CSJ - AP5422-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5422-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP5422-2025 Radicación n.° 69832 (Acta n.º 208) Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre el recurso de queja interpuesto por la defensa de GUSTAVO ARLEY CÓRDOBA MURILLO , contra la decisión adoptada el 14 de julio de 2025 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, por medio de la cual rechazó de plano la solicitud de preclusión.
II. ANTECEDENTES
1. GUSTAVO ARLEY CÓRDOBA MURILLO se encuentra procesado por la presunta comisión de los delitos deCUI 11001600071720110015102
Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja prevaricato por acción y cohecho propio, por hechos cometidos el 15 de noviembre de 2011 1 cuando se desempeñaba como titular del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibdó.
2. La audiencia de formulación de imputación fue celebrada el 5 de junio de 2019 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de
Quibdó.
3. El escrito de acusación fue radicado el 3 de octubre de 2019 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. Asimismo, se surtió la audiencia de formulación de
Quibdó.
3. El escrito de acusación fue radicado el 3 de octubre de 2019 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. Asimismo, se surtió la audiencia de formulación de acusación el 5 de abril de 2022.
4. El 18 de julio de 2022, se desarrolló la audiencia preparatoria.
5. El 14 de julio de 2025, el Tribunal instaló la audiencia de juicio oral. Acto seguido, la defensora solicitó la preclusión de la actuación con base en el artículo 332-3 de la Ley 906 de
2004. Fundamentó su petición en la inexistencia del hecho investigado, al indicar que: «la decisión del juez no fue contraría a la ley ni a la jurisprudencia y frente al cohecho […] no mencionan a su representado en ese tema, que está llamada al fracaso porque no se indican las circunstancias de modo, 1 «[…] en su decisión de segunda instancia del 15 de noviembre de 2011, favoreció a miembros de la organización criminal denominada “Los Rastrojos”, al servicio del narcotráfico. Para proferir la decisión prevaricadora recibió la suma de doscientos millones de pesos entregados por el abogado CRISTINO PARRA MOSQUERA ». Escrito de acusación, folio 5.
2CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja tiempo y lugar en que recibió el dinero.»2
6. Seguidamente, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó rechazó de plano la solicitud de preclusión presentada por la defensa con el siguiente argumento: 3
Recurso de queja tiempo y lugar en que recibió el dinero.»2
6. Seguidamente, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó rechazó de plano la solicitud de preclusión presentada por la defensa con el siguiente argumento: 3 […] la misma es abiertamente improcedente […] en primer lugar, porque la preclusión es una forma de terminación anticipada de la actuación penal, prevista por el legislador, la cual opera únicamente por las siete causales establecidas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Artículo que en el parágrafo establece que: «durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión». […] [S]e trae a cita el auto interlocutorio emitido en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, radicado 33642, que sobre la causal de inexistencia del hecho investigado señaló: “No soslaya la Corte que la circunstancia delimitada como propia de la solicitud de preclusión adviene si se quiere objetiva, pues, parece claro que para separarla de otras causales insertas en la norma, dígase la atipicidad del hecho o la existencia de una causal que excluya responsabilidad, el numeral remite a que fenoménicamente eso que se denunció o conoce el funcionario por virtud de su facultad oficiosa, tenga manifestación material, concreta o perceptible por los sentidos.
