CSJ - AP5353-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5353-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP5353-2025 Radicado N° 62429 Acta 208. Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de FERNANDO RODOLFO VANEGAS ANGARITA, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, el 15 de julio de 2022, confirmatoria de la emitida el 18 de febrero de 2020, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Urumita, Guajira, en la cual se condenó al acusado, de conformidad con allanamiento operado en la formulación de imputación, a la pena principal de 36 meses de prisión, como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de laCasación acusatorio N° 62429
CUI: 44874600108520150008201
FERNANDO RODOLFO VANEGAS ANGARITA 2 pena privativa de la libertad, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. HECHOS A eso de la una de la tarde del 24 de octubre de 2015, al interior de la residencia común, ubicada en la calle 1 N° 1-22
la pena y prisión domiciliaria. HECHOS A eso de la una de la tarde del 24 de octubre de 2015, al interior de la residencia común, ubicada en la calle 1 N° 1-22 del barrio El Manantial del municipio de El Molino (La Guajira), FERNANDO VANEGAS ANGARITA, al parecer bajo los efectos del licor, tomó un rastrillo y le pegó con el palo, por la espalda, a su compañera permanente, Marledis Isabela Castañeda Suárez, ocasionándole “equimosis múltiple” , según valoración realizada en urgencias del hospital San Lucas de ese municipio1. DECURSO PROCESAL El día 22 de agosto de 2018, en el Juzgado Promiscuo Municipal de El Molino, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura –previa orden expedida por un juez de control de garantías-, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Por ocasión de ello, se determinó legal la aprehensión de FERNANDO RODOLFO VANEGAS ANGARITA, a quien se imputó el delito de violencia intrafamiliar agravada, al cual se 1 Aun cuando a la víctima se le hizo entrega de oficio, para que fuera valorada por el Instituto de Medicina Legal, a fin de determinar lesiones e incapacidad, dentro de los E.M.P. no se aparece el
dictamen respectivo.Casación acusatorio N° 62429
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FERNANDO RODOLFO VANEGAS ANGARITA 3 allanó de inmediato. La Fiscalía solicitó y obtuvo la imposición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad. Una vez se obtuviera la presentación de escrito de acusación por parte de la Fiscalía, con fecha del 13 de enero de 2020, el Juzgado Promiscuo Municipal de Urumita adelantó la diligencia de individualización de pena y sentencia. Allí, después de verificar la legalidad del trámite, del juez anunció sentido de fallo condenatorio y abrió paso a las alegaciones de las partes, referidas al monto de pena y concesión de subrogados. El 18 de febrero de 2020, fue emitida la sentencia formal de primer grado, imponiéndose 36 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término, determinación contra la cual fue interpuesto recurso de apelación por la defensa técnica, en busca de acceder a la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria. El Tribunal de Riohacha confirmó en su integridad lo decidido por el A quo, en fallo emitido el 15 de julio de 2022. Dada la confirmación de lo resuelto por el A quo, el nuevo defensor del acusado presentó y sustentó recursoCasación acusatorio N° 62429
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Dada la confirmación de lo resuelto por el A quo, el nuevo defensor del acusado presentó y sustentó recursoCasación acusatorio N° 62429
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FERNANDO RODOLFO VANEGAS ANGARITA 4 extraordinario de casación, que ahora se examina en su debida fundamentación. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Cargo único Con amparo en la causal segunda consagrada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor del procesado acusa la sentencia de segundo grado de haber sido emitida en un proceso viciado de nulidad, por violación del debido proceso. Al respecto, realiza una sinopsis de lo ocurrido luego de que se ejecutó la agresión atribuida a su representado, en particular, que este fue capturado el 24 de octubre de 2015, en situación de flagrancia, y dejado en libertad dos días después, sin que se realizara la audiencia de formulación de imputación, misma que tuvo lugar el 22 de agosto de 2018, más de dos años después. Entiende, a consecuencia de lo referido, que por ocasión de la inicial captura, el procesado no podía sufrir idéntica situación después, cuando se le aprehendió para formularle imputación, pues, dicha “etapa”, estaba “precluida”. De esta manera, ya vigente, para cuando se formuló imputación, la Ley 1826 de 2017, que estatuye el procedimiento penal abreviado, incluso para comportamientos realizados con anterioridad a su vigencia,Casación acusatorio N° 62429
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procedimiento penal abreviado, incluso para comportamientos realizados con anterioridad a su vigencia,Casación acusatorio N° 62429
