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CSJ - AP5297-2022(62604)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5297-2022(62604)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP5297-2022 Radicación n°. 62604 Aprobado según acta n° 265 Villavicencio, Meta, once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Define la Sala la competencia, para conocer de la audiencia de solicitud de libertad, por vencimiento de términos, formulada por el apoderado de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por los delitos de tortura agravada (arts. 178 y 179 inc. 2 del Código Penal), concierto para delinquir agravado

(art. 340 inc. 2 y 3 del Código Penal), concusión (art. 404 del Código Penal) y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (art. Radicado 05001600071820190002901 Número interno 62604 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS 416 del Código Penal); todos con la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

II. ANTECEDENTES

2. Por denuncia formulada por comerciantes y habitantes de Caucasia (Antioquia), la Fiscalía General de la Nación adelantó una investigación en la que logró establecer que el Mayor de la Policía Nacional YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS, en su calidad de comandante de la Estación de Policía de ese municipio, y el Patrullero Carlos José Rua Agamez, quien estuvo prestando sus servicios a la Policía Nacional en ese mismo lugar, entre los años 2018 y 2019, abusando de su cargo y funciones, le exigían de manera ilegal

dinero a comerciantes y particulares ahí residentes, y en otras ocasiones se apoderaban de sus pertenencias personales. La investigación también arrojó que TORRES ARIAS y Rua Agamez participaron en actos de tortura en contra de Jaidivier Macea de los Santos y tenían vínculos con el Clan del Golfo, Grupo Delincuencial Armado que opera en la zona.

3. Materializada la aprehensión de los implicados, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, el 5 de junio de 2019, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura,

2 Radicado 05001600071820190002901 Número interno 62604 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. De acuerdo con la información aportada, YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia y actualmente es vigilado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Paz, Itagüí (Antioquia).

4. Con fundamento en lo anterior, el 1° de octubre de 2019, la Fiscalía 32 Especializada de Antioquia presentó escrito de acusación en contra de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS y Carlos José Rua Agamez por los delitos de tortura agravada (arts. 178 y 179 inc. 2 del Código Penal), concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 y 3 del Código Penal), concusión

(art. 404 del Código Penal) y abuso de autoridad por acto

arbitrario e injusto (art. 416 del Código Penal); todos con la modificación introducida por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

5. La verbalización del escrito de acusación se efectuó el 3 de mayo de 2020 ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia; allí se mantuvo la calificación jurídica.

6. En virtud a la creación de dos Juzgados Penales del Circuito Especializados para el Distrito Judicial de Antioquia, la actuación pasó al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, ante quien se adelantó la etapa

3 Radicado 05001600071820190002901 Número interno 62604 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS preparatoria en sesiones del 22 de julio, 7 de septiembre y 7 de octubre de 2021.

7. No obstante, dada la creación de otros Juzgados Penales del Circuito Especializados para ese Distrito Judicial, el proceso pasó al Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho ante el cual se surte actualmente la etapa de juicio oral.

8. La defensa de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS acudió ante los jueces de control de garantías de la ciudad de Medellín y solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual correspondió al Juzgado 44 Penal Municipal con función de Control de Garantías de esa ciudad.

9. Instalada la audiencia, el citado despacho manifestó su falta de competencia, para lo cual invocó la línea

jurisprudencial fijada por la Corte en los autos CSJ AP29972021, AP251-2022 y AP4471-2022, en el sentido que la libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, sólo puede ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación; y que, de presentarse las condiciones para aplicar la regla especial de competencia prevista el artículo 26 la Ley 1908 de 20181, lo procedente es 1 ARTÍCULO 26. JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la 4 Radicado 05001600071820190002901 Número interno 62604 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS radicar ante esos Jueces Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes la solicitud de libertad que se reclama. Seguidamente, adujo que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, creó Juzgados de Control de Garantías Ambulantes con sede en Medellín para atender esa función en diversos municipios en el Departamento de Antioquia, entre ellos Caucasia. En consecuencia, consideró que ese era el juez competente para

conocer de la solicitud de libertad o, a lo sumo, un Juez de Control de Garantías de Caucasia (donde ocurrieron los hechos) o de Itagüí (lugar donde se encuentra recluido el indiciado). 9.1 El delegado de la Fiscalía y el representante de víctimas, se mostraron conformes con lo expresado por el juez. 9.2 Por otra parte, la defensa se opuso a esa manifestación e indicó que, si bien los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes fueron creados para fortalecer la judicialización de organizaciones criminales, ello no desnaturaliza que todos los jueces de control de garantías están llamados a ser garantes de derechos fundamentales y, por ende, debía darse trámite a su pedimento. presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada. 5 Radicado 05001600071820190002901 Número interno 62604 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS 9.3 Seguidamente, el juez consideró que no tenía competencia para resolver la solicitud de libertad, esto con fundamento en que la acusación vincula al indiciado a un Grupo Armado Organizado. Así, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para que defina la autoridad que conocerá de la actuación.

