CSJ - AP5329-2022(58792)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5329-2022(58792)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP5329-2022 Radicación n° 58792 Aprobado según acta n° 267 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Sería del caso que la Corte continuara conociendo de la solicitud de extradición elevada por la República Federativa de Brasil, en contra del ciudadano colombiano NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO, sino fuera por el desistimiento de dicho trámite por parte del Estado requirente.
CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición
NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal 207 del 27 de octubre de 2020, la Embajada de Brasil solicitó la detención provisional con fines de extradición de NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO, para la ejecución de la sentencia condenatoria1 impuesta en su contra por el Juzgado Federal de la Octava Vara Federal Criminal - Sección Judicial de Sao Paulo, el 2 de octubre de 2009, confirmada en segunda instancia el 1° de septiembre de 2014 por el Tribunal Federal Regional de la 3ª Región2, luego de hallarlo responsable de los delitos de «tráfico internacional de drogas y concierto para delinquir», actuación que se adelantó bajo el radicado No.
2009.61.81.001591-6.
3. Con fundamento en dicha sentencia, se libró la circular roja de interpol No. A-2013/2-2020, en virtud de la
cual fue capturado el requerido el 21 de octubre de 2020 en la calle 151 con carrera 94A de la ciudad de Bogotá, barrio Pinar de Suba, y posteriormente dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, quien para el efecto expidió la Resolución de 28 de octubre de 2020.
4. Mediante Nota Verbal 258 del 18 de diciembre de 2020, la representación diplomática de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición. 1 De conformidad con la actuación, la pena impuesta al requerido fue de 18 años y 1 mes de prisión. 2 Para la decisión de segunda instancia se asignó el radicado No. 003912737.2011.4.03.000/SP.
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NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-20-026662 de 18 de diciembre de 2020, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el presente se debía proceder con sujeción al tratado de extradición vigente entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia «suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1930».
6. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y, con oficio MJD-OFI21-0000182-DAI-1100 del 6 de enero de 2021, lo remitió a la Corte.
7. El 15 de enero de 2021 se sometió a reparto el asunto
y, asumido su conocimiento, la Sala solicitó a NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO la designación de apoderado.
8. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La procuraduría y la defensa técnica solicitaron pruebas encaminadas a verificar la no afectación del principio non bis in ídem.
9. Además de lo anterior, la apoderada del requerido pidió verificar el estado de salud de su prohijado; su arraigo familiar y social, para lo cual solicitó decretar diversos testimonios de su núcleo familiar; y, finalmente, copia de la
3 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO sentencia de segunda instancia emitida por las autoridades judiciales de la República Federativa del Brasil, así como de las actuaciones adelantadas con posterioridad a esa decisión que comportaran el reconocimiento de reducción de pena, esto último a efectos de verificar que la pena no estuviera prescrita.
10. La Corte, con providencia CSJ AP936-2022 de 27 de abril de 2022, decretó las pruebas solicitadas, excepto lo relativo al arraigo y los aspectos relacionados las actuaciones adelantadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia condenatoria.
11. Contra esa determinación la defensa presentó recurso de reposición que fue resuelto con auto CSJ AP38262022, en el sentido de no reponer a decisión.
12. El trámite de la extradición avanzó hasta los
alegatos de conclusión, pero, previo al concepto que debe emitir la Sala, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la República Federativa del Brasil allegaron copia de la Nota Verbal No. 268 del 12 de septiembre de 20223, en la que informan el desistimiento del pedido de extradición de NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO.
13. A solicitud de esta Sala, la anterior determinación también fue comunicada por la Cancillería a la Fiscalía General de la Nación, entidad que canceló la orden de 3 Allegado al Despacho mediante Informe Secretarial del 15 de septiembre de 2022.
4 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO captura emitida contra el requerido y ordenó su libertad inmediata (Resolución de 14 de septiembre de 2022).
III. CONSIDERACIONES
14. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país solicitante; es decir, está encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.
15. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
16. En el presente asunto, la competencia de la Corte emana del «Tratado de Extradición» suscrito en Río de Janeiro
el 28 de diciembre de 1938, aprobado por la Ley 85 de 1939 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, en concordancia con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 20044 (Código de Procedimiento Penal); y el requerimiento que 4 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. 5 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO contra de ciudadanos nacionales y extranjeros eleva la República Federativa del Brasil a través de la vía diplomática.
