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CSJ - AP541-2024(65622)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP541-2024(65622)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP541-2024 Radicado n.o 65622 Aprobado según acta n.° 018. Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO La Sala define sobre la competencia para vigilar la condena impuesta a JHON SMITH MERCADO PINEDA, por el delito de homicidio y tentativa de homicidio (arts. 103, en armonía con el artículo 31 de la Ley 599 de 2000), en el proceso penal seguido en su contra, con radicado n°

700016000000201100032. Definición de competencia No. 65622 CUI 70001600000020110003201

JHON SMITH MERCADO PINEDA

II. ANTECEDENTES:

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sincelejo (Sucre), mediante sentencia de 5 de diciembre de 2011, condenó a JHON SMITH MERCADO PINEDA a la pena principal de ciento setenta y tres (173) meses y doce (12) días de prisión, dentro del radicado 700016000000201100032, como responsable de la conducta punible de homicidio simple y tentativa de homicidio. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

2. Ejecutoriada la sanción, mediante auto del 15 de julio de 2014, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo (Sucre) asumió el conocimiento de la

actuación y por solicitud de remisión del proceso presentado, no obstante, el mismo interno informó que se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería (Córdoba), por lo cual, a través de proveído de la misma fecha, dicho funcionario ordenó enviar el expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

3. El asunto fue radicado en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería

(Córdoba), despacho que avocó conocimiento el 14 de agosto de 2014. 2 Definición de competencia No. 65622 CUI 70001600000020110003201

JHON SMITH MERCADO PINEDA

4. Mediante auto del 10 de mayo de 2017, el juzgado vigilante de Montería sustituyó la ejecución de la pena en establecimiento carcelario por la del lugar de su residencia, ubicada en Sincelejo (Sucre), a favor de JHON SMITH MERCADO PINEDA; por la cual ordenó la remisión del expediente a esa municipalidad.

5. El 15 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo

(Sucre), avocó conocimiento.

6. Posteriormente, a través de auto interlocutorio del 30 de agosto de 2023, la aludida célula judicial revocó la prisión domiciliaria al señor JHON SMITH MERCADO PINEDA, pues quebrantó las obligaciones contraídas al momento de obtener el aludido sustituto, debido a que se reportó una nueva

captura al penado, a quien se señala de ser presuntamente un jefe del Clan del Golfo en los años 2018-2019, hoy mutando el nombre a la banda criminal denominada “Los Norteños”.

7. Mediante auto del 5 de octubre de 2023, el referido despacho remitió el expediente, por competencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 1º del Acuerdo Nº 054 de 1994, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) -reparto-, para que asigne a un Despacho que continúe con la vigilancia de la pena impuesta al implicado, por los delitos de homicidio y

3 Definición de competencia No. 65622 CUI 70001600000020110003201 JHON SMITH MERCADO PINEDA tentativa de homicidio (radicación n° 700016000000201100032). Lo anterior, tras observar que en la página web SISPEC, aparece registrado que el condenado JHON SMITH MERCADO PINEDA está recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, a disposición del Juzgado 1° Penal Municipal Ambulante de Sincelejo (Sucre) por el delito de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro del radicado 700016001034 201901797.

8. Efectuado el reparto, el asunto correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Tunja (Boyacá), autoridad que, a través de proveído de 19 de enero de este año, rehusó la competencia.

9. Sobre el particular, sostuvo que la regla invocada por su homólogo de Sincelejo no es aplicable al caso, dado que JHON SMITH MERCADO PINEDA está actualmente privado de la libertad en el Penal el Barne de Cómbita – Boyacá en calidad de sindicado, por ello, debe aplicarse lo dispuesto por esta Corporación en AP 1002-2021, Rad. 59165, del 17 de marzo de 2021, según el cual, en los eventos donde “el sentenciado se encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la sanción, el juez de ejecución de penas (sic) del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al

4 Definición de competencia No. 65622 CUI 70001600000020110003201 JHON SMITH MERCADO PINEDA cumplimiento de una sentencia en firme, más no cuando deriva de medida aseguramiento de detención, preventiva proferida dentro del proceso en curso”.

