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CSJ - AP5296-2022(58242)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5296-2022(58242)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP5296-2022 Radicación n° 58242 Aprobado según acta n° 265 Villavicencio, Meta, once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022). A S U N T O Se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa1, para conocer de la acción de revisión promovida por JUAN RAMÓN SÁNCHEZ BARRIOS, en nombre propio. 1 La exmagistrada Patricia Salazar Cuéllar también manifestó el impedimento. Acción de Revisión CUI 1100102400020200155100 Radicado No. 58242 Juan Ramón Sánchez Barrios A N T E C E D E N T E S

1. Fácticos Los hechos por los que fue condenado JUAN RAMÓN SÁNCHEZ BARRIOS fueron descritos por la sentencia demandada así: El 16 de octubre de 2008, con ocasión de un hurto del que fue víctima el señor Jorge Alberto Restrepo Agudelo o un allegado suyo, se dispuso la realización de algunas averiguaciones por parte de miembros de la Policía Judicial. No se sabe de qué manera los señores JUAN RAMÓN SÁNCHEZ BARRIOS y Rubén Darío Tobón Peláez, miembros del C.T.I., estimaron que el señor Pablo Arturo Osorio Osorno tenía que ver con esos hechos, por lo que interceptaron en el municipio de Andes el bus en que se transportaba; al abordarlo supieron que lo acompañaba Juan

Esteban Giraldo Mesa, por lo que los hicieron descender del vehículo y subirse a un campero del C.T.I., donde se encontraba Jorge Alberto Restrepo Agudelo. Seguidamente, los movilizaron a una finca distante a unos 15 minutos desde ese lugar. Allí separaron a los retenidos, pues a Juan Esteban Giraldo lo dejaron cerca al vehículo con la custodia de Rubén Darío Tobón Peláez y a Pablo Arturo Osorno Osorio, los otros dos sujetos lo ingresaron a una parte construida, lo hicieron sentar y lo golpearon en dos oportunidades con el plan de un machete; le dispararon cerca de su cara, tratando de forzarlo a que dijera donde tenía el dinero, pues le achacaban que él se lo había apropiado. La violencia cesó cuando Jorge Alberto Restrepo Agudelo recibió una llamada en la que informaban que el dinero había aparecido, por lo que procedieron a liberarlos en el parque de Andes.

2. Procesales 2.1 El 19 de agosto de 2010, ante el Juzgado 3 Penal Municipal de Medellín, con función de control de garantías,

2 Acción de Revisión CUI 1100102400020200155100 Radicado No. 58242 Juan Ramón Sánchez Barrios la Fiscalía formuló imputación a Jorge Alberto Restrepo Agudelo, Rubén Darío Tobón Peláez y JUAN RAMÓN SÁNCHEZ BARRIOS como coautores de los delitos de tortura agravada (arts. 178 y 179) y secuestro simple (art. 169). 2.2 Una vez presentado el pliego de cargos, el Juzgado 1 Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia,

inició la audiencia de formulación de acusación el 20 de octubre de 2010, pero fue suspendida mientras se resolvía un recurso de apelación. 2.3 Con base en un preacuerdo, el 13 de diciembre de 2010, el Juzgado dictó sentencia condenatoria contra Jorge Alberto Restrepo Agudelo y, en consecuencia, decretó la ruptura de la unidad procesal. 2.4 Por la declaratoria de impedimento del titular del despacho, el proceso continuó en el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que celebró audiencia el 12 de enero de 2011 donde se formuló acusación contra Rubén Darío Tobón Peláez y JUAN RAMÓN SÁNCHEZ BARRIOS por los mismos delitos objeto de la imputación. 2.5 Después de celebradas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Juzgado dictó sentencia el 17 de septiembre de 2014 mediante la cual: (i) absolvió a Rubén Darío Tobón Peláez y (ii) condenó a JUAN RAMÓN SÁNCHEZ BARRIOS, como autor de tortura agravada y privación ilegal 3 Acción de Revisión CUI 1100102400020200155100 Radicado No. 58242 Juan Ramón Sánchez Barrios de la libertad, a las penas de prisión por 148 meses -sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliaria-, multa por 1.066,66 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por aquel mismo término. 2.6 Ante el recurso de apelación formulado por el defensor de JUAN RAMÓN SÁNCHEZ BARRIOS, la Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior Antioquia, en sentencia proferida el 19 de mayo de 2016, confirmó la decisión condenatoria y sus consecuencias. 2.7 El mismo sujeto procesal inconforme interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. 2.8 Esta Sala, mediante auto AP7558-2016 del 2 de noviembre, resolvió inadmitir la demanda de casación, pero anunció que proferiría un fallo oficioso. 2.9 Por ello, el 30 de noviembre de 2016 decidió casar parcialmente la sentencia de segunda instancia para decretar la prescripción de la acción por privación ilegal de la libertad y, en consecuencia, redosificar la pena de prisión y la accesoria a 128 meses (SP17714-2016). 2.10 El 15 de diciembre de 2021, se recibe demanda de revisión presentada, en nombre propio, por JUAN RAMÓN

