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CSJ - AP5324-2022(62241)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5324-2022(62241)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP5324-2022 Radicación n° 62241 Aprobado según acta n° 267 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Sería del caso que la Corte continuara conociendo de la solicitud de extradición elevada por la República de Panamá, en contra del ciudadano venezolano ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN, sino fuera por el desistimiento de dicho trámite por parte del Estado requirente.

CUI 11001020400020220171000 Extradición 62241

ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal EP/COL/329/22 del 19 de julio de 2022, la Embajada de la República de Panamá solicitó la detención provisional con fines de extradición de ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN, identificado con pasaporte venezolano No. PV-134715117, requerido por el Juzgado de Garantías del Circuito Judicial de Herrera para comparecer a juicio por el delito de lesiones personales al interior de la noticia criminal No. 201900026515.

3. El requerido fue capturado el 13 de julio de 2022 en la ciudad de Montería (Córdoba) por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la circular roja de interpol No.

A-7794/9-2021 que pesaba en su contra, por la resolución de aprehensión proferida el 17 de mayo de 2021 por la

Fiscalía de Circuito, Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de la Provincia de Herrera (Panamá). 3.1 Con posterioridad a dicho trámite, el Juzgado de Garantías del Circuito Judicial de Herrera profirió auto de detención preventiva con fines de extradición (15 de julio de 2022). 3.2 Con fundamento en lo anterior, el requerido fue dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, 2 CUI 11001020400020220171000 Extradición 62241 ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN quien para el efecto expidió la Resolución de 21 de julio de 2022.

4. Mediante Nota Verbal EP/COL/317/22 del 9 de agosto de 2022, la representación diplomática de la República de Panamá formalizó la solicitud de extradición.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI No. 2364 de 10 de agosto de 2022, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el presente se debía proceder con sujeción al tratado de extradición vigente entre la República de Panamá y la República de Colombia «suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927».

6. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y, con oficio MJD-OFI22-0030447-GEX-10100 del 18 de agosto de 2022, lo remitió a la Corte.

7. El 19 de agosto de 2022 se sometió a reparto el asunto y, asumido su conocimiento, la Sala solicitó a ÓSCAR

EDUARDO MORALES DURÁN la designación de apoderado.

8. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004

(Código de Procedimiento Penal). Durante el transcurso de dicho término, el requerido, coadyuvado por su defensora, manifestó su deseo de acogerse al trámite de extradición 3 CUI 11001020400020220171000 Extradición 62241 ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN simplificada, artículo 70 de la Ley 1453 de 20111, que adicionó el artículo 500 del citado canon.

9. Con auto de 19 de septiembre del año que avanza, se dispuso correr traslado al Ministerio Público, a efectos de que indicara si la coadyuvaba la solicitud de extradición simplificada Además de lo anterior, como a la Corte le corresponde verificar que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega, pues ello constituye una circunstancia que impide la extradición, en la misma providencia se consideró necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, para que informen si MORALES DURÁN ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal.

10. Durante el cumplimiento de lo ordenado en el anterior auto, se allegó al expediente copia del oficio DIAJI No. 2938 de 7 de octubre de 2022, emanado de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de

Relaciones Exteriores, y de la Nota Verbal EP/COL/489/22 expedida por la Embajada de la República de Panamá en 1 «Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad». 4 CUI 11001020400020220171000 Extradición 62241 ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN Colombia en la misma fecha2, en la que informan el desistimiento del pedido de extradición de ÓSCAR EDUARDO

MORALES DURÁN.

11. La anterior determinación también fue comunicada por la Cancillería a la Fiscalía General de la Nación, entidad que canceló la orden de captura emitida contra el requerido y ordenó su libertad inmediata (Resolución de 7 de octubre de

2022).

III. CONSIDERACIONES

12. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país solicitante; es decir, está encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.

13. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. 2 Allegado al Despacho mediante Informe Secretarial del 20 de octubre de 2022.

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CUI 11001020400020220171000 Extradición 62241

ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN

14. En el presente asunto, la competencia de la Corte emana del «Tratado de Extradición» suscrito entre la República de Colombia y la República de Panamá, en Panamá, el 24 de diciembre de 1927, incorporado a nuestro ordenamiento por la Ley 57 del 9 de octubre de 1928; en concordancia con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 20043 (Código de Procedimiento Penal); y el requerimiento que contra de ciudadanos nacionales y extranjeros eleva la República de Panamá a través de la vía diplomática.

