CSJ - AP5273-2024(46958)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5273-2024(46958)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP5273-2024 Radicación 46958 Acta No. 215 Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se resuelve la petición presentada por JHON JAIRO HINCAPIÉ RAMÍREZ consistente en que se oculte «de registros públicos del sistema de consulta por nombre y procesos unificados rad. 11001-02040-00-2015-02020-00 el cual está sincronizado al nombre completo del señor JHON JAIRO HINCAPIE (sic) RAMIREZ (sic) identificado con cédula de
ciudadanía No. 79666973 expedida en Bogotá D.C.» y, se expida «certificado de homonimia del nombre completo JHON JAIRO HINCAPIE (sic) RAMIREZ (sic), con el fin de acreditar ante lasCUI 11001020400020150202000 Radicado 46958 Petición de anonimización y homonimia 2 empresas que no soy la persona que registra en la consulta por nombre completo.»
II. ANTECEDENTES:
2. Mediante Nota verbal No. 1350 de 5 de agosto de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO HINCAPIÉ RAMÍREZ «quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 15.903.564» para que compareciera a juicio «por
fines de extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO HINCAPIÉ RAMÍREZ «quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 15.903.564» para que compareciera a juicio «por delitos federales de lavado de activos» en razón de la Acusación Formal No. 15-CR-81(CBA), dictada el 27 de febrero de 2015 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.
3. El Fiscal General de la Nación, en atención a dicha solicitud, mediante resolución de 20 de agosto de 2015, dispuso la captura de HINCAPIÉ RAMÍREZ, la cual, se notificó al día siguiente en las instalaciones de la Estación de Policía el Guabal de Cali (Valle), pues había sido capturado el anterior 13 del mismo mes y año, como consecuencia de la expedición de la circular roja de la Interpol A-6239/7-2015, emitida por el
Tribunal Norteamericano.
4. A través de Nota verbal No. 1926 de 7 de octubre de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición JHON JAIRO HINCAPIÉ RAMÍREZ,CUI 11001020400020150202000
Radicado 46958 Petición de anonimización y homonimia 3 y aportó documentos autenticados con la correspondiente traducción al español. Dentro de la documentación se aportó «Fotocopia de la
tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraría Nacional del estado Civil de Colombia a nombre de
JHON JAIRO HINCAPIÉ RAMÍREZ.»
5. Mediante providencia CP183-2015 radicación 46958 aprobada en Acta No. 446 del 16 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Penal conceptuó FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano «JHON JAIRO HINCAPIÉ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.903.564, cuyas demás notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento,» por el cargo atribuido en la Acusación Formal No. 15-CR-81(CBA), dictada el 27 de febrero de 2015, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este
de Nueva York.
III. DE LA PETICIÓN
6. El ciudadano JHON JAIRO HINCAPIÉ RAMÍREZ quien indicó que se identifica con la cédula de ciudadanía «No. 79.666.973», mediante memorial del 6 de mayo de 2024, reportado al despacho en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”, el siguiente 4 de junio, indicó:CUI 11001020400020150202000
Radicado 46958 Petición de anonimización y homonimia 4 «(…) interpongo solicitud de ocultamiento de datos e información de homónimo a consideración del despacho competente y los operadores de información el Sistema Nacional de Consulta por nombre completo o razón social unificada (JUSTICIA SIGLO XXI) por los supuestos fácticos restrictivos en el acceso laboral que he tenido como homónimo del señor JHON JAIRO HINCAPIE (sic) RAMIREZ (sic) el cual tiene un proceso de extradición registrado en la plataforma de consulta por nombre en rama judicial (…) los cuales son de acceso y conocimiento público de las empresas de transporte de carga pesada terrestre. Situación fáctica que causa vulneración en mi derecho a acceder en igualdad (Art. 13 CP) de condiciones y oportunidades laborales en los procesos de selección de conductores de transporte de carga en la etapa de seguridad. Etapa de seguridad corporativa donde las empresas de transporte de carga terrestre manifiestan de manera informal que NO ha sido seleccionado por criterios de riesgo de seguridad corporativa, pues al realizarse el estudio de seguridad acceden a los registros o anotaciones de índole penal en la plataforma de (JUSTICIA SIGLO XXI) siendo el participante no apto en el proceso de selección.» Y, peticionó: «el ocultamiento de registros públicos del sistema de consulta por nombre y procesos unificados rad. 11001-02040-00-201502020-00 el cual está sincronizado al nombre completo del
proceso de selección.» Y, peticionó: «el ocultamiento de registros públicos del sistema de consulta por nombre y procesos unificados rad. 11001-02040-00-201502020-00 el cual está sincronizado al nombre completo del señor JHON JAIRO HINCAPIE (sic) RAMIREZ (sic) identificado con cédula de ciudadanía No. 79666973 expedida en Bogotá
D.C.CUI 11001020400020150202000
Radicado 46958 Petición de anonimización y homonimia 5 solicito certificado de homonimia del nombre completo JHON JAIRO HINCAPIE (sic) RAMIREZ (sic), con el fin de acreditar ante las empresas que no soy la persona que registra en la consulta por nombre completo.»
