CSJ - AP5424-2022(60236)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5424-2022(60236)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP5424-2022 Revisión No. 60236 Acta No. 267 Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, para conocer de la demanda de revisión presentada por la abogada Bertha Lucía Cassaleth Anaya en nombre de JAIRO SANTIBÁÑEZ HERNÁNDEZ, respecto de la sentencia dictada el 27 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena emitida en su contra el 21 de marzo de esa anualidad por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esta ciudad, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo.
CUI: 11001020400020210197500
Revisión 60236 JAIRO SANTIBÁÑEZ HERNÁNDEZ EL IMPEDIMENTO El 9 de junio de 2022, el Magistrado Gerson Chaverra Castro manifestó haber suscrito la providencia de segunda instancia contra la cual se dirige la presente acción de revisión, por tanto, advierte configurada la causal especial de impedimento descrita en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES La causal de impedimento invocada dice textualmente: “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción [revisión] ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. Consultados los antecedentes procesales, se establece que el Magistrado Gerson Chaverra Castro suscribió la
sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 27 de junio de 2019, que confirmó la condena emitida contra JAIRO SANTIBÁÑEZ HERNÁNDEZ el 21 de marzo de ese año por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esta ciudad, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo. De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, situación que determina que deba aceptarse el impedimento y separársele del conocimiento del asunto. 2
CUI: 11001020400020210197500
Revisión 60236 JAIRO SANTIBÁÑEZ HERNÁNDEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado Gerson Chaverra Castro. Por tanto, se dispone separarlo del conocimiento de este asunto. Comuníquese y cúmplase.
PERMISO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
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CUI: 11001020400020210197500
Revisión 60236
JAIRO SANTIBÁÑEZ HERNÁNDEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4