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FERNANDO RODOLFO VANEGAS ANGARITA 5 cuando no se hubiese formulado imputación, lo procedente era hacer traslado del escrito de acusación, con sus anexos. Ello, acota, le hubiese permitido al acusado prepararse para la etapa del juicio, con conocimiento de las pruebas, e incluso, acceder al principio de oportunidad. Tal irregularidad, agrega, no fue examinada por el A quo, ni el Tribunal, dependencias que también desconocieron la “absoluta orfandad defensiva” en la cual se hallaba el acusado durante la imputación y la audiencia de individualización de pena y sentencia. Al respecto, asevera que la abogada de la Defensoría Pública asignada al procesado, solo se entrevistó con este poco antes de la audiencia de formulación de imputación, pero apenas le advirtió de la necesidad de allanarse a cargos, negándose a hacer valer los documentos que entregó la familia del procesado, en los cuales se verifica su relación armónica de matrimonio, por cerca de 20 años, y la cantidad de hijos procreados por él, a más de certificaciones que avalan su buen comportamiento laboral y familiar. Esos medios suasorios, en su entender, permitían que el acusado accediera a negociar un principio de oportunidad – porque su esposa estaba dispuesta a declarar que este actuó en estado de embriaguez y ello representó un hecho aisladoEsos medios suasorios, en su entender, permitían que el acusado accediera a negociar un principio de oportunidad – porque su esposa estaba dispuesta a declarar que este actuó en estado de embriaguez y ello representó un hecho aisladoo que se variara la calificación jurídica de la conducta haciaCasación acusatorio N° 62429
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FERNANDO RODOLFO VANEGAS ANGARITA 6 un punible de injuria por vía de hecho o de lesiones personales. Critica, de igual manera, que la defensora no hubiese realizado una entrevista formalizada al indiciado, o que tampoco aprovechara la oportunidad que el juez otorgó para comunicarse e informar a su representado las consecuencias de allanarse a los cargos. En la audiencia de individualización de pena, añade el demandante, se incrementó la violación de derechos, pues, el nuevo defensor, en su sentir, inexperto, solo prohijó lo ocurrido en la formulación de imputación. Estima el recurrente, así, que el procesado acudió en absoluta desprotección a las diligencias en cita, solo para que lo “masacraran”. Después de citar de jurisprudencia de la Corte referida al tema, de forma contradictoria solicita, a la vez, que se decrete “la nulidad de la actuación” y que se dicte la “respectiva sentencia de reemplazo”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cargo únicoCasación acusatorio N° 62429
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sentencia de reemplazo”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cargo únicoCasación acusatorio N° 62429
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7 No porque se alegue la existencia de irregularidades puntuales que afectan las garantías de las partes, el recurrente puede eludir su obligación, consustancial a cualquier recurso, pero de mayor raigambre en sede de casación, de soportar adecuadamente lo postulado con las necesarias reseñas fáctica, probatoria y normativa. Esto, para significar que la demanda examinada ni siquiera cubre los presupuestos de sustento exigidos para los recursos ordinarios, en tanto, se limita a realizar afirmaciones genéricas respecto de lo sucedido en las diligencias adelantadas ante el A quo, sin remisión específica a las normas supuestamente vulneradas o la trascendencia de las violaciones postuladas, que se erigen, apenas, en soterrado mecanismo para derrumbar el efecto del allanamiento a cargos y la imposibilidad de retractación que el mismo encierra. Así, cuando advierte que su representado fue capturado en flagrancia y dos días después dejado en libertad sin razón aparente, pasa por alto que la audiencia de formulación de imputación dejó de realizarse porque, precisamente, el Fiscal del caso, dentro de su particular concepción del tema, estimó que el aprehendido no le fue puesto a disposición de inmediato, dado que discurrieron tres horas desde la
del caso, dentro de su particular concepción del tema, estimó que el aprehendido no le fue puesto a disposición de inmediato, dado que discurrieron tres horas desde la captura.Casación acusatorio N° 62429
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8 A primera hora del día siguiente, como lo registra el documento inserto en la carpeta, el funcionario dio la orden de libertad, lo que, en la práctica, impidió adelantar la audiencia en cuestión. Desde luego que el solo acto material de captura en flagrancia y la consecuente libertad por violación de garantías, no constituyen ningún acto procesal concreto que tenga efectos sobre el trámite propio de la Ley 906 de 2004, motivo por el cual se advierte completamente inconsecuente la remisión que hace el demandante a cualesquiera actos preclusivos del procedimiento penal, que impidieran, después, acceder a orden de captura para formular imputación al indiciado. En este mismo sentido, tampoco explica el casacionista por qué el caso examinado debió adelantarse dentro de la ritualidad del procedimiento abreviado establecido en la Ley 1826 de 2017, pues, una lectura desprevenida de los artículos 5° y 10 de esa normatividad, permite advertir que la violencia intrafamiliar no se inscribe como delito querellable, ni hace parte del listado que faculta el procedimiento en cuestión. Pero, incluso si se dijera que dicho trámite operaba en
violencia intrafamiliar no se inscribe como delito querellable, ni hace parte del listado que faculta el procedimiento en cuestión. Pero, incluso si se dijera que dicho trámite operaba en este asunto, es lo cierto que lo discurrido en la audiencia de formulación de imputación no representa ninguna afectación a los derechos del procesado, pues, cuando el Fiscal busca laCasación acusatorio N° 62429
