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CSJ - AP5287-2016(45452)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5287-2016(45452)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP5287-2016

Radicación No.: 45452

A c ta No. 2 51 Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos m il dieciséis (2016). VISTOS Se resuelve el recurso de reposición i n t e r p u e s to c o n t ra el a u to m e d i a n te el cual, la S a la no admitió a trámite la d e m a n da de revisión p r e s e n t a da a n o m b re del condenado

ANDRÉS ALFONSO MOTAVITA LEMUS.

HECHOS A si f u e r on r e s u m i d os p or esta Corporación, en la providencia en la c u al inadmitió la d e m a n da de casación f o r m u l a da c o n t ra la sentencia de segundo nivel: Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus El 8 de mayo de 2012, en la calle 130 con carrera 102 de Bogotá, patrulleros de la Policía Nacional dieron captura a ANDRÉS ALFONSO MOTAVITA LEMUS, estudiante de la Universidad Pedagógica, luego de que le requisaran un morral que llevaba consigo y hallaran, además de escritos alusivos al movimiento "Insurgencia Popular Colombiana" (IPC), una caja con tres objetos esféricos, envueltos en papel higiénico y aluminio, contentivos de sustancias explosivas que podían activarse con fuego, golpes o fricción, así como producir daños de considerable gravedad.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. T r as ser c a p t u r a do en flagrancia y c o mo no se allanó al cargo de porte de explosivos que le atribuyó la Fiscalía, se adelantó proceso p e n al en su contra.

Agotado el rito correspondiente, el Juzgado C u a r to Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia, el 30 de noviembre de 2012, condenándolo, como autor del delito de porte de a r m as y municiones de u so privativo de las fuerzas armadas a la pena de 132 meses de prisión, igual m o n to en el que fijó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La decisión de p r i m er nivel fue apelada por su defensor, pero la S a la P e n al del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá, a través del fallo dictado el 22 de m a r zo de 2 0 1 3, la confirmó integralmente. C o n t ra d i c ha determinación instauró el recurso extraordinario de casación, pero la S a la P e n al de la Corte 2 Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus S u p r e ma de J u s t i c i a, en providencia del 11 de diciembre del m i s mo año, inadmitió la d e m a n d a.

2. En f i r me t al determinación, ANDRÉS A L F O N SO M O T A V I TA L E M US presentó, p or i n t e r m e d io de apoderado, d e m a n da de revisión, invocando la c a u s al tercera contenida

en el a r t i c u lo 1 92 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4. En s u s t e n to de ella, aportó l os t e s t i m o n i os rendidos ante n o t a r io p or J u an Carlos y Jorge Andrés F r a n co Franco, Fabio E r n e s to Perilla y A n d r ea Patricia M o t a v i ta L e m us Además, el i n f o r me en el q ue el ( h e r m a na d el condenado). i n t e n d e n te J h on H a r v ey V e ga M o n t e s, q u i en llevó a cabo la c a p t u ra de su defendido, registró los elementos q ue le f u e r on incautados. Agregó q ue l as declaraciones extrajuicio e r an relevantes p a ra d e r r u ir la condena. En l as q ue hicieron los h e r m a n os F r a n co F r a n co y Fabio E r n e s to Perilla, se afirmó al u n i s o no q ue M O T A V I TA L E M US f ue requisado antes de s u b ir a la p a t r u l l a, pero no p o r t a ba u na caja plástica en la medeta q ue cargaba. Y en la de A n d r ea Patricia Motavita, se señaló q ue el c o n d u c t or de la p a t r u l la dejó en el C AI al condenado y a otro agente. C u a n do regresó, traía la a l u d i da caja y simultáneamente llegaron d os técnicos en explosivos.

Precisó q ue de tales declaraciones se podía concluir, que la caja c on m a t e r i al explosivo no la llevaba su defendido y los policías lo i n c u l p a r on de un delito q ue no cometió. E sa 3 Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus cuestión se r e a f i r ma c on el i n f o r me aportado c o mo novedoso elemento de convicción, en el que se hizo referencia a la caja plástica, pero no quedó consignado q ue en ella llevara m a t e r i al explosivo. E x p u so c o mo conclusiones al libelo de d e m a n d a, que M O T A V I TA L E M US n u n ca portó la caja q ue contenía l os explosivos. T o do fue un m o n t a je de los p a t r u l l e r os que lo c a p t u r a r on y además, su defendido e ra inocente. Pidió a la Corte, en consecuencia, q ue revisara la sentencia p a ra decretar la n u l i d ad d el proceso y dejar s in efectos l as decisiones a h o ra cuestionadas.

