CSJ - AP526-2024(61776)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP526-2024(61776)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente AP526-2024 Radicación Nº 61776 Acta 18. Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte el desistimiento manifestado por el procesado DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS y su defensor, respecto del recurso de apelación presentado en contra del fallo de primer grado. HECHOS La Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS, por el delito de prevaricato por acción, en concurso heterogéneo con peculado por apropiación a favor de terceros con circunstancias de agravación punitiva. Segunda instancia acusatorio N° 61776 CUI 08001600125620130030802 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS Los hechos se relacionan con un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía adelantado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, en el cual fungió como demandante la sociedad ASISTENCIA MÉDICA INMEDIATA AMEDI LTDA, y demandada CAPRECOM seccional Atlántico. En el curso de la actuación, DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS, en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, profirió el 17 de junio de 2013, auto por medio del cual reconoce como nuevo apoderado judicial de CAPRECOM a Hugo Enrique Jiménez Luquez, decreta el desembargo del dinero que había sido objeto de medida cautelar -$1.321.000.000-, y ordena su entrega al
peticionario. En criterio de la fiscalía, el juez desconoció precedentes jurisprudenciales, según los cuales, el principio de inembargabilidad de los dineros provenientes del presupuesto, consignados en las cuentas de CAPRECOM, no opera en tratándose de deudas por la prestación del servicio de salud, como ocurre en este caso. El dinero objeto de desembargo, con el cual se constituyó el título judicial No. 416010001954287, fue entregado el día 26 del mismo mes y año a Hugo Enrique Jiménez Luquez, quien lo consignó el 2 de julio -seis días 2 Segunda instancia acusatorio N° 61776 CUI 08001600125620130030802 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS despuésen su cuenta de ahorros del Banco Agrario No. 41601-302993-1, de la cual fue retirado sistemáticamente. Incluso, el día 3 de julio de 2013, se giraron los cheques de gerencia número 0660054, 0660055,0660056 y 0660057, por valor de $ 701.000.000, a favor de Rafael Humberto Ortiz Bacca. El 18 de febrero de 2022, el Tribunal de Barranquilla condenó a DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS, a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión, multa de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro millones trescientos veinte mil pesos ($1.454.320.000.00) e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, como autor responsable del delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo
con el punible de peculado por apropiación a favor de terceros. Se advirtió que opera ipso jure la inhabilidad prevista en el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia. En el proveído se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como mecanismos sustitutivos de la pena de prisión. La defensa técnica y el procesado interpusieron recurso de apelación contra la sentencia anterior. 3 Segunda instancia acusatorio N° 61776 CUI 08001600125620130030802 DILIO CÉSAR DONADO MANOTAS Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador, en turno para desatar los recursos de apelación promovidos por defensa y el procesado DONADO MANOTAS, a través de correo electrónico remitido a la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el pasado 7 de febrero, ambos sujetos procesales manifestaron desistir del recurso interpuesto y sustentado el 25 de febrero de 2022.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 179F del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la prerrogativa de desistir del recurso de apelación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto.
2. En el presente trámite, el abogado defensor, coadyuvado por el procesado DILIO CESAR DONADO MANOTAS, manifestaron su voluntad de desistir del recurso de apelación.
3. En ese orden, en atención a que el recurso ordinario interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, se concluye que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma.
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4. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso ordinario de apelación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso ordinario de apelación presentado por el abogado defensor y el procesado
DILIO CESAR DONADO MANOTAS.
2. ORDENAR la devolución de las diligencias al Despacho de origen.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
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Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8