CSJ - AP5425-2019(55825)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5425-2019(55825)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JAIME HUMBE O ORENO ACERO Magistrado ponente AP5425-2019 Radicado N° 55825. Acta 335. Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados EYDER PATIÑO CABRERA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO', como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer de la demanda de revisión presentada a favor de PEDRO DARÍO
SILVA MORA.
Es de anotar que el doctor Salazar Otero ya no es Magistrado, por haber culminado su periodo 1 constitucional, por lo que no se hará pronunciamiento en relación con su manifestación. 1 Revisión No. 5582 Pedro Darío Silva M ANTECEDENTES El Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Socha - Boyacá, el 3 de agosto de 2015 condenó a PEDRO DARÍO SILVA MORA a 117 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa en cuantía equivalente a 87,495 s.m.l.m.v. y a la accesoria de pérdida del empleo o cargo público, luego de hallarlo autor penalmente
responsable del delito de concusión. Impugnada la decisión, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el 27 de julio de 2016, confirmó el fallo confutado; decisión en contra de la cual el defensor de PEDRO DARÍO SILVA MORA interpuso recurso extraordinario de casación. Esta Corporación, mediante decisión CSJ AP1140-2017, Rad. 49423 resolvió inadmitir el libelo. El condenado le otorgó poder a un abogado para que interpusiera acción de revisión, la cual se recibió en la Secretaría de la Sala el 24 de julio de 2019. El 6 de agosto de 2019, los H. Magistrados EYDER PATIÑO CABRERA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR se declararon impedidos para conocer de la presente actuación, con fundamento en la causal especial contenida 2 Revisión No. 55182 Pedro Darío Silva M en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, porque, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia AP1140-2017, Rad. 49423 mediante la cual se inadmitió la demanda de casación. Comoquiera que la manifestación de impedimento involucra a la mayoría de los integrantes de la Sala de Casación Penal, se ordenó el sorteo y posesión de conjueces, conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, con
el fin de integrar la Sala de decisión. CONSIDERACIONES El numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya «...dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso...». A su vez, el artículo 197 de la misma codificación prevé: «No podrá intervenir en el trámite de decisión de esta acción [acción de revisión] ningún magistrado que hay suscrito la decisión objeto de la misma». De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados EYDER
PATIÑO CABRERA, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO
Revisión No. 55 Pedro Darío Silva FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSf y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructuran las causales de impedimento del numeral 6° del artículo 56 y 197 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación que presentó el defensor
del implicado. Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados EYDER PATINO CABRERA,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 4 Revisión No. 558 Pedro Darío Silva RESUELVE Aceptar el impedimento declarado por los H.
Magistrados EYDER PATIÑO CABRERA, Jos£ FRANCISCO ACUÑA
VIZCAYA, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ
BARBOSA y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
AIME HUM RTO MORENO ACERO
Magistrado
JAVIER E BARRERO BUITRAGO onjuez
UL CA ZANO
Conjuez A01.
WHANDA FER ANDEZ juez
Revisión No. 558 Pedro Darío Silva
JUAN DAVID RIVEROS BARRAGÁN Conjuez 1 (cid:9) 5
BERTO SOLORZANO GARAVITO Conjuez f
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6