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CSJ - AP5342-2024(64758)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5342-2024(64758)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

eL y República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP5342-2024 Radicación n° 64758 Acta No 215 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Jeisson Mauricio Taibel Mafiol, contra el proveído AP3821-2024 del 5 de julio de 2024, que inadmitió la demanda de revisión presentada contra el fallo dictado el 6 de julio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que revocó el absolutorio emitido por el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico (actualmente Juzgado Segundo Penal del Circuito) y, en su lugar, lo condenó a la pena de 26 años CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol de prisión por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. HECHOS En la providencia cuestionada se plasmaron en los siguientes términos: Ocurrieron el 27 de febrero de 2011 en el municipio de Sabanalarga, Atlántico. Ese día, aproximadamente a las 10:30 de la noche, cuando la víctima Juan Carlos Cabarcas Rodríguez, compartía con Roberto Parejo Jiménez en un establecimiento de comercio, éste observó a un individuo, a quien llamó Jeisson Taibel,

descender de una motocicleta sin placas con un revólver en su mano y se dirigió hacia donde estaba Cabarcas Rodríguez y le disparó por la espalda, quien falleció producto de las lesiones recibidas.

ANTECEDENTES

1. Por tales acontecimientos, el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, en sentencia del 2 de mayo de 2012, absolvió a Jeisson Taibel Mafiol de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

2. Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación por parte de la Fiscalía y la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en fallo del 6 de julio de 2012, la revocó y, en su lugar, condenó a Jeisson Mauricio Taibel Mafiol a la pena de 26 años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de CUI 11001020500020230192000

N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol armas de fuego o municiones. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

1. El apoderado del sentenciado invocó la causal 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, conforme la cual, la acción de revisión procede “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.”

2. En sustento de la causal expuesta, el demandante afirmó: 2.1. Para demostrar la causal de revisión aludida allegaba pruebas nuevas que no fueron conocidas en el proceso que establece la inocencia del procesado y a la vez derruyen la presunción de acierto y legalidad que circunda la sentencia de segunda instancia. 2.2. En ese cometido, como prueba testimonial, refirió que se cuenta con diversos testimonios que no fueron allegados al proceso, los que, dijo, se constituyen en elementos nuevos, que unidos sistemáticamente con las declaraciones rendidas en juicio por los testigos de descargo, no dejan dudas que resulta necesario remover los efectos de cosa juzgada de la decisión emitida por el Tribunal Superior.

CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol También relacionó como prueba documental, registros fotográficos del lugar donde se cometió el homicidio, igualmente del sitio donde se encontraba Jeisson Mauricio Taibel Mafiol el día de los hechos y la ubicación de testigos. 2.3. Acorde con lo anotado, adujo que con la prueba nueva se desvirtáan las valoraciones efectuadas por el Tribunal, con las cuales, de haber existido y valoradas en su oportunidad, otra habría sido la decisión adoptada

LA DECISIÓN IMPUGNADA

1. La Sala inadmitió la demanda de revisión porque no se cumplió con la carga que supone la causal consagrada en el numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

Lo anterior al advertir que, conforme los hechos de la

demanda, el apoderado sustentó la causal en la aparición de nuevas pruebas que, según su dicho, establecen la inocencia del condenado.

2. Al respecto, se indicó que se trataba de una estrategia de la parte accionante aportando las versiones de varios ciudadanos, consistente en una maniobra para hacer ver al procesado en lugar distinto en el momento de ocurrencia de los hechos.

3. Sobre el punto, se indicó que la controversia atinente con la presencia del condenado en otro lugar fue analizado CUI 11001020500020230192000

N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol en el fallo de segunda instancia, por lo que, a pesar del anuncio de alegar nuevos elementos materiales probatorios, lo que se advertía era la intención de continuar con el debate probatorio debatido y analizado por el Tribunal Superior en el fallo que resolvió la alzada.

4. Ahora, respecto del testigo Mario Alberto Pérez Escorcia, relacionado por la defensa como integrante del grupo delictivo “Los Rastrojos”, quien adujo que la víctima en el proceso penal fue declarada objetivo militar y dentro de esa organización se ordenó el homicidio, se indicó que en el proceso penal, con base en las pruebas decretadas y practicadas en juicio oral, especialmente con el testimonio rendido por Roberto Parejo Jiménez, se estableció la responsabilidad en Jeisson Mauricio Taibel Mafiol, sin que se hubiese dejado entrever la existencia de un tercero en la materialización del crimen.

