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CSJ - AP5424-2015(46733)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5424-2015(46733)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

COLISION DE COMPETENCIA

RAD. 46.733 Lyhiler Gómez Martinez Beata e Colomtia Cae Sprema de fastisia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrado Ponente AP5424-2015 Radicación n° 46.733 (Aprobado mediante Acta n° 331) Bogota D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015) Mediante providencia del 14 de septiembre del año en curso, esta Corporación resolvió la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia y su homólogo Especializado de Tunja, la cual fue aprobada mediante Acta No. 319 de la misma fecha, con radicado AP5315-2015. No obstante, como quiera que de la revisión del expediente, se verifica que por un error, se indicó tanto en la

COLISIÓN DE COMPETENCIA

RAD. 46.733 Lyhller Gómez Martinez Ena Spree de lata parte motiva como en la resolutiva del citado proveído que se trataba del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Medellín, cuando en realidad se trata del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, esta Sala procede a aclarar el fallo proferido, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso.! Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE, En el mismo sentido, el artículo 309 del | igo de Procedimiento Civil, establece: «

ARTÍCULO 309. ACLARACION. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del lo. de entero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado pi | el articulo 1, numeral 139 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente: La sentencia no es revocable ni reformable ponel juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de dugh, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan lla.»

COLISION DE COMPETENCIA

RAD. 46.733 Lyhller Gómez Martinez Bopalliaa Le Colomba 7 u dol

EUGENI

RERMISO

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ

>,

LUIS GI El SALAZAR OTERO

BIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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