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CSJ - AP5364-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5364-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP5364-2025 Radicado N° 61511 Acta No. 197 Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la recusación formulada por INGRID MOLLER BUSTOS contra los magistrados Hugo Quintero Bernate,

Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Carlos Roberto Solórzano Garavito y la magistrada Myriam Ávila Roldán para conocer sobre la demanda de casación presentada contra la sentencia que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de febrero de 2022, por cuyo medio confirmó la decisión proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá, el 18 de marzo de 2021, que la declaró penalmente responsable de los delitos de daños en los recursos naturales agravado y explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales.Casación Radicado N.º 61511

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INGRID MOLLER BUSTOS

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II. ANTECEDENTES PROCESALES Sometido a reparto en la Sala de Casación Penal el recurso extraordinario de casación formulado por la defensa de INGRID MOLLER BUSTOS, correspondió su conocimiento al magistrado Hugo Quintero Bernate para efectos de calificar la demanda. En ese contexto, la procesada promovió recusación en su contra al

MOLLER BUSTOS, correspondió su conocimiento al magistrado Hugo Quintero Bernate para efectos de calificar la demanda. En ese contexto, la procesada promovió recusación en su contra al amparo de las causales 4ª y 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al considerar que el magistrado Quintero Bernate habría incurrido en actos de parcialidad a favor del abogado Carlos Alberto Mantilla Gutiérrez, víctima reconocida dentro del proceso. Mediante auto AP3302-2023 del 27 de octubre de 2023, esta Corporación resolvió dicha recusación y la declaró infundada, al constatar que las actuaciones cuestionadas correspondían a simples actos de trámite procesal, consistentes en: (i) la remisión por competencia al juez de primera instancia de una solicitud relativa a la situación jurídica de la procesada; (ii) la expedición de copias del expediente a algunos intervinientes, incluida la propia recusante; y (iii) la negativa de otras solicitudes documentales por estar amparadas por reserva legal. En consecuencia, la Corte concluyó que no se configuraba ninguna de las causales legales invocadas, toda vez que no se evidenció expresión de juicio anticipado, ni vínculo personal alguno entre el magistrado y las partes, ni afectación a su imparcialidad. Devuelto el expediente al magistrado ponente, el 17 de noviembre de 2023, la procesada INGRID MOLLER BUSTOS

partes, ni afectación a su imparcialidad. Devuelto el expediente al magistrado ponente, el 17 de noviembre de 2023, la procesada INGRID MOLLER BUSTOS formuló una nueva recusación, esta vez dirigida contra la totalidad de los integrantes de la Sala de Casación Penal, los magistradosCasación Radicado N.º 61511

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3 Hugo Quintero Bernate, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Luis Antonio Hernández Barbosa, Carlos Roberto Solórzano Garavito y la magistrada Myriam Ávila Roldán, alegando una supuesta "carencia de imparcialidad" derivada del hecho de haber suscrito la decisión del 6 de septiembre de 2023 1, proferida en el radicado 11001600000020210002101, mediante la cual se inadmitió el recurso de casación interpuesto por su cónyuge RICARDO VANEGAS SIERRA, dentro del proceso adelantado por el delito de daño en los recursos naturales agravado continuado. La recusante fundó su solicitud en la existencia de una serie de decisiones judiciales que, según ella, obedecieron a una “malévola y acomodada ruptura procesal”, supuestamente promovida para perjudicar a su núcleo familiar. Refirió que, en audiencia del 10 de junio de 2015, dentro del expediente

promovida para perjudicar a su núcleo familiar. Refirió que, en audiencia del 10 de junio de 2015, dentro del expediente 11001600004920080732200, a RICARDO VANEGAS SIERRA le fueron imputados los delitos de invasión de áreas de especial importancia ecológica, explotación ilícita de yacimiento minero y daño en los recursos naturales. Posteriormente, en fecha 19 de febrero de 2016, dentro del radicado 11001600000020150120302, la Fiscalía 51 Especializada del Eje Temático para la Protección de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente le imputó cargos por los delitos de daño en los recursos naturales y explotación ilícita de yacimiento minero, señalándola como coautora junto con su esposo RICARDO VANEGAS SIERRA, por su condición de representante legal de la sociedad Constructora Palo Alto y Cía. S. en C., pese a que, según afirma, no existía denuncia alguna contra dicha empresa.

