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CSJ - AP5420-2017(50846)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5420-2017(50846)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP5420-2017 Radicación N° 50846 (Aprobado Acta No. 266) Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala respecto del incidente de definición de competencia remitido a esta Corporación por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tbagué.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal

(Tolima), mediante sentencia del 25 de enero de 2017, condenó a Didier Alexis Sanabria Sanabria a la pena de 216 meses prisión, por los delitos de Homicidio y Fabricación, tráfico y porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones —agravado—. 1 = Definicién de competencia No. 50846 Didier Alexis Sanabria Sanabria

2. Inconforme con la decision, el defensor del procesado interpuso el recurso de apelacion.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante auto del 21 de julio de 2017, se abstuvo de resolver la impugnación y, en consecuencia, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, con fundamento en las siguientes motivaciones!: ... en el presente asunto, la sentencia condenatoria se profirió el 25 de enero de 2017, esto es, con posterioridad al 10 de octubre de 2016, fecha en que entró en vigencia el referido

Acuerdo [PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, el Consejo Superior de la Judicatura] que modificó la competencia territorial, por lo que considera esta Sala que la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión radica actualmente en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en tanto los hechos allí investigados se suscitaron en el municipio de Flandes, Tolima, el cual fue incorporado al Circuito Judicial de Girardot.

CONSIDERACIONES

1. La definición de competencia es el procedimiento que diseñó el Legislador para determinar, en aquellos casos en que se suscita tal discusión, quién es el juez competente para conocer de determinado asunto que un funcionario judicial se rehúsa a aceptar. Con ello se busca desarrollar los principios del procedimiento, así como del juez natural, que encuentran su fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política. 1 Respaldó esa determinación en el precedente CSJ AP2662-2017. “ut Definición de competencia No. 50846

Didier Alexis Sanabria Sanabria En ese proposito, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4° del articulo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir el presente asunto, en el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué considera que la llamada a resolver el recurso de apelación formulado por el defensor de Didier Alexis Sanabria Sanabria contra la sentencia del 25 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal (Tolima), es su

homóloga en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

2. Se observa que, respecto del específico problema jurídico planteado, esta Corporación, en los precedentes CSJ AP140-2017, AP1466-2017 y AP2662-2017, aclaro que, de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, “.. a partir del 10 de octubre de 2016 y para todos los efectos judiciales, el Municipio de Flandes (Tolima) pasó a formar parte del Circuito Judicial de Girardot, que a su vez conforma el Distrito

Judicial de Cundinamarca.”.

3. En concordancia, dado que los hechos materia del

juzgamiento ocurrieron en la carrera 4 con calle 12, barrio La Capilla del Municipio de Flandes y el fallo condenatorio en contra de Didier Alexis Sanabria Sanabria, dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal (Tolima), es posterior a la entrada en vigencia del Acuerdo que reasignó el Municipio de Flandes al Distrito Judicial de Cundinamarca, la actuación se enviará a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, por ser esa la autoridad competente Definición de competencia No. 50846 Didier Alexis Sanabria Sanabria para desatar el recurso vertical, de conformidad con el criterio jurisprudencial expuesto en los precedentes citados. Adicionalmente, se informará lo aquí dispuesto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal (Tolima).

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar que la competencia para resolver el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada en contra de Didier Alexis Sanabria Sanabria, corresponde a la

Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

2. Ordenar el envío inmediato del expediente al citado Tribunal, para los fines pertinentes.

3. Comunicar la presente determinación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y al

Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal (Tolima). Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. a Ta de competencia No. 50846 2 Alexis Sanabria Sanabria

EUGE DEDEZ ER

A

OSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

FERNANDO ALBERTO

LUYS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOS

PATRICIA S. ~~ Definición de competencia No. 50846 Didier Alexis Sanabria Sanabria

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

PALA Za ZN

BIA Y A NO

Secretaria

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