CSJ - AP5329-2024(66805)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP5329-2024(66805)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP5329-2024 Radicado 66805 Aprobado acta Nro. 215 Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ORLANDO ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ, contra la providencia AP4390 del 6 de agosto de 2024, que inadmitió la demanda de revisión formulada por el condenado a través de apoderado
II. HECHOS Fueron narrados por la primera instancia en la sentencia, de la siguiente manera:Sala Casación Penal @ 2024
CUI 11001020400020240149900 Número Interno 66805 Revisión ORLANDO ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ 2 ““Historian los Autos que los hechos se relacionan con el presunto alquiler del Polígono de la Escuela de Artillería en varias oportunidades a la Compañía de Seguridad Selecta Ltda, contratación por la cual el señor CT. MARTÍNEZ RAMÍREZ ORLANDO ALBERTO habría recibido la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($850.000,oo ) según se desprende de lo consignado en tres cuentas de cobro No. 007
de 6 de Marzo de 1998, No. 009 del 17 de Abril de 1998 y de los comprobantes de egreso No. 0894034, No. 0919997, No. 894072 y No.0920390.”
III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Por esos hechos, el 31 de mayo de 2005 el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal Militar y Policial condenó a ORLANDO ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ como autor del delito de peculado por apropiación. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Instrucción Penal Militar y Policial el 9 de febrero siguiente. 3.2. El 24 de noviembre de 2008, se inadmitió el recurso extraordinario de casación. 3.3. Con auto AP1863-2022 del 11 de mayo de 2022, la Sala de Casación Penal inadmitió la acción de revisión promovida por el apoderado del condenado. 3.4. Una vez más, la parte actora promovió la revisión del fallo de segunda instancia que confirmó la condena, empero, con proveído AP4390-2024 se inadmitió la misma.
La providencia que inadmitió la demanda dejó muy en claro, que la copia de la sentencia de 2ª instancia era ilegibleSala Casación Penal @ 2024 CUI 11001020400020240149900 Número Interno 66805 Revisión
ORLANDO ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ 3 y el demandante no aportó la constancia de ejecutoria de dicho fallo. Así mismo, se resaltó que contrario a lo sostenido por el demandante, las pruebas que anunció como novedosas no tenían tal connotación y por tanto resultaba inviable remover la cosa juzgada. A la par, se indicó que los medios de conocimiento no eran indicativos de la inocencia del condenado. Además, aportó documentos que datan de 1997 y 1998 y, que, en su contenido están relacionados con todo lo que rodeó el caso del alquiler del polígono de la Escuela de Artillería a la empresa de seguridad Selecta, por los cuales resultó condenado, mismos que no permiten concluir la ilegitimidad del fallo alegado.
IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El 16 de agosto de 2024 se recibió en la Secretaría de la Sala memorial suscrito por el defensor del accionante, por medio del cual reponía la decisión de inadmisión. De un lado, intentó subsanar la demanda aportada las sentencias de primera y segunda instancia, así como la constancia de ejecutoria de esta última y, de otra parte advirtió que no comparte la postura asumida por la Sala, en el entendido de insistir que los documentos allegados con la demanda son pruebas nuevas “ y de haberse conocido por el juzgador de
manera inequívoca y definitiva, sin dubitación alguna que el polígono, su alquier y préstamo dependieron en todo momentoSala Casación Penal @ 2024 CUI 11001020400020240149900 Número Interno 66805 Revisión ORLANDO ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ 4 del comandante de la escuela de artillería”. A su juicio, se trata de material probatorio desconocido que debió valorarse oportunamente para llegar a la conclusión de que ORLANDO ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ era inocente.
V. CONSIDERACIONES 5.1. La Corte ha reiterado que el recurso de reposición constituye un medio de impugnación otorgado por la ley a los sujetos procesales con el fin de que el mismo funcionario que emitió la decisión tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir (AP4924-2021 Rad. 54974, AP36182021 Rad. 57093, AP2365-2022 Rad. 58963, AP506-2023 Rad. 62075, AP223-2023 Rad. 62386, entre otras).