1 CSJ, Auto AP2758-2023, Rad. 63419.Casación Radicado N.º 61511

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4 Relató también que, aunque su defensa solicitó declarar la conexidad entre los procesos seguidos a ella y a su esposo, por identidad de hechos, partes y calificación jurídica, el Juzgado

Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá negó tal solicitud mediante decisión del 21 de febrero de 2017, la cual fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante auto del 26 de mayo del mismo año. Agregó que el 9 de febrero de 2021, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá condenó a RICARDO VANEGAS SIERRA por invasión de áreas de especial importancia ecológica y explotación ilícita de yacimiento minero, y que dicha decisión incluyó la orden de ruptura de la unidad procesal para dar origen a un nuevo radicado (11001600000020210002100 – NI 389914), por el delito de daño en los recursos naturales agravado y continuado. Según la procesada, con esta actuación se pretendió “duplicar las penas” contra su esposo y facilitar su despojo territorial, hechos que, asegura, configuran delitos de desplazamiento forzado y genocidio, y que ya han sido puestos en conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP. Concluyó afirmando que la decisión proferida por la Sala de Casación Penal el 6 de septiembre de 2023, bajo el radicado 11001600000020210002101, inadmitiendo el recurso de casación presentado por VANEGAS SIERRA, ratifica el entramado institucional dirigido a perseguirlos judicialmente y materializar su despojo. Los magistrados recusados rechazaron 2 la recusación

presentado por VANEGAS SIERRA, ratifica el entramado institucional dirigido a perseguirlos judicialmente y materializar su despojo. Los magistrados recusados rechazaron 2 la recusación formulada por la procesada, al considerar que no se cumplían los presupuestos mínimos de claridad, especificidad y suficiencia

2 CSJ, AP2410-2024, del 30 de abril de 2024.Casación Radicado N.º 61511

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INGRID MOLLER BUSTOS 5 exigidos por el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. La Sala concluyó que los hechos invocados no configuraban causal legal alguna, toda vez que no se acreditó que los magistrados recusados hubieran emitido una opinión anticipada, sustancial y vinculante sobre el asunto objeto del proceso. Además, señalaron que la providencia invocada por la recusante, el auto AP2758-2023, resolvió una demanda de casación presentada por su esposo, RICARDO VANEGAS SIERRA, sin que en esa decisión se hubiera evaluado prueba alguna ni se hubiera hecho pronunciamiento respecto de la responsabilidad penal de MOLLER BUSTOS. En virtud de lo anterior, el conocimiento del incidente fue

asignado al despacho del suscrito magistrado y, en consecuencia, se reconformó la Sala con la participación del magistrado JOSÉ

JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ y los conjueces, PEDRO ENRIQUE

AGUILAR LEÓN, JAVIER ENRIQUE BARRERO BUITRAGO,

ALFONSO DAZA GONZÁLEZ, PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ,

EULISES TORRES, JOSÉ FERNANDO MESTRE ORDOÑEZ Y

CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GONZÁLEZ.

Por último, cabe aclarar que en el análisis de la presente recusación no se tendrá en cuenta al doctor Luis Antonio Hernández Barbosa, toda vez que, para la fecha de esta decisión, ha concluido su periodo constitucional como magistrado esta Corporación.

III. CONSIDERACIONES En atención a que la actuación penal que origina el presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema penalCasación

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INGRID MOLLER BUSTOS 6 acusatorio, esta Sala, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, es la llamada a resolver la recusación planteada frente a los magistrados Hugo Quintero Bernate, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito y la magistrada

Quintero Bernate, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito y la magistrada Myriam Ávila Roldán. El derecho al juez imparcial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política, constituye un componente esencial del debido proceso, en la medida en que la resolución de los conflictos jurídicos exige la intervención de un tercero ajeno a los intereses de las partes, dotado de plena objetividad. Se trata de un principio de aplicación general que rige en todos los sistemas procesales3. El Legislador, consciente de que en determinadas circunstancias la imparcialidad y objetividad del funcionario judicial pueden verse comprometidas, ha previsto un catálogo de causales que, al verificarse el supuesto de hecho correspondiente, imponen al funcionario el deber de declararse impedido y, a su vez, otorgan a las partes e intervinientes la facultad de promover recusación en su contra. En ambos eventos, la finalidad última es garantizar que, de comprobarse la configuración de la causal, el juez sea apartado del conocimiento del asunto. No obstante, la regla general es el cumplimiento del deber funcional en los términos constitucionales y legales, lo que implica la prohibición para el servidor judicial de abstenerse voluntariamente de ejercer la función que le ha sido asignada, así como la imposibilidad para las partes, intervinientes o sujetos procesales de seleccionar discrecionalmente a quien debe decidir el

voluntariamente de ejercer la función que le ha sido asignada, así como la imposibilidad para las partes, intervinientes o sujetos procesales de seleccionar discrecionalmente a quien debe decidir el

3 CSJ AP, Rad. 14536, 14078, 19300, 21921, 23374 y 26453.Casación Radicado N.º 61511

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INGRID MOLLER BUSTOS 7 caso. Por ende, solo en presencia de los supuestos específicos previstos por el Legislador, podrá procederse a relevar al juez del conocimiento de la actuación procesal mediante la aceptación del impedimento o la prosperidad de una recusación. En el presente asunto, INGRID MOLLER BUSTOS presenta escrito de recusación contra todos los magistrados y la magistrada que integran esta Sala de Casación Penal, alegando una presunta afectación a su derecho al juez imparcial con fundamento en el hecho de que los funcionarios judiciales mencionados suscribieron el auto AP2758-2023, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta por su esposo, RICARDO VANEGAS SIERRA, dentro del proceso 11001600000020210002101, radicado interno 63419. A juicio de la recusante, en dicha actuación la Sala habría emitido una opinión anticipada que comprometería su objetividad para resolver la demanda de casación que su defensa presentó dentro del proceso CUI 11001600000020150120302, radicado interno 61511. Ahora bien, tras el estudio integral del memorial y de los

dentro del proceso CUI 11001600000020150120302, radicado interno 61511. Ahora bien, tras el estudio integral del memorial y de los antecedentes procesales, esta Sala concluye que la recusación planteada carece de sustento fáctico y jurídico, en la medida en que no se evidencia la configuración de ninguno de los supuestos objetivos establecidos en la normatividad procesal penal. En primer lugar, no se precisa con claridad cuál causal legal fundamenta la recusación, omisión que por sí misma contraría las exigencias de claridad, especificidad y suficiencia requeridas por la jurisprudencia de esta Corporación para este tipo de mecanismos. El memorial carece de desarrollo argumentativo que permita vincular de forma razonada y verificable la pasada actuación de losCasación Radicado N.º 61511

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INGRID MOLLER BUSTOS 8 magistrados recusados con un posible juicio anticipado, interés personal o intervención sustancial en el presente asunto. En segundo lugar, la providencia invocada por la recusante, esto es, el AP2758-2023, resolvió un asunto procesal autónomo y distinto, relacionado con la admisibilidad de una demanda de casación interpuesta por un tercero (su cónyuge), por hechos

distintos, aunque aparentemente similares, que fueron objeto de ruptura procesal y juzgamiento separado. En esa decisión, la Sala no realizó valoración probatoria alguna, ni emitió pronunciamiento de fondo sobre la responsabilidad penal de la procesada MOLLER BUSTOS. Por el contrario, se limitó a constatar que los reparos formulados en el recurso extraordinario de casación no trascendían el ámbito propio del recurso de apelación, razón por la cual fueron inadmitidos. En tercer lugar, si bien los procesos seguidos contra Ricardo Vanegas Sierra y contra INGRID MOLLER BUSTOS guardan relación temática —en tanto ambos versan sobre explotación minera presuntamente irregular en zonas de reserva ambiental—, sus fundamentos fácticos, temporales y jurídicos presentan claras diferencias. Las conductas imputadas a cada uno de ellos se desarrollaron en escenarios distintos, con participación individual y con títulos mineros, predios, fechas y calidades subjetivas no coincidentes, lo cual impide afirmar que se trata de un solo contexto procesal que comprometa la imparcialidad del juzgador. Finalmente, esta Sala reitera que el solo hecho de haber intervenido en la resolución de una demanda de casación formulada en un proceso diverso no constituye, por sí mismo,

causal de recusación, salvo que se acredite que dicha intervención fue sustancial, vinculante y emitida fuera del marco institucional,Casación Radicado N.º 61511

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INGRID MOLLER BUSTOS 9 circunstancias que no se configuran en el presente caso. No se ha probado, ni siquiera alegado de manera específica, que los magistrados recusados hayan asumido postura anticipada, prejuzgado o comprometido su criterio respecto de la procesada INGRID MOLLER BUSTOS en el contexto del asunto que ahora se somete a su consideración. En suma, el escrito de recusación no solo desconoce el rigor argumentativo que exige este tipo de solicitudes, sino que también pretende extender artificialmente los efectos de una decisión judicial tomada dentro de otro proceso, sin fundamento legal ni sustento fáctico verificable que permita concluir que los magistrados Hugo Quintero Bernate, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Carlos Roberto Solórzano Garavito y la magistrada Myriam Ávila Roldán carecen de imparcialidad para conocer del presente asunto. No se advierte que su objetividad esté comprometida o afectada en grado tal que imponga, como única solución, su separación del conocimiento del sub examine. Antes bien, la valoración conjunta de los argumentos expuestos permite concluir que no existen razones fundadas para considerar que el buen juicio

separación del conocimiento del sub examine. Antes bien, la valoración conjunta de los argumentos expuestos permite concluir que no existen razones fundadas para considerar que el buen juicio y, correlativamente, el recto proveer de los magistrados puedan verse alterados o condicionados al momento de decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de la procesada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Casación Radicado N.º 61511

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RESUELVE:

1. Declarar infundada la recusación presentada por INGRID MOLLER BUSTOS contra los magistrados Hugo Quintero

Bernate, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito, y la magistrada Myriam Ávila Roldán, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

2. Ordenar el envío del expediente al despacho del magistrado Hugo Quintero Bernate, para lo de su competencia.

3. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN

ConjuezCasación Radicado N.º 61511

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN

ConjuezCasación Radicado N.º 61511

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ALFONSO DAZA GONZÁLEZ

Conjuez

PEDRO LUIS BLANCO JIMÉNEZ

Conjuez

EULISES TORRES

Conjuez

JOSÉ FERNANDO MESTRE ORDOÑEZ

Conjuez

CARLOS ANDRÉS GÓMEZ GONZÁLEZ

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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