CSJ - AP5426-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5426-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP5426-2025 Radicado 61799 Aprobado Acta N° 208 Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre el recurso de impugnación especial presentado por la defensa de FERNANDO OSPINA HENAO contra la sentencia emitida el 22 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la cual revocó el fallo del Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que absolvió al procesado del delito de actos sexuales con menor de catorce años, de no ser porque el acusado desistió del recurso de impugnación especial presentado.CUI: 50001600056420138004501
Radicado 61799 Impugnación Especial
FERNANDO OSPINA HENAO
II. HECHOS En la sentencia de segunda instancia quedaron consignados de la siguiente manera: “El día 22 de mayo de 2013, en horas de la tarde, la menor M.D.R.U. fue enviada por su madre, Blanca Cecilia Reyes, a comprar una
libra de azúcar en la panadería Pan de Oro, ubicada en la calle 29 # 40-31 de esta ciudad. Al arribar al sitio, la menor fue atendida por Olga Patricia Hernández, propietaria del lugar, quien le entregó una bolsa para que le fuera pesada el azúcar al interior del establecimiento.
40-31 de esta ciudad. Al arribar al sitio, la menor fue atendida por Olga Patricia Hernández, propietaria del lugar, quien le entregó una bolsa para que le fuera pesada el azúcar al interior del establecimiento. Allí fue atendida la menor por parte del acusado Fernando Ospina Henao, quien luego de hacerle algunos comentarios sobre las prendas de vestir de la niña, la tocó con su mano en sus genitales externos. Luego la victima regresó a su hogar en donde le narró a su familia el acontecimiento, lo que motivó a que se llamara a la policía que capturó al procesado en virtud del señalamiento que la menor les hizo de ser la persona responsable del abusivo tocamiento.”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. El 23 de mayo de 2013, la Fiscalía le formuló imputación a FERNANDO OSPINA HENAO por el delito de actos sexuales con menor de catorce años . Los cargos no fueron aceptados, y al procesado se le impuso una medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.2. Presentado el correspondiente escrito de acusación el asunto le fue repartido al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio. La audiencia de
2CUI: 50001600056420138004501 Radicado 61799 Impugnación Especial FERNANDO OSPINA HENAO formulación de acusación se realizó el 9 de agosto de 2013 y la preparatoria se desarrolló el 3 de octubre siguiente.
Radicado 61799 Impugnación Especial FERNANDO OSPINA HENAO formulación de acusación se realizó el 9 de agosto de 2013 y la preparatoria se desarrolló el 3 de octubre siguiente. 3.3. El juicio se adelantó en sesiones del 29 de noviembre de 2013 y 26 de marzo y 2 de septiembre de 2014; oportunidad en la que se emitió un sentido del fallo absolutorio y ordenó la libertad inmediata del procesado. La sentencia fue leída en audiencia del 12 de febrero de 2015. 3.4. Apelada la decisión por la Fiscalía, en sentencia del 22 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio revocó la sentencia y, en su lugar, condenó a FERNANDO OSPINA HENAO a las penas de nueve (9) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Lo anterior, tras hallarlo responsable por la comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años. No se le reconoció ningún tipo de subrogado punitivo. 3.6. Inconforme con el fallo, la defensa de FERNANDO OSPINA HENAO interpuso el recurso de impugnación especial, lo que motivó que el asunto fuera remitido a esta Corte en oficio del 8 de junio de 2022. 3.7. En correo electrónico allegado a esta Sala el 17 de julio de 2025, FERNANDO OSPINA HENAO manifestó que “(…) muy respetuosamente solicito a su honorable sala, no dar
oficio del 8 de junio de 2022. 3.7. En correo electrónico allegado a esta Sala el 17 de julio de 2025, FERNANDO OSPINA HENAO manifestó que “(…) muy respetuosamente solicito a su honorable sala, no dar trámite al recurso extraordinario de casación (sic), y darse trámite al desistimiento del mismo (…)”. 3CUI: 50001600056420138004501 Radicado 61799 Impugnación Especial FERNANDO OSPINA HENAO 3.8. Mediante auto de ese mismo día, esta Sala ordenó requerir a la defensa pública de FERNANDO O SPINA H ENAO para que manifestara si coadyuvaba la manifestación de impedimento de su representado. En respuesta, mediante correo del 1º de agosto del año en curso, el defensor indicó que “avalo el desistimiento efectuado”.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. De conformidad con el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, podrá desistirse del recurso respectivo antes de que el funcionario competente los decida. Para ese efecto, se ha considerado necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través del escrito correspondiente.
Acerca del desistimiento del recurso y los presupuestos procesales para su procedencia, la Corte ha explicado con claridad y suficiencia que: “(…) el desistimiento de los recursos, (…) es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 1 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está
por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 1 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. 1 En este caso, sería el artículo 179F de la Ley 906 de 2004. 4CUI: 50001600056420138004501 Radicado 61799 Impugnación Especial FERNANDO OSPINA HENAO Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso sí, esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso (…)”2. 4.2. Los requisitos enunciados en precedencia se acreditan a cabalidad en este asunto, por cuanto FERNANDO OSPINA HENAO expresó de manera inequívoca que desistía de la impugnación especial presentada por su defensa. Esta manifestación, además, fue coadyuvada por su defensor,
OSPINA HENAO expresó de manera inequívoca que desistía de la impugnación especial presentada por su defensa. Esta manifestación, además, fue coadyuvada por su defensor, mediante correo electrónico remitido a la Sala el 1º de agosto de 2025. Además, se constata que, a la fecha, la Sala no ha emitido decisión de fondo en relación con el libelo que sustenta el medio de control extraordinario promovido. Consecuente con todo lo anterior, es evidente que se satisfacen los requerimientos para aceptar la manifestación de voluntad que expresa en esta ocasión FERNANDO O SPINA HENAO. En firme este proveído, retornarán las diligencias al Tribunal de origen para que se provea al cumplimiento de la sentencia de condena adoptada en doble instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL, 2 CSJ AP1063-2017, rad. 47677.
5CUI: 50001600056420138004501 Radicado 61799 Impugnación Especial FERNANDO OSPINA HENAO RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de impugnación especial presentado por FERNANDO O SPINA HENAO.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen para lo de su cargo.
TERCERO: En contra de este proveído procede el
recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
6CUI: 50001600056420138004501 Radicado 61799 Impugnación Especial
FERNANDO OSPINA HENAO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7