CSJ - AP5369-2022(62674)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5369-2022(62674)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP5369-2022 Radicación #62674 Acta 267 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: La Sala se pronuncia sobre el conflicto de competencia promovido por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali con el fin de establecer la autoridad que deberá continuar con la vigilancia de la condena impuesta a CAROLINA FAISURY BALCÁZAR, por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, daño en bien ajeno, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
CUI 76001600019320070732401
RADICADO INTERNO 62674
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
ANTECEDENTES:
1. El 31 de diciembre de 2009, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali fijó en 286 meses de prisión, la condena en contra de CAROLINA FAISURY BALCÁZAR, tras acumular las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 5 Penal del Circuito Especializado de Cali (28 sep. 2007, radicado 2007-07324) y 3 Penal del Circuito de la misma ciudad (21 nov. 2007, radicado 2007-00079). La primera fue emitida por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, daño en bien ajeno, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o
explosivos y, la otra, por el delito de rebelión.
2. El 9 de marzo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 1820 de 20161, el juzgado de ejecución declaró la extinción de la pena por amnistía impropia (de iure) respecto del proceso 200700079 seguido por el delito de rebelión contra FAISURY
BALCÁZAR.
Asimismo, le concedió a dicha ciudadana la libertad condicionada «previa suscripción de las actas en las que se comprometió a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente y que conforme al conocimiento del acuerdo final suscrito por las FARC-EP y el Gobierno Nacional adquieren un compromiso de 1 Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones. 2 CUI 76001600019320070732401
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA responsabilidad con su finalidad y sus metas, incluyendo contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición conforme lo establecido en la Ley 1820 de 2016, a someterse libremente a la Jurisdicción Especial Para la Paz y quedar a disposición de esta, en situación de libertad condicional, a informar todo cambio de residencia y a no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente». Así, en aplicación de la Ley 1820 de 2016, fijó como pena redosificada un total de 153 meses y 17 días de prisión,
por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales agravadas, daño en bien ajeno, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos atribuidas en el radicado 2007-07324. A la par, declaró que para esa fecha había cumplido un total de 153 meses y 18 días y, por ende, dispuso su libertad inmediata librando para ello, la orden de excarcelación.
3. A causa de la libertad condicionada otorgada a la sentenciada, el 31 de mayo de 2018 el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali envió por competencia el proceso seguido contra FAISURY BALCÁZAR ante la Jurisdicción Especial Para la Paz la cual entró en funcionamiento 15 de marzo de 2018.
4. El 31 de julio de 2022, cuando miembros de la Policía Nacional realizaban labores de registro, control y verificación de antecedentes a personas y vehículos en Palmira (Valle), CAROLINA FAISURY BALCÁZAR fue detenida, pues obra en
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA su contra una orden de captura expedida el 19 de abril de 2007 en el radicado 2007-07324.
5. El 1º de agosto siguiente, el patrullero registrado con placa #117093 dejó a disposición del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali a la capturada. En esa misma fecha, el titular de ese despacho, le informó al funcionario que carecía de competencia para pronunciarse
respecto del trámite seguido contra FAISURY BALCÁZAR, pues desde el 31 de mayo de 2018 lo remitió a la Jurisdicción Especial Para la Paz. Por ende, corrió traslado de las diligencias a esa jurisdicción.
6. En auto del 2 de agosto de 2022, la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial Para la Paz, sin resolver la situación jurídica de la condenada, ordenó la devolución del expediente radicado 2007-07324 al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Para el efecto, adujo que si bien esa Sala actualmente tramita un beneficio transicional a la compareciente FAISURY BALCÁZAR, no tiene competencia para «continuar con la vigilancia de la pena», pues tal función, corresponde exclusivamente a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, acorde con lo establecido en los artículos 38 y 41 de la Ley 906 de
2004.
7. En auto del 2 de agosto de 2022, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, se abstuvo de reasumir el conocimiento del proceso 2007-07324.
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Señaló que esa ciudadana actualmente está amparada bajo la figura de la libertad condicionada establecida en la Ley 1820 de 2016 y, por ello, enfatizó que corresponde a la
Jurisdicción Especial Para la Paz emitir cualquier pronunciamiento con relación al referido trámite, máxime porque desde el 15 de enero de 2018 entró a funcionar. En sustentó de su afirmación, se remitió al contenido del artículo 16 del Decreto 277 de 20172 el cual prevé: «Hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz entre en funcionamiento, la vigilancia de la libertad condicionada prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 se ejercerá por la autoridad judicial que en primera instancia otorgue el beneficio respectivo, siempre con observación a lo establecido en el Parágrafo del artículo 13 de este Decreto». Evidenció, que a la fecha la Jurisdicción Especial no ha resuelto la concesión de la amnistía o indulto prevista en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 en el radicado 2007-07324 y, por ende, envió el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial Para la Paz y, además, propuso el conflicto negativo de competencias.
8. Teniendo en cuenta que la mencionada Sala de la Jurisdicción Especial Para la Paz devolvió el asunto al Juzgado 2 Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 de 2016 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones.
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA de ejecución, tras considerar que «el conflicto de competencia
para la vigilancia de la pena impuesta contra CAROLINA FAISURY BALCÁZAR ya fue dirimido»; en proveído del 11 de octubre de 2022, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali dispuso remitir el asunto ante esta Corporación a efectos de resolver el conflicto negativo de competencias que propuso en el auto del 2 de agosto.
9. El 3 de noviembre de 2022, el asunto fue remitido al despacho.
CONSIDERACIONES: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales.
De manera que en este evento no se presenta un conflicto de competencia que deba definir la Corte, pues lo que manifiesta el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali es que la competencia para emitir pronunciamiento respecto del proceso seguido contra CAROLINA FAISURY BALCÁZAR radica en la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial Para la Paz y no en la justicia ordinaria. Por su parte, la Jurisdicción Especial Para la Paz también rehusó asumir el conocimiento de la actuación. A su juicio, son los jueces de ejecución de penas quienes se 6 CUI 76001600019320070732401
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA encargan de la «vigilancia de las sanciones» como la impuesta a la condenada. La situación expuesta, eso es claro, no
encaja en el trámite de definición asignado a la Sala. Al estar implicadas las Jurisdicciones Ordinaria y Especial Para la Paz, acorde con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política y el artículo 70 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, es palmario que corresponde a la Corte Constitucional resolver los conflictos de competencias que se susciten entre dos o más autoridades que administran justicia, por cuanto son de distintas jurisdicciones y controvierten la competencia para conocer un proceso. Ello, en tanto estiman que a ninguna pertenece, caso en el cual será —negativo—, o porque piensan que es de su exclusivo resorte —positivo—. Lo procedente, en consecuencia, y como en el caso ha quedado debidamente trabado el conflicto negativo entre la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial Para la Paz y el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, es abstenerse de definir la competencia para asumir el conocimiento del proceso radicado 2007-07324 seguido contra CAROLINA FAISURY BALCÁZAR y, en su lugar, remitirlo de forma inmediata a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 7 CUI 76001600019320070732401
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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de definir el incidente de definición de competencia.
2. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional.
3. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Sala
de Amnistía o Indulto de Jurisdicción Especial Para la Paz.
4. Contra esa decisión no procede recurso alguno.
CÚMPLASE.
Permiso
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10