IV. TRÁMITE
7. Mediante auto del 12 de junio de 2024, la Sala dispuso que, previo a resolver la solicitud del señor JHON JAIRO HINCAPIÉ RAMÍREZ, a través de la Secretaría especializada se allegara la siguiente información: «2.1. Verificar los datos de identificación que en la Corporación figuran del extraditado en el proceso de la referencia, allegar copia del concepto y de los documentos con los que se acreditó su plena identidad –los cuales obran en el cuaderno de copias/archivo de la Corte2.2. Requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que (i) allegue los certificados AFIS de los cupos numéricos 79.666.973 y 15.903.564 y, (ii) suministre los datos que de los mismos se tenga registro en esa entidad.
para que (i) allegue los certificados AFIS de los cupos numéricos 79.666.973 y 15.903.564 y, (ii) suministre los datos que de los mismos se tenga registro en esa entidad.
3. Informar al peticionario del trámite que se está adelantando y, que una vez se recopile la documentación que se requirió, se tomará la decisión que corresponda.»CUI 11001020400020150202000
Radicado 46958 Petición de anonimización y homonimia 6
8. La Secretaría de la Sala y la Registraduría Nacional del Estado Civil –Dirección Nacional de Identificaciónallegaron la documentación solicitada.
V. CONSIDERACIONES
9. Examinada la información que suministró el peticionario JHON JAIRO HINCAPIÉ RAMÍREZ, se constató que el radicado al que se hace mención, esto es, el radicado 11001020400020150202000 se siguió contra un ciudadano con el mismo nombre, pero identificado con la cédula de ciudadanía 15.903.564 de Cali (Valle), conforme la documentación que allegó la Secretaría de la Sala de Casación Penal, consistente, entre otros, en las copias del: (i) expediente de extradición y, (ii) del concepto favorable.
10. Aunado a lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil –Dirección Nacional de Identificación-, allegó copias de los Informes sobre Consulta Web, en los que se da cuenta de la siguiente información: Número de Documento (NUIP): 15.903.564
Primer Apellido: HINCAPIE
Segundo Apellido: RAMIREZ
copias de los Informes sobre Consulta Web, en los que se da cuenta de la siguiente información: Número de Documento (NUIP): 15.903.564
Primer Apellido: HINCAPIE
Segundo Apellido: RAMIREZ
Primer Nombre: JHON
Segundo Nombre: JAIRO Fecha de Nacimiento: 05/12/1960
Lugar de Nacimiento: CHINCHINA-CALDAS
País de Nacimiento: COLOMBIA
Departamento de Nacimiento: CALDAS
Municipio de Nacimiento: CHINCHINACUI 11001020400020150202000
Radicado 46958 Petición de anonimización y homonimia 7
Fecha de expedición: 03/06/1980
Número de Documento (NUIP): 79.666.973
Primer Apellido: HINCAPIE
Segundo Apellido: RAMIREZ
Primer Nombre: JHON
Segundo Nombre: JAIRO Fecha de Nacimiento: 07/05/1973
Lugar de Nacimiento: PEREIRA-RISARALDA
País de Nacimiento: COLOMBIA
Departamento de Nacimiento: RISARALDA Municipio de Nacimiento: PEREIRA Fecha de expedición: 12/09/1991
11. De la documentación que se aportó por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal y de la Registraduría Nacional del Estado Civil –Dirección Nacional de Identificación, se establece que la persona que elevó la presente petición se identifica con el Número Único de Identificación Personal –NUIP 79.666.973, nació el 7 de mayo de 1973 en Pereira
(Risaralda) y que su documento de identidad fue expedido el 12 de septiembre de 1991. Mientras que, contra quien se emitió concepto favorable de extradición se identifica con el No.
(Risaralda) y que su documento de identidad fue expedido el 12 de septiembre de 1991. Mientras que, contra quien se emitió concepto favorable de extradición se identifica con el No. 15.903.564, nació el 5 de diciembre de 1960 en el municipio de Chinchiná (Caldas), y su cédula se tramitó el 3 de junio de 1980.
12. En este escenario, la Sala advierte la improcedencia de la petición de anonimización elevada por JHON JAIRO HINCAPIÉ RAMÍREZ, ya que tras efectuar las verificaciones pertinentes se descartó la existencia de alguna inconsistencia en la información publicada dentro del radicadoCUI 11001020400020150202000
Radicado 46958 Petición de anonimización y homonimia 8 11001020400020150202000 (trámite de extradición) que deba enmendarse. Contrario a ello, lo que se estableció fue una homonimia, esto es, la coincidencia de los nombres y apellidos entre el ciudadano colombiano contra quien se emitió concepto favorable de extradición, y el ciudadano que ahora pretende la «anonimización». Ahora bien, no desconoce la Sala la carga negativa que esta situación podría imponer a quien, sin haber estado vinculado al trámite de extradición, debe soportar buena parte
de sus consecuencias por la total coincidencia de sus nombres y apellidos; pues así lo manifestó el solicitante, tras indicar que dicha circunstancia le ha acarreado dificultades laborales en la actividad que legítimamente realiza.
13. El artículo 15 de la Constitución Política, establece lo siguiente: «ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.»
14. Y, por su parte, el artículo 3º del Decreto Ley 1260 de 1970, dispone que:CUI 11001020400020150202000
Radicado 46958 Petición de anonimización y homonimia 9 «Toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre, los apellidos, y en su caso, el seudónimo. No se admitirán cambios, agregaciones o rectificaciones al nombre, sino en las circunstancias y con las formalidades señaladas en la ley. El juez, en caso de homonimia, podrá tomar las medidas que estime pertinentes para evitar confusiones.» (Destaca la Sala).
15. Así las cosas, si bien no se accede a la anonimización deprecada, la Corte, en uso de esas facultades, con la finalidad de evitar confusiones sobre la identidad y debida individualización de quien se emitió concepto favorable de
deprecada, la Corte, en uso de esas facultades, con la finalidad de evitar confusiones sobre la identidad y debida individualización de quien se emitió concepto favorable de extradición, así como cesar la afectación de derechos fundamentales de quien elevó la solicitud, ordenará a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia incluir en los registros de la providencia CP183-2015 radicación 46958 aprobada en Acta No. 446 del 16 de diciembre de 2015, abarcando todas las referencias que existan en los módulos de consulta pública, la siguiente anotación: «En ejercicio de las facultades especiales previstas en el inciso 3º del artículo 3º del Decreto Ley 1260 de 1976, la Corte precisa que, dentro del presente trámite se emitió concepto favorable de extradición del ciudadano JHON JAIRO HINCAPIÉ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 15.903.564, nacido elCUI 11001020400020150202000 Radicado 46958 Petición de anonimización y homonimia 10 5 de diciembre de 1960 en el municipio de Chinchiná (Caldas), y su cédula se tramitó el 3 de junio de 1980.»
16. Por Secretaría, deberá comunicarse esta respuesta al peticionario y, expedírsele una certificación en el mismo sentido, en la que, además, se indique que JHON JAIRO HINCAPIÉ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía
peticionario y, expedírsele una certificación en el mismo sentido, en la que, además, se indique que JHON JAIRO HINCAPIÉ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 79.666.973, nació el 7 de mayo de 1973 en Pereira (Risaralda) y que su documento de identidad fue expedido el 12 de septiembre de 1991, no tiene relación alguna con el proceso identificado con el CUI 11001020400020150202000 ; y, hágasele saber, que contra lo aquí decidido no procede recurso alguno. Para el cumplimiento de lo resuelto, se ordenará remitir copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
VI. RESUELVE 1º NEGAR la solicitud de anonimización, conforme se expuso.CUI 11001020400020150202000
Radicado 46958 Petición de anonimización y homonimia 11 2º ORDENAR a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia incluir en los registros de la providencia CP183-2015 radicación 46958 aprobada en Acta No. 446 del 16 de diciembre de 2015, abarcando todas las referencias que existan
en los módulos de consulta pública, la siguiente anotación: «En ejercicio de las facultades especiales previstas en el inciso 3º del artículo 3º del Decreto Ley 1260 de 1976, la Corte precisa que, dentro del presente trámite se emitió concepto favorable de extradición del ciudadano JHON JAIRO HINCAPIÉ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 15.903.564, nacido el 5 de diciembre de 1960 en el municipio de Chinchiná (Caldas), y su cédula se tramitó el 3 de junio de 1980.» 3º Por secretaría, comunicar lo que aquí decidido al peticionario y, EXPEDIRLE una certificación en la que, se indique que JHON JAIRO HINCAPIÉ RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 79.666.973, nació el 7 de mayo de 1973 en Pereira (Risaralda) y que su documento de identidad fue expedido el 12 de septiembre de 1991, no tiene relación alguna con el proceso identificado con el CUI 11001020400020150202000; y, hágasele saber, que contra lo aquí decidido no procede recurso alguno.
4º REMITIR copia de la presente decisión a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.CUI 11001020400020150202000
Radicado 46958 Petición de anonimización y homonimia 12
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020150202000
Radicado 46958 Petición de anonimización y homonimia 13
CARLOS ROBERTO SOLOZÁRNO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria