CSJ - AP5400-2014(44403)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5400-2014(44403)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Buiter de Colombia Corte Phrenic A Justin
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ | Magistrado ponente 3 AP5400-2014 Radicado N°° 44403. Aprobado acta No. 298. ! Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de ¡dos mil | catorce (2014). - ' VISTOS Sería del caso abordar el examen del recurso de apelación presentado por la defensa del postulado y la representación del Ministerio Público, en cont a de la decisión tomada por el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, el 8 de gosto de 2014, a través de la cual impuso como medida s stitutiva , LO de la detención padecida por RÓMULO DAVID GUINERREZ, Segunda Instancia Justicia y Paz No. 44403 u Rómulo David Guns Y el mecanismo de vigilancia electrónica, si no fuese porque i ; NE. ya carec de objeto el pronunciamiento de la Corte. i | 1 |
ANTECEDENTES
| 4 RÓMULO DAVID GUTIÉRREZ, solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por otra no | privativa de la libertad con fundamento en el artículo isa de la Ley 975 de 2005 (adicionado por la Ley 1592 de 2012), al considerar satisfechas las exigencias contenidas en dichol precepto, en tanto, lleva más de 8 años recluido en un establecimiento sujeto integralmente a las normas
juridicad sobre control penitenciario, con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. i El Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 23 de julio de 2014 reseñó Ios antecedentes del caso, resumió los argumentos del defensor y la posición de los demás intervinientes, y resolvió 1 denegar la sustitución de la medida de asegurar iento de detención preventiva por otra no privativa Le de la libertad, precisando que: | Esta decisión asi proferida inmediatamente procede a ser notificada en estrados, anunciando a los intervinientes que de exiétir interés jurídico en alguno, están a disposición los re + rsos ordinarios de reposición y/o apelación, con la claridad que conforme se desprende del artículo 26 de la ley | i | | - Segunda Instancia Justicia y Paz No. 4440 7 Rómulo David Gutiérrez — 975, nuevo artículo 26 de la ley 975 de 2005, simultáneamente no procede su interposición..., esosirecursos de reposición y apelación, caso en el cual quien tengp interés jurídico interpondrá el de reposición únicamente lo el de apelación independientemente. En caso de uno pl otro la sustentación viene inmediatamente en esta audienl cia y de haberse sustentado el recurso de apelación se| remitirá inmediatamente a la Sala de Casación Penal dela Corte Suprema de Justicia. (min. 46:06 a 47:38)
El defensor interpuso el recurso de apelación, que allí mismo sustentó. N i Empero, estimó el A quo que si bien, sería ¡el caso correrles traslado a los no recurrentes, mejor, a efectos de hacer efectivo el derecho material, especialmente porque la decision recurrida por el defensor no ha cobrado ejecutoria y no ha perdido él competencia, se alzaba necesario pronuncia. rse de manera ofici. osa revocando la pro| vi. dencia. objeto de apelación. | i| Explica que la adopción de tal determinación se sustenta en los artículos 62 de la Ley 975 de 2005 y 6 del Decreto 3011 de 2013, que consagran el priicipio de . , a 1 complementariedad, así como en los principios| rectores | previstos en la Ley 906 de 2004, especialmente log artículos 10 y 27 que se refieren a la celeridad y eficacia y ala " . . IT corrección de actos irregulares no sancionables con nulidad. il i ! Considera que de haberse interpuesto comy único el recurso de reposición, igualmente estaría adoptando esta - ea . . i: - - misma decisión, es decir, revocando la anterior providencia -| a para Sorgio des la susti. tuci.o. n de la medid. a de aseguramie. nto. Empero, 1 j como qui.e ra que se ile nterpuso” el recurso de od , . apelación y se trata de impartir pronta y eficaz justicia, estima eportuno, procedente y jurídicamente viable volver
atrás la providencia impugnada. i y En onsecuencia, sustituye la medida de aseguramiento de detepción preventiva impuesta a RÓMULO DAVID GUTIERREZ en curso del proceso de justicia y paz, por otra no privativa de la libertad, que anunciará en la audiencia que orddna celebrar el 8 de agosto de 2014. i Y Sepalo que contra su decision proceden los recursos de reposición y apelación. !H El: defensor de víctimas interpuso los recursos de i reposición como principal y apelación en subsidio. Los demás intervinientes se mostraron de acuerdo con la providencia. E: = Magistrado con furiciones de control de garantias le advir! tid) al recurrente: { i J i Dg una vez queda definido como se lo dije al abogado, por virtua, señor abogado representante de víctimas, por virtucl expresamente del nuevo artículo 26 de la ley 975 de 2005, o uno de dos, proceden los recursos de interposición y sustentación (sic), autónomamente, independientemente, el de reposición o.el de apelación, pero concurrentes no. Esa es la lertura que se da de lo que contiene el artículo 26 de la ley 4 En esas condiciones, el representante de víctimas interpuso cel recurso de apelación, alli mismo sustental o. Se les dio traslado a los no recurrentes. El defensor, solicitó que se conceda el recurso de apelación en q efecto devolutivo y pidió la confirmación de la providencia, pyrque el funcionario judicial apenas corrigió un acto irregular sin afectar intereses de la Fiscalia ni de las victimas. y| explicó
que si la Corte Constitucional declaró que no era posible la revocatoria oficiosa de los autos, lo cierto es que dxiste la obligación de adoptar las decisiones que garanjicen la eficacia del derecho sustantivo, mucho más, porque el objeto de la Ley 975 de 2005, es facilitar el proceso de paz y la reincorporación de los desmovilizados a la vida civil, garantizando verdad, justicia y reparación a las victinas.. Y, la delegada de la Fiscalía se mostró de acuerdo con el : LO defensor, porque considera que no se ha vulnerado ninguna garantía, conforme lo explicó desde su primera intervención, i al considerar que se reunían todas las exigencias para sustituir la medida de aseguramiento. 1 Cumplidas las intervenciones, se concedió el recurso de alzada en el efecto devolutivo y se ordenó la renlisión del expediente a esta Corporación. | A la par, sin esperar la respuesta de la Corte: al objeto central de discusión, atinente a definir si el postulado cumple o no los requisitos para acceder a la sustitución de 7 Segunda Instancia Justicia y Paz No. 44403, Rómulo David Gutiérrez ! la medida de aseguramiento de detención preventiva que soporta, le Magistrado de Justicia y Paz realizó, el 8 de agosto de 2014, la audiencia encaminada a determinar la . 4 . . . medida Sustitutiva a aplicar en favor del postulado. | i Ally luego de rechazar de plano la solicitud del agente del Ministerio Público, encaminada a que se abstuviera de
i resolver} la cuestion hasta tanto la Corte examinara la + apelacióPonr diPriEg ida a revocar la decies.i..ó n que decretó - la sustitución, el Magistrado de Control de Garantías dispuso “Sustituir la medida de aseguramiento de Detención i preventiva en establecimiento de reclusión oficial por la de sometenje ROMULO DAVID GUTIERREZ, a una medida a a un sista de vigilancia electrónica En contra de ello interpusieron recurso de apelación, i que del inmediato sustentaron, el agente del Ministerio it Público; descontento con el trámite surtido al asunto, y la defensa del postulado, insatisfecha con la imposición del | mecanismo de vigilancia electrónica. ! ES esta la razón para que, de nuevo y respecto del i mismojobjeto, ala Corte se haya enviado el asunto. ! Nib obstante, con fecha del 3 de septiembre de 2014, la i . . . Corte desolvió la primera de las apelaciones concedidas por el Malistrado de Control de Garantias, respecto de la decisión del 23 de julio de 2014, que revocó la inicial | Segunda lustancia Justicia y Pal No. 44: Rómulo David Gutién i fi | negativa del funcionario y decidió otorgar al postulado la sustitución de la medida de aseguramiento. i . h y | En el auto de segunda instancia (CSJ -APS2182014, rad. 44314), la Sala Penal de la Corte revocó lo decitlido por El A quo, por estimar que el desmovilizado no cumple con
