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CSJ - AP5297-2024(67105)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5297-2024(67105)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP5297-2024 Radicación n°. 67105 Acta No. 215 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos» , solicitada dentro del trámite que se adelanta contra ADARLIS MELANIA URBINA REQUENA, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.CUI 11001600000020240188001

Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 2

II. HECHOS

2. Fueron reseñados en el escrito de acusación de la siguiente manera: «Los hechos jurídicamente relevantes se derivan de la existencia del Grupo Delincuencial Organizado denominado para efectos de la investigación como “LOS MALPORTADOS”, dedicado a la venta, distribución y comercialización de sustancias estupefacientes como lo son la marihuana, cocaína y sus derivados (bazuco), por un valor que oscila entre $10.000 pesos en adelante según la cantidad que se venda, bajo un modus operando que consiste en dosificar y expender pequeñas cantidades, fenómeno criminal conocido como el menudeo, microtráfico o narcomenudeo, en puntos fijos y a domicilio, concertando el lugar con el cliente, en los municipios de La Mesa y Anapoima

consiste en dosificar y expender pequeñas cantidades, fenómeno criminal conocido como el menudeo, microtráfico o narcomenudeo, en puntos fijos y a domicilio, concertando el lugar con el cliente, en los municipios de La Mesa y Anapoima – Cundinamarca; accionar criminal que coordinan mediante llamadas vía celular de voz, mensajes de texto y WhatsApp. Organización criminal que ejercer un control territorial que se evidencia en homicidios, amenazas y desplazamientos a la comunidad y sobre sus propios integrantes, con una permanencia en el tiempo que data del 3 de febrero de 2023 hasta la fecha de su captura el pasado 22 de octubre de 2023. Esta Organización Criminal está compuesta por varias personas que ocupan diferentes roles y cumplen unas funciones determinadas realizado un aporte esencial para la acción criminal, dentro de las cuales se encuentran 10 indiciados sujetos de esta acusación, así: (…) ADARLIS MELANIA URBINA REQUENA identificado con cédula venezolana (…), hermana del cabecilla de la organización criminal. Diligencia de registro y allanamiento de fecha 22 de octubre de 2023, siendo las 9:56 de la mañana fue capturada en flagrancia en la (…) del municipio de La Mesa –CUI 11001600000020240188001 Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 3 Cundinamarca, junto con varios integrantes, cuando conservaba con fines de distribución y permiso de autoridad

Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 3 Cundinamarca, junto con varios integrantes, cuando conservaba con fines de distribución y permiso de autoridad competente 01 Bolsa Plástica pequeña de cierre hermético, con una sustancia estupefaciente que arrojo PIPH Positivo para Cocaína y sus derivados en un peso neto: 1.2 gr; 07 bolsas plásticas pequeñas con cierre hermético transparentes; 10 bolsas plásticas pequeñas de cierre hermético transparente las cuales en su interior contenían una sustancia estupefaciente que arrojo PIPH Positivo para Cocaína y sus derivados en un peso neto: 6.5 gr» Negrilla fuera de texto.

III. ANTECEDENTES

3. De lo allegado a la actuación se extrae que el 23 de octubre de 2023, se adelantó la audiencia de legalización de captura, en contra de ADARLIS MELANIA URBINA REQUENA, entre otros.

4. Además, se le formuló imputación por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; cargo que no aceptó la implicada y le fue impuesta medida de aseguramiento en su lugar de residencia.

5. Posteriormente, el defensor de URBINA REQUENA solicitó la realización de audiencia de « libertad por vencimiento de términos»; diligencia que fue asignada al Juzgado Promiscuo Municipal de Anapoima, que fijó el 8 de

solicitó la realización de audiencia de « libertad por vencimiento de términos»; diligencia que fue asignada al Juzgado Promiscuo Municipal de Anapoima, que fijó el 8 de agosto de 2024, para adelantar la actuación.CUI 11001600000020240188001 Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 4

6. En la fecha en mención, la Fiscalía radicó escrito de acusación, el cual fue asignado al Juzgado Segundo Penal del

Circuito Especializado de Cundinamarca1.

