Rosaly Padilla García.
PERTINENTE: Releva hechos específicos que demuestran persecución política.
ÚTIL: Acredita riesgo actual para el requerido y su familia en
Venezuela.
CONDUCENTE: Su admisión es legal y necesaria para el análisis del principio de no devolución.
Adriana Carolina Fuenmayor Fernández.
PERTINENTE: Ofrece información directa sobre violencia contra familiares del requerido.
ÚTIL: Ayuda a establecer el contexto de riesgo personal y familiar.
CONDUCENTE: Legalmente admitida, aporta al análisis de persecución política.
Certificación del estado de las actuaciones penales en Venezuela: solicitamos se oficie al Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela […]informe y certifique el estado
actuaciones penales en Venezuela: solicitamos se oficie al Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela […]informe y certifique el estado actual de las seis (6) actuaciones PERTINENTE: necesaria para determinar si las solicitudes cumplen con el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, respecto de la existencia de resolución de acusación o su equivalente.
ÚTIL: Permite establecer si en alguna de dichas causas se ha dictado acto procesal equivalente que sustente Documentales.Radicado 11001020400020250107800
Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 8 penales que fundamentan la solicitud de extradición. válidamente la extradición.
CONDUCENTE: Está expresamente autorizada por el ordenamiento procesal penal colombiano.
Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre solicitud de refugio. Solicitamos se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a fin de que certifique si existe radicada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o protección internacional a favor del ciudadano.
PERTINENTE: Permite verificar si el requerido es solicitante de refugio, condición que activa el
reconocimiento de la condición de refugiado o protección internacional a favor del ciudadano.
PERTINENTE: Permite verificar si el requerido es solicitante de refugio, condición que activa el principio de no devolución (nonrefoulement).
ÚTIL: Aporta información fundamental para evaluar el riesgo individual del extraditado.
CONDUCENTE: Procede conforme a la normativa internacional suscrita por Colombia y el Decreto 1067 de 2015.
Prueba técnica de verificación de identidad del ciudadano solicitado en extradición. Se determine que el ciudadano solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano detenido.
PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para verificar la plena identidad del requerido, ya que es necesario verificar que los hechos por los cuales está siendo requerido en extradición mi representado, no sean los mismos por los que esté siendo investigado o judicializado en Colombia, con la finalidad de verificar que no se atente contra el principio de doble incriminación - NOM BIS IN IDEM. (sic)Radicado 11001020400020250107800
Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 9
ÚTIL: Es útil para el presente trámite de extradición, puesto que con ello se podrá esclarecer la plena
Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 9
ÚTIL: Es útil para el presente trámite de extradición, puesto que con ello se podrá esclarecer la plena identidad del requerido.
CONDUCENTE: Se encuentra permitida por la Ley.
Solicitud de incorporación de normativa penal venezolana aplicable y reglas de prescripción de la acción penal. Solicitó que las autoridades alleguen a la actuación, copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición del señor BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA, así como de las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal de la República de Venezuela.
PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para determinar la veracidad de las normas al respecto para la plena protección del derecho al debido proceso del requerido.
ÚTIL: Es útil para el presente trámite de extradición, puesto que con ello se podrá determinar la legalidad en cuanto al debido proceso del ciudadano requerido.
CONDUCENTE: Se encuentra permitida por la Ley.
Incorporación de informes de organismos internacionales sobre violaciones de derechos humanos en Venezuela.
PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para acreditar las condiciones sistemáticas de violación de derechos
informes de organismos internacionales sobre violaciones de derechos humanos en Venezuela.
PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para acreditar las condiciones sistemáticas de violación de derechos humanos, tortura, tratos crueles e inhumanos en centros de detención y mostrar que las personas acusadas de delitos similares al caso en estudio suelen serRadicado 11001020400020250107800
Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 10 víctimas de tortura o desapariciones forzadas.
ÚTIL: Es útil para el presente trámite de extradición, puesto que se debe determinar el nivel de riesgo del requerido en el país que lo requiere.
CONDUCENTE: Se encuentra permitida por la Ley.
Incorporación del historial de condenas internacionales contra Venezuela por prácticas de tortura y detención arbitraria.
PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para probar que Venezuela ha sido condenada por organismos internacionales por prácticas sistemáticas de tortura y detención arbitraria.