3. La Sala, m e d i a n te providencia C SJ A P 2 1 31 - 2 0 1 6, resolvió i n a d m i t ir la d e m a n da de revisión, bajo los siguientes r a z o n a m i e n t o s: 5, Las declaraciones que allegó el defensor de ANDRÉS ALFONSO MOTAVITA LEMUS con el libelo para derruir los fundamentos de la sentencia emitida en contra de su prohijado, carecen de

trascendencia para derruir las conclusiones de los falladores en tomo al abundante material probatorio que sustentó la condena. (...) 5.i. En las declaraciones de los hermanos Franco Franco y Fabio Ernesto Perilla, idénticas en su contenido, se afirma que los policías requisaron al condenado, le encontraron «unas medias negras con rayas blancas, una camisa gris, un cuaderno y unas hojas», pero agregan: «no vi que le encontraran nada más». 4 Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus Que los deponentes no hayan visto la caja, no quiere decir que MOTAVTTA LEMUS no la llevara. Además, ese hecho fue conocido por los juzgadores, quienes en las sentencias advirtieron con claridad que sí portaba la caja... 5.2, El presunto complot al que se refiere Andrea Patricia Motavita Lemus en su declaración, tampoco permite colegir que MOTAVITA LEMUS sea inocente del delito por el cual fue condenado, pues claro quedó en las sentencias que él sí llevaba la caja, y que ésta contenía una mezcla de clorato de potasio, azufre y aluminio, insumos calificados como explosivos, según la Resolución 081 de 2002, como así se sostuvo en las decisiones de instancia. Nada tiene que ver, entonces, la presunta confabulación a la que ella alude, con el hecho de que verificaran los jueces que MOTAVITA LEMUS «portó» materiales explosivos. 5.3, En tomo al primer informe rendido por el patrullero que capturó al condenado, si en gracia de discusión se admitiera la

aludida contradicción entre el material del que estaba hecha la caja, dicha circunstancia, per se, tampoco tiene la posibilidad de avalar que ese documento constituya una «prueba nueva» que demuestre, con claridad, que MOTAVITA LEMUS es inocente. Igual sucede con la afirmación mediante la cual se dijo en ese informe que la caja contenía una «sustancia pulimrulenta (sic)», pues el intendente Vega Montes, primera persona que verificó su contenido, no era un perito experto y tal fue la razón para que de inmediato llamara al grupo antiexplosivos. Amén de lo anterior, dicho aspecto tampoco resulta ser novedoso, pues se conoció y debatió en el proceso y fue plasmado en las decisiones de instancia... 5 Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus

6. Para las instancias fue claro que MOTAVTTA LEMUS era el propietario de la caja que se encontró en la patrulla de la policía y que ésta contenía materiales explosivos. Entonces, las declaraciones extrajuicio ahora traídas por el demandante en revisión, no tienen la potencialidad de derruir tales conclusiones y mucho menos, desvirtuar el fundamento de la condena, la que como se expuso, está estructurada en distintos elementos probatorios que provocaron certeza frente al juicio de reproche.

4. I n c o n f o r me c on la decisión reseñada, el apoderado del condenado impugnó en reposición la providencia de la Sala, r e c l a m a n do su revocatoria.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO Consideró el i m p u g n a n te necesario «recordar a la Honorable Sala» el contenido de l as declaraciones de l os h e r m a n os F r a n co Franco, p a ra luego decir que «no se desea dar valor a las claras y certeras aseveraciones de estos expositores» sobre la ausencia de la caja que contenía l as papas b o m b a, a un c u a n do esos dichos se ratifican con el hecho de que el c o m a n d a n te de la p a t r u l la no m a n i f e s t a ra n a da sobre el recipiente, a pesar de que, p r e s u n t a m e n te contenía m a t e r i al explosivo. También rememoró la atestación de Fabio E r n e s to Perilla, p a ra señalar q ue «el razonamiento que debe imponerse» de la l e c t u ra de los tres t e s t i m o n i o s, es que al m o m e n to de la requisa M O T A V I TA L E M US no portaba Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus n i n g u na caja color v i no tinto, dado que ésta «jamás apareció ante los ojos de este testigo y demás concurrencia». Así las cosas, l as p r u e b as aportadas contradicen de m a n e ra certera los i n f o r m es del libro de población y c a p t u ra y además, las declaraciones rendidas d e n t ro del proceso por el i n t e n d e n te Vega M o n t e s. Los elementos de convicción s on

