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CSJ - AP5362-2019(56509)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5362-2019(56509)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP5362-2019 Radicación 56509 Aprobado acta número 327 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso pronunciarse acerca de los requisitos para admitir la demanda de casación presentada por el apoderado de CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA, si no fuera porque la Sala advierte la necesidad de estudiar de manera oficiosa la vulneración de garantías judiciales.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES

1. Durante noviembre de 2002, tanto ÉDINSON SANMIGUEL como CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA estuvieron vinculados al Frente Comuneros de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante, AUC). Prestaban colaboraciones a los fines de la organización paramilitar.

CASACIÓN 56509

CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA El 28 de noviembre de 2002, ÉDINSON SANMIGUEL condujo mediante engaños a Marco Antonio Alba Castellanos, Daniel Cristancho Muñoz y Mauricio Marín a un paraje rural de la vereda Macanillo, adscrita al municipio de Palmas de Socorro (Santander). Detuvo el vehículo, les dijo que estaba pinchado y les solicitó bajarse. Cuando lo hicieron, puso en marcha el carro y huyó. Allí los estaban esperando miembros del Gaula Rural del Ejército Santander, que dispararon sus armas de

fuego. Asesinaron a Marco Antonio Alba Castellanos y Daniel Cristancho Muñoz. Mauricio Marín quedó herido y alcanzó a escapar.

2. Debido a lo anterior, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación abrió el proceso, vinculó tanto a ÉDINSON

como a CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA SANMIGUEL por medio de indagatoria y les resolvió la situación jurídica. Clausurada la investigación el 21 de diciembre de 2012, calificó el mérito del sumario el 20 de febrero de 2013, en el sentido de acusarlos por las conductas punibles de homicidio en persona protegida (debido a las muertes de Marco Antonio Alba Castellanos y Daniel Cristancho Muñoz), conforme al artículo 134 de la Ley 599 de 2000 (actual Código Penal), y por el delito de concierto para delinquir agravado (con fines de paramilitarismo), según el artículo 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 31 de enero de 2002, «con prisión de seis (6) a doce (12) años»1. Folio 67 del cuaderno V de la actuación principal. 1 ftl e / krh 2

CASACIÓN 56509

CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA Apelada la decisión por la defensa de ÉDISON SANMIGUEL, fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 15 de agosto de 20132.

3. La etapa del juicio le correspondió al Juzgado Primero

Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. El 31 de mayo de 2016, condenó a ÉDISON SANMIGUEL por los delitos atribuidos en la acusación a treinta y cuatro (34) años y seis (6) meses de prisión, así como 2.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y a dieciséis (16) años y ocho (8) meses de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas. Y, a CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA, lo absolvió por los delitos de homicidio en persona protegida, pero lo condenó por el de concierto para delinquir agravado, con «una pena de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes»3, a seis (6) años y ocho (8) meses de prisión e inhabilidad, al igual que a 2.100 salarios mínimos de multa. Adicionalmente, les negó a los procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. No condenó en perjuicios, «dejando abierta la vía civil" y remitió copias para que las autoridades investigaran «la tentativa de homicidio en perjuicio de la vida de Mauricio Marín»5.

4. Impugnada la sentencia por las defensas de ÉDISON 2 Folio 88 del cuaderno VII de la actuación principal. 3 Folio 112 del cuaderno X de la actuación principal. 4 Folio 121 del cuaderno X de la actuación principal.

5 Folio 122 del cuaderno X de la actuación principal. #44419» 3

CASACIÓN 56509

CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA

y CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA, así SANMIGUEL como por la representante del Ministerio Público, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en fallo de 15 de julio de 2019, la confirmó en los aspectos debatidos por los recurrentes, relacionados con la prueba de la responsabilidad penal.

5. Contra la decisión de segunda instancia, el abogado de CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA interpuso, a la vez que sustentó, el recurso extraordinario de casación.

Las diligencias fueron recibidas en esta Corporación el 5 de noviembre de 20196.

II. CONSIDERACIONES

1. Según el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal vigente, la acción penal prescribe «en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, [...] pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20)».

Por su parte, el artículo 86 señala que dicho término «se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada», caso en el cual «comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83». Sin embargo, añade el precepto, tal lapso «no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10)». Ahora bien, en sede del recurso de casación, ha dicho la 6 Folio 3 del cuaderno de la Corte. Plkk

4

CASACIÓN 56509

CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA Sala que cuando el término prescriptivo se agota después de proferirse el fallo objeto del recurso extraordinario, «es deber del funcionario judicial de segunda instancia, o de la Corte si el fenómeno se produce en el trámite del recurso de casación, declarar extinguida la acción en el momento en el cual se cumpla [...], ya sea de oficio o a petición de parte»7: Cuando la prescripción opera después de la sentencia de segunda instancia, se debe decretar directamente y cesar procedimiento con independencia del contenido de la demanda (se prescinde del juicio de admisibilidad) por haberse dictado el fallo en forma válida, en cuanto se hallaba vigente la facultad sancionatoria del Estado8.