17. En ese orden, si el Estado requirente declina su pretensión y dicha solicitud cesa, lo procedente es dar por finalizado el procedimiento que se venía adelantando, independientemente de la fase en que se encuentre la actuación o del motivo que para el efecto se exponga, pues se trata de un aspecto meramente objetivo que impide dar continuidad al proceso.
18. En asuntos como el presente, la Sala ha considerado que la dejación o dimisión del requerimiento por parte del Estado solicitante, origina dentro del procedimiento mixto adoptado para la extradición en nuestro país, que la Corporación dé por terminado el trámite que le es propio, que en otras condiciones culminaría con la expedición de concepto. (CSJ, AP842-2022, 2 mar. 2022; AP2554-2021, 23 jun. 2021; AP4896-2019, 13 nov. 2019; AP2626-2019, 3 jul. 2019, rad. 54219; AP2362-2018, 13 jun. 2018, rad. 51832; y AP4564-2015, 11
ago. 2015, rad. 45737, entre otros).
19. Del retiro de la solicitud de extradición.
De conformidad con los elementos de prueba allegados a este trámite, el Juzgado Federal de la Octava Vara Federal Criminal - Sección Judicial de Sao Paulo (Brasil), solicitó la extradición de NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO. Sin embargo, mediante decisión de 5 de septiembre de 2022 el Tribunal de Justicia del Estado de Sao Pablo ordenó su 6 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO libertad, providencia que conllevó a que el Ministerio de Justicia y de Seguridad Pública del Estado requirente desistiera de continuar con este trámite (ver Nota Verbal 268 de 12 de septiembre de 2022).
20. Así, conforme con la Nota Verbal No. 268 del 12 de septiembre de 2022, emanada la Embajada de la República Federativa del Brasil, y el oficio DIAJI No. 2726 del 15 de septiembre del mismo año emitido por la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, el citado ciudadano ya no es requerido por el gobierno extranjero, esto, según se informó, por haberse cancelado la solicitud de extradición.
21. Ahora, si bien no se especificó por qué delitos se dio el desistimiento de la solicitud de extradición, lo cierto es que la Embajada de la República Federativa del Brasil fue enfática en sostener que CASTAÑEDA ARÉVALO ya no era
requerido por la justicia de su país:
«La Embajada del Brasil saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales – y tiene el honor de informar, a pedido del Ministerio de Justicia y de Seguridad Pública de Brasil (MJSP), que no persiste el interés del Estado brasileño en la extradición del nacional colombiano NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.331.922, documento expedido en Colombia». 7 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición
NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO
22. Bajo ese entendido, como el presente trámite se activó por solicitud que hiciera ese Gobierno, y como está suficientemente probado su desinterés en la extradición de CASTAÑEDA ARÉVALO, al punto que ya no es requerido, esta Sala encuentra acreditadas las condiciones para decretar la terminación del procedimiento en el presente asunto, pues la voluntad expresada del Estado requirente conlleva necesariamente a que la Corte se abstenga de proseguir cualquier actuación tendiente a la extradición del citado ciudadano, en la medida que se desistió de tal pedimento.
23. Por ende, al carecer de objeto este trámite, se procederá al archivo de la actuación, con lo que se pone fin a la misma.
24. Así las cosas, se dispone, por la Secretaría de la Sala, comunicar esta determinación al ciudadano NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO, a su apoderada, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de
Asuntos Internacionales de los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Relaciones Exteriores, y al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 8 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición
NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO
IV. RESUELVE
1. Declarar la terminación del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano colombiano NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO, identificado con C.C. n° 7.331.922 promovido y desistido por el Gobierno de
la República Federativa del Brasil.
2. Por Secretaría de la Sala, comunicar esta determinación al requerido, a su apoderada, a la representación del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes.
3. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase, Permiso
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
9 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición
NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO
10 CUI 11001020400020210008500 Radicado interno 58792 Extradición
NÉSTOR ALONSO CASTAÑEDA ARÉVALO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11