CSJ - AP5427-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP5427-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP5427-2025 Radicación No. 60141 (Aprobado Acta No. 208)
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Evalúa la Corte los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha el 23 de junio de 2021, mediante la cual confirmó, con algunas modificaciones, el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad el 07 de diciembre de 2018 que lo condenó como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, rebelión, utilización ilegal de uniformes e insignias y empleo,CUI 11001600000020150096301 Número Interno 60141 Casación WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA 2 producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal. HECHOS Acorde con la acusación, para comienzos de 2013 WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA fue identificado a través actividades investigativas de policía judicial con el alias de “El Mono” como destacado integrante de las milicias del frente 59 de las FARC, agrupación en la cual desarrollaba desde 2008 actividades de recepción de encomiendas producto de extorsiones a ganaderos, transporte de uniformes para provisión del grupo ilegal, inteligencia para la
desde 2008 actividades de recepción de encomiendas producto de extorsiones a ganaderos, transporte de uniformes para provisión del grupo ilegal, inteligencia para la organización subversiva, exploración de terreno, guía para la avanzada y desplazamientos de comisiones o comandos; así mismo, prestaba guardia y portaba fusil, fabricaba explosivos artesanales y colaboraba con la producción y empleo de minas antipersonal, proveyendo los elementos para su fabricación. Algunos de tales artefactos explosivos fueron usados en un atentado terrorista ejecutado el 9 de abril de 2009 en el sitio conocido como “El Volador” del municipio El Molino en La Guajira, región en la cual había tenido injerencia desde hacía muchos años la agrupación armada ilegal. El rol de VALLEJO MINDIOLA fue determinante para materializar acciones terroristas que persistieron hasta el momento de su captura, efectuada el 3 de octubre de 2014 enCUI 11001600000020150096301 Número Interno 60141 Casación
WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA
3 San Juan del Cesar (La Guajira) en cumplimiento de la orden emitida con ocasión de la investigación de estos sucesos.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 4 de octubre de 2014 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante de Valledupar (Cesar), se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra VALLEJO MINDIOLA.
Ambulante de Valledupar (Cesar), se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra VALLEJO MINDIOLA. La Fiscalía le imputó ser autor de los delitos de rebelión, concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales descritos en los artículos 467, 340, 346, 366 y 367 A del Código Penal, cargos que no aceptó.
2. El 2 de febrero de 2015, la Fiscalía 46 DNFECT presentó escrito de acusación en el que, sin informar por qué razón, no se incluyó la conducta ilícita de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos.
Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, el 13 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de verbalización de laCUI 11001600000020150096301 Número Interno 60141 Casación WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA 4 acusación en cuyo desarrollo se ratificaron los cargos imputados, a excepción del referido delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas y
imputados, a excepción del referido delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos, sin más explicación.
3. Posteriormente, los días 11 de agosto de 2015 y 19 de febrero de 2016 se adelantó la vista preparatoria; y las sesiones de juicio oral entre el 5 de diciembre de esa anualidad y el 6 de abril de 2017 cuando el estrado judicial anunció fallo de condena por todos los delitos acusados.
4. La sentencia de primera instancia, proferida el 7 de diciembre de 2018, impuso a MINDIOLA VALLEJO las penas de 15 años y 10 meses de prisión - 190 meses -, multa de 766,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso que la pena privativa de la libertad; se le negaron los mecanismos sustitutivos de la pena.
5. El apoderado defensor interpuso recurso de apelación contra la decisión de primer grado que la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el 23 de junio de 2021, resolvió en el siguiente orden: 5.1. Confirmar la condena contra VALLEJO MINDIOLA por los delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, concierto para delinquir agravado y rebelión.CUI 11001600000020150096301
Número Interno 60141 Casación
por los delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, concierto para delinquir agravado y rebelión.CUI 11001600000020150096301 Número Interno 60141 Casación WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA 5 5.2. Declarar la prescripción de la acción penal por la conducta de utilización ilegal de uniformes e insignias. 5.3. Fijar, en consecuencia, las penas impuestas a VALLEJO MINDIOLA en 188 meses de prisión, multa de 758,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal.