10. De ahí que, en su criterio, el competente es un juez de Sincelejo, en tanto, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital de Sucre fue la autoridad que emitió la sentencia objeto de vigilancia

(homicidio y tentativa de homicidio). En consecuencia, por tratarse de un asunto donde haya controversia acerca de la competencia, dispuso la

remisión del expediente a la Sala de Casación Penal, para los fines pertinentes.

III. CONSIDERACIONES:

11. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: «4. […] cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

12. Por ello, la Sala de Casación Penal debe definir la autoridad a la que compete conocer de la actuación, comoquiera que el debate propuesto involucra despachos de diferentes distritos judiciales; esto es, Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo (Sucre) y Tunja

(Boyacá). 5 Definición de competencia No. 65622 CUI 70001600000020110003201

JHON SMITH MERCADO PINEDA

13. Por tal efecto, se recuerda que esta corporación, mediante auto AP4738-2016 del 27 de julio de 2016 (radicado 48206), unificó su criterio frente a la competencia de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y estableció lo siguiente: “[E]n las providencias CSJ AP, 15 julio 2008, rad. 30095; CSJ AP, 3 diciembre 2009, rad. 32704; CSJ AP 23 febrero 2011, rad. 35779; CSJ AP, 04 abril 2011, rad 36084 y CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, asignó todos los asuntos que involucraban el cumplimiento de las penas a un

solo funcionario judicial. Según esa última comprensión, la competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad con jurisdicción en el distrito judicial en el cual está ubicado el centro de reclusión, donde el condenado se encuentra privado de la libertad, desplaza la intervención de los demás jueces ejecutores, al menos por dos razones: i) La competencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no depende de la naturaleza de la conducta punible, o del territorio donde se cometió, o del despacho judicial que dictó el fallo, ni del número de condenas, ni cuál de ellas se encuentra descontando el sentenciado de manera efectiva, ni de peticiones que se hallen pendientes de resolver, puesto que el factor personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra cumpliendo la pena, es preponderante. ii) El juez ejecutor «está en la obligación de enterarse de la situación jurídica completa de quien se encuentra en el centro de reclusión ubicado dentro del territorio en que extiende su competencia» (CSJ AP, 3 de diciembre de 2009, Rad. 32704).

5. Dado que los precedentes anteriormente reseñados son incompatibles, la Sala estima necesario y pertinente fijar una posición unificada al respecto.

6 Definición de competencia No. 65622 CUI 70001600000020110003201 JHON SMITH MERCADO PINEDA Si bien, en la más reciente providencia, la CSJ AP, 10 febrero 2016, rad. 47477, AP643-2016, se escindió la vigilancia de las penas porque el condenado no estaba “detenido” y

tampoco era requerido con ese objetivo, se recogerá el criterio allí expuesto por cuanto no es razonable que sobre una persona privada de la libertad concurran más de un juez ejecutor. Aunque se pueden alegar otras razones para justificar esa orientación, se destaca que el fraccionamiento en la vigilancia de la pena, por un lado, obstruye el acceso a la administración de justicia del sujeto privado de la libertad, puesto que se le impone la carga de contratar los servicios profesionales de más de un defensor o de sufragar sus gastos de movilidad a otra ciudad o municipio y, por otro, dificulta la vigilancia integral del cumplimiento de las condenas a cargo del juez ejecutor, v. g., el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el penado como condición para el otorgamiento de los subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, entre otros aspectos. En ese orden, la Sala acoge, como definitivo, el criterio decisorio expuesto en el auto CSJ AP, 3 febrero 2016, rad. 47461, AP505-2016, en el cual se privilegia el factor personal con el fin de que, frente a este tipo de casos, un solo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad tenga acceso integral a la información sobre la situación jurídica de quien se encuentra privado de la libertad, por ser el más coherente con los derechos fundamentales de los reclusos y la eficacia del sistema penitenciario”.

14. De igual modo, en el auto AP8312-2016 del 30 de noviembre 2016, (Rad. 49271)-, la corte estableció algunas sub reglas para la resolución de los problemas jurídicos relacionados con la determinación del juez competente en

materia de ejecución de penas y medidas de seguridad, e indicó, entre otras cosas, lo siguiente: 7 Definición de competencia No. 65622 CUI 70001600000020110003201 JHON SMITH MERCADO PINEDA “i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP 4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de Cundinamarca (CSJ AP 69722016).”

15. De tal forma, según el factor personal que acompaña al condenado en la ejecución de la sanción, la competencia para la vigilancia de la sanción impuesta

corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el sentenciado se encuentra privado de la libertad, o del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en el evento en que se hallare en libertad.

16. No obstante, la Sala también ha señalado que estas reglas de competencia tienen aplicación, únicamente,

8 Definición de competencia No. 65622 CUI 70001600000020110003201 JHON SMITH MERCADO PINEDA cuando la restricción de la libertad tiene origen en el cumplimiento de una sentencia en firme, más no por la imposición de una medida de aseguramiento dictada en otro proceso diferente que aún se encuentra en curso. Al respecto, en auto AP881-2020 del 11 de marzo de 2020 (radicado 56801), se expresó: “En relación con el tema, la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en las decisiones CSJ AP 2372, del 13 de junio de 2018, rad. 52878 y CSJ AP 3295, del 1º de agosto de 2018, rad. 53228, criterio que es preciso reiterar en esta ocasión dada la semejanza de los hechos que son materia de análisis: …se concluye que sólo es posible plantear conflictos de competencia por parte de los jueces de ejecución de penas, frente a, o entre procesos penales dentro de los cuales exista sentencia condenatoria en firme. (Subrayado fuera del texto original). Luego, resulta inadecuado, como se pretende en el sub lite, plantear un debate bajo la hipótesis de que la competencia

para vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta dentro un asunto donde se otorgó al condenado la libertad condicional, y quien posteriormente, por hechos diferentes y ocurridos mientras gozaba de ese beneficio, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, corresponde al juez de ejecución de penas que tiene jurisdicción en el sitio donde se encuentra privado de la libertad, por cuenta de esa nueva medida de aseguramiento. Es claro, que la regla según la cual, cuando el sentenciado se encuentra privado de la libertad, vigila el cumplimiento de la sanción el juez de ejecución de penas del lugar donde se encuentra ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, es predicable únicamente en aquellos eventos donde la restricción de la libertad obedece al cumplimiento de una sentencia en firme, mas no cuando deriva de 9 Definición de competencia No. 65622 CUI 70001600000020110003201 JHON SMITH MERCADO PINEDA medida de aseguramiento de detención preventiva, proferida dentro de procesos en curso.”

17. En el presente asunto JHON SMITH MERCADO PINEDA actualmente se halla internado en el CPAMSEBCárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, con ocasión de la medida de aseguramiento que le fuera impuesta dentro del trámite con radicado 70001600103420190179700 por el presunto delito de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el cual no

ha culminado.

18. Así las cosas, resulta evidente que el señor MERCADO PINEDA se encuentra detenido en calidad de sindicado en un proceso diferente del que se profirió sentencia condenatoria en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Sincelejo

(Sucre), dentro del radicado No. 700016000000201100032 (homicidio y tentativa de homicidio).

19. Ante tales circunstancias, se decanta que la competencia para proseguir la actuación en la etapa actual, dentro este trámite (homicidio y tentativa de homicidio), recae en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo (Sucre).

Por tanto, se remitirá el expediente al despacho judicial antes mencionado, para lo de su cargo. 10 Definición de competencia No. 65622 CUI 70001600000020110003201 JHON SMITH MERCADO PINEDA En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

IV. RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para continuar vigilando la sanción impuesta a JHON SMITH MERCADO

PINEDA, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Sincelejo (Sucre) en el radicado No. 70001 6000 000 2011 00032, por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, corresponde al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, despacho a donde deberá ser remitido el diligenciamiento. Segundo. COMUNICAR esta decisión a las partes e

intervinientes en este trámite procesal, así como al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), dentro del radicado 700016001034 201901797, por el presunto delito de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Tercero: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

11 Definición de competencia No. 65622 CUI 70001600000020110003201

JHON SMITH MERCADO PINEDA

Notifíquese y Cúmplase Presidente 12 Definición de competencia No. 65622 CUI 70001600000020110003201

JHON SMITH MERCADO PINEDA

13 Definición de competencia No. 65622 CUI 70001600000020110003201

JHON SMITH MERCADO PINEDA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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