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CSJ - AP5253-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5253-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP5253-2025 Radicación n.º 21842 (Acta n.° 196) Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por Adán Hernández Montaña para que «se borre las reseñas judiciales (ANTECEDENTES) esto con el fin de garantizar mis derechos legales y constitucionales máxime aun cuándo fui exonerado de todos los cargos imputados […]». (sic)

ANTECEDENTES

2. El 17 de septiembre de 2002, la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario calificó el mérito delCUI 11001020400020040001901

Solicitud de anonimización Adán Hernández Montaña Rad. 21842 sumario con resolución de acusación en contra de Hernández Montaña como probable autor del delito de rebelión. A la ejecutoria de la resolución, la actuación fue remitida a los juzgados penales del circuito de Bogotá, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.

remitida a los juzgados penales del circuito de Bogotá, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.

3. Mediante auto del 24 de octubre de 2003, el Juzgado declinó la competencia para conocer el asunto. Alegó que los hechos ocurrieron en la zona de distensión, con asiento principal en San Vicente de Caguán, cuyo circuito judicial corresponde a Puerto Rico (Caquetá).

Remitidas las diligencias a esta última municipalidad, el Juzgado Promiscuo de Puerto Rico rechazó la competencia porque consideró que el delito de rebelión puede desarrollarse en todo el territorio nacional y que el resultado de la acción, para el caso, se produjo en diferentes lugares de los departamentos de Meta, Guainía y Vichada, entre otros argumentos. Por tanto, devolvió el asunto al despacho remitente. Bajo estos términos, se propuso la colisión de competencia y se remitieron las diligencias a esta Corporación para resolver.

4. El Despacho 007 de esta Sala de Casación Penal conoció de la colisión de competencia suscitada y mediante

2CUI 11001020400020040001901 Solicitud de anonimización Adán Hernández Montaña Rad. 21842 proveído del 28 de enero de 2004 asignó el conocimiento de la actuación al Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

5. El 3 de abril de 2025, Hernández Montaña, ante la División de Seguridad de la Información y Ciberseguridad del

actuación al Juzgado 34 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

5. El 3 de abril de 2025, Hernández Montaña, ante la División de Seguridad de la Información y Ciberseguridad del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó «se borre las reseñas judiciales (ANTECEDENTES) esto con el fin de garantizar mis derechos legales y constitucionales máxime aun cuándo fui exonerado de todos los cargo imputados, esto no solo ha vulnerado derechos como: Privacidad, buen nombre, al trabajo, y lo más preocupante la seguridad mía y de mi familia, no siendo otro el motivo les quedo muy agradecido por su gran colaboración». (sic) Dicha Unidad dio traslado a la Mesa de Entrada de la Unidad de Transformación Digital e Informática, quienes, a su vez, el pasado 30 de abril de 2025, la remitieron por competencia a esta Corporación para resolver.

CONSIDERACIONES

6. La Sala procede a estudiar la petición presentada por Adán Hernández Montaña para que se eliminen sus antecedentes judiciales.

7. En reiteradas ocasiones se ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales. Esto, en

3CUI 11001020400020040001901 Solicitud de anonimización Adán Hernández Montaña Rad. 21842 atención a que la divulgación de datos asociados a esa situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

Solicitud de anonimización Adán Hernández Montaña Rad. 21842 atención a que la divulgación de datos asociados a esa situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

8. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre esta por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…)

archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la 4CUI 11001020400020040001901 Solicitud de anonimización Adán Hernández Montaña Rad. 21842 información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).

9. Igualmente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al

sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa» (resaltado fuera del original).

