CSJ - AP5325-2022(59562)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5325-2022(59562)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP5325-2022 Radicación Nº 59562 Aprobado según acta n° 267 Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración formulada por la apoderada del requerido EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA contra el concepto CP134-2022 emitido el 17 de agosto de 2022.
II. ANTECEDENTES
2. La embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición de EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA, CUI 110010204000202100966-00
Radicado interno 59562 Extradición EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.548.390 de Cartagena (Bolívar); para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir.
3. Protocolizada la solicitud de entrega y culminado el trámite descrito en legislación interna: artículos 4911, 4962, 4973, 4994 y 5005 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), la Corte Suprema de Justicia, decisión CP134-2022 de 17 de agosto de 2022, conceptuó favorablemente al pedido de extradición.
4. Una vez comunicada la anterior decisión, la apoderada del requerido pidió aclararlo, para que se precise lo siguiente: (i) si se valoraron de fondo los hechos que están siendo investigados en el CUI 110016099144201900070, a
cargo de la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Antinarcóticos de Bogotá; y (ii) si aquéllos resultan idénticos a los relacionados en la acusación formal No. 21-20142-CRSCOLA/GOODMAN, que motivó la presente extradición.
III. CONSIDERACIONES
5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 285, 286 y 287 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), 1 Concesión u ofrecimiento de la extradición. 2 Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3 Estudio de la documentación. 4 Envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia.
5 Trámite. 2 CUI 110010204000202100966-00 Radicado interno 59562 Extradición EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA las providencias pueden ser aclaradas, corregidas -por errores aritméticos-, o adicionadas de oficio o solicitud de parte, según sea el caso.
6. Para lo que aquí interesa, el citado canon prevé que la aclaración solo procede si en la providencia se advierten «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda» y, a su vez, están contenidos en la parte resolutiva o influyen en ella6.
7. Examinado en libelo, con el concepto CP134-2022 emitido por esta Sala, pronto se evidencia que la solicitud de aclaración no está llamada a prosperar con relación a ninguno de los aspectos que contiene, pues la Corte fue precisa al señalar que contra el requerido no se adelanta ningún proceso penal en Colombia.
8. La mención que se hizo en la providencia al CUI 110016099144201900070, que actualmente adelanta la
Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Antinarcóticos de Bogotá, obedeció a la necesidad de pronunciarse sobre el reparo efectuado por la defensora del solicitado ante la presunta vulneración del principio del non bis in ídem, por la existencia de esa actuación; sin embargo, de las pruebas aportadas a la extradición, se concluyó que EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA no estaba vinculado formalmente a ese proceso: 6 ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. 3 CUI 110010204000202100966-00 Radicado interno 59562 Extradición EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA «12.2.2 Si bien la apoderada del requerido adujo que el presente asunto adolecía de un doble juzgamiento, por comportar los mismos hechos que se investigan en el proceso penal No. 110016099144201900070 a instancia de la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Antinarcóticos de Bogotá, de los elementos de juicio incorporados al trámite de extradición se evidencia que tal circunstancia impeditiva no se configura. (…) 12.2.2.2 En virtud a las pruebas decretadas, a instancia de la Fiscalía General de la Nación, se constató que el implicado
no registra investigaciones ni anotaciones en su contra, menos aún por hechos similares a los relacionados en la Acusación Formal 21-20142-CR-SCOLA/GOODMAN. 12.2.2.3 En respuesta al requerimiento efectuado por la Corte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional también comunicó que EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA no reporta antecedentes penales, ni órdenes de captura vigentes. 12.2.2.4 La información ofrecida por la libelista tampoco reveló que dicho proceso penal hubiese vinculado a DURÁN COLINA, pues incluso adujo que esa actuación se inició en contra de otras personas que integraban la misma organización delincuencial, mas no directamente contra su prohijado. 4 CUI 110010204000202100966-00 Radicado interno 59562 Extradición EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA 12.2.3 En ese orden, como no se dan los presupuestos para tener por acreditada la vulneración del principio de non bis in ídem, ni las apreciaciones de la apoderada del reclamado se corresponden con los elementos de juicio incorporados al expediente, la Corte no advierte afectada esta garantía constitucional».
8. Así las cosas, como el concepto proferido por la Sala no contiene frases que ofrezcan motivo de duda, declarará improcedente la solicitud de aclaración.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE Declarar improcedente la solicitud de aclaración del concepto CP134-2022 de 17 de agosto de 2022, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase, 5 CUI 110010204000202100966-00 Radicado interno 59562 Extradición
EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA
Permiso
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
6 CUI 110010204000202100966-00 Radicado interno 59562 Extradición
EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA
7 CUI 110010204000202100966-00 Radicado interno 59562 Extradición
EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8