7. Además, instalada la audiencia, la representante de la Fiscalía impugnó la competencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Anapoima, al considerar que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, la diligencia debía ser conocida por un Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, debido a que se presentó el escrito de acusación ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, con sede en la ciudad capital2. 7.1. Acto seguido, el defensor de URBINA REQUENA refirió que le asistía competencia al Juzgado de Anapoima debido a que allí se realizó la formulación de imputación y aunque se radicó el escrito de que trata el artículo 336 de la Ley 906 de 2004, no se había designado Juzgado3. 7.2. El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Anapoima refirió que de acuerdo con el artículo 317 A de la Ley 906 de 2004 y como se trataba de un Grupo Delictivo

7.2. El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Anapoima refirió que de acuerdo con el artículo 317 A de la Ley 906 de 2004 y como se trataba de un Grupo Delictivo Organizado, correspondía conocer a los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías de Bogotá, lugar en el que se radicó el escrito de acusación4.

1 De acuerdo con la Consulta de Procesos Nacional Unificada. 2 Minuto 04:20 y ss, audiencia del 8 de agosto de 2024. 3 Minuto 06:53 y ss, ibídem. 4 Minuto 08:17 y ss ib.CUI 11001600000020240188001 Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 5 7.3. Indicó que como se presenta controversia en torno a la competencia, correspondía a la Sala de Casación Penal de esta Corporación definir lo pertinente, por lo que remitió la actuación a esta Corte.

IV. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20045, la Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, toda vez que se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, vale decir, adscritas a Bogotá y

Cundinamarca.

9. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la

previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 9.1. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o,

5 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados de diferentes distritos».CUI 11001600000020240188001 Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 6 cuando se trata de una impugnación de competencia , por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. 9.2. Adicionalmente, observa la Sala que en el presente asunto se encuentran satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616, para el trámite que debe cumplirse, pues la Fiscalía y el Juez Promiscuo Municipal de Anapoima consideraron que dicho despacho no era competente para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, porque correspondía a los Juzgados Penales Municipales con

y el Juez Promiscuo Municipal de Anapoima consideraron que dicho despacho no era competente para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, porque correspondía a los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías de Bogotá, mientras que el defensor advirtió que sí le asistía competencia al citado Juzgado. 9.3. De manera que, al existir controversia sobre el funcionario competente, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo.

10. En orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercer la función de control de garantías. 10.1. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías no puedeCUI 11001600000020240188001

Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 7 obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»6.

elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»6. 10.2. Ahora, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» , pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»7. 10.3. Adicionalmente, ha dicho esta Corporación que8: «(…) cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo,

6 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017.

proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo,

6 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017. 7 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 8 CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisión CSJAP2640-2022, Rad. 61759.CUI 11001600000020240188001 Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 8 concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede9. (Negrilla fuera de texto). 10.4. Igualmente, son aplicables al caso objeto de análisis las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 2018 expedida para fortalecer la investigación y judicialización de organizaciones criminales, que adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317-A, que contempló las causales de libertad, en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO). 10.5. Igualmente, ha de considerarse, en esta oportunidad, lo establecido en el parágrafo del artículo 307A10 y el parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, que establecen: «La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la

2004, que establecen: «La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla fuera de texto). Frente a dicha norma ha señalado esta Corporación: «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de

9 AP731-2015 (45389). 10 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación».CUI 11001600000020240188001 Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 9 libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación11».(Negrilla fuera de texto). 10.6. También ha precisado que los funcionarios

como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación11».(Negrilla fuera de texto). 10.6. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes 12, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 10.7. Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares

11 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945

12 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019 y PCSJA24-12137 que modificó y derogó los anteriores.CUI 11001600000020240188001 Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 10 que versen contra personas respecto de quienes se predique su pertenencia a un G.D.O o G.A.O. 10.8. La Corte también ha precisado, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer reconocida en la imputación o la acusación13, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. 10.9. Sobre el particular, en providencia CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: «(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y

actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia , desde la audiencia de formulación de imputación (…), pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación» (Subraya en el texto original).

13 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras.CUI 11001600000020240188001 Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 11

11. De manera que, cualquier solicitud de audiencia preliminar, debe seguir la regla de competencia específica contenida en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”14, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes.

ello, esto es, la exigencia subjetiva allí descrita: “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”14, según la cual, la competencia recae en los jueces de control de garantías ambulantes.

