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CSJ - AP537-2015(40890)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP537-2015(40890)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

EDiepuitlicas de Cotomtin Cor Eliprrma de Justiio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP537-2015 — Radicación No. 40890 "a (Aprobado Acta No.037) Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015). OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide acerca de la solicitud de desistimiento de la acción de revisión presentada por el apoderado de

LIDA MARIELA MALDONADO ZÁRATE.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado 10 Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, el 12 de octubre de 2010, emitió sentencia a través de la cual, absolvió a LIDA MARIELA MALDONADO ZÁRATE de las conductas punibles de falsedad material en documento público, agravada por el uso, y fraude procesal, delitos por los que había sido convocada a juicio. onza”

Relisión 40890

LIDA MARIELA MALDONADO ZARDR

1

2. Apelada esta determinación por la Fiscalía, fue revocada parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá —Sala de Decisión Penal— el 11 de octubre de 2011, y en su lugar, impuso a la acusada las penas principales de 58 meses de prisión, multa en el equivalente de 202 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 62 meses, al hallarla autora responsable de los delitos de falsedad material en documento público, agravada por el uso, y fraude procesal, negándole la

suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. |

3. Interpuesto recurso extraordinario de casación contra esta decisión, fue resuelto por la Corte el 27 de febrero de 2013, a través de proveído mediante el cual inadmitió la demanda.

4. El apoderado de LIDA MARIELA MALDONADO ZÁRATE interpuso acción de revisión en contra del fallo de condena, la cual fue repartida el 8 de marzo siguiente, no obstante, a través de memorial allegado el 22 de abril del mismo año, manifestó su deseo de presentar desistimiento de la acción de revisión!.

CONSIDERACIONES

1. Las presentes diligencias se gobernaron por la Ley 600 de 2000. Por su parte, el artículo 230 de dicha normatividad, prevé: 1 1 Cfr. folio 217 cuaderno de la Corte.

1 Revisión 40890. ¡ LIDA MARIELA MALDONADO ZARATE T “podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.

2. Ahora bien, se tiene que al momento de presentarse el escrito de desistimiento, el proceso se encontraba pendiente para un pronunciamiento respecto de la manifestación de impedimento realizada por varios integrantes de la Sala y en estudio acerca de los requisitos formales de admisibilidad del libelo.

Este contexto, según el precepto trascrito, toma viable acceder a la solicitud, la razón: aún no se ha adoptado una decisión sobre el último aspecto en particular —que es el que orienta con prevalencia la actuación de esta Corporación en las diligencias—, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta

determinación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de la acción de revisión presentada por el apoderado de LinA MaRrIELA MALDONADO

ZARATE.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. pelin 408! E —>

LIDA MARIELA MALDONADO ZÁRA?

Cópiese, comuníquese y cúmplase. Magistrada pa

PAULA CADAVID LONDOÑO

WILLIAM MONRÓ

Conjuez . / Revisión 40890 | LIDA MARIELA MALDONADO ZaraTEIA juez e.

CARLOS ROBERTO SOLO. O GARAVITO

Conjuez O :

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 29 FEB 2015

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