Su objetivo es obtener la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual impone a quien lo ejercita, la carga de demostrar la equivocación o el yerro jurídico o fáctico en que se pudo haber incurrido y se enmiende. En este caso, el recurrente en primer lugar presentó un escrito por medio del cual pretende tácitamente subsanar la demanda inadmitida e insistir en los argumentos esgrimidos
en el escrito inicial. La Sala, previamente a pronunciarse sobre el recurso horizontal de reposición, deberá aclararle al defensor que laSala Casación Penal @ 2024 CUI 11001020400020240149900 Número Interno 66805 Revisión ORLANDO ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ 5 inadmisión de la demanda de revisión no permite subsanar las exigencias legales formales desconocidas al presentar la demanda. En consecuencia, el escrito de subsanación y los documentos anexados con el mismo no podrán ser tenidos en cuenta por parte de esta Sala. 5.2. De otra parte, la Corte advierte que los demás aspectos a que se contrae el recurso en estudio incumplen la carga argumentativa exigida para su prosperidad, por cuanto no se presentan críticas o reproches puntuales a todos los razonamientos expuestos en la providencia AP4390-2024, que pongan en evidencia algún yerro, confusión o falta de pronunciamiento. En la decisión recurrida se destacó que, en el orden formal, el demandante omitió aportar copia de la providencia censurada y la ejecutoria de la sentencia de 2ª instancia que resolvió la alzada que la defensa de MARTÍNEZ RAMÍREZ interpuso contra la sentencia emanada del Juzgado 4º de Instrucción Penal Militar y Policial, que lo condenó como autor penalmente responsable de peculado por apropiación. Esa determinación, huelga decir, es requerida y necesaria, en tanto las consideraciones y determinaciones en ella adoptadas podrían resultar concernidas en un eventual
autor penalmente responsable de peculado por apropiación. Esa determinación, huelga decir, es requerida y necesaria, en tanto las consideraciones y determinaciones en ella adoptadas podrían resultar concernidas en un eventual juicio rescisorio. Igual importancia denota la constancia de ejecutoria para conocer a ciencia cierta que se trata de un proceso finalizado.Sala Casación Penal @ 2024 CUI 11001020400020240149900 Número Interno 66805 Revisión
ORLANDO ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ
6 Sin embargo, el silencio del impugnante en la oportunidad correspondiente motiva mantener invariable lo decidido al respecto. 5.3. En el presente asunto, el apoderado del accionante pretende que sea reconsiderada la inadmisión de la demanda de revisión, por estimar que la causal prevista en el numeral 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 fue debidamente desarrollada. Sin embargo, se advierte que, a través del escrito presentado, el defensor no exhibe algún planteamiento que permita demostrar que la decisión objeto de controversia fue equivocada, pues se limitó a reiterar los aspectos que soportaron el libelo inicial, relacionados con su particular interpretación del concepto y alcance de la causal invocada en este trámite de revisión. 5.4. En efecto, por vía del recurso de reposición el recurrente solo exhibe que la Sala descartó lo indicado por el accionante en torno a que las pruebas “nuevas” acreditaban la inocencia del condenado, empleando la revisión como un escenario alternativo para retomar una controversia ya
recurrente solo exhibe que la Sala descartó lo indicado por el accionante en torno a que las pruebas “nuevas” acreditaban la inocencia del condenado, empleando la revisión como un escenario alternativo para retomar una controversia ya finalizada; y, propuso, sin rigor alguno, una hipótesis probatoria encaminada a demostrar que no se trató de un alquiler del polígono sino de un préstamo ordenado por el superior del sentenciado.Sala Casación Penal @ 2024 CUI 11001020400020240149900 Número Interno 66805 Revisión
ORLANDO ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ
7 En cuanto al tema, esta Corporación determinó que, contrario a lo afirmado por la defensa en la demanda de revisión y ahora en el recurso de reposición, fue objeto de amplio debate, y así quedó precisado en el auto que inadmitió la acción de revisión: “En efecto, el actor plantea en la demanda que, a partir de los oficios presentados como prueba nueva, se desestima la responsabilidad del procesado en el delito de peculado por apropiación por el que fue condenado MARTÍNEZ RAMÍREZ. Sin embargo, tal afirmación no es cierta, pues analizado el contenido de estos escritos, se advierte que no son indicativos de la inocencia del procesado, al tratarse de oficios que demuestran la obtención de autorización, aprobación o