Entonces, para que la solicitud compagine con la causal, el
funcionario por virtud de su facultad oficiosa, tenga manifestación material, concreta o perceptible por los sentidos. Entonces, para que la solicitud compagine con la causal, el argumento de fondo debería establecer que, en efecto, no se materializó ese hecho fenoménico que trascendió al entorno objetivo, en otras palabras, que no fue expedida ninguna resolución, o un dictamen o concepto a partir de los cuales advertir si se halla o no conforme a derecho.” […] 2 Expediente digital: “001_0001CdnoTribSupQuibdo.pdf”, folio 113. 3 Sesión de audiencia de juicio oral del 14 de julio de 2025, récord 03:40. 3CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja En este caso denota la Sala que la causal de preclusión que la defensa invoca y fundamenta en favor del Doctor GUSTAVO ARLEY CÓRDOBA MURILLO, quien viene siendo juzgado por los delitos de prevaricato por acción y cohecho, son las contenidas en los numerales 4 y 6 de la norma antes mencionada; es decir, atipicidad del hecho investigado e imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Causales que por disposición legal no es permitido invocar en la etapa de juicio, pues de lo contrario, se desconocería la norma procesal y el criterio jurisprudencial citado en precedencia, tornándose abiertamente improcedente, toda vez
la etapa de juicio, pues de lo contrario, se desconocería la norma procesal y el criterio jurisprudencial citado en precedencia, tornándose abiertamente improcedente, toda vez que está planteando una situación que debe dirigir el juzgador al momento de proferir la sentencia. En efecto, […] surge evidente que la defensa técnica y material persigue el decreto preclusivo con fundamento en argumentos relativos a que sí existió una providencia por la que se le atribuye el prevaricato por acción, pero que aduce fue emitida conforme a derecho; alegaciones que aluden es a la atipicidad de la conducta, lo que se enmarca en la causal cuarta. En cuanto a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, se alega que […] la acción penal está destinada al fracaso porque la Fiscalía no dijo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que [el procesado] recibió el dinero. Todos estos argumentos que se escucharon en la sesión de la mañana, se enmarcan en las causales aludidas […] no en la de inexistencia del hecho alegado, por lo tanto, no está vedado pregonarlas como causales de preclusión en sede de juzgamiento. Consecuente con lo anterior, ante la solicitud de la defensa de preclusión con base en una de las causales diferentes a las que autoriza la normatividad en la etapa de juzgamiento, sin que sean necesarias más consideraciones, se rechazará de plano por improcedente la solicitud de preclusión, al tenor del artículo 139 numeral 1º del Código de Procedimiento Penal.
7. Aunado a lo anterior, el Tribunal afirmó que los jueces
rechazará de plano por improcedente la solicitud de preclusión, al tenor del artículo 139 numeral 1º del Código de Procedimiento Penal.
7. Aunado a lo anterior, el Tribunal afirmó que los jueces deben evitar las maniobras dilatorias de las partes. Por lo tanto, rechazó de plano la solicitud e indicó que, contra tal determinación, no procede recurso alguno.
8. No obstante, la defensa interpuso el recurso de queja.
4CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja Por consiguiente, el Tribunal envío las copias de las grabaciones de audiencias y sus respectivas actas a la Secretaría de la Sala de Casación Penal. Esta última corrió el traslado previsto en el artículo 179D de la Ley 906 de 2004.
9. Dentro del término concedido, el interesado sustentó el recurso de queja. Explicó que solicitó la preclusión por inexistencia del hecho investigado. «con base en una extensa exposición probatoria que evidenció contradicciones insalvables, omisiones sustanciales en los actos de investigación, alteraciones en los elementos de conocimiento que conllevaron a denunciar en la propia audiencia falsedades y fraude procesal entre otros».
10. Sostuvo que, al rechazar de plano la solicitud, el Tribunal «no permitió correr traslado de los medios de conocimiento a través de los cuales se pretendía soportar la solicitud de preclusión […] y tampoco se corrió traslado a las
Tribunal «no permitió correr traslado de los medios de conocimiento a través de los cuales se pretendía soportar la solicitud de preclusión […] y tampoco se corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran acerca de la solicitud de la defensa». 4
III. CONSIDERACIONES
Competencia
11. De acuerdo con el artículo 179C de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver los recursos de queja presentados contra las decisiones de los tribunales que denieguen el recurso de apelación. 4 Expediente digital: “0006Memorial.pdf”, folio 7.
5CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja Del recurso de queja
12. El artículo 179B de la Ley 906 de 2004 establece que el recurso de queja procede cuando el funcionario de primera instancia deniega el de apelación. Su propósito es el de proteger la garantía de la doble instancia, por lo que no está orientado a estudiar el acierto de la decisión recurrida, sino a determinar si es correcta la denegación del recurso de apelación. 5 12.1. Así, su viabilidad depende del cumplimiento de varios presupuestos: 6 a) que la decisión sea susceptible de apelación, b) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, c) que al recurrente le asista interés y d) que la inconformidad esté sustentada. 7
Sobre la preclusión
b) que el recurso se proponga antes del vencimiento de los términos legalmente destinados para ello, c) que al recurrente le asista interés y d) que la inconformidad esté sustentada. 7 Sobre la preclusión
13. El artículo 250 de la Constitución Política establece que la Fiscalía está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias
5 CSJ AP2065-2021.
6 CSJ AP2795-2020 y AP5310-2022.
7 CSJ AP2795-2020 y AP5310-2022.
6CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja fácticas que indiquen su posible existencia. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad. 13.1. La Fiscalía puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión de la investigación en cualquier momento, si no encuentra mérito para acusar, según el artículo 331 de la Ley 906 de 2004. 8 13.2. Ese artículo y el siguiente, establecen dos momentos para solicitar la preclusión. Durante la investigación, solo la Fiscalía puede pedirla por cualquier causal de la norma mencionada. En la etapa de juzgamiento, la Fiscalía, el Ministerio Público y el defensor9 pueden solicitarla,
investigación, solo la Fiscalía puede pedirla por cualquier causal de la norma mencionada. En la etapa de juzgamiento, la Fiscalía, el Ministerio Público y el defensor9 pueden solicitarla, pero solo con base en las circunstancias objetivas previstas en los numerales 1° y 3° de ese articulado10. En ese sentido, no basta con enunciarlas, pues el interesado debe argumentar y acreditar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal o la inexistencia del hecho11. Además, es claro que se trata de causales objetivas, pues cualquier debate en torno a elementos subjetivos debe plantearse en el juicio y no por vía de una solicitud de preclusión. 13.3. Así, si una parte solicita la preclusión con un fundamento distinto a las causales permitidas en la etapa de 8 CSJ AP3940-2014, 16 jul. 2014, rad. n.° 42645 y CSJ AP4270-2019, 25 sept. 2019, rad. 52682. 9 También se podría incluir la situación prevista en el inciso final del artículo 294 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 55 de la Ley 1453 de 2011. 10 CC C-118 de 2008; CSJ AP3940-2014, 16 jul. 2014, rad. n.° 42645 y CSJ AP42702019, 25 sept. 2019, rad. 52682.
11 AP2065-2021, AP2795-2020 y CSJ AP2266-2018.
7CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja juicio o invoca las hipótesis 1ª y 3ª del artículo mencionado sin probar su ocurrencia, el juez debe rechazar la solicitud de inmediato por tratarse de una causal claramente improcedente y contra esta decisión no procede ningún recurso. De la naturaleza jurídica de la orden
14. Según el artículo 139 de la Ley 906 de 2004, el juez debe rechazar de plano cualquier maniobra dilatoria, actos manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos.
Esta decisión no es susceptible de recursos12. Análisis del caso concreto
15. La defensora de GUSTAVO ARLEY CÓRDOBA MURILLO solicitó la concesión del recurso de apelación contra la decisión del 14 de julio de 2025 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante la cual rechazó de plano su solicitud de preclusión de acuerdo con el artículo 332-3 de la Ley 906 de 2004. 13 15.1. De lo anteriormente expuesto, la Corte encuentra que, el 14 de julio de 2025, se instaló por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, la audiencia de juicio oral contra CÓRDOBA MURILLO. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, la defensa podía solicitar la preclusión del proceso de acuerdo con las causales 1ª y 3ª de esa normativa.