6. El apoderado del procesado interpuso y sustentó en tiempo el recurso de casación.
7. Estando el asunto en turno para la calificación de admisibilidad del recurso, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP remite copia con fines de información a esta Corporación, de la resolución SAI-AOIT-PMA-255-2025 del 4 de abril de 2025, en la cual se adoptan determinaciones para dar cumplimiento a la resolución SAI-AOI-DAI-PMA-304 del 16 de abril de 2024 de esa misma Sala.
Por medio de esta última se concedió a WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA el beneficio de amnistía de iure en relación con la condena por el delito rebelión que le impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha mediante
VALLEJO MINDIOLA el beneficio de amnistía de iure en relación con la condena por el delito rebelión que le impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha mediante sentencia de 7 de diciembre de 2018; así mismo, el beneficio de libertad condicionada en relación con la condena por concierto para delinquir agravado y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal que le impuso el mismo fallo.CUI 11001600000020150096301 Número Interno 60141 Casación
WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA
6 Sin embargo, refiere que no se ha dado cumplimiento a lo así dispuesto, porque no ha sido posible lograr que WILFRIDO VALLEJO firme el acta de compromiso de libertad condicionada y el régimen de condicionalidad, pues se negó a «suscribir cualquier tipo de documento de la Jurisdicción Especial para la Paz». Además, VALLEJO MINDIOLA manifestó en entrevista realizada por profesional de apoyo del enlace territorial de la JEP en el centro de reclusión donde permanece privado de la libertad, que « nunca se acogió a la JEP, que todo lo que le ocurrió es por culpa del hermano, alias Vladimir, quien es integrante de las FARC-EP, que lleva doce años recluido y que piensa demostrar su inocencia, que fue víctima de un falso positivo por parte de la Fiscal (…); que saldrá de la cárcel cuando demuestre que es inocente, que firmar algún documento de la JEP es aceptar algo de lo que jamás participó».
LA DEMANDA
cuando demuestre que es inocente, que firmar algún documento de la JEP es aceptar algo de lo que jamás participó». LA DEMANDA Del escrito que plantea como propósito del recurso restablecer los yerros en que incurrieron los sentenciadores de primera y segunda instancia, para “materializar el principio de la doble conformidad ”, se extraen los siguientes reparos.
Primer cargo: se acusa la inaplicación de los artículos 29 y 230 de la Constitución Política, normas que tambiénCUI 11001600000020150096301
Número Interno 60141 Casación WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA 7 fueron objeto de interpretación errónea o aplicación indebida, lo que configura, además, la causal segunda de casación por “desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de garantía debida a cualquiera de las partes”. La primera disposición citada, afirma el censor, trata el derecho al “ debido proceso procedimental y probatorio ”, las formas propias de cada juicio, la prueba y la presunción de inocencia, así como el principio de congruencia de la sentencia, en concordancia con el artículo 281 del Código General del Proceso. Sobre este último, reprueba las decisiones de primera y segunda instancia porque dejaron de aplicar el citado artículo 281, al igual que los cánones 162-4 y 182 del Código de Procedimiento Penal, porque, resalta, “no existe armonía entre los hechos, las pretensiones y lo alegado y lo
artículo 281, al igual que los cánones 162-4 y 182 del Código de Procedimiento Penal, porque, resalta, “no existe armonía entre los hechos, las pretensiones y lo alegado y lo probado”; no tienen lógica ni razón jurídica, son “ ineficaces jurídicamente hablando”. De otra parte, reprocha que el fallo de segundo grado justificara irregularidades tales como:
1. Realizar las audiencias sin la presencia de WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA, a la vez que su traslado clandestino e injustificado de la cárcel de máxima de seguridad de Valledupar a Riohacha, sin consentimiento de la defensa, solo para permitir que fuera mostrado a los testigos y pudieran identificarlo plenamente, como sucedió el 6 deCUI 11001600000020150096301
Número Interno 60141 Casación WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA 8 diciembre de 2016 cuando fue llevado al juzgado a la vista de quienes acudieron al recinto judicial. Censura la súbita suspensión de la práctica de la prueba testimonial en audiencia del 5 de diciembre de 2016, reanudada tres meses después, el 15 de marzo de 2017, fecha en la cual el desmovilizado de las FARC Luis Miguel Redondo Moreno, siguiendo un libreto preelaborado, identifica y reconoce plenamente en la diligencia a WILFRIDO VALLEJO, a quien había visto el 6 de diciembre anterior; dicho testigo lo “ deslinda” de su hermano gemelo idéntico
identifica y reconoce plenamente en la diligencia a WILFRIDO VALLEJO, a quien había visto el 6 de diciembre anterior; dicho testigo lo “ deslinda” de su hermano gemelo idéntico Vladimiro Vallejo Mindiola, éste sí reconocido integrante de la agrupación guerrillera. De igual manera critica que, aunque la defensa se opuso, el juzgado accedió a la solicitud de la Fiscalía de suspender la referida audiencia del 5 de diciembre de 2016, debido a que la testigo investigadora de policía judicial María Beatriz Anzola Peinado se había trasladado a Valledupar, pues su señora madre había enfermado. Por ello, alega, el juzgador incumplió la ley y permitió postergar la práctica de ese testimonio en contra de los principios de integración y concentración de las audiencias, artículo 17 del Código de Procedimiento Penal.
2. Juzgar dos veces por el mismo delito a WILFRIDO VALLEJO, reviviendo un proceso que la Fiscalía 17 antiterrorismo de Bogotá había precluido medianteCUI 11001600000020150096301
Número Interno 60141 Casación WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA 9 resoluciones de 8 y 13 de marzo de 2006, las cuales fueron debidamente aportadas como pruebas al proceso. Estas irregularidades configuran el yerro jurídico de inaplicación de los artículos 29 y 230 de la Carta Política.
Segundo cargo: con fundamento en la causal tercera de casación el actor acusa las sentencias de las instancias por “un yerro en la valoración, conjugación de la prueba”.
inaplicación de los artículos 29 y 230 de la Carta Política.
Segundo cargo: con fundamento en la causal tercera de casación el actor acusa las sentencias de las instancias por “un yerro en la valoración, conjugación de la prueba”.
Afirma que los falladores “excluyeron del debate probatorio el derecho a la prueba”, porque valoraron en forma desmedida y sesgada los testimonios de los desmovilizados; y desvaloraron y desconocieron la veracidad y acierto de la prueba testimonial favorable a WILFRIDO VALLEJO. En cuanto a lo primero, apreciaron desmedidamente los testimonios de Luis Carlos López Díaz, Richard Antonio Peralta y Luis Miguel Redondo Moreno, quienes fueron tachados por la defensa que los interrogó acerca de si conocían a alias “Diego”, a lo cual respondieron que no, a pesar de que con ese nombre se refirieron a WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA “ dentro las investigaciones ”. Es decir, aduce el censor, que jamás vieron a WILFRIDO sino a su hermano alias “Bladimir” o “Vladimiro”. Sin embargo, el Tribunal apreció de manera sesgada que los declarantes se refirieron al procesado, desatendiendo la tacha de la defensa basada en que “al declarar en contra de cualquier Cristiano que se le endilgue injustamente delitos,CUI 11001600000020150096301 Número Interno 60141 Casación WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA 10 ellos siempre declararan haberlos conocidos, pues ese testimonio les hará ser titulares de beneficios y prerrogativas
Número Interno 60141 Casación WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA 10 ellos siempre declararan haberlos conocidos, pues ese testimonio les hará ser titulares de beneficios y prerrogativas de beneficios jurídicos (menos punibilidad, excarcelación) y hasta Beneficios económicos…” (sic). Las críticas a los mencionados testigos no fueron desarticuladas por el Tribunal, quedando su credibilidad plagada de incertidumbre, ilegitimidad y falta de certeza. De otro lado, no se le dio credibilidad a la versión veraz y coherente del procesado WILFRIDO VALLEJO que dijo haber pertenecido al ejército y combatido a las FARC; no se atendieron los testimonios ofrecidos por la defensa acerca del gran parecido que tiene con su hermano Vladimiro, quien sí es guerrillero, ni el hecho de que no fue visto ni encontrado con armas o en situación de flagrancia; y su desempeño laboral solo fue reconocido entre los años 2013 y 2014, no en lapsos anteriores que tuvo vínculos laborales con Heberto Jesús Daza Cuello (ingeniero civil) y Fraider Fragoso Daza (maestro de obra), quienes así lo atestiguaron en el juicio. Las decisiones impugnadas no tuvieron en cuenta que se supo cómo Antonio Mindiola fue víctima de la violencia, perdió su finca y ganado, infiriéndose de su declaración que la familia del procesado fue víctima de desplazamiento por parte de las FARC; no se explica, entonces, cómo si el procesado hizo parte de la guerrilla, carecía de protección y
