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CSJ - AP542-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP542-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP542-2025 Radicación n.° 56960 (Acta n.° 020) Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolverá la petición presentada por la apoderada de YRP para que se ordene la anonimización total del nombre y datos personales de su representado dentro del proceso penal de la referencia, el cual devino en su absolución por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en el presente auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Casación 56960 CUI 11001600009820080022302 YRP

ANTECEDENTES

1. A este Despacho le correspondió el proceso de la referencia dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que la Fiscalía General de la Nación presentó contra la sentencia del 21 de octubre de 2019, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó

referencia dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que la Fiscalía General de la Nación presentó contra la sentencia del 21 de octubre de 2019, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó el fallo proferido el 3 de abril de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

2. En esa ocasión, el a quo condenó a YRP como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con agravación, a la pena de 288 meses de prisión y al pago de la multa de 2.666.66 SMLMV, y a la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por 244 meses.

3. El 12 de junio de 2024, la Corte, mediante el auto AP3135-2024, inadmitió la demanda de sustentación del recurso1.

SOLICITUD

4. La apoderada del peticionario solicitó ante esta Sala ordenar la anonimización total del nombre y datos personales de YRP dentro el proceso de la referencia. Y, en consecuencia, que tanto la Relatoría, así como la División de 1 El 17 de julio de 2024, la Sala debió aclarar esa decisión, por cuanto se había consignado que quien presentó la demanda de casación fue la defensora de YRP cuando, en realidad, la demandante fue la delegada de la Fiscalía.

2Casación 56960 CUI 11001600009820080022302 YRP Sistemas de la Corte Suprema de Justicia suprimieran toda información que permitiera la identificación del referido ciudadano en las bases de datos públicas y electrónicas,

CUI 11001600009820080022302 YRP Sistemas de la Corte Suprema de Justicia suprimieran toda información que permitiera la identificación del referido ciudadano en las bases de datos públicas y electrónicas, «garantizando que dicha información quede restringida únicamente para fines internos y reservados del aparato judicial».

5. Señaló que esa solicitud buscaba salvaguardar la dignidad y el buen nombre de su cliente. En particular, porque la divulgación de los datos correspondientes al proceso penal que este enfrentó en el pasado «genera un riesgo desproporcionado de daño social y laboral, contraviniendo la obligación estatal de respetar su dignidad humana y promover su rehabilitación integral».

CONSIDERACIONES

6. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales. Se da en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

7. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU4583Casación 56960

CUI 11001600009820080022302 YRP 2012, ha decantado, entre otras, la siguiente subregla aplicable a este tipo de eventos: a. Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos

CUI 11001600009820080022302 YRP 2012, ha decantado, entre otras, la siguiente subregla aplicable a este tipo de eventos: a. Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

8. Frente a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la página web de la

Rama Judicial, la Corte Constitucional en sentencia C-020 de 2014, dijo lo siguiente: Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en

Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el derecho al habeas data. Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia. 4Casación 56960 CUI 11001600009820080022302 YRP

9. En lo que atañe a los procesados absueltos, la Sala ha insistido en que las reglas jurisprudenciales son más relevantes, por lo que es razonable restringir la circulación de la información que podría tener repercusiones desfavorables.

Entre estas, puede señalarse su capacidad de favorecer prácticas de exclusión social y discriminación prohibidas por la Constitución Política y la de generar sospechas sobre las calidades de la persona (ver: CSJ AP2001-2024, rad. 50746).

10. En el caso concreto, se advierte que el interesado fue absuelto en segunda instancia por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la Sala de Casación

10. En el caso concreto, se advierte que el interesado fue absuelto en segunda instancia por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y la Sala de Casación Penal avaló ese pronunciamiento, dado que inadmitió la demanda de casación.

11. Por ende, se considera procedente acceder a la petición de anonimización elevada por la defensa del interesado.

12. En consecuencia, se ordena a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas de la Corte que procedan a la anonimización en relación con YRP, ocultando todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI, según lo establecido en las directrices dispuestas en la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y acorde con las excepciones allí precisadas.

5Casación 56960 CUI 11001600009820080022302 YRP

13. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de esta providencia a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la

Sala de Casación Penal.

14. Infórmese de esta decisión al peticionario y su abogada.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

6Casación 56960 CUI 11001600009820080022302 YRP

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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