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CSJ - AP5311-2022(61381)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5311-2022(61381)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP5311-2022 Revisión No. 61381 Acta No. 250 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento declarado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa, para conocer de la demanda de revisión presentada por JAVIER BAUTISTA OSORIO y JORGE ELIÉCER BAUTISTA OSORIO, a través de apoderado, respecto de la sentencia emitida el 28 de marzo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que revocó el fallo absolutorio dictado el 11 de diciembre de 2014 por el Juzgado Promiscuo CUI: 11001020400020220075000 Revisión 61381 JAVIER BAUTISTA OSORIO y otro del Circuito de San Vicente de Chucurí, y en su lugar, condenó al primero como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y al segundo como autor del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. EL IMPEDIMENTO El 2 de mayo de 2022, los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa, manifestaron haber suscrito la providencia AP8209 del 29 de noviembre de 2017, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación presentada por

el defensor de los procesados contra el fallo proferido el 28 de marzo de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por tanto, advierten configurada la causal de impedimento descrita en el artículo 56.6 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

1. La causal de inhabilitación invocada dice textualmente: “Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar

2

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Revisión 61381

JAVIER BAUTISTA OSORIO y otro

2. Se verificó que los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández Barbosa, efectivamente firmaron el auto AP8209 del 29 de noviembre de 2017, por el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de los procesados contra la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de marzo de 2016 por la Sala Penal del

Tribunal de Bucaramanga. De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, en tanto el auto que inadmitió la demanda de casación integra la actuación objeto de revisión, además de la causal especial prevista en el artículo 197, situación que determina que deba aceptarse el impedimento y separárseles del conocimiento del asunto.

3. En procura de mantener el equilibrio en la carga

laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón se remita al despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa un expediente de similar naturaleza y complejidad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento declarado en forma

conjunta por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios y Luis Antonio Hernández 3

CUI: 11001020400020220075000

Revisión 61381 JAVIER BAUTISTA OSORIO y otro Barbosa. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.

2. REMITIR del despacho del Magistrado Fabio Ospitia Garzón un expediente de similar naturaleza y complejidad con destino al despacho del Magistrado Luis

Antonio Hernández Barbosa. Comuníquese y cúmplase. 4

CUI: 11001020400020220075000

Revisión 61381

JAVIER BAUTISTA OSORIO y otro

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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