la familia del procesado fue víctima de desplazamiento por parte de las FARC; no se explica, entonces, cómo si el procesado hizo parte de la guerrilla, carecía de protección y su familia sufrió pérdidas ocasionadas por miembros de esa agrupación.CUI 11001600000020150096301 Número Interno 60141 Casación
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11 De otra parte, se censura la exclusión del debate probatorio de los documentos aportados por la defensa, correspondientes a las actuaciones de la Fiscalía 17 Nacional Antiterrorista, ahora 46 Especializada de Valledupar, cuyo valor y conducencia probatoria radica en que demuestran que el presente proceso tuvo su origen en el expediente radicado 63271 relacionado con la operación San Jorge adelantada por las fuerzas militares, actuación que culminó con las resoluciones de 8 y 13 de marzo de 2006 a favor de
WILFRIDO VALLEJO.
Acerca de esas piezas procesales, asegura que nada se dijo en los fallos demandados. Adicionalmente, alude el actor a las irregularidades cometidas por los jueces, en particular la falladora de primera instancia que al ser nombrada y conocer del caso creó inestabilidad procesal y afectó los principios del juez natural y de inmediación de la prueba, en oposición al artículo 16 del Código de Procedimiento Penal. Culmina solicitando, por todo lo anterior, se acceda a las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES
natural y de inmediación de la prueba, en oposición al artículo 16 del Código de Procedimiento Penal. Culmina solicitando, por todo lo anterior, se acceda a las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES
1. Cuestión previa. Competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.CUI 11001600000020150096301
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WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA
12 A causa de la suscripción del Acuerdo Final de Paz entre el Gobierno Nacional y las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC-EP 1 y con el objetivo de finalizar el conflicto armado interno y alcanzar una paz estable y duradera, mediante el Acto Legislativo 01 de 20172 se consagró en la Constitución Política el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No RepeticiónSIVJRNR conformado por diversos mecanismos y medidas, dentro de los cuales la Jurisdicción Especial para la PazJEP es el componente de justicia orientado a investigar, juzgar y sancionar a quienes participaron en el conflicto armado interno, por medio de normas y procedimientos especiales propios de un modelo de justicia transicional. En ese contexto, el Artículo Transitorio 5° del Acto Legislativo citado prevé que la JEP tiene […] régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las
[…] régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos. El Artículo Transitorio 6° ídem consagra la competencia del componente de justicia del SIVJRNR -la JEPque «prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o 1 El 24 de noviembre de 2016. 2 « Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.»CUI 11001600000020150096301 Número Interno 60141 Casación WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA 13 administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.» Luego, la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptan reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz, estableció que esta será competente de manera exclusiva y prevalente para conocer de las conductas delictivas cometidas por causa con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por los sometidos a esa
para la Paz, estableció que esta será competente de manera exclusiva y prevalente para conocer de las conductas delictivas cometidas por causa con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por los sometidos a esa instancia jurisdiccional. A su turno, la Ley 1957 de 2019 - Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, estatuye que estará a cargo de administrar justicia de forma transitoria, independiente y autónoma, de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva respecto de las conductas cometidas «con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.» En síntesis, la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP está concebida como un tribunal especial transicional que administra justicia de forma transitoria, independiente y autónoma con competencia prevalente, preferente y exclusiva sobre las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, antes del 1º de diciembre de 2016, por ex integrantes de lasCUI 11001600000020150096301 Número Interno 60141 Casación