15. En ese orden, si el Estado requirente declina su pretensión y dicha solicitud cesa, lo procedente es dar por finalizado el procedimiento que se venía adelantando, independientemente de la fase en que se encuentre la actuación o del motivo que para el efecto se exponga, pues se trata de un aspecto meramente objetivo que impide dar continuidad al proceso.

16. En asuntos como el presente, la Sala ha considerado que la dejación o dimisión del requerimiento por parte del Estado solicitante, origina dentro del procedimiento mixto adoptado para la extradición en nuestro país, que la Corporación dé por terminado el trámite que le es propio, que en otras condiciones culminaría con la expedición de concepto. (CSJ, AP842-2022, 2 mar. 2022; AP2554-2021, 23 jun. 2021; AP4896-2019, 13 nov. 2019; AP2626-2019, 3 jul. 2019, rad. 54219; AP2362-2018, 13 jun. 2018, rad. 51832; y AP4564-2015, 11

ago. 2015, rad. 45737, entre otros). 3 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. 6 CUI 11001020400020220171000 Extradición 62241

ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN

17. Del retiro de la solicitud de extradición.

De conformidad con los elementos de prueba allegados a este trámite, el Juzgado de Garantías del Circuito Judicial de Herrera (Panamá), solicitó la extradición de ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN para comparecer a juicio por el delito de lesiones personales al interior de la noticia criminal No. 201900026515. Sin embargo, la misma autoridad judicial, mediante providencia de 22 de septiembre de 2022 dispuso decretar la «extinción de la acción penal y el archivo de la causa»; en la misma decisión ordenó cancelar la detención provisional y la solicitud de extradición. En cumplimiento de lo anterior, la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia de Panamá ofició a su homólogo en el Ministerio de Relaciones Exteriores para que comunicara a las autoridades judiciales en Colombia la cancelación de la solicitud de extracción (ver Nota DIAJI/1044/22 de 27 de septiembre de 2022, documento anexo a la Nota Verbal EP/COL/489/22).

18. Así, conforme con la Nota Verbal EP/COL/489/22 de 7 de octubre de 2022, emanada la Embajada de la República de Panamá, y el oficio DIAJI No. 2938 de la misma fecha, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, el

citado ciudadano ya no es requerido por el gobierno extranjero, esto, según se informó, por haberse cancelado la solicitud de extradición. 7 CUI 11001020400020220171000 Extradición 62241 ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN En la aludida Nota Verbal, se indicó: «La Embajada de la República de Panamá en Colombia saluda atentamente a la Honorable Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia en ocasión de hacer referencia al proceso de extradición del ciudadano venezolano ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN, identificado con pasaporte No. PV-134715117, por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal, en su modalidad de lesiones personales. Al respecto la Embajada de Panamá en Colombia remite la Nota DIAJI/1044/22 de 27 de septiembre de 2022 de la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se informa que se deja sin efecto la orden de detención provisional del señor MORALES».

19. Bajo ese entendido, como el presente trámite se activó por solicitud que hiciera ese Gobierno, y como está suficientemente probado su desinterés en la extradición de MORALES DURÁN, al punto que ya no es requerido, esta Sala encuentra acreditadas las condiciones para decretar la terminación del procedimiento en el presente asunto, pues la voluntad expresada del Estado requirente conlleva necesariamente a que la Corte se abstenga de proseguir cualquier actuación tendiente a la extradición del citado ciudadano, en la medida que se desistió de tal pedimento.

20. Por ende, al carecer de objeto este trámite, se

8 CUI 11001020400020220171000 Extradición 62241 ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN procederá al archivo de la actuación, con lo que se pone fin a la misma.

21. Así las cosas, se dispone, por la Secretaría de la Sala, comunicar esta determinación al ciudadano ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN, a su apoderada, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Relaciones Exteriores, y al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE

1. Declarar la terminación del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN, promovido y desistido por el Gobierno de la República de Panamá.

2. Por Secretaría de la Sala, comunicar esta determinación al requerido, a su apoderada, a la representación del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes.

3. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de

9 CUI 11001020400020220171000 Extradición 62241 ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN Derecho para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, Permiso

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

10 CUI 11001020400020220171000

Extradición 62241

ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN

11 CUI 11001020400020220171000 Extradición 62241

ÓSCAR EDUARDO MORALES DURÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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