CSJ - AP531-2024(65553)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP531-2024(65553)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP531-2024 Queja No. 65553 Acta No. 013 Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de queja presentado por el apoderado judicial de la víctima contra la decisión del 17 de enero de 2024 mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca se abstuvo de reponer el auto del 15 anterior que negó el recurso de apelación interpuesto contra la determinación de precluir la investigación adelantada contra FABIO ENRIQUE
HERNÁNDEZ VILLALOBOS y JAIME ENRIQUE BERNAL
LADINO.
Recurso de queja 65553 CUI 11001600005020190278401
FABIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VILLALOBOS y Otro
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Mediante providencia del 30 de noviembre de 2023 la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca accedió a la petición de la Fiscalía y precluyó la investigación adelantada contra FABIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VILLALOBOS y JAIME ENRIQUE BERNAL LADINO por los delitos de fraude a resolución judicial y prevaricato por acción y omisión, bajo el amparo de la causal 4ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.
2. En desacuerdo con esta determinación, la víctima interpuso recurso de apelación y su apoderado judicial lo sustentó1 en audiencia del 6 de diciembre siguiente.
3. El 15 de enero de 2024 el Tribunal negó el recurso de apelación por indebida sustentación. Estimó que los argumentos planteados no constituían un verdadero ataque a la decisión censurada. Contra esta determinación el recurrente interpuso recurso de reposición y, en subsidio queja.
4. En diligencia del 17 de enero siguiente la Sala resolvió no reponer su decisión y concedió el recurso de queja. Por tanto, dispuso el envío de las diligencias ante esta
Corporación.
5. El pasado 23 de enero el conocimiento del asunto se asignó por reparto al suscrito Magistrado. En la misma fecha 1 Cuyo poder fue otorgado el 5 de diciembre de 2023. Ver archivo denominado
130PoderApoderadoVíctima, expediente remitido. 2 Recurso de queja 65553 CUI 11001600005020190278401 FABIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VILLALOBOS y Otro se allegó por parte del Tribunal un memorial del apoderado de la víctima en el cual manifiesta que “en virtud del artículo 179F del Código de Procedimiento Penal (…) desisto del recurso de queja, impetrado por esta defensa en contra de la decisión de no conceder la apelación (…)”.
6. En efecto, el artículo 179F de la Ley 906 de 2004 determina que la parte interesada podrá desistir de los recursos antes de que el funcionario los decida, situación que, como bien puede advertirse, se presentó en esta actuación por cuanto el abogado de la víctima hizo la manifestación expresa sobre el particular. En consecuencia,
cumplidos los presupuestos legales para que proceda la admisión del desistimiento del recurso de queja, la Sala aceptará dicha dimisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de queja presentado por el apoderado de la víctima.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
3 Recurso de queja 65553 CUI 11001600005020190278401 FABIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VILLALOBOS y Otro Comuníquese y cúmplase. 4 Recurso de queja 65553 CUI 11001600005020190278401
FABIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VILLALOBOS y Otro
5 Recurso de queja 65553 CUI 11001600005020190278401
FABIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VILLALOBOS y Otro
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6