CSJ - AP5310-2022(62577)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5310-2022(62577)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP5310-2022 Radicación No. 62577 (Aprobado Acta No.265) Villavicencio (Meta), once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resolver lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la incidentante Sandra Rocío Garzón Chacón, contra la decisión dictada en audiencia del 28 de septiembre de 2022 por una Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual no concedió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó el levantamiento de medidas cautelares.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia celebrada el 13 de diciembre de 2021 ante una Magistrada con Función de Control de Garantías de Queja No. 62577 110012252000-2021-00188-01
Diego Alberto Ruíz Arroyave la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el apoderado de la incidentante Sandra Rocío Garzón Chacón solicitó el levantamiento de las medidas cautelares que fueren impuestas sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20239001 -ubicado en la ciudad de Bogotá en la Carrera 45A No. 197-75 Local 2163 Súper Centro Comercial Maicao S.A.-.
2. En la diligencia que se desarrolló el 8 de marzo de 2022, la delegada de la Fiscalía, la delegada del Ministerio
Público, la apoderada de víctimas y el representante judicial de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) solicitaron pruebas. La Magistrada con función de control de garantías se pronunció en cuanto a las solicitudes probatorias.
3. La práctica probatoria se llevó a cabo en sesiones del 7 de abril y 13 de junio de 2022, en tanto que los alegatos de cierre se presentaron el 2 de agosto siguiente.
4. En audiencia del 28 de septiembre de 2022, la Magistrada resolvió negar el levantamiento de las medidas cautelares1.
5. Inconforme con esta determinación el apoderado de la requirente interpuso el recurso apelación, el cual sustentó de manera inmediata2. 1 Minuto 00:04:09 y siguientes, audiencia del 28 de septiembre de 2022. 2 Minuto 00:50:41 y siguientes, audiencia del 28 de septiembre de 2021.
2 Queja No. 62577 110012252000-2021-00188-01 Diego Alberto Ruíz Arroyave
6. La Magistrada de Control de Garantías, bajo el entendido de que hubo una indebida sustentación del recurso interpuesto -dado que no se refutó la motivación expuesta en la providencia cuestionada-, negó el recurso de apelación3.
7. Contra esa decisión el apoderado de Sandra Rocío Garzón Chacón interpuso el recurso de queja, por lo que la actuación fue remitida a esta Corporación, ordenándose el traslado para la sustentación del mismo.
Dentro del término previsto, el abogado allegó memorial
mediante el cual -exclusivamente - ofreció los argumentos por los cuales considera errónea la decisión de negar el levantamiento de la medida cautelar.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 68 del mismo estatuto y los artículos 32 numeral 3°, 179B y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte es competente para conocer del recurso de queja interpuesto contra las decisiones proferidas en primera instancia por los Magistrados con Función de Control de 3 Minuto 01:06:52 y siguientes, audiencia del 28 de septiembre de 2021. 3 Queja No. 62577 110012252000-2021-00188-01 Diego Alberto Ruíz Arroyave Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Del recurso de queja.
El recurso de queja se encuentra previsto en los artículos 179B y siguientes de la Ley 906 de 2004, los cuales resultan aplicables al proceso regido por la Ley 975 de 2005, atendiendo la expresa remisión que en materia de recursos hace el artículo 26 ibídem a «los artículos 178 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y las normas que los modifiquen, sustituyan y adicionen». Para que sea viable el referido recurso -según lo dispuesto en los artículos 179B, 179C, 179D y 179E del Código de Procedimiento Penal de 2004-, se requiere la
concurrencia de varios presupuestos, así: (i) que la decisión sea susceptible de impugnación, (ii) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, (iii) que al recurrente le asista interés y (iv) que la inconformidad esté sustentada. De acuerdo con lo anterior, al impugnante le asiste el deber de sustentar el recurso de queja con la expresión de sus fundamentos, es decir, enseñar las razones por las cuales el recurso de apelación es procedente y por qué la decisión del tribunal -de no concederloes desatinada, pues, como lo ha sostenido esta Corporación: 4 Queja No. 62577 110012252000-2021-00188-01 Diego Alberto Ruíz Arroyave [E]n un proceso de tendencia adversarial, al funcionario judicial le está vedado asumir cualquier carga que, como la del sustento del recurso, es de exclusivo interés del sujeto procesal, y sin que el ad quem tenga la obligación de citar o hacer comparecer al impugnante para cumplir con un deber que solamente a él le corresponde.4 El cumplimiento de esta carga no es opcional, pues deviene de la esencia del recurso, ya que de otra forma el llamado a conocer de la queja no puede conocer los motivos lógicos y jurídicos con los cuales el recurrente aspira a evidenciar los errores en los que incurrió la primera instancia y por ende no es posible corregir esos dislates anunciados.5 Ahora, como lo ha indicado la Corte6, siendo el recurso de queja un mecanismo destinado a establecer si se debe o no conceder la alzada, resulta ajeno a su propósito un
pronunciamiento acerca del acierto o no del fondo de la decisión censurada.
3. Caso concreto 3.1. En el presente caso, el apoderado de la incidentante, a través del recurso de queja, peticionó la concesión del recurso de apelación contra la decisión proferida por una Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó el levantamiento de medidas cautelares. 4 CSJ AP. 21 jun. 2017, rad. 50495. Postura reiterada en CSJ AP. 10 ago. 2022, rad. 61911. 5 CSJ AP. 29 ago. 2018, rad. 53363. Postura reiterada en CSJ AP. 10 ago. 2022, rad. 61911. 6 CSJ AP. 11 ago. 2015, rad. 46527. Postura reiterada en CSJ AP. 10 ago. 2022, rad. 61911.
5 Queja No. 62577 110012252000-2021-00188-01 Diego Alberto Ruíz Arroyave 3.2. La Magistrada de Control de Garantías edificó la negativa de concesión de la alzada en una indebida sustentación del recurso interpuesto, dado que no se refutó la motivación expuesta en la providencia cuestionada, circunstancia ésta sobre la cual el apoderado de Sandra Rocío Garzón Chacón nada refirió en la disertación que allegó a esta Corporación. Bajo ese panorama, la Sala advierte que el apoderado de la parte incidentante no cumplió con la carga
argumentativa que se le exigía, toda vez que no expuso las razones por las cuales consideraba que la negativa de la concesión de la alzada -atendiendo los argumentos ofrecidos por la funcionaria de control de garantíasresultaba arbitraria o ilegal. Contrario a ello, el promotor del recurso de queja se dedicó a ofrecer la argumentación que en su debido momento no brindó al sustentar el recurso de apelación ante la Magistrada con Función de Control de Garantías. Nótese que los argumentos se ciñeron a controvertir la determinación de negar el levantamiento de las medidas cautelares, y no, como debió hacerlo, respecto de la negativa de la concesión del recurso de alzada. Por lo expuesto, tal como lo ha decidido la Sala en anteriores oportunidades7, se desechará el recurso de queja interpuesto. 7 CSJ AP. 10 ago. 2022, rad. 61911. 6 Queja No. 62577 110012252000-2021-00188-01 Diego Alberto Ruíz Arroyave En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. DESECHAR el recurso de queja interpuesto presentado por el apoderado de Sandra Rocío Garzón Chacón. SEGUNDO.Contra esta decisión, no proceden recurso alguno. Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. 7 Queja No. 62577 110012252000-2021-00188-01 Diego Alberto Ruíz Arroyave 8 Queja No. 62577 110012252000-2021-00188-01 Diego Alberto Ruíz Arroyave
9 Queja No. 62577 110012252000-2021-00188-01 Diego Alberto Ruíz Arroyave
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10