5. En ese orden, se concluyó que los fundamentos en que se apoyó la solicitud de revisión no cumplen los

presupuestos establecidos en la causal 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, por cuanto las pruebas nuevas no tienen ese carácter, pues lo único que se pretende es hacer ver que el sentenciado estuvo en otro lugar al momento de la ocurrencia de los hechos y desestimar su responsabilidad basándose en una entrevista recepcionada a un supuesto integrante de un grupo delincuencial, elemento que tampoco ostentaba la entidad suficiente para calificarlo de novedoso, puesto que en la sentencia de condena se contó con el CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol testimonio del ciudadano que presenció los hechos e individualizó al autor, contra él se adelantó la investigación y se determinó su responsabilidad penal, excluyéndose la presencia de terceras personas. EL RECURSO DE REPOSICIÓN Dentro del término legal lo promovió y sustentó el defensor del sentenciado Jeisson Mauricio Taibel Mafiol en los siguientes términos:

1. Insistió en la existencia de prueba nueva, la que está conformada por los testimonios de Alexander Pardo Cordero,

Yaninis Helena Pertuz Pardo, Luz Marina Retamozo Garizabalo, Beatriz Elena Cantillo Pérez, Miguel Enrique Jessurum Navarro, Juanita Esther Sandoval Suárez, Erwin Alejandro Reyes Sarmiento, José Martín Caballeo Pardo, Fredy Cabarcas Pacheco y Jony Charles Reyes Sarmiento, testimonios que no fueron conocidos al momento del debate.

2. Es cierto que la presencia del condenado en otro

lugar fue analizado en segunda instancia, pero con “los novedosos testimonios” se podrá observar la realidad de lo ocurrido y “ofrecen una hipótesis con poder demostrativo claro y aprehensible que llevan a la absolución del señor TAIBEL

MAFIOL.

3. Con la nueva prueba testimonial y documental, desconocida en el proceso, deja ver que el condenado estaba CUI 11001020500020230192000

N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol en otro lugar y por tanto resulta pertinente que se valore para derruir la sentencia “a todas luces injusta”.

4. Recalcó que el testigo Mario Alberto Pérez Escorcia, quien dijo que la víctima fue declarada objetivo militar por el grupo delictivo “Los Rastrojos” y desde allí se ordenó el homicidio. Agregó que si la Fiscalía no dejó ver la existencia de un tercero en la materialización del crimen, es esta la oportunidad para conocer la realidad de lo acaecido, escuchando lo que el citado tiene por decir.

5. Indicó que con el trabajo del grupo investigativo de la Defensoría del Pueblo se recopiló información no conocida y por esa razón no podía aportarse, con la cual se logró establecer la presencia del sentenciado en otro lograr al de la ocurrencia de los hechos y que el delito fue cometido por otra u otras personas.

6. Finalmente, sostuvo que con la práctica de las pruebas solicitadas se podrá concluir que Jeisson Mauricio Taibel Mafiol es ajeno a los hechos.

DE LOS NO RECURRENTES En ese rol acudió el Procurador Delegado para la

Casación Penal, quien, luego de referir la actuación procesal surtida en el proceso penal, la decisión que es objeto de controversia y los argumentos de disenso del accionante, indicó que la reposición no estaba llamada a prosperar, ya CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol que la intención del defensor no es la de aportar hechos o pruebas nuevas, sino en que haga una nueva valoración de aquellos que ya militaron en el proceso con el objetivo de minar la credibilidad del testimonio que sirvió de fundamento en la sentencia de condena, pretensión que se torna a todas luces impertinente en esta sede extraordinaria. Consecuente con lo anotado, solicitó a la Sala no reponer la providencia recurrida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El recurso de reposición tiene como finalidad que el juez, magistrado sustanciador o Sala que dictó el auto corrija los errores cometidos en él, reformándolo o revocándolo. Con este propósito, al inconforme con la decisión judicial le corresponde expresar las razones fácticas y jurídicas de su desacuerdo con lo resuelto en ella, ya que la ley le impone la obligación de señalar las “que lo sustenten”.