trascendentes y sí t i e n en la potencialidad de variar l os hechos q ue edificaron t a n to la investigación c o mo l as sentencias, dado que acreditan, s in a s o mo de d u d a, que no había n i n g u na caja en el m o r r al del condenado al m o m e n to en que fue requisado. De o t ra parte, la declaración novedosa de A n d r ea Patricia M o t a v i ta L e m us recogía, desde o t ro p u n to de vista, lo sucedido en el C AI con su h e r m a n o, además de concluirse de m a n e ra trascendente «el retiro necesario o no, diáfanamente ostensible y estratégico del CAI, del agente que conducía el automotor patrulla». No se extraía de él q ue l os policías f r a g u a r an un «complot». Su dicho, por el contrario, constituyó u na versión inocente sobre los hechos en el que n a da se dijo sobre u na c o n d u c ta sospechosa de los policías, m i s ma que se derivó «de la objetividad o materialidad de los hechos que se hicieron presentes en la realidad. Empero, jamás en boca y exposición de la testante» pero sí, erróneamente, de esta Colegiatura. 7 Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus P a ra el recurrente, luego de la identificación y requisa del condenado «se pusieron en marcha todos los estamentos de la Institución policiva» el p u n to de i m p a r t i r se órdenes de

m a n d os superiores por los hechos sucedidos y las relaciones que tenía M O T A V I TA L E M U S, s in que p u d i e ra «soslayarse» que él e ra m i e m b ro activo de grupos u n i v e r s i t a r i os adversos al Gobierno Nacional y a las políticas de Estado, q u i en a través de estrategias contestatarias llevaba a cabo «actos indiscutiblemente reprochables», A continuación hizo un análisis de l os informes rendidos por el i n t e n d e n te J h on H a r v ey V e ga M o n t es y criticó la identificación que hizo el policía de la caja que contenía el m a t e r i al explosivo hallado y la f o r ma en q ue éste f ue embalado p a ra señalar además, q ue e ra disímil la letra utilizada por el u n i f o r m a do en ellos. No fue de recibo p a ra el d e m a n d a n te que se a f i r m a ra que l as inconsistencias encontradas en tales i n f o r m es no constituían «prueba nueva», pues si b i en se conocieron dentro del proceso penal, permitían conocer la verdad sobre la que debía c i m e n t a r se la sentencia, máxime que r e s u l t a ba extraño que un policía c on más de 10 años de experiencia i n c u r r i e ra en contradicciones sobre la caja y su contenido. Un correcto análisis d el libro de población permitía «destruir las versiones amañadas de del (sic) agente jefe de patrulla» y s us afirmaciones, m i s m as que e s t r u c t u r a r on u na

investigación s u s t e n t a da en la «mendacidad». 8 Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus Hizo referencia a q ue todo f ue mn perfeccionado proyecto, tendiente a la inculpación falsaria», p o r q ue si bien en interceptaciones telefónicas h e c h as al número de ANDRÉS A L F O N SO M O T A V I TA L E M US se aludió a u na caja, allí «apiñuscaba elementos de propaganda, balacas, anticonceptivos o algunas dosis de canabis» y f u e r on l os integrantes de la policía quienes «elaboraron la caja que contenía los explosivos», a la que le colocaron u na «m grande», que no se a s i m i la al logotipo que s u p u e s t a m e n te debía tener, es decir, el de u na fábrica i n t e r n a c i o n al de comestibles ( M & M ). T o do lo a n t e r i or d a ba c u e n ta que el libro de población no se conoció, ni se debatió su contenido en el proceso, t a m p o co los contrastes que destacó entre e se d o c u m e n to y los i n f o r m es de c a p t u ra y aprehensión, así c o mo «el montaje y acomodamiento de la prueba dentro de la investigación», derivado de lo c u al r e s u l ta «imposible» que su defendido p o r t a ra la t a n t as veces n o m b r a da caja c on m a t e r i al explosivo. Por lo einteríor y t r as insistir q ue l os elementos de

convicción allegados t i e n en la potencialidad de «destruir los informativos policiales que dieron curso a investigación, juicio y sentencia condenatoria», solicitó que se revoque la citada decisión, y en su lugar, se a d m i t i e ra la d e m a n da de revisión propuesta. 9 Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus

CONSIDERACIONES

1. De m a n e ra pacífica ha expuesto la Sala, q ue el recurso de reposición tiene c o mo finalidad, p e r m i t ir al funcionario corregir los yerros en que h u b i e re podido i n c u r r ir en el proveído i m p u g n a d o, p or lo c u a l, a efecto de su postulación, r e s u l ta indispensable que la parte i n c o n f o r me c on la decisión, a d u z ca los m o t i v os de su disenso y plantee las razones de hecho y de derecho q ue s u s t e n t an su pretensión revocatoria,

2. A h o ra bien, en el caso, insiste el defensor de ANDRÉS A L F O N SO M O T A V I TA L E M US en s u s t e n t ar la c a u s al de revisión invocada, contenida en el n u m e r al 3° del artículo 192 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, a través de las declaraciones extrajuicio allegadas c on la d e m a n d a, así c o mo l as inconsistencias halladas en los tres i n f o r m es que rindió el

i n t e n d e n te J o hn H a r v ey V e ga M o n t e s. En su criterio, tales elementos de convicción t i e n en la capacidad de d e r r u ir la declaración de c o n d e na e m i t i da c o n t ra su defendido. No obstante, c u a n do se acude por la vía del recurso de reposición, el desacuerdo con el proveído atacado se debe orientar a d e m o s t r a r, de manera fundada, que las razones por l as cuales se inadmitió la d e m a n d a, s on erradas, confusas o desacertadas y n o, a p l a s m ar particulares opiniones c on las que se p r e t e n da m o s t r ar oposición frente al criterio expuesto por la Corte en el a u to controvertido o a 10 Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus insistir en aspectos que allí f u e r on analizados (En ese sentido, C SJ A P 4 7 72 - 2015; C SJ A P 4 2 90 - 2 0 15 y C SJ A P 1 6 68 - 2015). Pero en el presente a s u n t o, el i m p u g n a n te incumplió con la carga a r g u m e n t a t i va de enseñar a la Sada en qué yerro ineludible p u do incurrir, que conlleve a revocar o modificar la determinación m e d i a n te la c u al se inadmitió el libelo rescisorio.

Por el contrario, lo q ue pretende es c o m p l e m e n t ar la d e m a n da de revisión e insistir en los aspectos que ya analizó la Corte y en ese sentido, que la Sala a d m i ta las declaraciones de J u an Carlos y Jorge Andrés F r a n co Franco, Fabio E r n e s to Perilla y A n d r ea Patricia M o t a v i ta L e m u s, c o mo pruebas n u e v as no conocidas al t i e m po de los debates, c on las que, en su criterio, se desvirtúa la c o n d e na i m p u e s ta a ANDRÉS A L F O N SO M O T A V I TA L E M U S. Igual sucede c on el i n f o r me rendido por el policía J h on Harvey V e ga M o n t es en el libro de población del C AI de A u r es (Bogotá), que p a ra él, contradice el contenido de los informes de c a p t u ra e incautación de elementos. En su criterio, de tales elementos de convicción y de las inferencias q ue hace p a ra señalar l as p r e s u n t as inconsistencias de l as pruebas practicadas d e n t ro d el proceso c o n t ra su defendido, se desprende la procedencia de la c a u s al invocada y además, la a u s e n c ia de responsabilidad de ANDRÉS A L F O N SO M O T A V I TA L E M U S. 11 Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus No obstante, c o mo bien lo advirtió la S a la en el a u to

recurrido, de las declaraciones de Fabio E r n e s to Perilla y los h e r m a n os F r a n co F r a n co no podía desprenderse q ue M O T A V I TA L E M US no llevara consigo la caja c on materiales explosivos. Lo que se extrajo de aquellas atestaciones, es que los deponentes no vieron la a l u d i da caja. Además, ese p u n to sí fue valorado en las instancias, lo que desvirtúa su carácter de novedoso. En efecto, en el proveído atacado destacó la S a la que en la sentencia c o n d e n a t o r ia de p r i m er n i v el se había discutido ya si M O T A V I TA L E M US portaba o no la caja, aspecto que en la decisión c o n d e n a t o r ia se expuso así: ...el 8 de m a yo ANDRÉS l l a ma a su novia.„y le i n f o r ma de su c a p t u ra p e ro le da un p a r te de t r a n q u i l i d ad diciéndole que no le e n c o n t r a r on " la v u e l t a" y q ue ya la había dejado en la p a t r u l la pero que le cogieron los papeles que le dieron en la Universidad, refiriéndose a la información que mencionó en su declaración juramentada el intendente... como parte de lo que halló en el morral que portaba ANDRÉS ALFONSO. Y aunque para establecer que efectivamente ese material explosivo fue hallado en poder de ANDRÉS ALFONSO MOTA VITA, la Fiscalía

