CSJ - AP539-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP539-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP539-2025 Extradición N.° 67351 (Acta N.° 020) Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala decide sobre el trámite de extradición del ciudadano colombiano MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO, solicitado en extradición por el Gobierno del
Reino de España.
II. ANTECEDENTES
2. El 24 de enero de 2020, el ciudadano MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO fue retenido en Cali (Valle del Cauca) por agentes adscritos al Grupo Especial de Investigaciones Interagenciales de la Dirección de Investigación Criminal. Lo anterior, en cumplimiento de la notificación roja de INTERPOL N.° de control: A-11161/102019 publicada el 29 de octubre de 2019, por solicitud delCUI 11001020400020240204900
Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 2 Reino de España.
3. El Gobierno del Reino de España mediante Nota Verbal 026/2020 del 28 de enero de 2020, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 94.396.804. Este es requerido para comparecer ante la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante (España) con
OSPINA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía n.° 94.396.804. Este es requerido para comparecer ante la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante (España) con sede en Elche por la presunta comisión del delito de «tráfico de drogas».
4. Atendiendo a esa petición, la Fiscalía General de la Nación con Resolución del 31 de enero de 2020 ordenó su captura con fines de extradición. Se hizo efectiva el día 24 de enero de 2020 en Cali (Valle del Cauca), por funcionarios de
Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación CTI.
5. No obstante, el Reino de España omitió formalizar la solicitud de extradición dentro del término previsto en la Convención de Extradición de Reos, suscrita entre la República de Colombia y el Reino de España. Por esta razón, el mismo órgano a través de la Resolución del 23 de julio de 2020 canceló la orden de captura dictada el 31 de enero de 2020 y ordenó la libertad inmediata de OSPINA AGUDELO.
6. Con Nota Verbal 115/2024 del 26 de marzo de 2024, el Reino de España nuevamente solicitó la captura con fines de extradición de MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO.CUI 11001020400020240204900
Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 3
7. El 23 de enero de 2024, MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO nuevamente fue retenido en la capital del Valle del Cauca, en cumplimiento a la misma notificación roja
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7. El 23 de enero de 2024, MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO nuevamente fue retenido en la capital del Valle del Cauca, en cumplimiento a la misma notificación roja de INTERPOL, por solicitud del estado requirente.
8. Con Resolución del 20 de junio de 2024, la Fiscal General de la Nación decretó la captura de OSPINA AGUDELO.
9. Por medio de la Nota Verbal 178/2024 del 25 de abril de 2024, el Reino de España a través de su embajada formalizó la solicitud de extradición de MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO para comparecer a juicio por la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante (España). Esto en virtud de las diligencias previas en el procedimiento abreviado 35/2013, por la presunta comisión de un delito contra la salud pública.
10. El director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI N.° 1421 del 26 de abril de 2024, dirigido a la oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que: Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes. Los siguientes tratados para las partes, los siguientes tratados en materia de extradición «convención de extradición de Reos y protocolo modificatorio a la convención de extradición entre la República de Colombia y el Reino de España adoptado en Madrid, el 16 de marzo deCUI 11001020400020240204900
Extradición Numero interno 67351
convención de extradición entre la República de Colombia y el Reino de España adoptado en Madrid, el 16 de marzo deCUI 11001020400020240204900 Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 4 1999.
11. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio MJD-OFI240040873-GEX-10100 del 18 de septiembre de 2024 envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
12. Con auto del 25 de septiembre de 2024, se ordenó requerir al solicitado para que nombrara abogado. Designada una defensora, con proveído del 9 de octubre de 2024 se reconoció personería y se decretó el traslado para solicitudes probatorias conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2024.
13. Finalizado este término, la Sala a través de un auto CSJ AP8020-2024 del 11 de diciembre de 2024 resolvió las solicitudes probatorias realizadas por la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal y la abogada del requerido en extradición. 13.1. Al respecto no se accedieron a las pruebas solicitadas por la defensa por cuanto se encaminaban a establecer el trámite para una presunta aceptación de la responsabilidad penal del solicitado ante la Sección 7° de la Audiencia Provincial de Alicante (España). 13.2. Por otra parte, se decretó la solicitud del delegado
establecer el trámite para una presunta aceptación de la responsabilidad penal del solicitado ante la Sección 7° de la Audiencia Provincial de Alicante (España). 13.2. Por otra parte, se decretó la solicitud del delegado del Ministerio Público para que se verificara con la FiscalíaCUI 11001020400020240204900 Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 5 General de la Nación la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en Colombia en contra de MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO. De oficio se ordenó requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para el mismo fin.
13.3. La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación informó que al revisar los sistemas SPOA y SIJUF, figura la actuación penal con radicado 760016000193201822981, adelantado por el delito de violencia intrafamiliar. La Fiscalía 44 Seccional de Cali la archivó por atipicidad de la conducta 13.4. Por otra parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, informó que MANUEL HUMBERTO OSPINA Agudelo le figura únicamente la orden de captura con fines de extradición.
14. No obstante, la Fiscalía General de la Nación con oficio 20241700103971 comunicó a esta corporación que, a través de la Resolución del 11 de diciembre de 2024, dispuso: Cancelar la orden de captura con fines de extradición
través de la Resolución del 11 de diciembre de 2024, dispuso: Cancelar la orden de captura con fines de extradición proferida el 20 de junio de 2024 en contra del ciudadano
colombiano MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO […].