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14 FARC-EP y miembros de la Fuerza Pública, así como por terceros civiles o agentes del Estado no integrantes de la
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14 FARC-EP y miembros de la Fuerza Pública, así como por terceros civiles o agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública sometidos voluntariamente a ella. Acorde con la comentada legislación, los criterios de competencia de la JEP se delimitan por los factores temporal, material y personal, esto es, que conocerá de i) las conductas punibles cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016; ii) perpetradas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado ; y iii) ejecutadas por quienes participaron en el mismo en alguna de aquellas calidades. Bajo esa regulación se tiene que, en relación con el aquí procesado WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA, el 16 de abril de 2024 la Sala de Amnistía o Indulto - SAI de la JEP emitió la resolución SAI-AOI-DAI-PMA-304-2024 por medio de la cual le concedió los beneficios de amnistía de iure, libertad condicionada y le impuso el régimen de condicionalidad. Así procedió esa Sala teniendo en cuenta que su nombre fue incluido en el «listado de personas privadas de la libertad acreditadas o bajo la figura de observación pertenecientes a las antiguas FARC-EP que el Delegado del Componente FARC de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo y el Responsable PPL del Partido COMUNES», remitido el 12 de noviembre de 2021 a la JEP, respecto de quienes no se estaba adelantando ningún trámite de beneficios por entonces.CUI 11001600000020150096301
COMUNES», remitido el 12 de noviembre de 2021 a la JEP, respecto de quienes no se estaba adelantando ningún trámite de beneficios por entonces.CUI 11001600000020150096301 Número Interno 60141 Casación
WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA
15 Luego de obtener y estudiar información sobre los procesos penales seguidos en contra de WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA en la jurisdicción ordinaria o permanente, la Sala de Amnistía o Indulto concluyó satisfechos los requisitos de orden temporal, personal y material que habilitan la competencia de la JEP en relación con la actuación en que aquél fue condenado por los delitos de «rebelión, concierto para delinquir agravado y producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal», bajo el radicado 440013409001201500005. Este número de radicación, cabe precisar, fue asignado al proceso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, para fines de registro interno se entiende, actuación que ha podido constatar la Corte se corresponde en su integridad con el legajo de la referencia allegado para el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto y sustentado por la defensa del prenombrado procesado contra el fallo de segunda instancia que emitió dicho tribunal en este asunto el 23 de junio de 2021, notificada en audiencia de lectura llevada a cabo el día 29 de los mismos mes y año. La SAI evaluó y resolvió procedente otorgar a VALLEJO
este asunto el 23 de junio de 2021, notificada en audiencia de lectura llevada a cabo el día 29 de los mismos mes y año. La SAI evaluó y resolvió procedente otorgar a VALLEJO MINDIOLA los beneficios previstos en la legislación atrás anotada, a saber: a. «…amnistía de iure en relación con la condena por rebelión que le impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha mediante sentencia del siete de diciembre de 2018, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad el 29 de junio de 2021…».CUI 11001600000020150096301 Número Interno 60141 Casación WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA 16 b. «…libertad condicionada en relación con la condena por concierto para delinquir agravado y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal que le impuso el Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha mediante sentencia del siete de diciembre de 2018, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad el 29 de junio de 2021…». De igual manera decidió imponerle el «…régimen de condicionalidad correlativo a los beneficios de amnistía de iure y de libertad condicionada que le concede esta providencia en relación con la condena proferida en su contra en el proceso penal de radicado 440013409001201500005. En consecuencia, por Secretaría Judicial, ADVERTIR al señor Vallejo Mindiola que la violación de este régimen puede