trajo al juicio la declaración del IT. V E GA que participó en la requisa y posterior captura, así como el acta de incautación de elementos, esa conversación sostenida entre ANDRES ALFONSO y su novia pocos minutos después de su aprehensión, verifica que el a c u s a do dejó la caja con el logo m 6& m y p or supuesto d e n t ro de e l la el m a t e r i al explosivo, en el l u g ar de la 12 Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus p a t r u l la d o n de f ue t r a n s p o r t a do h a s ta el c ai de Aures, sin q ue se p u e da g e n e r ar a l g u na d u da en t o mo a q ue e r an p o r t a d os p or él, pues fue a la única persona a la que subieron a la patrulla y la caja coincide con la descripción que él le hace a su novia del lugar donde los había guardado! (Énfasis agregado). C on base en lo anterior, fue que la Sala determinó que las tres declaraciones aportadas c on la d e m a n d a, no constituían «pruebas nuevas», sino que lo pretendido por el libelista en sede de revisión, era m o s t r ar otro enfoque de u na c i r c u n s t a n c ia - el ocultamiento de la caja - ya analizada por las instancias a través de los cauces ordinarios. Igual sucede c on la atestación de A n d r ea Patricia M o t a v i ta L e m u s, pues es cierto que ella n a da dijo sobre un

p r e s u n to «complot» de los policiales, pero a p a r t ir de su dicho es que el defensor pretendió exponer en la d e m a n da que todo fue un «montaje burdo planeado entre el comandante de patrulla, centro de comunicaciones y estamentos superiores de la institución policiva»^. No es cierto entonces, que la Corte h a ya tergiversado esa atestación, m i s ma que se verificó en ilación c on las afirmaciones vertidas por el defensor en la d e m a n d a. Pero además y c o mo se dijo en el proveído censurado, n a da tiene que ver lo consignado por ella en la declaración 1 Folio 65 del cuaderno de la Corte. 2 Folio 13 de la demanda de revisión. Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus extrajudicial, «con el hecho de que verificaran los jueces que MOTAVITA LEMUS «portó» materiales explosivos»^. Así p a sa también c on l as p r e s u n t as contradicciones contenidas en los i n f o r m es que rindió el policía V e ga M o n t e s, pues aspectos c o mo el m a t e r i al de fabricación de la caja o la f o r ma en que i ba e m b a l a do el explosivo, s on situaciones que t a m p o co p e r m i t en demostrar, c on claridad, que M O T A V I TA L E M US es inocente.

3. Lo pretendido p or el defensor c on el recurso h o r i z o n t al es controvertir los a r g u m e n t os que edificaron las

sentencias cuestionadas, a m a n e ra de un alegato de i n s t a n c ia ajeno a la acción de revisión. En efecto, c u a n do pide a la Corte q ue verifique el contenido de l os aludidos i n forme s, en a r as de demostreir u na «inculpación falsaria», lo hace olvidando que en el proceso quedó d e m o s t r a do q ue M O T A V I TA L E M US sí p o r t a ba la caja, que la ocultó en la p a t r u l la de policía y que el i n t e n d e n te que lo capturó no definió detalladeimente el contenido de la m i s ma porque «en ese momento inicial no tenia conocimiento de la naturaleza de los objetos en cuyo porte fue sorprendido el procesado»"^. E n t o n c e s, c on s us postulaciones m u e s t ra el apoderado del condenado que su pretensión no es acreditar la existencia 3 Folio 11 de la providencia recurrida. Folio 18 de la sentencia de segunda instancia. 14 Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus de un m o t i vo que posibilite la revisión de la sentencia, sino controvertir la legalidad de las decisiones de instancias, por la vía q ue señala la l ey p a ra el recurso extraordinario de casación. No obstante, la acción de revisión, p or su especial naturaleza, tiene finalidad diferente a la de los m e c a n i s m os p a ra controvertir las decisiones judiciales que c o n t e m p la la

legislación procedimental penal. Sobre el particular, ha dicho en pacífica j u r i s p r u d e n c ia la Sala que ésta: No b u s ca s u b s a n ar errores de Juicio o de p r o c e d i m i e n to porque esa es la Junción de los recursos de instancia y de la casación. La revisión, en cambio, p r e t e n de la reparación de injusticias a p a r t ir de la demostración de u na r e a l i d ad histórica diferente a la del proceso y únicamente dentro del marco de invocación precisado por las causales establecidas en la ley. (CSJ AP, 16 de octubre de 2 0 1 3, Rad. 4 1 , 2 2 9, negrillas fuera de texto).

