CSJ - AP5361-2022(60591)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP5361-2022(60591)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP5361-2022 Radicación Nº 60591 Aprobado según acta n° 275 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala respecto del impedimento presentado por los Magistrados Gerson Chaverra Castro,
José Francisco Acuña Vizcaya, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado de MAURICIO CADAVID RESTREPO, contra la sentencia emitida por esta Corporación el 17 de marzo de 2021 (AP996-2021), dentro del radicado No. 56942. Revisión No. 60591 CUI 11001020400020210236500
MAURICIO CADAVID RESTREPO
2. La Magistrada Patricia Salazar Cuéllar manifestó también impedimento para conocer del asunto. No obstante, debido a que ya no hace parte de la Sala, no se hará pronunciamiento sobre el mismo.
II. EL IMPEDIMENTO
3. El 9 de febrero de 2022, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1971 y 56 -numeral 6º-2 de la Ley 906 de 2004, los citados Magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto suscribieron el fallo contra el que se dirige la demanda de revisión.
Así, indicaron que en dicha oportunidad (AP996-2021, 17 mar., rad. 56942), la Corte resolvió la impugnación
especial presentada por el defensor de MAURICIO CADAVID RESTREPO, contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2019 por el Tribunal Superior de Medellín, la cual, entre otras determinaciones, revocó la absolución emitida el 18 de diciembre de 2018 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma ciudad; y, en su lugar, condenó al procesado por el concurso homogéneo de 1 “ARTÍCULO 197. IMPEDIMENTO ESPECIAL. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. 2 “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata (…)”.
2 Revisión No. 60591 CUI 11001020400020210236500 MAURICIO CADAVID RESTREPO delitos de tráfico de migrantes en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado. Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento de la actuación en referencia.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4. Conforme lo previsto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2005, para la Sala es evidente el supuesto fáctico invocado por los Magistrados para separarse del conocimiento de este caso, toda vez que firmaron el fallo contra el que se promueve la acción de revisión.
5. En el presente asunto, el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, mediante sentencia de 18 de diciembre de 2018, absolvió a
MAURICIO CADAVID RESTREPO del concurso homogéneo de delitos de tráfico de migrantes en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado.
6. Promovido el recurso de apelación por la delegada de la Fiscalía contra esa determinación, el 25 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la absolución y, en su lugar, condenó al acusado a la pena principal de 100 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la
3 Revisión No. 60591 CUI 11001020400020210236500 MAURICIO CADAVID RESTREPO accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad; y, como sanción restrictiva de otros derechos, la inhabilitación para el ejercicio de industria o comercio respecto de la empresa “Asociación Nacional de Industriales del café ANDICAFE” por el mismo tiempo. Finalmente, le concedió al procesado la prisión domiciliaria.
7. Inconforme con la anterior decisión, la defensa presentó impugnación especial, respecto de la cual se pronunció esta Corporación el 17 de marzo de 2021 (AP9962021, rad. 56942), en el sentido de confirmar la misma; siendo esta sentencia la controvertida por el apoderado del procesado a través de la acción de revisión y la suscrita por los Magistrados que manifestaron su impedimento conjunto.
8. Así las cosas, refulge claro el motivo de inhibición establecido legalmente por haber firmado el fallo que ahora es objeto de la demanda de revisión.
Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada, disponiendo la separación del conocimiento del asunto de los Magistrados Gerson Chaverra Castro, José Francisco Acuña Vizcaya, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández 4 Revisión No. 60591 CUI 11001020400020210236500 MAURICIO CADAVID RESTREPO Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, cuyo reemplazo se realiza con los Conjueces ya designados a fin mantener el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal.
9. Por otra parte, se relevará de sus funciones al Conjuez Juan David Riveros Barragán, que tomó posesión para sustituir a la doctora Patricia Salazar Cuéllar antes de que culminara su periodo constitucional como magistrada de la Sala de Casación Penal, en la medida en que su cargo actualmente se encuentra vacante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Magistrados y Conjueces,
IV. RESUELVE PRIMIERO: Declarar fundado el impedimento expresado por los Magistrados Gerson Chaverra Castro,
José Francisco Acuña Vizcaya, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de
MAURICIO CADAVID RESTREPO.
5 Revisión No. 60591 CUI 11001020400020210236500
MAURICIO CADAVID RESTREPO SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.
TERCERO: RELEVAR de su función como Conjuez al doctor Juan David Riveros Barragán, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase 6 Revisión No. 60591 CUI 11001020400020210236500
MAURICIO CADAVID RESTREPO
7 Revisión No. 60591 CUI 11001020400020210236500
MAURICIO CADAVID RESTREPO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8