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CSJ - AP5406-2014(34099)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5406-2014(34099)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Rpitlea de Colombia Corte Hremad e Justa

“SALA DE CASACIÓN PENAL

AP 54062014 Radicación N 34099 (Aprobado acta No, 288A) Bogotá D:C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014). - Procede la. Sala a resolver, por el cauce del artículo 103 de la Ley 600 de 2000, el impedimento manifestado por el Magistrado GUSTAVO MALO FERNANDEZ en el curso de la audiencia preparatoria iniciada el pasado. doce (12) de agosto, en la causa que se tramita en contra de la aforada

PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE GARCÍA.

II. ANTECEDENTES Con ocasión del decreto oficioso del testimonio de la señora "GLORIA MALO FERNANDEZ, el doctor GUSTAVO MALO solicitó la palabra al Presidente de

Unica Instancia No. 34099 Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia la audiencia con el fin de poner a consideración de la Sala, lo siguiente: “En este momento, frente a la disposición que oficiosamente está adoptando la Sala de Casación Penal de la Corte al ordenar el testimonio de la señora GLORIA MALO FERNANDEZ con quien me une un parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad ya que es mi hermana, manifiesto a la Sala mi impedimento para intervenir o seguir interviniendo en esta audiencia, invocando la causal del interés, con miras a rodear de absoluta imparcialidad y transparencia, la decisión que pueda adoptar la Sala frente a la valoración que del testimonio pueda hacer esta Corte. De manera pues que quiero dejar a consideración de los Honorables

Magistrados la manifestación impeditiva que formulo frente a la ordenación oficiosa de la prueba que se está decretando y que cobija a un familiar mío. Muchas gracias Presidente. 1

III. CONSIDERACIONES Pues bien, encuentra la Sala que el numeral 1° del artículo 99 del estatuto procesal del año 2000, establece como causal de impedimento el interés subjetivo en la actuación procesal que pueda tener el funcionario judicial, su cónyuge o compañera permanente o álgún pariente dentro de los grados 1 A partir del minuto 01:57:20.

Única Instancia No. 34099 Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia allí establecidos, que. pueda poner en peligro la imparcialidad del primero.- A esos fines tuitivos de la norma se acogió el Doctor MALO FERNÁNDEZ luego de considerar las variables y diversas posibilidades que eventualmente pudieran surgir del testimonio de su familiar en esta actuación, y. aunque su intervención se enmarca en el deber de toda persona de rendir declaración a las autoridades que 'lo requieran, encontró que llegado el mómento de valorar su dicho podría pesar en ello los lazos de familiaridad que lo unen a la declarante. Ponderado ejercicio de . valoración que encuentra la Sala ajustado a los fines de la norma, pues la labor del Juez en el -ámbito.de la apreciación de la prueba es quizás el momento procesal que reclama mayor rigor a la hora de definir la inocencia o culpabilidad del' ciudadano sometido a ese “escrutinio. La imparcialidad judicial como elemento basilar del Debido Proceso y del Estado Social de Derecho,

se encuentra garantizada en el instrumento legal de los impedimentos y recusaciones a cuya satisfacción deben concurrir quienes . definen su aceptación o rechazo; sobre el particular la Corporación ha expresado: Unica Instancia No. 34099 Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia “2. Las instituciones de los impedimentos y las recusaciones están fijadas constitucional y legalmente con el propósito de preservar y amparar el derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, alcanzando la categoría de fundamental al ser parte del elenco de garantías inscritas en los artículos 10° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.

3. Cabe advertir que en esta materia rige el principio de taxatividad, según el cual sólo constituye motivo de excusao de recusación, aquel que de manera expresa esté señalado en la ley, lo que excluye de su aplicación la analogía, por tanto, a los jueces les está vedado separarse por su propia voluntad de sus funciones jurisdiccionales y a los sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio la persona del juez, de modo que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto a un funcionario judicial no pueden deducirse por similitud” ni” ser objeto de interpretaciones subjetivas; en tanto se trata de reglas de garantía en punto de la independencia judicial y de vigencia del principio de imparcialidad del juez. 4, El derecho a un tribunal imparcial derivado del artículo 209 de la Constitución Política, en cuanto la función pública de administrar justicia así lo reclama, se ha concebido como esencial del debido

proceso, en el sentido que frente a dos partes parciales se exige un tercero imparcial, principio de alcance general puesto que tiene aplicación en todos los sistemas procesales. ?

5. Para asegurar tal principio, se han instituido los mecanismos "del impedimento y la recusación en razón de los cuales el funcionario judicial debe separarse del conocimiento de aquellos casos en donde 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisiones del 23 de marzo y 8 de noviembre de 2000, 7 de mayo de 2002, 18 de febrero de 2004, 16 de marzo de 2005, 30 de noviembre de 2006, radicaciones números 14536, 14078, 19300, 21921, 23374 y 26453, respectivamente, entre otras.

Unica Instancia No. 34099 Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia por entrar. en conflicto sus. propios intereses o haber conocido en el fondo el asunto, se desdibuja el fin de la recta administración de justicia”. (CSJ, AP, 18 Oct 2011,-Rad 35652). En consecuencia, entendido como está, que la manifestación de impedimento presentada por el doctor MALO FERNANDEZfru;to de la-exhaustiva auscultación de las variables que pueden afectar su independencia e imparcialidad frente al testimonio de su hermana, busca poner a salvo esas importantes garantías, la Sala ACEPTA los atendibles fundamentos invocados para excusarse de continuar “interviniendo en estas diligencias. - IV: RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado-por el. doctor GUSTAVO “ENRIQUE MALO “FERNÁNDEZ para’ seguir conociendo de la actuación

penal que en etapa de causa se adelanta en contra

de la aforada PIEDAD DEL SOCORRO ZUCCARDI DE

GARCÍA.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cúmplase. Unica Instancia No. 34099 Piedad del Socorro Zuccardi de Garcia ERO

CELO CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MARÍA iDEL i ork MUÑOZ

N >. \ : 1

No EYDER PATIÑO CABRERA J

PATRICI É R

Unica Instancia No: 34099

Piedad del Socorro Zuccardi de-Garcia

LUIS A SALAZAR OTERO

Ufa Oh

B IA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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