Y además: La acción de revisión, a diferencia del recurso extraordinario de casación -a través del cual, con apoyo en los motivos legales que lo hacen procedente, es posible discutir la regularidad del trámite procesal, el cumplimiento de las garantías debidas a las partes, los supuestos de hecho de la sentencia de segunda instancia no ejecutoriada y sus consecuencias jurídicas—, t i e ne c o mo objeto u na sentencia, un auto de cesación de procedimiento o una resolución de preclusión de la investigación q ue h i zo tránsito a c o sa J u z g a da y c o mo f i n a l i d ad r e m e d i ar errores Judiciales o r i g i n a d os en c a u s as q ue no se conocieron d u r a n te el

15 Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motamta Lemus

d e s a r r o l lo de la actuación y q ue están l i m i t a d as a las p r e v i s t as en la ley. No es la acción de revisión p or t a n to un m e c a n i s mo disponible p a ra r e a b r ir el d e b a te procesal, resultando indebido por lo mismo sustentarla en fundamentos propios del recurso de casación. T a m p o co es u na t e r c e ra i n s t a n c ia a la q ue se a c c e de p a ra d i s c u t ir lo resuelto p or los Jueces o fiscales con base en los mismos elementos probatorios que les sirvieron a aquellos para tomar las decisiones. Lo anterior significa que p or m e d io de la acción de revisión no se p u e de cdirir de nuevo el d e b a te sobre lo d e c l a r a do en la sentencia. El juicio rescindente, en tratándose de la acción de revisión, opera respecto del fallo que se considera injusto gracias a la prueba o hecho nuevos, y no en relación con el trámite o actuaciones ya agotados, independientemente de que se evidencien irregularidades u omisiones trascendentes en curso del proceso, las cuales, se repite, debieron tener como escenario natural de discusión los recursos ordinarios o el extraordinario de casación. (Cfr. C SJ AP, 6 de febrero de 2 0 0 7, Rad. 2 3 . 8 3 9, resaltados fuera de texto). C on todo, el instituto de la revisión b u s ca r e m e d i ar u na injusticia p a r t i e n do de que las p r u e b as n u e v as aportadas con

la d e m a n da p e r m i t an m o s t r ar u na realidad diferente a la verificada p or l os jueces en l as sentencias. No corregir p r e s u n t os errores judiciales q ue debieron s er alegados al interior del proceso. De ahí que los a r g u m e n t os que trae a esta sede el defensor de ANDRÉS A L F O N SO M O T A V I TA 16 Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus L E M US no se c o m p a d e c en c on l os p r e s u p u e s t os exigidos p a ra la procedencia d el m e c a n i s mo m e d i a n te el c u al pretende r e m o v er la intangibilidad de la cosa j u z g a da que le asiste a la sentencia c o n d e n a t o r ia dictada c o n t ra su prohijado.

4. Lo que se advierte es que, c o n t r a r io a la finalidad d el recurso de reposición f o r m u l a d o, el defensor d el condenado pretende es reiterar l os a r g u m e n t os condensados en la d e m a n da de revisión, c on el objeto de propiciar un r e e x a m en del a s u n t o, s in q ue enseñe en qué y e r r os de o r d en fáctico o jurídico p u do i n c u r r ir la S a la en el a u to m e d i a n te el c u al inadmitió la d e m a n d a, éstos s i, t e m as i n h e r e n t es al

m e c a n i s mo h o r i z o n t a l. C on todo, c o mo no acreditó el i m p u g n a n te error a l g u no en el a u to objeto de controversia q ue p e r m i ta modificarlo y m u c ho m e n o s, d e r r u ir las p r e s u n c i o n es de acierto y legalidad i n h e r e n t es a la providencia atacada por vía de la revisión, la S a la mantendrá incólume el proveído reprochado, d a do que, el r e e x a m en d el a s u n to planteado p or el recurrente, sólo conduce a similar negativa. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia d el 11 de abril de 2 0 1 6, por las razones expuestas en la parte m o t i va de este proveído. 17 Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus C o n t ra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA \o ^ ^.^^

Acción de Revisión Radicación 45452 Andrés Alfonso Motavita Lemus

EXCUSA JUSTIFICADA

WILLIAM MONROY VICTORIA

Conjuez

»0 POSADA MAYA

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria 19

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