10. Los anteriores criterios cobran mayor relevancia en los eventos en que el ciudadano ha sido absuelto de los cargos endilgados, por lo que resulta razonable restringir la circulación de la información que podría tener repercusiones desfavorables. Estas se dan por su capacidad de favorecer prácticas de exclusión social y discriminación prohibidas por la Constitución Política y generar sospechas sobre las calidades de la persona (CSJ AP2001-2024, 17 ab. 2024, rad. 50746). 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.

calidades de la persona (CSJ AP2001-2024, 17 ab. 2024, rad. 50746). 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 5CUI 11001020400020040001901 Solicitud de anonimización Adán Hernández Montaña Rad. 21842

11. Adán Hernández Montaña solicitó la eliminación de sus antecedentes judiciales. Sostuvo que fue exonerado de los cargos a él atribuidos y que la existencia de los datos vulnera sus derechos fundamentales de «privacidad, buen nombre, al trabajo, y lo más.preocupante la seguridad mía y de mi familia». (sic)

12. Con el ánimo de esclarecer el proceso objeto de la petición, pues el actor no lo señaló, la Sala encontró lo siguiente: Verificado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial con el nombre 2, se evidencian los siguientes resultados: - Los datos del radicado 11001020400020040001901 pertenecen a una colisión de competencia conocida por esta Sala de Casación Penal, dentro del proceso penal 2 Únicos datos por él suministrados.

6CUI 11001020400020040001901 Solicitud de anonimización Adán Hernández Montaña Rad. 21842 seguido en contra del solicitante por el delito de rebelión. - Los datos de la actuación 11001310403420030039901 reposan en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. - El radicado 11001333103320080022700 radica en el

rebelión. - Los datos de la actuación 11001310403420030039901 reposan en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. - El radicado 11001333103320080022700 radica en el Juzgado Treinta y tres Administrativo de Bogotá, con ocasión a una acción de reparación directa. - El proceso 23001220400020050005601 tiene datos publicados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. - El asunto 50001311000220220030200 cuenta con publicaciones de parte del Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio.

13. Visto lo anterior, se le precisa al peticionario que si lo que busca es el ocultamiento de sus datos en los procesos de radicados: 11001310403420030039901, 11001333103320080022700, 23001220400020050005601 y 50001311000220220030200, es ante los despachos judiciales que conocieron dichas actuaciones que debe dirigir su solicitud de anonimización.

Es decir, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado Treinta y Tres Administrativo de la misma ciudad, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería y al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, respectivamente. 7CUI 11001020400020040001901 Solicitud de anonimización Adán Hernández Montaña Rad. 21842 Estas últimas son las autoridades judiciales que conocieron de la actuación y quienes, de ser viable, podrían proceder con la eliminación de los datos.

Solicitud de anonimización Adán Hernández Montaña Rad. 21842 Estas últimas son las autoridades judiciales que conocieron de la actuación y quienes, de ser viable, podrían proceder con la eliminación de los datos.

14. Ahora, verificada la plataforma Ecosistema Digital de Acciones Virtuales de la Corte Suprema de Justicia se evidenció que ante este despacho cursó la colisión de competencia con radicado n.º 11001020400020040001901.

Sin embargo, debe advertirse que Hernández Montaña no aportó alguna información, sentencia o proveído por cuyo medio se acredite jurídicamente su absolución de los cargos endilgados en el proceso que suscitó la colisión que fue de conocimiento de esta Corporación. Tales requisitos son indispensables bajo las pautas jurisprudenciales arriba enunciadas y que han sido pacíficamente ratificadas por esta Sala.

15. En esas condiciones, como Adán Hernández Montaña no cumplió las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala para acreditar su absolución, se negará la petición de anonimización formulada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8CUI 11001020400020040001901 Solicitud de anonimización Adán Hernández Montaña Rad. 21842

RESUELVE

1. NEGAR la petición de anonimización formulada por Adán Hernández Montaña, por las razones expuestas en la parte motiva.

Solicitud de anonimización Adán Hernández Montaña Rad. 21842

RESUELVE

1. NEGAR la petición de anonimización formulada por Adán Hernández Montaña, por las razones expuestas en la parte motiva.

2. Contra lo aquí decidido procede el recurso de reposición.

Comuníquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

9CUI 11001020400020040001901 Solicitud de anonimización Adán Hernández Montaña Rad. 21842

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

10

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