Ordenar la libertad del señor MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO para los fines exclusivos del trámite de extradición.CUI 11001020400020240204900 Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 6
15. Lo anterior, porque «la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia mediante oficio DIAJI. N.° 4531 del 12 de diciembre de 2024 1, remitió Nota Verbal 670/2024 del 10 de diciembre de 2024, en la que informó que la Audiencia Provincial de Alicante, Reino de España, dejó sin efecto las órdenes de captura nacionales e internacionales en contra del señor MANUEL HUMBERTO
OSPINA AGUDELO».
16. En virtud de lo anterior, con auto del 18 de diciembre de 2024 se requirió al Reino de España, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para que aclararan a esta corporación si pretendía continuar con la solicitud de extradición o si con la Nota Verbal 670/2024 del 10 de diciembre de 2024 se entendía desistida la misma.
17. Con Nota Verbal 042/2025 del 24 de enero de 2025
la solicitud de extradición o si con la Nota Verbal 670/2024 del 10 de diciembre de 2024 se entendía desistida la misma.
17. Con Nota Verbal 042/2025 del 24 de enero de 2025
la Embajada de España indicó que: La Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, Sede Elche, ha comunicado a Interpol Madrid, que en virtud de la causa Rollo de Procedimiento Abreviado 351/2013, el filiado ha ratificado protocolo de conformidad con la Fiscalía de España, dictándose sentencia firme, habiendo sido requerido en la correspondiente ejecutoria para el pago de una multa, quedando suspendida la prisión impuesta. Por lo tanto, la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, Sede Elche, acordó dejar sin efecto cuántas órdenes nacionales e internacionales existan frente al 1 Allegado a este despacho con informe secretarial el 16 de diciembre de 2024.CUI 11001020400020240204900 Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 7 mismo, debiendo quedar en libertad por esta causa penal.
18. Con tal comunicación diplomática se anexó proveído del 10 de diciembre de 2024 emitido por la Sección 7° Audiencia Provincial Alicante sede Elche en la que consta: Mediante al presente le comunicó que D. MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO ha ratificado protocolo de conformidad con la Fiscalía de España, habiéndose dictado sentencia firme y habiendo sido requerido en la correspondiente ejecutoria para el pago de una multa,
HUMBERTO OSPINA AGUDELO ha ratificado protocolo de conformidad con la Fiscalía de España, habiéndose dictado sentencia firme y habiendo sido requerido en la correspondiente ejecutoria para el pago de una multa, habiendo quedado suspendida la prisión impuesta. Consecuencia de lo expuesto, se ha acordado dejar sin efecto cuantas órdenes nacionales e internacionales existan frente al mismo, debiendo quedar en libertad por esta causa penal. Por lo expuesto, SOLICITO se den las instrucciones oportunas para que se proceda a la libertad de D. MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO por la causa Rollo de Procedimiento Abreviado 35/2013 de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche.
IV. CONSIDERACIONES
19. En reiterados pronunciamientos 2 la Corte ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación cursante ante esta corporación . Una vez efectuada dicha manifestación carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega. 2 Entre ellos los efectuados en los trámites de extradición con radicaciones 45737 y 51832.CUI 11001020400020240204900
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20. Mediante Nota Verbal 042/2025 del 24 de enero de 2025 proveniente de la Embajada del Reino de España se indicó « dejar sin efecto cuántas órdenes nacionales e internacionales existan frente al mismo, debiendo quedar en libertad por esta causa penal».
2025 proveniente de la Embajada del Reino de España se indicó « dejar sin efecto cuántas órdenes nacionales e internacionales existan frente al mismo, debiendo quedar en libertad por esta causa penal».
21. Con lo anterior, se allegó acta del 10 de diciembre de 2024 emitido por la Sección 7° Audiencia Provincial Alicante sede Elche, a través de la cual dispuso dejar sin requerimiento nacional e internacional a MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO. Lo anterior, porque el ciudadano suscribió protocolo de conformidad con la autoridad judicial y, en consecuencia, emitió sentencia ejecutada en multa.
22. El estado requirente no manifestó expresamente la intención de desistir del trámite de extradición. Pero sí hizo explícita la cancelación de las órdenes nacionales e internacionales para comparecencia ante la Sección 7° Audiencia Provincial Alicante sede Elche, autoridad que las había decretado, como consecuencia del protocolo de acuerdo que el requerido suscribió con la Fiscalía del país requirente, determinante de la condena al pago de multa. Tal circunstancia ilustra sin ambages que decayó el interés del Reino de España en la extradición del colombiano OSPINA
AGUDELO.
23. En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio deCUI 11001020400020240204900
Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 9 Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio deCUI 11001020400020240204900 Extradición Numero interno 67351 Manuel Humberto Ospina Agudelo 9 Justicia y del Derecho para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO, promovido y desistido por el Gobierno del Reino de España. 2º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a MANUEL HUMBERTO OSPINA AGUDELO, a su defensora, al representante del Ministerio Público, a los directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación. 3º. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI 11001020400020240204900
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