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CSJ - AP5313-2022(61947)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5313-2022(61947)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP5313-2022 Extradición No. 61947 Acta No. 250 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el defensor público de CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, ciudadano colombiano, solicitado en extradición por el Gobierno de la República de Italia.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de la República de Italia, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Prot. n. 1994

CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO de fecha 5 de mayo de 20211, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS

FRANCISCO VARGAS CUADRADO.

2. El 26 de junio de 2021, el requerido fue retenido por la Dirección de investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en el Barrio Arriba de la ciudad de RiohachaGuajira, con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. A-8624/10-2020 publicada el 12 de octubre de 2020, por el delito de “participación en importación ilícita de ingentes cantidades de sustancias estupefacientes”, dejándolo a disposición de la Fiscalía General de la Nación mediante informe No. GS-2021/082950/INTERPOL-GRUIN del 26 de junio de 20212.

3. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 2 de julio de 2021, ordenó la libertad del señor CARLOS

FRANCISCO VARGAS CUADRADO, por cuanto las autoridades de la República Italiana no requirieron la captura con fines de extradición dentro del término de cinco días hábiles, conforme a lo previsto en el decreto 1069 de 20153.

4. Posteriormente, el Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 8 de junio de 20224, dispuso nuevamente la captura con fines de extradición, siendo 1 Cfr. Folio 3 expediente digital Extradición_Indictment Parte 1_ Indictment 2022112713352.pdf 2 Cfr. Folios 26 y 27 expediente digital Extradicion_Indictment Parte 1_Indictment_2022112713352.pdf 3 Cfr. Folios 48 a 53 expediente digital Extradicion_Indictment Parte 1_Indictment_2022112713352.pdf 4 Cfr. Folios 113 a 119 expediente digital Extradicion_Indictment Parte 2_Indictment_2022112438007.pdf

2 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO aprehendido el 25 de junio de 2022 por Miembros del Grupo Investigaciones – Dirección de investigación Criminal – de la Policía Nacional en el municipio de Riohacha Guajira5 .

3. El Estado requirente, mediante Notas Verbales Prot. n. 2910 de fecha 9 de julio de 2021, Prot. n. 1471 del 6 de abril de 2022 y Prot. n. 2138 del 17 de mayo de 2022, solicitó formalmente la extradición de CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, para que comparezca ante el Tribunal

de Bolonia, Segunda Sección Penal Colegiada, para el

cumplimiento de la pena de 10 años 6 meses de prisión impuesta mediante sentencia del 28 de junio de 2016, por el delito de “participación en importación ilícita de ingentes cantidades de sustancias estupefacientes”, según la tipificación de la conducta establecida en la legislación foránea.

4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21015509 del 9 de julio de 20216, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que entre las partes se encuentra vigente la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua: - La «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita 5 Cfr. Folio 120 expediente digital Extradicion_Indictment Parte 2_Indictment_2022112438007.pdf 6 Cfr. Folios 2 y 3 expediente digital Extradicion_Indictment Parte 2_Indictment_2022112438007.pdf

3 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO en Viena el 20 de diciembre de 1988. El artículo 6 del referido tratado, en sus numerales 4 y 5, dispone lo siguiente: “4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. “5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los

tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. […] los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI22-0024130-GEX-1100 del 6 de julio de 20227, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que emita el respectivo concepto.

6. La Sala reconoció personería al defensor público y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez días para que presentaran solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004. 7 Cfr. Folios 137 a 140 expediente digital Extradicion_Indictment Parte 2_Indictment_2022112438007.pdf

4 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO PETICIÓN PROBATORIA 1.- El defensor público de CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, solicitó: 1.1. Tener como prueba la identidad de su defendido identificado con cédula número 77.016.382, el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las leyes pertinentes. 1.2. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su representado. 1.3. Oficiar al Ministerio de Justicia, Fiscalía General

de la Nación y Tribunales, para que informen si el señor CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO tiene o ha tenido procesos penales en su contra y su estado actual, a fin de que no se vulnere el principio del non bis in ídem.

2. A su turno, la Procuradora Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal, solicitó: 2.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que indique si el solicitado en extradición actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelantan el trámite de los mismos y su estado actual.

5 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947

CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, en su artículo transitorio 19, exige (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 6 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión,

rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»

2. El caso concreto Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias examinadas, en los siguientes términos.

7 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO 2.1. Pruebas que se decretarán: 2.1.1. La Sala advierte que la solicitud de la defensa y el Ministerio Público, encaminada a que se verifique con la Fiscalía la existencia de procesos en contra de CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la prerrogativa del non bis in ídem y el respeto de la cosa juzgada. La garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia de improcedencia del mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ

AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018).

Por tanto, como la prueba solicitada por la defensa y el ministerio público en los numerales 1.3. y 2.1. de las

peticiones probatorias, se relaciona con esta garantía, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informen si en contra de CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado actual en 8 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2. De oficio 2.2.1. Con el mismo fin al indicado en el apartado 2.1.1., se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles, y suministren la dirección allí indicada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 de 25 de mayo de 2019 creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 2.3. Pruebas que se negarán. 2.3.1. La solicitud de la defensa enunciada en el

numeral 1.1. de la petición probatoria, orientada a que se incorporen como pruebas los documentos asociados con, (i) la identidad del requerido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y, (iv) las leyes pertinentes, se niega por no 9 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO requerir orden de incorporación, toda vez que son los que sirven de soporte al pedido de extradición. La postulación probatoria enunciada en el numeral 1.2. consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad del requerido, se niega por innecesaria, puesto que este aspecto se encuentra debidamente establecido con el informe proveniente de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y registro decadactilar y fotográfico contenido en el informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 26 de junio de 20218. La petición probatoria incluida por la defensa en el numeral 1.3., encaminada a que se verifique con el Ministerio de Justicia y los Tribunales la existencia de procesos contra el requerido, también se niega por improcedente, dado que esas entidades no cuentan con una oficina centralizada que compendie los datos cuyo recaudo se pretende y porque la verificación de dicha información con la fiscalía y policía se considera suficiente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 8 Cfr. Folios 35 a 43 expediente digital Extradicion_Indictment Parte

1_Indictment_2022112713352.pdf 10 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947 CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas relacionadas en el numeral 2.1.1. de las consideraciones.

SEGUNDO: DECRETAR de oficio la prueba relacionada en el numeral 2.2.1. ídem.

TERCERO: NEGAR la práctica de las pruebas a que se alude en el numeral 2.3.1. ídem.

Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, 11 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947

CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO

12 CUI 11001020400020220136200 Extradición No. 61947

CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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