CSJ - AP5348-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5348-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5348-2025 Radicado N° 69273 Acta 208. Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público y la defensa, al interior del trámite de extradición seguido contra el ciudadano colombiano Obdulio Rafael Hinojosa Larrada, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0630 del 25 de abril de 2024, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Obdulio Rafael Hinojosa Larrada , identificadoExtradición nº 69273
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OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA 2 con cédula de ciudadanía No. 84.093.528, requerido para comparecer a juicio por los delitos de “ tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir”, de acuerdo con la acusación No. 8:23-cr-205-TPB-TGW dictada el 21 de junio de 2023, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 29 de abril de 2024, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, la cual se hizo efectiva, el 24 de marzo de 2025, en la ciudad de Riohacha.
la Nación, mediante resolución del 29 de abril de 2024, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, la cual se hizo efectiva, el 24 de marzo de 2025, en la ciudad de Riohacha. Por medio de la Nota Verbal No. 0929 del 21 de mayo de 2025, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Obdulio Rafael Hinojosa Larrada. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-25-016781 del 21 de mayo del año en curso, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaExtradición nº 69273
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3 Trasnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0023898-DAI-10100 del 27 de mayo de 2025, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto. El pasado 6 de junio, la Sala asumió el conocimiento del
considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, con el fin de que se emita el respectivo concepto. El pasado 6 de junio, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Obdulio Rafael Hinojosa Larrada para que designara apoderado. Cumplido lo anterior, el 20 del mismo mes, se reconoció personería al abogado designado por la Defensoría del Pueblo para que asistiera al requerido y, ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.
PETICIONES PROBATORIAS
1. El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que informen si Obdulio Rafael Hinojosa Larrada tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.Extradición nº 69273
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2. A su turno, la defensa solicitó la práctica de los siguientes medios probatorios: 2.1. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad del requerido. 2.2. Solicitó que, en el presente trámite, fueran incorporados “el escrito de acusación”, “la orden de arresto o
con el fin de determinar la plena identidad del requerido. 2.2. Solicitó que, en el presente trámite, fueran incorporados “el escrito de acusación”, “la orden de arresto o captura”, “las leyes pertinentes” y “la identidad de mi defendido”. 2.3. Igualmente, en aras de verificar la garantía del non bis in ídem, pidió requerir a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Justicia, a los “Tribunales y demás entidades que administran justicia” , para que informen si su representado registra investigaciones penales, en caso positivo, señalar el estado actual de las mismas. CONSIDERACIONES Las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normas vigentes para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente.Extradición nº 69273
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5 De manera que, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar: i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, ii) la plena identidad de la persona requerida, iii) la incriminación de la conducta en los dos países, iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente,
identidad de la persona requerida, iii) la incriminación de la conducta en los dos países, iv) la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del Estado requirente, v) la prohibición del doble juzgamiento y vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición. Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que los hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997, y que no se trate de delitos políticos. Y, de la misma manera, que nuestro país no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. En conclusión, en este asunto, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relaciónExtradición nº 69273
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OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA 6 con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal. Sobre las pretensiones en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del
6 con las exigencias previstas en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal. Sobre las pretensiones en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público y la defensa.
1. Pruebas que se decretan El Ministerio Público y la defensa solicitan oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el requerido tiene algún proceso vigente y, en caso afirmativo, se identifique la autoridad que lo conoce y el estado actual del respectivo asunto.
Esta Corporación ha señalado que en los trámites de extradición el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018; CSJ AP1939-2021).Extradición nº 69273
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7 Por tanto, la postulación del Ministerio Público y la defensa resulta pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo.
7 Por tanto, la postulación del Ministerio Público y la defensa resulta pertinente, conducente y útil, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo. 1.1. En consecuencia, se decreta la prueba consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informen si contra Obdulio Rafael Hinojosa Larrada se adelanta o adelantó investigación en Colombia y el estado actual de la misma. En caso afirmativo, debe indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado actual en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar la autoridad judicial a cargo de dichos asuntos. 1.2 Con el mismo fin, a petición del delegado del Ministerio Público, la Sala ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional e informe si existe registro de que contra Obdulio Rafael Hinojosa Larrada se adelanta o adelantó investigación en Colombia.Extradición nº 69273
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2. Pruebas que se negarán 2.1. La prueba consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de establecer la plena identidad del requerido es pertinente y conducente, pero no útil, toda vez que los medios de conocimiento necesarios para
2.1. La prueba consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de establecer la plena identidad del requerido es pertinente y conducente, pero no útil, toda vez que los medios de conocimiento necesarios para comprobar ese requisito ya se encuentran en el expediente. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Nota Verbal 0929 del 21 de mayo de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, precisó los datos de identificación del reclamado, aunado a lo anterior, dentro de la documentación allegada a esta Corporación, se encuentra el informe del resultado de estudio decadactilar y confrontación dactiloscópica que verificó la identidad del requerido, expedido por un perito en dactiloscopia forense de Policía Judicial. Además, en el expediente obran las actas de derechos del capturado, de notificación de captura con fines de extradición y la constancia de buen trato, documentos todos suscritos por Obdulio Rafael Hinojosa Larrada. De manera que, en relación con este punto, se cuenta con los elementos para establecerla y, en consecuencia, es inútil el decreto de pruebas adicionales dirigidas a demostrarExtradición nº 69273
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OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA 9 ese punto. En consecuencia, esta petición probatoria será negada. 2.2 En cuanto a requerir al Ministerio de Justicia, Tribunales y a las “demás entidades que administren justicia”, para que informen si en contra de Obdulio Rafael Hinojosa Larrada se adelantan o se han adelantado procesos
Tribunales y a las “demás entidades que administren justicia”, para que informen si en contra de Obdulio Rafael Hinojosa Larrada se adelantan o se han adelantado procesos judiciales, debe decirse que también resulta inútil, por cuanto, si lo pretendido con este medio probatorio es verificar el respeto a la garantía del non bis in ídem, resulta suficiente con el resultado de las postulaciones dirigidas a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN, autoridades a las que se les oficiará con tal propósito, en la medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales reposan a cabalidad en las bases de datos de dichas entidades. Por consiguiente, esta petición probatoria será denegada. 2.3 Finalmente, en cuanto a la petición del defensor dirigida a que “se tenga en cuenta el escrito de acusación”, “la orden de arresto o captura”, “las leyes pertinentes” y “ la identidad de mi defendido”, basta señalar que, dichos documentos no requieren ser decretados como prueba o disponer su incorporación, si ello es lo que se pretende, en la medida en que son los que sirven de soporte al pedido de extradición y corresponden a documentos que reposanExtradición nº 69273
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OBDULIO RAFAEL HINOJOSA LARRADA 10 dentro de la carpeta que fue remitida junto con la petición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
10 dentro de la carpeta que fue remitida junto con la petición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECRETAR las pruebas señaladas en los numerales 1.1 y 1.2 de las consideraciones de este proveído.
Segundo: NEGAR las postulaciones probatorias referidas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la parte considerativa de esta decisión.
Tercero: Contra el anterior numeral, procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta GERARDO BARBOSA CASTILLOExtradición nº 69273
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria