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CSJ - AP5283-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5283-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP5283-2025 Radicado 69861 Acta No. 196 Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025) OBJETO DE LA DECISIÓN Le correspondería a la Sala decidir resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Cuarta Delegada ante esta Corporación, contra la decisión proferida por la Sala Especial de Primera Instancia del 5 de junio del año en curso, donde se resolvió reconocerle personería jurídica al abogado Ronal Carlos Revelo Lasso, en calidad de apoderado de víctimas. No obstante, toda vez que ya no existe el objeto de apelación, la Sala se abstendrá de pronunciarse.CUI: 11001600010220180033602

N.I.: 69861

Segunda Instancia Carlos Arturo Rodríguez Celis 2

ANTECEDENTES

1. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia adelanta, en contra de Carlos Arturo Rodríguez Celis, exgobernador del departamento del Amazonas, un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y prevaricato por omisión.

2. El 5 de junio de 2025, el abogado Ronal Carlos Revelo Lasso asistió a la primera sesión de la audiencia de formulación de acusación, habiendo allegado poder otorgado por el Director de la Oficina Jurídica de la Gobernación del Amazonas. Durante la diligencia solicitó que se reconociera al Departamento del Amazonas como víctima, así como su reconocimiento como representante del ente territorial.

3. Sumado a ello, el profesional del derecho advirtió

Amazonas. Durante la diligencia solicitó que se reconociera al Departamento del Amazonas como víctima, así como su reconocimiento como representante del ente territorial.

3. Sumado a ello, el profesional del derecho advirtió que, aun cuando en otra actuación penal actúa como defensor del exgobernador del Amazonas, Manuel Antonio Carevilla Cuellar, ello no lo inhabilita para ejercer la representación del Departamento del Amazonas en este caso concreto, toda vez que se trata de actuaciones separadas y sustentadas en hechos jurídicamente relevantes diferentes.

La Fiscal solicitó a la Magistrada revisar esa situación. A su juicio, el abogado podría estar inmerso en un conflicto de intereses que, a su vez, podría tipificar una falta disciplinaria.

4. La Sala Especial de Primera Instancia, en auto del 5 de junio de 2025, reconoció al Departamento del AmazonasCUI: 11001600010220180033602

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Segunda Instancia Carlos Arturo Rodríguez Celis 3 como víctima dentro del proceso. Sumado a ello, reconoció también al abogado Revelo como representante jurídico del ente territorial1.

5. La representante de la Fiscalía interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque la decisión adoptada relativa a reconocer al Dr. Ronald Carlos Revelo Lasso como apoderado de la Gobernación del Amazonas. Precisó, de manera enfática, que el disenso no tiene que ver con el reconocimiento de la gobernación como víctima, sino con el reconocimiento del abogado como representante. Aseguró la

manera enfática, que el disenso no tiene que ver con el reconocimiento de la gobernación como víctima, sino con el reconocimiento del abogado como representante. Aseguró la recurrente que el mencionado profesional del derecho no cumple con los requisitos de ecuanimidad, imparcialidad y objetividad que le deben ser exigibles a una representación de víctimas, por cuanto él incurre en un conflicto de intereses. Afirmó que la decisión cuestionada no es insustancial, en la medida que guarda relación con el hecho de asegurar una debida representación de la víctima. Agregó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el abogado podría estar incurriendo en la falta consagrada en el literal “e” del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, pues sus intereses, en dos procesos penales adelantados de manera simultánea, se contraponen. Destacó que, si bien es cierto, en el presente caso se está ante dos actuaciones procesales distintas, lo relevante es apreciar que la víctima es el mismo ente territorial y el bien jurídico afectado, en ambos eventos, fue la administración pública. 1 La Magistrada expresó que, anteriormente, al interior del radicado interno 00951, se había presentado una situación similar. En ese momento se estableció que el abogado no se estaba inmerso en conflicto de intereses alguno, al tratarse de actuaciones judiciales diversas sustentadas en hechos jurídicamente relevantes diferentes. Lo

había presentado una situación similar. En ese momento se estableció que el abogado no se estaba inmerso en conflicto de intereses alguno, al tratarse de actuaciones judiciales diversas sustentadas en hechos jurídicamente relevantes diferentes. Lo anterior, consideró, le es aplicable al presente asuntoCUI: 11001600010220180033602

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Segunda Instancia Carlos Arturo Rodríguez Celis 4

6. El 10 de junio de 2025, la Sala de Primera Instancia rechazó, por improcedente, el recurso interpuesto.

Ello, porque consideró que se trata de una decisión de trámite y que no se resolvió ningún aspecto medular dentro del proceso penal. Manifestó también que se habilitaban los recursos de reposición y queja. Ambos fueron interpuestos por la Fiscalía.

7. La reposición fue sustentada por la Fiscalía, en término similares a los ya reseñados. El 12 de junio de 2025, la Sala Especial de Primera Instancia resolvió no reponer la decisión recurrida2.