en el proceso penal de radicado 440013409001201500005. En consecuencia, por Secretaría Judicial, ADVERTIR al señor Vallejo Mindiola que la violación de este régimen puede conducir a la revocatoria de los referidos beneficios, si se verifica que el incumplimiento reviste de una dimensión y de una gravedad que generen esa consecuencia.». Lo anterior previa consideración de que « el régimen de condicionalidad no aplica solo como condición de acceso al SIVJRNR, sino también como presupuesto para el mantenimiento de los beneficios otorgados y el establecimiento del régimen sancionatorio especial »; por todo lo cual se le impusieron a WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA diversas condiciones y obligaciones de verificación de su compromiso con los propósitos del SIVJRNR, entre ellas suscribir las actas de compromiso de libertad condicionada y del régimen de condicionalidad de amnistía de iure,CUI 11001600000020150096301 Número Interno 60141 Casación WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA 17 supeditando a ese efecto la expedición de la orden de libertad ante el centro carcelario donde permanece recluso. Posteriormente, en vista de que pasado el tiempo las determinaciones adoptadas en la reseñada resolución SAIAOI-DAI-PMA-304 del 16 de abril de 2024 no se habían cumplido, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP emitió la reciente resolución SAI-AOI-T-PMA-255-2025 del 4 de abril de 2025, en la cual se adoptan determinaciones para dar
cumplido, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP emitió la reciente resolución SAI-AOI-T-PMA-255-2025 del 4 de abril de 2025, en la cual se adoptan determinaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la primera. Como se expuso en el resumen de los antecedentes procesales al inicio de este proveído, del tenor de la última de las citadas resoluciones se extrae indiscutible que lo dispuesto por la SAI en punto de conceder los anotados beneficios a WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA no se ha materializado, porque él se ha negado a firmar las actas de compromiso de libertad condicionada y del régimen de condicionalidad, pues se da cuenta de su negativa a «suscribir cualquier tipo de documento de la Jurisdicción Especial para la Paz». Según quedó reseñado, VALLEJO MINDIOLA fue enfático en manifestar al profesional de apoyo del enlace territorial de la JEP que lo entrevistó en el centro carcelario de Valledupar, a fin de enterarlo e instruirlo de los beneficios que se le concedieron, que no se ha acogido a la JEP y no tiene interés en suscribir ningún documento para tal fin. Por ello es por lo que en resolución SAI-AOI-T-PMA-2552025 del 4 de abril de 2025 la Sala de Amnistía o IndultoCUI 11001600000020150096301 Número Interno 60141 Casación WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA 18 adopta nuevas medidas orientadas a que se hagan efectivos los efectos de los beneficios concedidos por esa autoridad al aquí procesado. De cuanto se viene de exponer se colige, en todo caso, que en manera alguna lo decidido por la SAI de la JEP limita que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asuma el conocimiento de este asunto y proceda conforme a los parámetros de su competencia en función de lo prescrito en los artículos 235-1 de la Constitución Política, 32-1 y 180 y ss. de la Ley 906 de 2004. Esto, únicamente en relación con la demanda de casación promovida por la defensa de WILFRIDO VALLEJO MINDIOLA contra el fallo de segunda instancia del 23 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha por los delitos de concierto para delinquir agravado y empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, máxime que en cuanto a ninguno de estos reatos a la fecha se ha dispuesto ni requerido formalmente por la SAI, o alguna otra de las Salas de Justicia de la JEP, a esta Corporación la remisión ni la suspensión del proceso que aquí cursa; tampoco procede legalmente proveer a ello. No así en lo atinente al delito de rebelión por el cual fue condenado VALLEJO MINDIOLA, atendiendo que como quedó expuesto en su respecto se concedió la amnistía de
a ello. No así en lo atinente al delito de rebelión por el cual fue condenado VALLEJO MINDIOLA, atendiendo que como quedó expuesto en su respecto se concedió la amnistía de iure, medida que ha considerado la Corte repercute en la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.CUI 11001600000020150096301 Núm
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