12. En el presente caso, se allegó a la actuación el escrito de acusación en el que se indicó claramente la pertenencia de ADARLIS MELANIA URBINA REQUENA al «Grupo Delincuencial Organizado denominado (…) “LOS MALPORTADOS”». 12.1. Por lo tanto, al mencionarse en el escrito de acusación que la procesada URBINA REQUENA hace parte de un Grupo Delictivo Organizado, la competencia para tramitar la audiencia de libertad por vencimiento de términos corresponde a los Jueces Penales Municipales con función de control de garantías Ambulantes. 12.2. Ahora, la acusación «se presentó» ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, que están ubicados «en la ciudad» de Bogotá. De ahí que habría de ser ante un juez con función de control de garantías ambulante de Bogotá el facultado para atender la petición de libertad condicional.

14 CSJ AP 558-2023 y AP 868-2023.CUI 11001600000020240188001

Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 12 12.3. No obstante, de conformidad con el Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 15, a la fecha no

Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 12 12.3. No obstante, de conformidad con el Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 15, a la fecha no existen Juzgados de esa naturaleza en el Distrito Judicial de Bogotá. Por lo tanto, el asunto debe definirse a partir de la regla general según la cual, ante una solicitud de audiencia preliminar, el juez con función de control de garantías competente es aquel del lugar donde se adelanta el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015). 12.4. Esta regla, sin embargo, tampoco es absoluta. En atención a los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal (AP2270-2022). 12.5. Dentro de las situaciones que habilitan esa variación, la Sala ha considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a un juzgado cuya sede no está ubicada en estricto sentido, en el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito especializados. En esos

15 Que, entre otros, en su artículo 20 “deroga los acuerdos PSAA10-7495, PCSJA17hechos, como sucede cuando el juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito especializados. En esos

15 Que, entre otros, en su artículo 20 “deroga los acuerdos PSAA10-7495, PCSJA1710750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019 en lo referente a la competencia territorial y todas las disposiciones que le sean contrarias”.CUI 11001600000020240188001 Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 13 eventos, ha señalado esta Corporación, “es determinante la ubicación del despacho”, pues ello garantiza un “acceso rápido y eficaz a la justicia”. 12.6. Puntualmente, esta Sala, en providencia AP22702022, 25 may. 2022, rad. 61595, expuso: En el caso examinado la fase de imputación ya fue superada. Además, el escrito de acusación fue radicado en Bogotá, —en la secretaría común de los Juzgados Especializados de Cundinamarca, ubicados en esta ciudad— correspondiendo por reparto, al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca cuya sede, igualmente está situada en Bogotá, y donde en la actualidad cursa la fase del juicio. 12.7. De manera que, con el propósito de ofrecer un acceso rápido y eficaz a la justicia y, al margen de que la actuación de fondo esté en cabeza de un Juzgado perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, para la

acceso rápido y eficaz a la justicia y, al margen de que la actuación de fondo esté en cabeza de un Juzgado perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, para la Corte es determinante la ubicación geográfica del despacho. 12.8. En ese orden, corresponde a los Juzgados con función de control de garantías de Bogotá resolver la petición de libertad, por vencimiento de términos. Particularmente, por cuanto, se reitera, (i) no existen jueces ambulantes de garantías en la capital de la República y (ii) fue en esta ciudad donde se radicó el escrito de acusación y se desarrolla el juzgamiento, en los términos del ya citado parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004. 12.9. Por consiguiente, se asignará la competencia, para adelantar la audiencia de libertad por vencimiento deCUI 11001600000020240188001 Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 14 términos solicitada en favor de ADARLIS MELANIA URBINA REQUENA, a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Bogotá – reparto-, por lo que se dispondrá la remisión inmediata de la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», en el

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», en el proceso seguido contra ADARLIS MELANIA URBINA REQUENA, corresponde a los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de Bogotá – reparto-.

2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, para que se proceda con el correspondiente reparto.

3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en esta actuación.

4. Contra lo resuelto no procede recurso alguno.CUI 11001600000020240188001

Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 15 Comuníquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001600000020240188001

Número interno 67105 Definición de competencia Adarlis Melania Urbina Requena 16

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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