CSJ - AP5425-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5425-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP5425-2025 Radicación n.° 70047 Aprobado acta n.° 208 Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, solicitada por la defensa de JUAN CARLOS CAMPO FERNÁNDEZ, dentro del trámite con radicado 11001600010120241007102 que se adelanta en su contra por el punible de concusión. ANTECEDENTES 1-. La defensora de JUAN CARLOS CAMPO FERNÁNDEZ, presentó, ante el Centro de Servicios Judiciales -Sistema Acusatorio de Valledupar, solicitud deCUI: 11001600010120241007102
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Definición de competencia JUAN CARLOS CAMPO FERNÁNDEZ audiencia de «libertad por plazo razonable»1, la cual fue asignada al Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, estrado que convocó e instaló el respectivo diligenciamiento el pasado 1° de agosto.
2-. En la fecha referida, los apoderados de las presuntas víctimas -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Rodrigo Javier Parada Rueda-, impugnaron la competencia del despacho para conocer las diligencias, por el factor territorial, ya que, según indicaron, los hechos objeto del
Rodrigo Javier Parada Rueda-, impugnaron la competencia del despacho para conocer las diligencias, por el factor territorial, ya que, según indicaron, los hechos objeto del proceso acaecieron en Bucaramanga, sitio mismo en el que se encuentra radicada la fase de juzgamiento, sin que importe que el acusado se halle privado de la libertad en Valledupar, pues se está ante un trámite realizado de manera virtual. Por tanto, coligieron, es en Bucaramanga donde debe tramitarse la actuación, postura que fue compartida por el delegado del ente persecutor. 3-. Por su parte, los representantes de la Procuraduría y la defensa se apartaron de los argumentos esbozados por quienes los antecedieron, toda vez que, conforme explicaron, el implicado se encuentra privado de la libertad en un Centro Carcelario de Valledupar, constituyendo ello una circunstancia excepcional que conlleva a que un juez de esa ciudad atienda su pedido. 1 Así lo refirió la apoderada de la defensa en el curso de la audiencia. 2CUI: 11001600010120241007102
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Definición de competencia JUAN CARLOS CAMPO FERNÁNDEZ 4-. Finalmente, la Juez del caso expuso que sí era competente para adelantar el diligenciamiento, como quiera que el acusado se halla en detención preventiva en el establecimiento penitenciario de Valledupar. Así, al suscitarse una confrontación respecto a la competencia territorial, ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación para que dirima la cuestión.
establecimiento penitenciario de Valledupar. Así, al suscitarse una confrontación respecto a la competencia territorial, ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación para que dirima la cuestión.
III. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.
2. En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en este asunto, pues los abogados de las víctimas y el delegado de la Fiscalía señalaron que la Juez 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar no era competente para adelantar el acto requerido en favor de JUAN CARLOS CAMPO FERNÁNDEZ , pues de ello deberían conocer los jueces de Bucaramanga, tesis que no fue compartida por la mencionada funcionaria ni por los representantes del Ministerio Público y la defensa.
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Definición de competencia JUAN CARLOS CAMPO FERNÁNDEZ De allí que se encuentre establecida la controversia que habilita la intervención de esta Colegiatura.
3. Conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de
Definición de competencia JUAN CARLOS CAMPO FERNÁNDEZ De allí que se encuentre establecida la controversia que habilita la intervención de esta Colegiatura.
3. Conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no puede obedecer: « … al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho… (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017)».
Concatenado a lo anterior, se ha indicado que, cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (Cfr. CSJ AP731-2015). También se tiene dicho que « [s]olo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho», por ejemplo, «cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (Cfr. CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP198-2021, CSJ AP2270-2022, CSJ AP3756-2023, CSJ AP2595-2024, CSJ AP3579-2025, entre muchos otros.).
– 2016, CSJ AP198-2021, CSJ AP2270-2022, CSJ AP3756-2023, CSJ AP2595-2024, CSJ AP3579-2025, entre muchos otros.).
4. Así las cosas, de acuerdo con la pacifica jurisprudencia, como en este caso el procesado, a través de la profesional del derecho que lo asiste, solicitó audiencia
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Definición de competencia JUAN CARLOS CAMPO FERNÁNDEZ de libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales Sistema Acusatorio de Valledupar, atendiendo a que se encuentra detenido en el Centro Carcelario y Penitenciario de esa ciudad, la Corte considera que la competencia del asunto le corresponde a los jueces de control de garantías del mismo territorio , puesto que se enmarca dentro de la excepción que sugiere acudir a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto al de la sede del proceso penal. Quede claro que la excepción establecida por la jurisprudencia para practicar la audiencia de control de garantías en un lugar diverso al de ocurrencia de los hechos o de donde se radicó el juicio, cuando el acriminado está privado de la libertad en un lugar diferente: [S]e sustenta en la potestad que le asiste al solicitante de acudir a la misma; mal podría afirmarse que la misma desapareció con la expedición la Ley 2213 de 2022 2, pues, se itera, la norma no
[S]e sustenta en la potestad que le asiste al solicitante de acudir a la misma; mal podría afirmarse que la misma desapareció con la expedición la Ley 2213 de 2022 2, pues, se itera, la norma no eliminó dicha facultad. Corolario de lo expuesto, no es dable concluir que la Ley 2213 de 2022 eliminó las excepciones fijadas por la jurisprudencia de la Sala en materia de definición de competencia, y mucho menos que se constituye en un criterio para fijar la competencia en materia judicial. (…) (CSJ AP3187-2022) Entonces, al evidenciarse aquí el acaecimiento de una situación excepcional para que se comparezca ante un juez distinto al del lugar en el que quedó radicado el juzgamiento, 2 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones. 5CUI: 11001600010120241007102
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Definición de competencia JUAN CARLOS CAMPO FERNÁNDEZ la competencia para resolver la petición liberatoria se mantendrá en el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, a donde se ordenará regresar, de manera inmediata, la actuación, para que se atienda el pedido de JUAN CARLOS CAMPO FERNÁNDEZ. Infórmese lo acá decidido a las partes e intervinientes.
Control de Garantías de Valledupar, a donde se ordenará regresar, de manera inmediata, la actuación, para que se atienda el pedido de JUAN CARLOS CAMPO FERNÁNDEZ. Infórmese lo acá decidido a las partes e intervinientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. MANTENER la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, solicitada en favor de JUAN CARLOS CAMPO FERNÁNDEZ, en el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, a donde deberá devolverse el expediente, de manera inmediata.
2. Informar lo acá decidido a las partes e intervinientes.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
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Radicado: 70047
Definición de competencia
JUAN CARLOS CAMPO FERNÁNDEZ
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7