Quiere decir lo anterior que el recurrente debe demostrar que los argumentos expuestos en la decisión cuestionada son equivocados, confusos o incompletos, esto es, que es desacertada y precisa su corrección. 1 Artículo 318 del Código General del Proceso, por integración del artículo 25 de la Ley 906 de 2004. “... El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que

lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”. CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol Por consiguiente, el recurso de reposición, en manera alguna se constituye en el escenario propicio para insistir en los supuestos aducidos en la demanda inicial — ya estudiados y desestimados en el proveído recurridoni en aducir nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir el libelo original?.

2. Pues bien, en este específico asunto, de la lectura del escrito de sustentación del recurso, encuentra la Sala que el censor insiste en hacer ver la existencia de pruebas nuevas que no fueron conocidas en el curso del proceso penal, que sustenta a partir de diferentes testimonios que, según su dicho, dan cuenta que el sentenciado para el momento de los hechos se encontraba en otro lugar, con los que igualmente se dará cuenta de lo realmente ocurrido.

Dentro de esa relación de testigos hizo nuevamente referencia a Mario Alberto Pérez Escorcia, de quien se dijo hizo parte del grupo delictivo “Los Rastrojos” y que por ello tuvo conocimiento que la víctima en el proceso penal fue declarada objetivo militar y desde allí se ordenó el homicidio.

3. Bajo ese contexto, tal argumentación no tiene la entidad suficiente para derruir la decisión objeto de censura y por ende se mantendrá lo allí resuelto. Estas las razones:

2 CSJ AP, 6 oct. 2021, rad. 56818, CSJ AP, 5 oct 2021, rad. 54477, CSJ AP, 16 sep. 2021, rad. 55862, CSJ AP, 4 nov. 2020, rad. 57104, CSJ AP, 15 oct. 2020, rad. 54748, CSJ AP, 25 sep. 2019, rad. 51639, entre otras. CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol 3.1. En el auto confutado quedó claramente establecido que efectivamente el grupo de ciudadanos referido por el accionante dejan ver que el 27 de febrero de 2011 —fecha de los hechosse realizó una actividad para recolectar fondos para una obra social en una casa ubicada en el barrio Las Nieves de Barranquilla, donde, afirman, estuvo presente Jeisson Mauricio Taibel Mafiol, encargado de vender la cerveza y por tanto permaneció toda la noche en ese lugar. Sobre el particular, la providencia cuestionada consideró que se trataba de una estrategia de la parte accionante para hacer ver al procesado en otro lugar, aspecto que fue debatido en el fallo de segunda instancia, por lo que es clara la intención del libelista de pretender un nuevo debate probatorio que ya fue decantado con la única finalidad de obtener una interpretación distinta para lograr la absolución del sentenciado, aspecto totalmente ajeno a este recurso extraordinario. En ese orden, ningún argumento nuevo aporta el recurrente que conduzca a la Sala variar su decisión, pues,

como se advierte de la sustentación del recurso, insiste que las personas allí relacionadas dan cuenta de la presencia del condenado en otro lugar, aspecto que, se insiste, fue debidamente analizado en sede de segunda instancia. Aquí, solo para claridad del censor, resulta pertinente recordar las precisiones efectuadas por el Tribunal Superior respecto de la presencia del sentenciado en lugar diferente al 10 CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol momento de ocurrencia de los hechos, las que fueron consignadas en la providencia cuestionada, lo cual deja zanjada la discusión sobre el particular y sin sustento los argumentos del recurrente. Veamos: De otra parte los testigos que ubican al procesado en un bazar en el barrio las Nieves, el día y a la hora de los hechos; ha de advertirse que para que pueda esta hipótesis tener recibo legal y consustancial fracturar de manera contundente la credibilidad del testimonio de Roberto Parejo Jiménez, deben reunirse alrededor de estos medios probatorios aquel cuño creíble que los fortalezca y además, de otros que a su vez permitan entre otras razones impugnar la credibilidad del testigo único de conformidad con las reglas que para el efecto contiene el artículo 403 de la ley 906 de 2004, posición que se encuentra alejada de la realidad procesal, habida cuenta que por emitir los testigos unas expresiones específicas, como aquella que el procesado no se encontraba en el lugar de los hechos y sí en un bazar en el barrio las Nieves de la ciudad de Barranquilla, a juicio nuestro, tal alegoría se constituye

