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CSJ - AP5400-2022(62677)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5400-2022(62677)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP5400-2022

CUI No. 13001600112920200570601

Radicación n.º 62677 Acta No. 267 Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por EDUER GÓMEZ ARGUMEDO, dentro de la actuación adelantada en su contra por el delito de acto sexual con menor de catorce años, si no fuera porque se observa que no se ha impartido el trámite correspondiente a la petición.

CUI No. 13001600112920200570601

Cambio de radicación N.º 62677

EDUER GÓMEZ ARGUMEDO

II. HECHOS

1. Según el escrito de acusación, el 22 de octubre de 2020 en el municipio de Villanueva, Bolívar, Ana Milena Parra Castillo envió a su hija HVP de 6 años de edad a casa de su amiga “María”, esposa de EDUER GÓMEZ ARGUMEDO para recibir una tutoría escolar.

2. Al regresar a casa, la niña le dijo a su madre que GÓMEZ ARGUMEDO le tocó la vulva y las nalgas por encima de la ropa mientras estaban en una hamaca; y que posteriormente, le mostró videos pornográficos desde su celular.

III. ANTECEDENTES

3. En sesiones del 25 y 26 de marzo de 2021, ante el

Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de

Garantías de Cartagena se legalizó la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario contra EDUER GÓMEZ ARGUMEDO por el delito de acto sexual con menor de catorce años agravado, descrito en el artículo 209 y el numeral 2 del precepto 211 del Código Penal, en calidad de autor. El imputado no aceptó los cargos.

4. Radicado el escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, despacho que instaló la respectiva audiencia el 9 de junio de 2022.

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Cambio de radicación N.º 62677

EDUER GÓMEZ ARGUMEDO

5. Ante la mencionada autoridad judicial, GÓMEZ ARGUMEDO presentó directamente petición de cambio de radicación. Sin embargo, mediante auto del 30 de agosto de 2022, el Juzgado resolvió “rechazar de plano la solicitud” y remitió las diligencias a su superior jerárquico.

6. Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena emitió auto del 25 de octubre del año en curso, en el cual negó la solicitud de GÓMEZ ARGUMEDO y envió la actuación a esta Corporación.

IV. SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN

7. El procesado solicitó directamente cambio de radicación porque existen circunstancias que en su criterio afectan la imparcialidad e independencia del Distrito Judicial de Cartagena para conocer de la etapa de

juzgamiento dentro del proceso penal seguido en su contra. No precisa cuál autoridad judicial debería asumir la actuación.

8. Para el implicado, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento actuó de mala fe y sin imparcialidad, al negarle el acceso a la totalidad del expediente y plasmar información contraria a la realidad en las actas de audiencia correspondientes a las sesiones del 13 de julio, septiembre 10 y 28, noviembre 4 de 2021 y enero 19 de 2022.

9. En virtud de los actos que consideró irregulares, GÓMEZ ARGUMEDO recusó al referido funcionario judicial

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Cambio de radicación N.º 62677 EDUER GÓMEZ ARGUMEDO por percibir un interés en la actuación ajeno a la correcta administración de justicia. Sin embargo, su pretensión fue declarada infundada por el mismo togado, y posteriormente por su homólogo quinto, mediante auto del 7 de julio de 2022.

10. Además, sostuvo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena patrocinó la actuación del referido despacho, al conocer una acción de tutela promovida contra dicha autoridad, y declarar la carencia de objeto por hecho superado, aun cuando, en criterio del procesado, la vulneración de sus derechos persistía.

V. CONSIDERACIONES

11. Sería pertinente pronunciarse de fondo sobre la presente solicitud de cambio de radicación, si no es porque se advierte la inobservancia de las reglas fijadas para adelantar su trámite.

12. En virtud de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 906 de 2004, la Sala ha fijado las siguientes pautas1 respecto del procedimiento a seguir en los casos de cambio de radicación: 12.1 La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo el proceso, quien debe pronunciarse sobre los requisitos previstos por los artículos 47 y 48, estos son: i) si se cumplen las condiciones de legitimación y oportunidad; ii) 1 CSJ, APP766-2021, mar 3. 2021, rad. 59024

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Cambio de radicación N.º 62677 EDUER GÓMEZ ARGUMEDO si se encuentra debidamente fundamentada; y iii) si está acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes2. 12.2 Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud con independencia de que la pretensión sea que el proceso se ubique en el mismo distrito o en uno distinto. 12.3 El Tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que fundamentan la solicitud de cambio de radicación con el propósito de determinar: i) si justifican el cambio de sede; ii) si de ameritarlo, pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial; o iii) si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración3. 12.4 Solamente cuando el juez plural concluya que existen motivos susceptibles de afectar el normal desarrollo de la actuación, los cuales no puedan subsanarse al interior

del mismo distrito judicial, deberá enviar el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que decida4.

13. En el caso concreto, se tiene que el procesado EDUER GÓMEZ ARGUMEDO en ejercicio de su defensa material presentó petición de cambio de radicación de esta actuación ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, Bolívar, por escrito y antes de iniciar el juicio oral. 2 CSJ AP, 12 de octubre de 2011, rad. 37617; CSJ AP2800-2018 rad. 53053; y CSJ AP5102019 rad. 54337 3 CSJ AP3773-2019, sep. 6 2019, rad. 56032

4 Ibídem. 5

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Cambio de radicación N.º 62677 EDUER GÓMEZ ARGUMEDO Sin embargo, esta autoridad “rechazó de plano” la solicitud y remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, porque no se cumplían las exigencias previstas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004.

14. Recibida la actuación, el cuerpo colegiado negó la solicitud al advertir que el cuestionamiento sobre la independencia e imparcialidad del funcionario se ocupa de factores subjetivos, los cuales deben abordarse desde el instituto jurídico de los impedimentos y recusaciones.

15. Según el Tribunal, las razones aducidas por el peticionario no constituyen una “causal objetiva y ajena a los episodios propios del proceso”, para que se avizore la configuración de alguna de las circunstancias que habilitan

el cambio del conocimiento de la actuación a otro despacho judicial.

16. Adicionalmente, el ad quem afirmó que las circunstancias invocadas por GÓMEZ ARGUMEDO constituyen meras conjeturas, pues no hay elementos de juicio que comprueben las alteraciones en las actas de audiencia.

17. Así las cosas, se observa que el Tribunal examinó los argumentos del solicitante y negó la pretensión por encontrar que los eventos expuestos no justificaban un cambio de sede judicial. Por lo anterior, el trámite se agotó ante esa colegiatura, la cual de forma equivocada remitió el asunto a esta Corporación.

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Cambio de radicación N.º 62677

EDUER GÓMEZ ARGUMEDO

18. En consecuencia, la Sala se abstendrá de pronunciarse de fondo sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por EDUER GÓMEZ ARGUMEDO y dispondrá devolver las diligencias al despacho de origen.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de decidir la solicitud de cambio de radicación presentada por el procesado EDUER GÓMEZ ARGUMEDO, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Devolver las diligencias al despacho de origen, este es, el Juzgado Cuarto Penal con Función de Conocimiento de Cartagena de Indias, para que continúe con la actuación. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase

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EDUER GÓMEZ ARGUMEDO

PERMISO

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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Cambio de radicación N.º 62677

EDUER GÓMEZ ARGUMEDO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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