2. En este asunto, tanto a EDINSON SANMIGUEL como a CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA la Fiscalía los acusó por el delito de concierto para delinquir agravado (con fines de paramilitares) dada su pertenencia a las AUC durante el mes de noviembre de 2002. El instructor no los llamó a juicio por actos diversos a los de la colaboración que ambos presentaron durante esa época al grupo armado ilegal. No les atribuyó una permanencia que fuera más allá de tal época. Y así lo entendió la primera instancia, en decisión confirmada por el Tribunal, cuando los condenó por la norma vigente para ese lapso, es decir, según el artículo 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 31 de enero de

20029. La conducta punible de concierto para delinquir agravado

CSJ SP, 30 jun. 2014, rad. 18368. CSJ SP, 21 ag. 2013, rad. 40587. 8 Folio 112 del cuaderno X de la actuación principal. 9 5

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CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA presenta entonces en este caso una pena máxima de prisión de doce (12) arios. El término de prescripción, por lo tanto, no se agotó para la fecha de ejecución de la resolución acusatoria, esto es, para el 15 de agosto de 201310. Sin embargo, lo anterior implicaba que a partir de dicha fecha tal término se interrumpía y volvía a correr de nuevo por un tiempo equivalente a la mitad, esto es, por seis (6) arios. De ahí que la acción penal por la conducta de concierto para delinquir agravado prescribió el 15 de agosto de 2019, es decir, luego de proferido el fallo de segunda instancia de 15 de julio de 2019, cuando el proceso ya estaba en trámite del recurso de casación, pero antes de que las diligencias llegaran a la Corte el 5 de noviembre de 2019. En consecuencia, la Sala declarará prescrita la acción penal por la conducta de concierto para delinquir agravado por la cual fueron sentenciados ÉDINSON SANMIGUEL y CAMILO

EDUARDO GÓMEZ MANTILLA.

A su vez, ordenará la cesación del procedimiento contra dichas personas por la acción penal en comento. Como CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA no está privado de la libertad, la primera instancia realizará todas las cancelaciones y actuaciones que se deriven de la prescripción. e,

l° Folio 88 del cuaderno VII de la actuación principal. 6

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CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA A pesar de que en este asunto fue ejercida la acción civil por parte de Mauricio Marín a fin de obtener el resarcimiento económico por los daños y perjuicios ocasionados, la Corte no la declarará prescrita, por cuanto el juez de primer grado no lo reconoció como víctima debido a que el atentado contra su vida no fue atribuido por la Fiscalía en la acusación".

3. El reconocimiento del fenómeno de la prescripción de la acción penal obliga a la Sala, en relación con el procesado EDINSON SANMIGUEL, a reajustarle la condena, en tanto queda solo como coautor responsable de las conductas punibles de en las cuales fueron víctimas homicidio en persona protegida

Marco Antonio Alba Castellanos y Daniel Cristancho Muñoz. En la decisión de primera instancia, que fue confirmada por la del Tribunal, el juez le impuso por ambos homicidios una sanción de 406 meses de prisión, 2.050 salarios mínimos 12, es legales vigentes de multa y 190 meses de inhabilidad decir, de treinta y tres (33) arios y diez (10) meses de prisión, 2.050 salarios mínimos de multa y quince (15) arios y diez (10) meses de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas. A tales cifras quedará entonces disminuida la pena

contra EDINSON SANMIGUEL.

Finalmente, la Sala precisará que el fallo del Tribunal Superior de Bucaramanga permanecerá incólume en todos los aspectos que no fueron materia de modificación.

Folio 118 del cuaderno X de la actuación principal. 11 Folios 115-116 del cuaderno X de la actuación principal. 12

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CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Declarar prescrita la acción penal por la conducta punible de concierto para delinquir agravado atribuida contra

ÉDTNSON SANMIGUEL y CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA.

2. Ordenar la cesación de procedimiento seguido contra dichas personas en razón del referido delito.

3. Disponer que por conducto del funcionario de primera instancia se profieran las comunicaciones y cancelaciones a que haya lugar a raíz de las decisiones adoptadas.

4. Como consecuencia de la prescripción, declarar que EDINSON SANMIGUEL queda condenado en calidad de coautor de las conductas de homicidio en persona protegida cometidas contra Marco Antonio Alba Castellanos y Daniel Cristancho Muñoz a treinta y tres (33) años y diez (10) meses de prisión, 2.050 salarios mínimos de multa y quince (15) años y diez (10) meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

5. Precisar que el fallo de segunda instancia pet(cid:9) manecerá incólume en aquellos aspectos que no fueron modificados.

Contra la providencia, procede el recurso de reposición. 8 7e

CASACIÓN 56509

CAMILO EDUARDO GÓMEZ MANTILLA Notifíqu e y cúmplase

YD P TIÑO CABRE

E FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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EUGENIO RNÁWEZ CARLIER

LUINTONIO HERNÁNDE/JB

J ME HUMBERTO MORENO ACERO r

N BIA Y111.,ANDA NOVAG(ARCIA

Secretaria • •

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