en una posición muy personal de quienes así declararon, amen (sic) de que su hipótesis no posee una potencia probatoria amplia y absoluta que se precie fortalecer una declaración como la del testigo presencial. De ésta óptica se concluye que, no se presentó en el juicio un testimonio que nos ofrezca una hipótesis que contenga un particular poder demostrativo claro y aprehendible, que orienten o muten la responsabilidad penal en el homicidio en persona diferente al acusado o absuelto en primera instancia; en el entendimiento que, el testigo presencial Roberto Parejo Jiménez, como se puede observar, es categórico en determinar el sitio de los hechos, el desarrollo del homicidio, la identidad de la víctima y del acusado. 3.2. Frente al testigo Mario Alberto Pérez Escorcia, tampoco se consideró que tenga el carácter de prueba nueva, puesto que para la prosperidad de la causal 3 de revisión, indiscutiblemente debe tener la capacidad e idoneidad suficientes para acreditar la inocencia del condenado o su 11 CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol inimputabilidad, presupuesto que, como quedó establecido en la providencia recurrida, no se acreditó, ya que no demostró la real participación del citado en el grupo delictivo, además, quedó en duda que dado su rol de comandante de esa organización la orden de atentar contra la vida de Juan Carlos Cabarcas Rodríguez proviniera de un tercero. En ese orden, todo dejar ver que lo pretendido no es otra cosa que reabrir un debate en torno a la responsabilidad

penal del procesado poniendo en tela de juicio la credibilidad que le otorgó al testigo Roberto Parejo Jiménezen el fallo de condena, tema que no puede debatirse nuevamente por la vía de revisión, como claramente quedó consignado en la providencia recurrida. Sobre este aspecto, la providencia recurrida también dio relevancia al análisis efectuado por el ad quem al testigo presencial de los hechos, del cual se llegó a la conclusión que el responsable del homicidio fue Jeisson Mauricio Taibel Mafiol, descartándose las afirmaciones del accionante en cuanto a que el homicidio fue perpetrado por un miembro del grupo delincuencial Los Rastrojos, ya que con lo dicho por el testigo y de la valoración hecha por el Tribunal, no se dejó ver la presencia de terceros. Posición que para la Sala sigue vigente a pesar de los esfuerzos del impugnante, pues no logró demostrar que el testigo Mario Alberto Pérez Escorcia tenga la entidad de prueba nueva y por tanto suficiente para acreditar la 12 CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol inocencia del condenado o su inimputabilidad, como así lo dispone la causal 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

4. En síntesis, lo expresado por el recurrente no desvirtúa la decisión cuestionada, ya que no logró determinar que se hubiese incurrido en algún yerro y por tanto sus alegatos han de desestimarse, pues limitó sus argumentos para pretender la revisión de la sentencia a lo expresado, de

un lado, por un grupo de personas que daban cuenta que el condenado no estaba en el lugar al momento de perpetrarse el homicidio, aspecto descartado por cuanto fue analizado en la decisión de segunda instancia, y de otro, minar la responsabilidad del condenado con la entrevista de un supuesto integrante de un grupo delincuencial, elementos que no pueden calificarse como pruebas nuevas con la entidad suficiente para socavar la firmeza del fallo, ya que lo único que se deja ver es un conflicto en punto de la credibilidad dada al testigo presencial de los hechos y sobre la cual se edificó la condena.

5. Por consiguiente, como no se demostró que la decisión que resolvió inadmitir la demanda de revisión fue equivocada, no hay lugar a modificarla y mucho menos derruirla, por lo que se mantendrá intacta.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 13 CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol RESUELVE NO REPONER la providencia AP3821-2024 del 5 de julio de 2024, por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presenta en nombre de Jeisson Mauricio Taibel Matiol. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN BOLANOS PALACIOS

14 CUI 11001020500020230192000

N.I 64758 Acción de revision Jeisson Mauricio Taibel Mafiol JORG ÁN DÍAZ SOTO XR ess CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 40FA0ODE673BCC21C076FD71D8C4BEA1BCF81EBE4E3F13E819CA7820F1D405CBD Documento generado en 2024-09-17

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