los requisitos legales para acceder al benefició y, en consecuencia, debe seguir privado de la libertad en sitio de reclusión oficial. i CONSIDERACIONES ii i bi El solo recuento de ló procesalmente adelantado ante el Magistrado de Control de Garantías, informa de su ¡sola impropiedad, pues, de manera bastante partilular el funcionario de primera instancia, con fbsoluto desconocimiento de minimos procesales aplicables incluso al trámite ‘de Justicia y Paz, decidió compartimentar ojparcelar una decisión que necesariamente reclama de Lun acto unitario y a partir de allí creó una situación bas ante sui generis, por ocasión de lo cual la Sala se vio i ipelida a pronunciarse de forma fragmentada respecto del obigto único referido a la sustitución de la medida de ssestfomients soportada por el postulado. | No se entiende cómo el Magistrado en cuestión, apenas soportado en su muy especial discernimiento del efecto il devolutivo estimado propio del recurso de apelacion|en estos Segunda Instancia Justicia y Paz No. 44403 Rómulo David Gutiérrez, i eventos considera que de verdad es factible, respecto de un : 1 mismo Objeto de pronunciamiento, no solo discriminar la deci+s iaó. n: |H si. no posibLiIli tar la i. nterposicoi.ó n de dos recursos de apelación diferentes. | Mula anotar que si se trata de resolver acerca de la solicitual de sustitución de la medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario dispuesta en contra del postillado, connatural e inseparable de la definición del
tópico de alza, en caso de aceptarse la pretensión, la inmediafa determinación de cuál ha de ser el mecanismo sustitutivo, por razones elementales. Lo} contrario apenas puede desembocar en trabas innecesfrias, que claramente atentan contra principios básicos referidos al debido proceso, la celeridad y la il economia procesales. Pala el efecto, si ya la Corte hubo de resolver lo 1 concerniente a la concesión o no del mecanismo sustitutivo y decidió fe el postulado no cumple con los requisitos legales contemplados para acceder al beneficio, elemental asoma que carece de objeto el pronunciamiento que aquí se demandó, ora porque ff inalmente se acepta de-manera tácita la tesis del represel tante del Ministerio Público que hizo ver la sinrazón de examinar el medio sustitutivo cuando aún se hallaba en ciernes la respuesta sobre el objeto principal de discusión, ya en atención a que esa decisión de revocatoria de la Sala torna insustahcial el tópico consecuencial ahora examinado. i Segunda Instancia Justicia y Paz No, 4441 Rómulo David Gutiérrez ! | En suma, como ya la Corte decidió en segunda . . ae | instancia que el desmovilizado no cubre las exigenciás de ley para obtener la sustitución de la medida de asegurdmiento, la Corporación debe inhibirse de resolver acerca del mecanismo electrónico que entendió el Magistrado ad Control de Garantías, debía reemplazar la detención en establecimiento carcelario que hoy padece ROMULO DAVID
GUTIÉRREZ.
En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, | | i RESUELVE i t
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! ) INHIBIRSE para resolver, por sustracción de materia, la apelación presentada por la defensa del postulado y el representante del Ministerio Público, respecto del met: anismo de vigilancia electrónica determinado por el Magistrado de Control de Garantías como sustitutivo de la medida de aseguramiento de detención preventiva que soporta el postulado ROMULO DAVID GUTIÉRREZ. i Segunda Instancia Justicia y Paz No. 4440367 Rómulo David Gutiérrez Z La
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JOSÉ LEONIDAS BUTSTONS MARTÍNEZ pd AW N EUGENIO pradiuies cafe
H DaMARÍA DEL de Pe MUÑOZ —EYDER P TIÑO CABRERA y J d >. - re
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PATRICIA SALAZAR CUR]
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EE | Segunda Instancia Justicia y Paz No. 444 Rómulo David E o. ubia Yólanda Nova García Secretaria 11