III. CONSIDERACIONES

10. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del

artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, concretamente Medellín y Antioquia.

11. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, rad.62264, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos

posibilidades, a saber: 6 Radicado 05001600071820190002901 Número interno 62604 Definición de competencia

YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS

(i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado

para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.

12. La anterior postura jurisprudencial de la Corte se edifica sobre lo reglado en los artículos 9° y 10° del Código de Procedimiento Penal que, como principios rectores que demarcan la actuación procesal, establecen: «ARTÍCULO 9°. ORALIDAD. La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos

7 Radicado 05001600071820190002901 Número interno 62604 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad... ARTÍCULO 10. ACTUACIÓN PROCESAL. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. Para alcanzar esos efectos serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinentes que los viabilicen y los términos fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. (…)»

De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías

13. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».

A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: 8 Radicado 05001600071820190002901 Número interno 62604 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS «[A]l capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho» (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición se ha justificado con fundamento en lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48

de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las 9 Radicado 05001600071820190002901 Número interno 62604 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.». (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206-2018, 26 sept. 018, rad. 53746, esta Corporación indicó: «Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del

juez de control de garantías con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso».

14. Igualmente, la Sala tiene decantado que si se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del

10 Radicado 05001600071820190002901 Número interno 62604 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015).

15. Ahora bien, con ocasión de la Ley 1908 de 2018, expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317A, que contempló las causales de libertad, en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, y estipuló en el parágrafo tercero que: «La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se

presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación». En esa medida, la norma en cita contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”.

16. Al analizar ese precepto, la Sala, en reciente pronunciamiento, CSJ AP2997-2021, 21 jul. 2021, Rad. 59835, reiterado pacíficamente en autos CSJ AP251-2022, 2 feb. 2022, Rad. 60945 y AP4471-2022, 28 sep. 2022, Rad. 62392, precisó: «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo

317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde 11 Radicado 05001600071820190002901 Número interno 62604 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación. Como aquí el estadio procesal ya ha superado la fase de imputación y el escrito de acusación ha sido radicado en la ciudad de Villavicencio (Meta) y es allí donde en la actualidad

cursa la fase del juicio, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento de términos a los juzgados de control de garantías de Villavicencio (reparto), a donde se dispondrá el envío del expediente».

17. De ese modo, como lo que se pretende es la libertad por vencimiento de términos de un supuesto integrante de un Grupo Armado Organizado (Clan del Golfo), pertenencia que escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental, la competencia para conocer del asunto se configura, a partir de lo previsto en el art. 317A de la Ley 906 de 2004 (adicionado por el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018), en el lugar donde se presentó el escrito de acusación, que para el caso fue ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, correspondiéndole al Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de ese Distrito, autoridad que adelantó la audiencia de acusación (artículo 339 de la Ley 906 de 2004).

12 Radicado 05001600071820190002901 Número interno 62604 Definición de competencia

YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS

18. Por ende, en seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre la materia, la Corte considera cumplidas las condiciones para aplicar la regla especial de competencia prevista en el parágrafo 3° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004 y, declarar que el competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos

es un Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante - reparto, con sede en la ciudad de Medellín, pues esos despachos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2108, actúan como jueces de control de garantías cuando se trata de procesos adelantados contra integrantes de Grupos Delictivos Organizados -GDO y Grupos Armados Organizados –GAO en varios municipios de Antioquia; funcionarios creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010 y cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017; tal como lo dispuso esta Sala en CSJ AP, 10 mar. 2021, Rad. 58389 y AP4471-2022, 28 sep. 2022, Rad. 62392. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE

1. Definir que la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», elevada

13 Radicado 05001600071820190002901 Número interno 62604 Definición de competencia YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS por el apoderado de YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS, corresponde a los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Medellín – reparto.

2. Ordenar el envío inmediato de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados en mención, para lo pertinente.

3. Remitir copia de esta providencia a los involucrados

en esta actuación.

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. 14 Radicado 05001600071820190002901 Número interno 62604 Definición de competencia

YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS

15 Radicado 05001600071820190002901 Número interno 62604 Definición de competencia

YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16 Radicado 05001600071820190002901 Número interno 62604 Definición de competencia

YESMAIR DEYVIS TORRES ARIAS

17

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