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CSJ - AP5329-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5329-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

AP5329-2026 Radicado n.o 72961 CUI 11001020400020260150500

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinti séis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y el defensor de ÉDGAR SANTIAGO BARBOSA ANDRADE , ciudadan o colombiano, en el trámite de extradición iniciado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.CUI 11001020400020260150500 Extradición n.o 72961 2

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante Nota Verbal n.o 0330 de 9 de marzo de 2026, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó el arresto provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ÉDGAR SANTIAGO BARBOSA ANDRADE 1, requerido a comparecer ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Arizona, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas . Esto en virtud de la acusación2 y la orden de captura proferidas el 1 y 2 de octubre de 2025, respectivamente.

2. Con fundamento en lo anterior, el 11 de marzo de 2026, la Fiscal General de la Nación emitió orden de captura en contra del requerido, quien fue capturado el 17 de marzo siguiente por funcionarios de Policía Judicial del grupo

2. Con fundamento en lo anterior, el 11 de marzo de 2026, la Fiscal General de la Nación emitió orden de captura en contra del requerido, quien fue capturado el 17 de marzo siguiente por funcionarios de Policía Judicial del grupo Trasnacional SIU del Cuerpo técnico de Investigación CTI de la Fiscalía General de la Nación.

3. La representación diplomática de la República Argentina formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal n.o 0687 de fecha 6 de mayo de 2026 , remitiendo, además, toda la documentación legalizada y traducida.

Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia3 conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal

1 Identificado con la cédula de ciudadanía n.o 1.072.961.491. 2 Caso CR-25-01364-PHX-SPL (JZB). 3 Oficio DIAJI-1881 de 6 de mayo de 2026.CUI 11001020400020260150500 Extradición n.o 72961 3

penal interna, […] es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América». En ese sentido, en el presente trámite se deberán aplicar las siguientes convenciones:

  • La «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
  • La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000.

suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

  • La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000.

4. Tras estimar completo el expediente, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI260023559-GEX-10100 del 15 de mayo de 2026.

5. Asumido el conocimiento del asunto, el 20 de mayo de 202 6, se requirió a ÉDGAR SANTIAGO BARBOSA ANDRADE para que designara un apoderado que lo representara en la actuación y para que se surti era el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 14 de julio de 2026, la Defensoría del Pueblo informó el nombre de la defensora pública que hasta el momento representa al requerido.CUI 11001020400020260150500

Extradición n.o 72961 4

6. Finalmente, tanto el defensor como el representante del Ministerio Público presentaron sus solicitudes probatorias el 5 de agosto de 2026.

III. SOLICITUDES PROBATORIAS

3.1. Solicitudes de la defensora del requerido.

7. La defensora del requerido solicitó o ficiar a la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que informe si el requerido se encuentra vinculado a algún proceso penal en la República de Colombia. Lo anterior, en virtud de que es un asunto que debe ser analizado por la Sala al momento de emitir concepto de extradición, en cumplimiento de la

si el requerido se encuentra vinculado a algún proceso penal en la República de Colombia. Lo anterior, en virtud de que es un asunto que debe ser analizado por la Sala al momento de emitir concepto de extradición, en cumplimiento de la obligación de garantizar el respeto por el principio del non bis in ídem.

3.2. Solicitudes del representante del Ministerio Público.

8. El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), con el propósito de que informen si el requerido se encuentra vinculado a algún proceso penal en la República de Colombia. Lo anterior, en virtud de que es un asunto que debe ser analizado por la Sala al momento de emitir concepto de extradición, en cumplimiento de la obligación de garantizar el respeto por el principio del non bis in ídem.CUI 11001020400020260150500

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IV. CONSIDERACIONES

4.1. Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición.

9. La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos aplicables.

10. El artículo 35 de la Constitución Política establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se solicita

como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.

11. De acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, además, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el p rincipio Non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.CUI 11001020400020260150500

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12. Por su parte, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Sala debe fundar el concepto en los siguientes criterios: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

13. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos. Igualmente, deben

públicos, cuando fuere el caso.

13. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos. Igualmente, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 1, y 359, inciso 1, de la ley 906 de 2004. De lo contrario, no serán decretadas.

14. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará en el presente asunto sobre las peticiones probatorias presentadas por el Ministerio

Público.

4.1.1. En caso en concreto

15. La Sala advierte que las solicitudes de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) 4 para que verifiquen si existen procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ÉDGAR SANTIAGO BARBOSA

4 Quienes tienen a su cargo el Sistema de información de antecedentes y anotaciones judiciales.CUI 11001020400020260150500 Extradición n.o 72961 7

ANDRADE resultan pertinentes. Lo anterior, por cuanto se trata de un aspecto que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

16. En relación con lo anterior, la Sala ha señalado que, en los trámites de extradición, el análisis del principio del non bis in ídem impone determinar si los hechos que sustentan la solicitud han sido o están siendo objeto de

16. En relación con lo anterior, la Sala ha señalado que, en los trámites de extradición, el análisis del principio del non bis in ídem impone determinar si los hechos que sustentan la solicitud han sido o están siendo objeto de investigación o juzgamiento por las autoridades judiciales colombianas, pues ello podría incidir en la viabilidad de la entrega de la persona requerida5.

17. En ese orden de ideas, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que, en el término de diez días, informen si en contra de ÉDGAR SANTIAGO BARBOSA ANDRADE existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso afirmativo, deberán indicar el número de radicación, los delitos imputados, el estado de la actuación y la autoridad judicial competente, así como remitir copia de las actuaciones adelantadas en contra del requerido que permitan establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de

5CSJ AP3055-2026, rad. 71815; CSJ AP3824-2026, rad. 72289; entre otros.CUI 11001020400020260150500 Extradición n.o 72961 8

la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y por la apoderada ÉDGAR SANTIAGO BARBOSA ANDRADE , de conformidad

la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y por la apoderada ÉDGAR SANTIAGO BARBOSA ANDRADE , de conformidad con lo dispuesto en el acápite de consideraciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 3B2C621433DF2BBD052087B91ECA106B56D28BD408CEA0061B772563A2E2C794

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