8. Mediante providencia del 2 de julio de 2025. Rad. 69428, al resolver el recurso de queja, esta Sala declaró procedente el recurso de apelación interpuesto por la Representante de la Fiscalía General de la Nación contra la decisión adoptada, por la Sala Especial de Primera Instancia, mediante la cual se reconoció al abogado Ronal Carlos Revelo Lasso como apoderado de víctimas.

La anterior determinación se tomó con base en el hecho de que, contrario a lo afirmado por la Sala Especial de Primera Instancia, en este caso,

Lasso como apoderado de víctimas. La anterior determinación se tomó con base en el hecho de que, contrario a lo afirmado por la Sala Especial de Primera Instancia, en este caso, “(…) resulta claro que en eventos como el acá analizado, el acto de reconocimiento de personería jurídica a un profesional del derecho 2 Fundamento su decisión en los argumentos ya expuestos en la providencia cuestionada. Sin embargo, agregó que, en su criterio, no se avizora ninguna causal que pueda inhabilitar al abogado para el ejercicio de su función. De otra parte, destacó que el reconocimiento de víctima y el de su apoderado, son actos escindibles, pues este segundo guarda relación con la autonomía que le asiste a aquella de designar a su representante dentro de un proceso judicial, lo cual no incide en su calidad propiamente dicha. En consecuencia, la Sala Especial de Primera Instancia concedió el recurso de queja ante esta Corporación.CUI: 11001600010220180033602

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Segunda Instancia Carlos Arturo Rodríguez Celis 5 trasciende más allá del simple ámbito formal que lo suele caracterizar. A tal punto que, en este asunto, se trata de evaluar si el profesional del derecho escapa o no a las restricciones para el ejercicio profesional” 3. Por tanto, la discusión que planteó la Fiscalía convirtió el acto – tradicionalmente entendido como de trámite – en uno con relevancia sustancial contra el cual proceden los recursos ordinarios, según reiterada jurisprudencia 4. Con base en lo anterior, concluyó que la Sala Especial de Primera Instancia se equivocó en sus apreciaciones y, por tanto, es

uno con relevancia sustancial contra el cual proceden los recursos ordinarios, según reiterada jurisprudencia 4. Con base en lo anterior, concluyó que la Sala Especial de Primera Instancia se equivocó en sus apreciaciones y, por tanto, es necesario corregir ese error y conceder el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1. Le correspondería a la Sala resolver entonces el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía5, en punto de establecer si se confirma o se revoca la decisión, adoptada por la Sala Especial de Primera Instancia, de reconocerle personería jurídica – como apoderado del Departamento del Amazonas - en su calidad de víctima, dentro del proceso en estudio, al abogado Ronal Carlos Revelo Lasso.

2. No obstante, lo anterior, al revisar el expediente, encontró la Sala que, mediante auto de sustanciación proferido el 23 de julio de la presente anualidad, la Sala Especial de Primera Instancia reconoció a Alfredo Rodríguez Montaña como apoderado del Departamento del Amazonas, a 3 CSJ SP 2 de julio de 2025, Rad. 69428. p. 17. 4 CSJ SP 5 de octubre de 2022, Rad 62408. 5 El 18 de julio de 2025 se remitieron las diligencias a la Sala de Casación Penal para que se surtiese el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.CUI: 11001600010220180033602

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Segunda Instancia Carlos Arturo Rodríguez Celis 6 quien le fue otorgado poder suscrito por el Director de la Oficina Jurídica del ente territorial mencionado.

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Segunda Instancia Carlos Arturo Rodríguez Celis 6 quien le fue otorgado poder suscrito por el Director de la Oficina Jurídica del ente territorial mencionado.

3. Como se explicó anteriormente, el objeto del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía era el reconocimiento del abogado Revelo como representante de las víctimas en el proceso en cuestión.

4. Sin embargo, evidencia la Sala, que hubo un cambio de representante del ente territorial. Sumado a ello, la Sala Especial de Primera Instancia lo reconoció como apoderado de víctima dentro del proceso.

5. Lo anterior implica que la apelación interpuesta por la Fiscalía, en este caso concreto, ha perdido razón de ser. El objeto de la apelación ya no existe.

6. Así las cosas, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la decisión proferida por la Sala Especial de Primera Instancia el día 5 de julio de 2025 de la presente anualidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Cuarta Delegada ante estaCUI: 11001600010220180033602

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Segunda Instancia Carlos Arturo Rodríguez Celis 7 Corporación, contra la decisión del 5 de junio del año en curso, donde se resolvió reconocerle personería jurídica al abogado Ronal Carlos Revelo Lasso, en calidad de apoderado de víctimas.

Carlos Arturo Rodríguez Celis 7 Corporación, contra la decisión del 5 de junio del año en curso, donde se resolvió reconocerle personería jurídica al abogado Ronal Carlos Revelo Lasso, en calidad de apoderado de víctimas. SEGUNDO. DEVOLVER las presentes diligencias a la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación. Contra la presente decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI: 11001600010220180033602

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GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI: 11001600010220180033602

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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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