ÚTIL: Es útil para el presente trámite de extradición, puesto que se debe determinar el nivel de riesgo del requerido en el país que lo requiere.
CONDUCENTE: Se encuentra permitida por la Ley.
Solicitud de concepto técnico de la CIDH sobre el riesgo individual
se debe determinar el nivel de riesgo del requerido en el país que lo requiere.
CONDUCENTE: Se encuentra permitida por la Ley.
Solicitud de concepto técnico de la CIDH sobre el riesgo individual de extradición del requerido.
PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para obtener una opinión experta sobre el riesgo individual de ATENCIO PADILLA ante una extradición a Venezuela, considerando el tipo de delitos por los que se le acusa y la connotación política de contexto que explica la persecución.
ÚTIL: Es útil para el presente trámite deRadicado 11001020400020250107800
Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 11 extradición, puesto que se debe determinar el nivel de riesgo del requerido en el país que lo requiere.
CONDUCENTE: Se encuentra permitida por la Ley.
Incorporación de certificación de ACNUR sobre la aplicación del principio de no devolución ( nonrefoulement).
PERTINENTE: Resulta pertinente y necesaria para acreditar la aplicación de este principio cuando el solicitante enfrenta riesgo real de persecución, tortura o muerte si es devuelto a su país.
ÚTIL: Es útil para el presente trámite de extradición, puesto que se debe determinar el nivel de riesgo del requerido en el país que
muerte si es devuelto a su país.
ÚTIL: Es útil para el presente trámite de extradición, puesto que se debe determinar el nivel de riesgo del requerido en el país que lo requiere.
CONDUCENTE: Se encuentra permitida por la Ley.
Justificativo notariado en las seis causas penales por las cuales de adelanta el pedido en extradición. Con el fin de desvirtuar la responsabilidad penal del solicitado en extradición en las causas penales objeto de extradición. Sentencia condenatoria del Juzgado 13 Penal del Circuito de Bucaramanga. Se aporta copia de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2025, dentro del radicado 2025923000, por el PERTINENTE: Acredita permanencia legal en Colombia y protección judicial.
ÚTIL: Reafirma la tesis del riesgo y la necesidad de asilo en Colombia.
CONDUCENTE: Documento válido y decisivo en la ponderación del Documentales que se aportanRadicado 11001020400020250107800
Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 12 delito de porte ilegal de armas, bajo preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación. principio de no devolución. Carnet de afiliación al partido político Primero Justicia.
PERTINENTE: Prueba su militancia activa en
con la Fiscalía General de la Nación. principio de no devolución. Carnet de afiliación al partido político Primero Justicia.
PERTINENTE: Prueba su militancia activa en una organización opositora al régimen.
ÚTIL: Corrobora el móvil político de la persecución denunciada.
CONDUCENTE: Es admisible como documento identificativo de carácter probatorio.
14. Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -Dijín para que informen si Beraldo Enrique Atencio Padilla, quien también se identifica como Brayan José Padilla García, tiene procesos vigentes. De ser así, para que identifiquen las autoridades que los conocen y su estado actual, pues considera q ue es el medio conducente y pertinente para verificar si «el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos».
IV. CONSIDERACIONES
1. Condiciones de admisibilidad de las pruebasRadicado 11001020400020250107800
Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 13
15. En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. Esta determinación se
Identificado también como Brayan José Padilla García 13
15. En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. Esta determinación se contrae a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en su defecto en la ley, necesarios para la emisión del concepto.
16. En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición. Según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio «[l]a extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».
17. Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar vinculada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, con: i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero;Radicado 11001020400020250107800
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- la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero;Radicado 11001020400020250107800
Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 14 v) el cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado aplicable.
18. En relación con este último punto, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradición, para emitir concepto sobre la solicitud de extradición se debe
constatar:
a. Que la solicitud de extradición se haya formulado por vía diplomática, acompañada, cuando se trate de imputados procesados, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente, con designación del delito por el cual se procede y sus circunstancias, así como las pruebas que le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripción. b. Que las pruebas que fundamentaron la medida detentiva en el estado requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. c. Que el hecho por el cual se solicita la extradición tenga como delito una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en ambos Estados. d. Que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas acorde con el ordenamiento jurídico del Estado requerido.Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 15 e. Que el individuo solicitado no haya cumplido la
Estado requerido.Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 15 e. Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido amnistiado o indultado en el país de comisión de la conducta. f. Que no se trate de delito político o conexo.
19. La Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley que permitan acreditar los aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto. Ello, de acuerdo con el tratado que regula la extradición entre la
República Bolivariana de Venezuela y Colombia.
20. Por lo tanto, situaciones ajenas a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, se deben negar.
2. Sobre las postulaciones probatorias en concreto
21. Precisados los contornos dentro de los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes de la defensa de Beraldo Enrique Atencio Padilla, quien también se identifica como Brayan José
Padilla García, y del Ministerio Público.
3. Pruebas que se decretaránRadicado 11001020400020250107800
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Padilla García, y del Ministerio Público.
3. Pruebas que se decretaránRadicado 11001020400020250107800
Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 16
22. La Sala encuentra pertinente el pedimento presentado por el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, en el que solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -Dijínpara consultar la existencia de procesos penales en contra de Beraldo Enrique Atencio Padilla o Brayan José Padilla García. Esto en aras de establecer si fue procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juicio en la jurisdicción del Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela.
23. La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que hace improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento. Lo anterior, con el fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018,
CSJ AP4818-2018).
24. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se asegura la
CSJ AP4818-2018).
24. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se asegura la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional.Radicado 11001020400020250107800
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25. Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -Dijinpara que, en el término de diez (10) días, informe si en contra de Beraldo Enrique Atencio Padilla o Brayan José Padilla García, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
26. En caso positivo, la primera entidad deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en su contra, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.
27. Ahora bien, en cuanto a la solicitud propuesta por el defensor en el sentido de oficiar «al Ministerio de Relaciones
modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.
27. Ahora bien, en cuanto a la solicitud propuesta por el defensor en el sentido de oficiar «al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a fin de que certifique si existe radicada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado o protección internacional a favor del ciudadano BERALDO ENRIQUE ATENCIO PADILLA, identificado con cédula venezolana
No. 21.248.620», se tiene que:
28. La Corte ha señalado que con fundamento en el artículo 499 de la Ley 906 de 2004 su intervención en la fase judicial del trámite de extradición se circunscribe exclusivamente a pronunciarse sobre la procedencia o no deRadicado 11001020400020250107800
Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 18 la entrega, conforme a los presupuestos señalados en el tratado aplicable al caso o en su defecto en la ley.
29. Sin embargo, en anteriores oportunidades la Sala ha decretado la práctica de pruebas para aclarar la condición o no de refugiado en el territorio colombiano. Así lo ha hecho porque se trata de un tema que, eventualmente, podría incidir en el concepto a su cargo1. Esto, porque tal condición implica para el Estado requerido la observancia de ciertos derechos y beneficios especiales que en el orden internacional están consagrados en favor de los refugiados, particularmente en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo Sobre el Estatuto de los
derechos y beneficios especiales que en el orden internacional están consagrados en favor de los refugiados, particularmente en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, de los que es parte Colombia (CSJ AP437, 13 feb. 2019, Rad. 54256).
30. Por consiguiente, se ordenará oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que en el término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004, informe si el solicitado en extradición Beraldo Enrique Atencio Padilla, quien también se identifica como Brayan José Padilla García, directamente o por conducto de su defensor, solicitó asilo al Estado colombiano. En caso positivo, deberá indicar cuándo se hizo la petición, el fundamento de tal postulación y precisar la fase en que se encuentra el trámite correspondiente o la determinación que, de ser el caso, haya adoptado sobre el particular.
4. Pruebas que se negarán
1 En ese sentido, cfr. CSJ AP3376 – 2019 y CSJ AP3068 – 2019.Radicado 11001020400020250107800 Extradición Numero Interno 69054 Beraldo Enrique Atencio Padilla Identificado también como Brayan José Padilla García 19
31. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional,
internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, como insumos para la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, donde advirtió que:
[…] este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.
De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.
que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (énfasis fuera del original).
32. Precisado lo anterior, se tiene que la defensa del requerido en extradición presentó un extenso escrito donde formuló varias pretensiones probatorias. Desde ahora se anuncia que se negará su decreto, por las siguientes razones:Radicado 110010204000202
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