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CSJ - AP5351-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5351-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5351-2025 Radicado N ° 69053 Acta 208. Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada por Juan David Laubrido Martínez , a nombre propio, contra la sentencia proferida en su contra el 13 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que confirmó el fallo emitido el 10 de julio del mismo año por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada (Cauca), que lo condenó como autor del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.Revisión Nº 69053 CUI 11001020400020250107700

JUAN DAVID LAUBRIDO MARTÍNEZ

2 HECHOS El demandante no aportó las providencias objeto de revisión y tampoco se aprecia que la Corte haya proferido pronunciamiento en ese caso. En ese orden, no es posible identificar los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena. ANTECEDENTES De la documentación aportada por el demandante y de la información que registra la plataforma de consulta de procesos unificada para el radicado n.° 19573600068020150014900, logra extraerse el siguiente rito procesal relevante: 1.- El 10 de julio de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada (Cauca) condenó a Juan David Laubrido Martínez a la pena de 64 meses de prisión, por el delito de

rito procesal relevante: 1.- El 10 de julio de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada (Cauca) condenó a Juan David Laubrido Martínez a la pena de 64 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en proveído del 13 de agosto siguiente, confirmó el fallo de primera instancia . Esa decisión no fue recurrida en casación. 3.- El 9 de mayo de 2025, Juan David Laubrido Martínez interpuso acción de revisión contra el fallo condenatorio. Para ello, radicó escrito ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.Revisión Nº 69053 CUI 11001020400020250107700 JUAN DAVID LAUBRIDO MARTÍNEZ 3 4.- Mediante auto del 12 de mayo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán remitió a esta Corporación la solicitud elevada por el demandante, debido a que conoce de las acciones de revisión contra fallos emitidos por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. LA DEMANDA DE REVISIÓN Juan David Laubrido Martínez promovió acción de revisión contra las sentencias del 10 de julio y 23 de agosto de 2019, emitidas en su orden por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada (Cauca) y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Como fundamento de su solicitud, sostuvo que fue condenado injustamente, ya que no portaba el estupefaciente

de Puerto Tejada (Cauca) y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Como fundamento de su solicitud, sostuvo que fue condenado injustamente, ya que no portaba el estupefaciente por el que fue sentenciado y tampoco era consumidor del mismo. Indicó que no existieron pruebas que sustentaran su condena, y que la misma tuvo origen en una manipulación injusta de su proceso, la cual fue orquestada por sus captores y por los fiscales que conocieron el caso. Destacó que nunca aceptó cargos ni firmó un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, y aun así fue sentenciado en segunda instancia por el Tribunal de Popayán. Finalmente, consideró que en su caso se presentan todas las causales de revisión, en la medida en que su proceso tuvoRevisión Nº 69053 CUI 11001020400020250107700 JUAN DAVID LAUBRIDO MARTÍNEZ 4 varias irregularidades; sin embargo, no señaló la configuración de alguna en concreto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para conocer de la demanda de revisión presentada por Juan David Laubrido Martínez, a nombre propio, por cuanto se promueve contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.

2. La acción de revisión es un mecanismo procesal de carácter excepcional, encaminado a dejar sin efectos la doble presunción de acierto y legalidad que ampara toda decisión judicial ejecutoriada que da fin a un proceso penal.1

Dada la naturaleza extraordinaria de este mecanismo y

carácter excepcional, encaminado a dejar sin efectos la doble presunción de acierto y legalidad que ampara toda decisión judicial ejecutoriada que da fin a un proceso penal.1 Dada la naturaleza extraordinaria de este mecanismo y con el fin de preservar la intangibilidad de las decisiones judiciales ejecutoriadas, se requiere el cumplimiento de exigencias de índole formal y otras de fondo. Los presupuestos de fondo corresponden a las causales descritas en el artículo 192 del C. P. P., y los requisitos de forma están definidos en el canon 194 ejusdem, en los siguientes términos: «La acción de revisión se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener: 1 AP1526-2019, 30 ab. de 2019, rad. 54425, reiterada en AP5544-2024, 25 sep. 2024, rad. 61407.Revisión Nº 69053 CUI 11001020400020250107700

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1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.

2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.

3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.

4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición.

Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancias y constancias de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda.»

4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición.

Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancias y constancias de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda.» 3.- En punto a la legitimidad para actuar, e l artículo 193 de la Ley 906 de 2004 establece que la demanda de revisión puede ser promovida por los sujetos procesales, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido reconocidos legalmente en el proceso. Asimismo, aclara que el sentenciado podrá promover la demanda directamente si tiene la calidad de abogado. De lo contrario, deberá conferir poder especial para esos fines. Esta Sala ha sostenido que la acción de revisión, así como los actos posteriores que se surtan en la actuación, están reservados a un abogado titulado como acto de postulación2. Ello, debido a que en la elaboración de la demanda se requiere la acreditación de ciertos requisitos formales, la invocación de la causal que se ajuste al caso concreto, la exposición de supuestos fácticos y jurídicos 2 CSJ AP1794-2025, 26 mar. 2025, rad. 63878.Revisión Nº 69053 CUI 11001020400020250107700 JUAN DAVID LAUBRIDO MARTÍNEZ 6 coherentes, la solicitud de pruebas, entre otras actuaciones que necesitan de conocimientos jurídicos especiales3.

4. En el caso sometido a consideración, se advierte que Juan David Laubrido Martínez no está legitimado para

6 coherentes, la solicitud de pruebas, entre otras actuaciones que necesitan de conocimientos jurídicos especiales3.

4. En el caso sometido a consideración, se advierte que Juan David Laubrido Martínez no está legitimado para presentar la demanda de revisión a nombre propio, debido a que no acreditó su calidad de abogado.

Esta situación por sí sola es suficiente para inadmitir de plano la demanda por falta de legitimidad, con fundamento en lo dispuesto en el canon 193 del estatuto procesal penal.

5. En adición a lo expuesto, se evidencia que la demanda tampoco cumple los requisitos de orden formal.

En primer lugar, debido a que el demandante no señaló con precisión la causal que invoca y los fundamentos de hecho y de derecho que la soportan, ni allegó evidencia que respalde su alegato. Sobre el particular, el actor indica que en su caso se presentaron varias irregularidades, pero estas no fueron identificadas. Aunado a que sostiene que se configuran todas las causales sin ningún tipo de desarrollo argumentativo, más allá de una mención genérica a la falta de prueba como soporte de su condena. 3 CSJ AP5997-2021, 6 dic. 2021, rad. 56837, reiterado en CSJ AP1794-2025, 26 mar. 2025, rad. 63878.Revisión Nº 69053 CUI 11001020400020250107700

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7 Sumado a lo anterior, el actor no aportó copias de las sentencias de primera y segunda instancia y tampoco allegó constancia de su ejecutoria. Acerca de este último requisito, la Sala ha establecido

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7 Sumado a lo anterior, el actor no aportó copias de las sentencias de primera y segunda instancia y tampoco allegó constancia de su ejecutoria. Acerca de este último requisito, la Sala ha establecido que la exigencia legal de aportar con la demanda la respectiva constancia de ejecutoria de los fallos cuya remoción se pretende, no es un simple formalismo. Por el contrario, es un requerimiento necesario para tener certeza de que la decisión está amparada por el fenómeno de la firmeza material, dado que esta acción tiene como presupuesto ineludible el agotamiento de cualquier otra alternativa procesal o mecanismo de impugnación4.

6. Con este panorama, se concluye que Juan David Laubrido Martínez no está legitimado para promover de forma directa la acción de revisión, ya que no acreditó su condición de profesional del derecho. Aunado a que la demanda no cumplió con los requisitos de orden formal que para su admisión establece la Ley.

En consecuencia, se impone la inadmisión de plano de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 4 CSJ, AP 28 nov. 2012, rad. 40103, reiterado en CSJ AP973-2025, 26 feb. 2025, rad. 67426.Revisión Nº 69053 CUI 11001020400020250107700

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PRIMERO: INADMITIR DE PLANO la demanda de

2025, rad. 67426.Revisión Nº 69053 CUI 11001020400020250107700

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PRIMERO: INADMITIR DE PLANO la demanda de revisión formulada a nombre propio por el sentenciado Juan

David Laubrido Martínez.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTORevisión Nº 69053

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HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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