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FERNANDO RODOLFO VANEGAS ANGARITA 9 aplicación de una medida de aseguramiento, como aquí sucedió, ya el traslado de la acusación no se hace informal, sino que opera en curso de la diligencia ante el juez de control de garantías, acorde con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1826 en cita. Y si se trata, como alega el defensor, de conocer los elementos de juicio con los cuales contaba la Fiscalía, es claro que en el caso concreto ello ocurrió, dado que el fiscal del caso, cuando formuló la imputación, de forma expresa relacionó, allí mismo, los elementos de juicio recopilados por la Fiscalía, con su contenido fundamental, y dijo dejarlos a disposición de la defensa y el procesado. De modo que, si de verdad esos elementos resultaban útiles para algún tipo de actuación defensiva diferente del allanamiento a cargos, es lo cierto que el procesado los conoció y tuvo a su disposición. Ahora, igual de infortunada y gratuita se eleva la crítica intentada contra la labor de los defensores que acompañaron al procesado en las diligencias adelantadas ante los jueces de conocimiento y de garantías, en tanto, su actuación y, en
Ahora, igual de infortunada y gratuita se eleva la crítica intentada contra la labor de los defensores que acompañaron al procesado en las diligencias adelantadas ante los jueces de conocimiento y de garantías, en tanto, su actuación y, en particular, la asesoría brindada para allanarse a cargos, es advertida una estrategia válida y adecuada, acorde con los hechos y la prueba recogida, que remite, se recuerda, a la aprehensión cuando ejecutaba el hecho, el examen médicoCasación acusatorio N° 62429
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FERNANDO RODOLFO VANEGAS ANGARITA 10 legal y a la directa incriminación realizada por la víctima, su esposa. La Corte no advierte cómo o bajo qué circunstancias fácticas, probatoria y normativas, podría el procesado, previo a allanarse a cargos o en lugar de ello, acogerse al principio de oportunidad o cambiar la denominación jurídica de la conducta hacia la injuria por vías de hecho o las simples lesiones personales, si no se discute que efectivamente convivía con la afectada y hacían vida marital para el día de los hechos. Algo similar sucede con el estado de ebriedad que se le atribuye. Nunca, así fuese de forma adjetiva, el demandante efectuó algún tipo de análisis dogmático o procesal para dotar de algún soporte sus afirmaciones referidas a una mejor forma de afrontar el proceso, razón que, de entrada, obliga desechar sus argumentos. Por último, la Corte, como lo solicitó el demandante, examinó en su integridad y con cuidado las audiencias de
mejor forma de afrontar el proceso, razón que, de entrada, obliga desechar sus argumentos. Por último, la Corte, como lo solicitó el demandante, examinó en su integridad y con cuidado las audiencias de formulación de imputación y de individualización de pena y sentencia, sin que advierta ningún tipo de irregularidad en ellas, particularmente, en lo que atiende a la aceptación pura y simple que hizo el procesado de los cargos. De forma amplia, detallada, suficiente y clara, en primer lugar, el fiscal adelantó la formulación de cargos y, paraCasación acusatorio N° 62429
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FERNANDO RODOLFO VANEGAS ANGARITA 11 efectos de un eventual acogimiento de la misma, no solo relacionó la pena pasible de aplicar y la disminución que ofrece el allanamiento, sino que detalló los medios probatorios recogidos, dando a conocer al imputado los efectos de aceptar su responsabilidad penal. A renglón seguido, el juez de control de garantías, con similares propósitos pedagógicos, reiteró la posibilidad de aceptar los cargos y los derechos a los que se renuncia con ocasión de ello. Por último, indagado el imputado acerca de su conocimiento de lo que se le atribuía y los efectos de allanarse a cargos, de manera libre, consciente y voluntaria manifestó su aceptación, incluso después de que la juez le aclaró que necesariamente se dictaría sentencia de condena en contra suya. A su vez, en la audiencia de individualización de pena y
a cargos, de manera libre, consciente y voluntaria manifestó su aceptación, incluso después de que la juez le aclaró que necesariamente se dictaría sentencia de condena en contra suya. A su vez, en la audiencia de individualización de pena y sentencia, el juez de conocimiento, pese a que ello emerge innecesario, reiteró las admoniciones planteadas por su similar de garantías al procesado, respecto del allanamiento, persistiendo este en asumir responsabilidad. En estas condiciones, no observa la Corte qué de irregular haya en la manifestación de la defensora, en sede de la imputación, de que no se hacía necesario acudir a ningúnCasación acusatorio N° 62429
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FERNANDO RODOLFO VANEGAS ANGARITA 12 receso, pues, previo a la diligencia había ilustrado al procesado acerca de los efectos del allanamiento a cargos. Es claro, acorde con lo referido en precedencia, que por la vía de postular inexistentes violaciones de garantías o de la estructura misma del proceso, el demandante busca una inaceptable retractación, motivo por el cual el cargo debe ser inadmitido, Así las cosas, como no se advierte ninguna violación ostensible y trascendente de garantías que imponga la actuación oficiosa de la Corte, se inadmitirá la demanda en toda su extensión. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada en nombre de FERNANDO RODOLFO VANEGAS ANGARITA, en
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada en nombre de FERNANDO RODOLFO VANEGAS ANGARITA, en seguimiento de las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia en relación con el punto.Casación acusatorio N° 62429
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13 Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCasación acusatorio N° 62429
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JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria