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CSJ - AP5425-2014(36401)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP5425-2014(36401)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente AP5425-2014 Radicación N° 36401 (Aprobado Acta No. 298) Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO: De conformidad con el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal se pronuncia la Sala sobre el impedimento expresado por el H. Magistrado doctor Eyder Patiño Cabrera para decidir el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Cerafín Carranza Lombos contra la sentencia del 2 de marzo de 2011 por medio de la cual el Tribunal Superior de Yopal confirmó la proferida el 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al acusado en mención como autor responsable de los delitos Casación Nó. 36401 P/.Cerafin Carranza Lombos de homicidio agravado, hurto agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

ANTECEDENTES:

1. Tras verificarse el trámite previsto en la Ley 906 de 2004, el Juez 3° Penal del Circuito de Yopal dictó sentencia el 15 de diciembre de 2010 para condenar a Cerafin Carranza Lombos a la pena principal de 472 meses de prisión como coautor responsable de los delitos por los cuales fue acusado.

2. La anterior sentencia fue apelada por el procesado y su defensor; en tal virtud el Tribunal Superior de Yopal

profirió la suya el 2 de marzo de 2011 para confirmar integralmente la recurrida.

3. Contra la misma el defensor del enjuiciado presentó libelo de casación en cuya audiencia de sustentación intervino también el doctor Eyder Patiño Cabrera en su entonces condición de Delegado del Ministerio Público, presentando las correspondientes alegaciones frente al cargo contenido en aquél, razón por la cual ahora se declara impedido para decidir sobre el recurso que ocupa la atención de la Sala.

CONSIDERACIONES: Declarará la Sala fundado el impedimento expresado por el H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera toda vez que la

Jacr= £ CasacióNno . 36401 P/.Cerafin Carranza Lombos reseña de la actuación revela en efecto su participación previa en este trámite en calidad de presentante del Ministerio Público, de modo que se configura así la causal de inhibición prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. De conformidad con la precitada disposición, hay lugar a separar del conocimiento al funcionario judicial cuando ha participado dentro del proceso, supuesto fáctico que se verifica en este caso habida cuenta que el ahora Magistrado Eyder Patiño Cabrera intervino entonces como Delegado del Ministerio Público y en esa condición formuló alegaciones en relación con la demanda sustento del recurso que ahora resuelve la Sala, luego en ese contexto ciertamente comprometió su imparcialidad frente al recurso extraordinario interpuesto. (L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus

funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que ... constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretermiten su imparcialidad para resolver el asunto futuro, (auto del 7 de marzo de 2007, Rad. No. 26853). Para la Sala, la participacion del entonces Procurador Delegado lo fue en aspecto trascendental y con suficiente capacidad para perturbar su imparcialidad, por eso se declarara fundada su manifestacion. Te Ses

Casación Nó: 36401

P/.Cerafin Carranza Lombos En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Declarar fundado el impedimento manifestado por el H. Magistrado doctor Eyder Patiño Cabrera, a quien en consecuencia se separa del conocimiento de este recurso de casación. Comuníquese y cúmplase,

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO OZ y

EUGENÍO FERNÁNDEZ cMÉLIER

Casación No. 36401 P/.Cerafin Carranza Lombos

MARÍA of Ln ÁLEZ MUÑOZ

O SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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