SÁNCHEZ BARRIOS.

4 Acción de Revisión CUI 1100102400020200155100 Radicado No. 58242 Juan Ramón Sánchez Barrios 2.11 En conjunto, los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa -y la exmagistrada Patricia Salazar Cuéllarse declararon impedidos, con base en el artículo 56.6 del C.P.P./2004, porque «firmaron dos providencias que deben ser integradas y analizadas dentro de la acción de revisión que ahora se instaura», cuales son el auto inadmisorio de la demanda de casación y el fallo oficioso posterior.

C O N S I D E R A C I O N E S

3. Según lo dispuesto en el artículo 58A del C.P.P., la competencia para resolver sobre la manifestación de impedimento realizada por uno de los magistrados de la Sala de Casación Penal, reside en los demás miembros de esta.

4. La causal de impedimento que invocan los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, está prevista en el numeral 6 del artículo 56 procesal en los siguientes términos: «Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, …».

En igual sentido, el artículo 197 ibidem, de manera especial, dispone que «No podrá intervenir en el trámite y 5 Acción de Revisión CUI 1100102400020200155100 Radicado No. 58242 Juan Ramón Sánchez Barrios decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.».

5. Como quedó establecido en los antecedentes procesales, los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa no solo intervinieron en el proceso mediante la inadmisión de la demanda de casación presentada por el defensor de JUAN RAMÓN SÁNCHEZ BARRIOS, sino que participaron en los debates y aprobaron un fallo oficioso de casación que estudió la validez de la continuidad del proceso por la conducta de privación ilegal de la libertad y que, al determinar que la acción penal por este delito había prescrito, redosificó las sanciones impuestas al condenado por la tortura agravada concurrente.

6. Como quiera, entonces, que el citado fallo de casación introdujo modificaciones -y de carácter sustanciala la sentencia de segunda instancia que confirmó la decisión de condenar al entonces acusado; es obvio que, como lo advirtieron los magistrados que se declararon impedidos, conforma o integra el objeto decisional que pretende el accionista sea revisado.

7. Así las cosas, la aceptación de los impedimentos en cuestión deviene forzosa en garantía de la imparcialidad, ecuanimidad y objetividad con que debe ser estudiada la acción de revisión instaurada por JUAN RAMÓN SÁNCHEZ

6 Acción de Revisión CUI 1100102400020200155100 Radicado No. 58242 Juan Ramón Sánchez Barrios BARRIOS en nombre propio, conforme lo establecen las normas al inicio citadas.

8. Por último, aunque la entonces Magistrada Patricia Salazar Cuéllar participó de la manifestación conjunta de impedimento; como quiera que ya no integra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por vencimiento de su período constitucional, carece de objeto emitir cualquier pronunciamiento al respecto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Aceptar el impedimento declarado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa. Contra la presente decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. 7 Acción de Revisión CUI 1100102400020200155100 Radicado No. 58242 Juan Ramón Sánchez Barrios 8 Acción de Revisión CUI 1100102400020200155100 Radicado No. 58242 Juan Ramón Sánchez Barrios Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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