conformidad con lo dispuesto en parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, la defensa podía solicitar la preclusión del proceso de acuerdo con las causales 1ª y 3ª de esa normativa. 12 AP2795-2020 y CSJ AP2266-2018 y AP2795-2020. 13 Inexistencia del hecho investigado. 8CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja 15.2. Ahora bien, la defensa del procesado solicitó la preclusión con base en la tercera hipótesis del artículo mencionado. Argumentó que la Fiscalía incurrió en «contradicciones insalvables, omisiones sustanciales en los actos de investigación [y] alteraciones en los elementos de conocimiento que conllevaron a denunciar en la propia audiencia falsedades y fraude procesal». 14 Además, afirmó que dentro de la actuación objeto del proceso penal, no se presentaron los elementos que aduce el ente acusador como sustento de las audiencias preliminares, de las cuales conoció GUSTAVO ARLEY CÓRDOBA MURILLO en sede de control de garantías en segunda instancia. Por lo tanto, la conducta investigada no existió. 15.3. El Tribunal consideró que la defensora no solicitó la preclusión con base en la inexistencia objetiva de un hecho, sino en la disparidad de criterio con la Fiscalía en relación con la relevancia de un hecho existente, lo que es muy diferente. Asimismo, resaltó que según el artículo 139 del Código de Procedimiento Penal, los jueces tienen el deber especial de
sino en la disparidad de criterio con la Fiscalía en relación con la relevancia de un hecho existente, lo que es muy diferente. Asimismo, resaltó que según el artículo 139 del Código de Procedimiento Penal, los jueces tienen el deber especial de evitar maniobras dilatorias y todos los actos inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante «el rechazo de plano de los mismos». Por lo anterior, rechazó de plano la solicitud. 15.4. La Corte ha precisado pacíficamente que, dada la naturaleza y el fin perseguido de las órdenes, estas carecen de recursos y son de inmediato cumplimiento. Lo anterior, porque están diseñadas para evitar dilaciones injustificadas y agilizar 14 Expediente digital: “0006Memorial.pdf”, folio 6. 9CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja las diligencias. Permitir su examen mediante los recursos ordinarios va en contra de su propósito y vulneraría los principios de celeridad e inmediación15. 15.5. Aunque el ordenamiento jurídico ordena rechazar de plano las solicitudes impertinentes 16 y permite apelar el auto que decreta o niega la preclusión 17 la Corte aclara que el rechazo también aplica a cuestiones que resulten claramente improcedentes en ciertas etapas del proceso, como lo es la solicitud de preclusión sobre causales diferentes a la 1ª y la 3º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en la etapa de juzgamiento. 15.6. En ese orden, la Sala encuentra que, aunque la
solicitud de preclusión sobre causales diferentes a la 1ª y la 3º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en la etapa de juzgamiento. 15.6. En ese orden, la Sala encuentra que, aunque la defensora mencionó la causal 3ª del artículo citado, en realidad no se apoyó en la inexistencia objetiva de un hecho, sino en la valoración que de ese hecho esgrimió la Fiscalía. Por lo tanto, el Tribunal debió rechazarla de plano, tal como lo hizo. Determinación que, como recién se anotó, no es susceptible del recurso de apelación, el cual solo está previsto como un medio de impugnación frente a sentencias y autos interlocutorios (artículo 176 de la Ley 906 de 2004). 15.7. De este modo, como el recurso de queja procede cuando una autoridad judicial considera que en contra de la decisión que adoptó en el marco de sus competencias no procede la apelación porque considera que no es susceptible de esta debido a su naturaleza o porque la ley así lo dispone, o 15 STP18619-2024. 16 Artículo 139 de la Ley 906 de 2004. 17 Numeral 2º del artículo 177 de la Ley 906 de 2004. 10CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja incluso, porque no se sustentó adecuadamente , no puede afirmarse su procedencia respecto de una orden contra la cual no proceden recursos. 15.8. Por este motivo, la Corte concluye que el recurso de queja interpuesto por la defensa es claramente improcedente y por ello lo rechazará.
afirmarse su procedencia respecto de una orden contra la cual no proceden recursos. 15.8. Por este motivo, la Corte concluye que el recurso de queja interpuesto por la defensa es claramente improcedente y por ello lo rechazará. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
IV. RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja interpuesto contra la orden de 14 de julio de 2025, emitida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, que rechazó de plano la solicitud de preclusión presentada por la defensa de GUSTAVO ARLEY CÓRDOBA MURILLO.
SEGUNDO: DEVOLVER inmediatamente la actuación al Tribunal de origen.
TERCERO: INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
11CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
Impedido
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
12CUI 11001600071720110015102 Rad. 69832 Gustavo Arley Córdoba Murillo Recurso de queja
JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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