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CSJ - AP5379-2022(62612)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5379-2022(62612)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP5379-2022 Definición de competencia No. 62612 Acta No. 255 Bogotá, D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el juzgado competente para conocer de la fase de juzgamiento del proceso adelantado contra LUIS ÁNGEL NAVARRO TARAZONA y LUIS ANDRÉS CUBILLOS ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de hurto calificado y agravado, de no ser porque no se ha agotado en debida forma el trámite que se debe impartir al incidente. CUI 20710600119120220024901 Definición de competencia 62612 LUIS ÁNGEL NAVARRO TARAZONA y otro HECHOS En el escrito de acusación se afirma que el 5 de julio de 2022, aproximadamente a las 02:55 P.M., LUIS ÁNGEL NAVARRO TARAZONA y LUIS ANDRÉS CUBILLOS ZAMBRANO habrían hurtado de la finca “Los Mangos”, ubicada en la vereda Cola de Pato o Colepato del Corregimiento La Pedregosa, una motosierra marca STIHLMS390 de color naranja, avaluada en la suma de $ 1000.000, y una cantina para transportar leche marca IMUSA, avaluada en $ 990.000, que pertenecían al dueño del inmueble Angelmiro Ortiz Rodríguez.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Con base en estos hechos, el 6 de julio de 2022, previa legalización de captura en situación de flagrancia, que

se realizó en audiencia preliminar ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Esperanza (Norte de Santander), la Fiscalía 10 Local de San Alberto (Cesar) corrió traslado del escrito de acusación a los implicados como presuntos autores del delito de hurto calificado agravado, en aplicación del procedimiento especial abreviado (arts. 534 y s.s. de la Ley 906 de 2004, adicionados por la Ley 1826 de 2017).

2. En esa misma fecha, LUIS ANDRÉS CUBILLOS ZAMBRANO fue dejado en libertad, porque la fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento, mientras que LUIS ÁNGEL NAVARRO TARAZONA fue cobijado con detención domiciliaria.

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LUIS ÁNGEL NAVARRO TARAZONA y otro

3. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de El Playón (Santander), autoridad que, el 28 de septiembre del año en curso, antes de instalar la audiencia concentrada de que trata el artículo 542.6 de la Ley 906 de 2004, rehusó la competencia del asunto. Las razones fueron las siguientes: - El artículo 43 del CPP establece la competencia para conocer del juzgamiento en el juez del lugar donde ocurre el delito. El artículo 54 del mismo estatuto establece que cuando el juez ante quien se presenta la acusación considera que no es competente para asumir el conocimiento de las diligencias, las remitirá al funcionario que deba definir la competencia. - El acuerdo PSAA05-3259 de 2005, expedido por el

Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo 3º, asignó la función de conocimiento de los asuntos penales de los juzgados promiscuos municipales de Cáchira y La Esperanza, previo reparto, a los Juzgados de Rionegro y El Playón (pertenecientes al distrito judicial de Bucaramanga). - Por su parte, el acuerdo PSAA074344 de 2007 del Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo 2, creó la unidad judicial municipal No. 4, integrada por los municipios de San Martín y San Alberto (pertenecientes al distrito judicial de Valledupar), asignando la función de conocimiento de los asuntos penales por delitos allí 3 CUI 20710600119120220024901 Definición de competencia 62612 LUIS ÁNGEL NAVARRO TARAZONA y otro cometidos a los juzgados promiscuos municipales de esos lugares. - Revisado el escrito de acusación, se observa que los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron el 5 de julio de 2022, en el corregimiento La Pedregosa, lugar que, “conforme se advierte en el escrito de acusación en la parte de notificaciones de la víctima”, corresponde al municipio de San Alberto, perteneciente al distrito judicial de Valledupar. - Entonces, como quiera que en el lugar donde ocurrió el delito, esto es, el municipio de San Alberto, existe un juzgado promiscuo municipal que tiene la función de conocimiento de los asuntos penales de ese territorio, atendiendo lo dispuesto en los artículos 43 y 54 del CPP, en concordancia con el artículo 32.3 ídem, se remite a la Sala

de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que defina la competencia. 3.1. El juzgado corrió traslado de su pronunciamiento a la fiscalía y la defensa, quienes estuvieron de acuerdo con que el planteamiento de que la competencia de la fase de juzgamiento radicaba en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto (Cesar). Por tanto, las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal para definir la competencia. 4 CUI 20710600119120220024901 Definición de competencia 62612

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal sería competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: Bucaramanga y

Valledupar. Sin embargo, como ya se anticipó, la Sala no se pronunciará de fondo sobre la competencia para conocer de la fase de juzgamiento del asunto, porque advierte que el juzgado remitente no agotó en debida forma el trámite que se debe impartir al incidente de definición de competencia.

2. De acuerdo con los precedentes de la Sala2, el trámite relacionado con la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos: 2.1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos,

deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse al respecto. 1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 2 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020. 5 CUI 20710600119120220024901 Definición de competencia 62612 LUIS ÁNGEL NAVARRO TARAZONA y otro 2.2. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. 2.3. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.

3. En el presente asunto, la Sala advierte un claro desconocimiento del trámite establecido, porque al existir acuerdo entre el Juzgado Promiscuo Municipal de El Playón

(Santander) y las partes en cuanto que el Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto (Cesar) es el competente para

asumir el conocimiento del asunto, las diligencias debieron remitirse a esa autoridad para que manifestara si aceptaba o rehusaba la competencia, pues solo frente a la segunda hipótesis la Corte tendría competencia para pronunciarse.

4. Como este paso no se cumplió, se remitirá la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto

(Cesar) para que agote el trámite procesal correspondiente, en los términos ya indicados. 6 CUI 20710600119120220024901 Definición de competencia 62612 LUIS ÁNGEL NAVARRO TARAZONA y otro En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse de fondo sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: REMITIR la actuación Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto (Cesar), para que imprima el trámite indicado en precedencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado

Promiscuo Municipal de El Playón (Santander).

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase. 7 CUI 20710600119120220024901 Definición de competencia 62612

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8 CUI 20710600119120220024901 Definición de competencia 62612

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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