instrucción para la conducción de ejercicios de tiro en el área del polígono de la Escuela de Artillería del Ejército Nacional y las instrucciones de no cobro del lugar y sí de los elementos a utilizar por parte de la empresa favorecida. Nótese que en esta oportunidad, el actor a través de un derecho de petición reciente que elevó a la Escuela de Artillería del Ejército Nacional, obtuvo 57 folios de los cuales destacó algunos en los que nuevamente utiliza documentos que datan de 1997 y 1998 y, que, en su contenido están relacionados con instrucciones que emite el jefe de la Escuela de Artillería al condenado, como comandante de la compañía de Tiro, y a Sergio Narváez López, de coordinar con la Inspección de Estudios, los apoyos en el manejo de las armas de los vigilantes de empresas de seguridad autorizadas para el ejercicio de tiro, en el campo de la escuela, entre ellos el personal de vigilancia de “Selecta Ltda”; para ello, trajo a colación un caso similar con la transportadora de valores “Thomas Greg & Sons” y, si bien, allí se advierte que las empresas que no tuvieran sus propios elementos para el ejercicio de tiro deberán coordinar el préstamo, reposición o el pago de los mismos, esta situación sucedió en 1997, empero,
los hechos juzgados y condenados se enmarcan en 1998. Así mismo, en el oficio de enero 16 de 1998, se observa que Nicolás Tiffin Sharp, Gerente Local de “Seguridad Selecta Ltda”, solicita al comandante de la Escuela de Artillería, el préstamo del polígono, para los días 24 de enero, 7 y 28 de marzo, 4 y 18 de abril de 1998, con el fin de realizar laSala Casación Penal @ 2024 CUI 11001020400020240149900 Número Interno 66805 Revisión ORLANDO ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ 8 práctica de tiro con armas y municiones de dotación de la misma empresa, tal ejercicio de tiro se autorizó con la claridad de “NO COBRAR”. De igual modo, en los oficios del 3 de febrero y 2 de marzo de 1998, se solicita a ORLANDO MARTÍNEZ y Hernán Carrera, respectivamente, conducir un ejercicio de tiro de la empresa Seguridad Selecta Ltda, con munición de ésta misma. Entonces, nada nuevo se aporta con los elementos arribados, pues la sentencia de primera instancia da cuenta de que dicho aspecto fue analizado al punto que estableció que la autorización generó el uso y administración del polígono por parte del procesado, y por tanto su obligación de cuidado y custodia; sin que ello implicara disponer del bien y recibir utilidad por el alquiler que MARTÍNEZ RAMÍREZ realizó en al menos cinco oportunidades.” De modo que lo que pretende ahora la defensa es apenas reiterar el argumento consistente en que las pruebas
utilidad por el alquiler que MARTÍNEZ RAMÍREZ realizó en al menos cinco oportunidades.” De modo que lo que pretende ahora la defensa es apenas reiterar el argumento consistente en que las pruebas “nuevas” demuestran la inocencia del actor en el delito de peculado por apropiación, lo cual, como se vio, ya fue examinado y desestimado por la Sala.
6. Por las razones precedentes, descarta la Sala que exista alguna razón jurídica, probatoria o fáctica que conlleve a revocar la providencia objeto del recurso de reposición, pues el impugnante no cumplió con la carga de demostrar, de manera fundada, que las razones por las cuales no se admitió a trámite el libelo son erradas, confusas o desacertadas.
Por los motivos expuestos, la Corte mantendrá incólume el proveído reprochado, dado que, el reexamen delSala Casación Penal @ 2024 CUI 11001020400020240149900 Número Interno 66805 Revisión ORLANDO ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ 9 asunto planteado por el impugnante sólo ratifica la inadmisión del libelo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: No reponer el auto AP4390 del 6 de agosto de 2024, que inadmitió la demanda de revisión formulada por el apoderado del sentenciado ORLANDO ALBERTO
MARTÍNEZ RAMÍREZ.
Segundo: Contra esta decisión no procede recurso
2024, que inadmitió la demanda de revisión formulada por el apoderado del sentenciado ORLANDO ALBERTO
MARTÍNEZ RAMÍREZ.
Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTROSala Casación Penal @ 2024 CUI 11001020400020240149900 Número Interno 66805 Revisión
ORLANDO ALBERTO MARTÍNEZ RAMÍREZ
10
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria